Real Decreto-ley 23/2026 La Palma: medidas clave
Real Decreto-ley 23/2026 La Palma: medidas fiscales, financieras y de apoyo
El BOE de 9 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, una norma que reúne medidas fiscales y financieras vinculadas a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y, al mismo tiempo, habilita determinados usos de superávits presupuestarios y excesos de financiación de comunidades autónomas. La disposición también incorpora medidas para determinados agricultores y trabajadores autónomos afectados por la erupción de Cumbre Vieja, así como créditos presupuestarios relacionados con el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026.
- Qué regula esta publicación del BOE
- Puntos clave del texto oficial
- A quién afecta o a quién se dirige
- Fechas, plazos y vigencia
- Resumen final de la publicación
Qué regula esta publicación del BOE
El Real Decreto-ley 23/2026 La Palma tiene dos grandes ámbitos. El primero está ligado a las consecuencias económicas y sociales de la erupción volcánica de 2021 en La Palma. El segundo se refiere a la utilización de determinados recursos presupuestarios de comunidades autónomas con una posición financiera concreta.
En materia fiscal, la norma modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006 del IRPF. Con efectos desde el 1 de enero de 2026, extiende al período impositivo 2026 la aplicación, para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma, de la deducción que la Ley del IRPF prevé para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, en los mismos términos y condiciones indicados por la norma modificada. La cuantía concreta de la deducción: No consta en el texto oficial.
Además, se establecen reglas especiales para que ciertas comunidades autónomas puedan destinar excesos de financiación o superávits pendientes de compensar a inversiones durante 2026, 2027 y 2028. También se permite que las comunidades autónomas con superávit en 2025 puedan utilizarlo para inversiones financieramente sostenibles en 2026 y 2027, bajo los requisitos expresamente establecidos.
Para Canarias se habilita específicamente el uso de 100 millones de euros procedentes de excesos de financiación o superávits registrados al cierre de 2025 para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción de La Palma. La disposición señala usos preferentes vinculados, entre otros conceptos, a compensaciones agrarias, reconstrucción de infraestructuras agrarias, reconstrucción de fincas y sistemas de evacuación de CO2.
Puntos clave del Real Decreto-ley 23/2026 La Palma
- IRPF en La Palma: la aplicación de la deducción vinculada a la residencia habitual y efectiva en la isla se amplía al período impositivo 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Retenciones e ingresos a cuenta: para 2026, la norma conecta su aplicación con la entrada en vigor del propio Real Decreto-ley 23/2026. En determinados rendimientos del trabajo, el tipo de retención podrá regularizarse en los primeros pagos posteriores a esa fecha; el pagador puede optar por efectuarlo a partir del mes siguiente, en los términos previstos por la disposición.
- Comunidades autónomas con deuda inferior al 12,4 % del PIB regional: si cumplen el umbral a cierre de 2025 según los datos del Banco de España, pueden quedar eximidas de reducir endeudamiento neto por determinados excesos de financiación o superávits pendientes, siempre que los destinen a inversiones conforme a la norma durante 2026, 2027 y 2028.
- Canarias: se habilitan 100 millones de euros para ayudas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción de 2021. Entre los destinos preferentes figuran compensaciones por kilogramo improductivo de 2024, 2025 y 2026, reconstrucción de infraestructuras agrarias, costes de reconstrucción de fincas agrícolas y sistemas de evacuación de CO2.
- Superávit autonómico de 2025: las comunidades autónomas que hubieran obtenido superávit en términos de contabilidad nacional pueden destinarlo en 2026 y 2027 a inversiones financieramente sostenibles si cumplen los requisitos previstos, entre ellos no incurrir en déficit en el ejercicio de aplicación y mantener el período medio de pago a proveedores dentro de los límites legales durante los seis meses anteriores.
- Inversiones financieramente sostenibles: deben producir un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial, y cumplir al menos uno de los criterios previstos: efectos positivos para el cambio climático, mejora de la eficiencia energética, evitar gastos recurrentes futuros o generar ahorros futuros. La inversión en vivienda social y asequible o sometida a protección pública permanente tiene expresamente esa consideración.
- Límites de las inversiones: el superávit no puede destinarse al mantenimiento de inversiones ni a mobiliario, enseres o equipamiento de reposición. El importe aplicado en 2026 y 2027 no puede exceder el superávit de 2025 de la comunidad autónoma.
- Seguimiento y control: los expedientes de gasto están sujetos a fiscalización previa, deben incorporar una memoria económica específica y requieren intervención del órgano fiscalizador autonómico. La relación detallada de inversiones debe remitirse al Ministerio de Hacienda mediante certificación.
- Suspensión de pagos de préstamos y créditos: determinados deudores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, inscritos en el registro de personas afectadas y cuyos ingresos principales procedan de la agricultura, pueden solicitar una nueva suspensión de seis meses si cumplen los antecedentes exigidos por la norma.
- Trabajadores autónomos afectados: para la prestación extraordinaria por cese de actividad, las subvenciones POSEI no se computan a determinados efectos de cálculo de rendimientos e ingresos. Además, para quienes iniciaron su actividad en 2020, las referencias a 2019 empleadas en el cálculo de la reducción de ingresos pasan a entenderse hechas al trimestre equivalente de 2020.
- Créditos vinculados al País Vasco: se concede un crédito extraordinario de 16.840.943,24 euros en 2026 para atender financiación complementaria prevista en el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026. Para 2027 se prevé la posibilidad de transferencias por 32.381.095,67 euros si no estuvieran disponibles las dotaciones necesarias, además del saldo que pudiera resultar de la regularización de 2026.
A quién afecta o a quién se dirige
La disposición se dirige a varios grupos claramente diferenciados. En primer lugar, a contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma, por la extensión al ejercicio 2026 de la medida fiscal prevista en la Ley del IRPF.
También afecta a comunidades autónomas que cumplan las condiciones financieras previstas. En unos casos, la norma toma como referencia una deuda pública inferior al 12,4 % del PIB regional a cierre de 2025 y la existencia de excesos de financiación o superávits pendientes. En otros, regula el uso del superávit presupuestario de 2025 para inversiones financieramente sostenibles.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene una habilitación específica de 100 millones de euros para financiar ayudas relacionadas con los daños de la erupción. La norma menciona como destinatarias de esas ayudas a personas físicas y entidades afectadas. Las ayudas dirigidas a actividades económicas deberán concederse conforme a la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.
En el ámbito financiero privado, la medida sobre suspensión de pagos se dirige exclusivamente a determinados deudores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas, cuyos ingresos principales procedan de la agricultura y que ya hubieran solicitado la suspensión o su prórroga conforme a la regulación anterior citada.
En materia de Seguridad Social, se contempla a trabajadores autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas por los daños provocados por la erupción de Cumbre Vieja, con dos ajustes concretos en las reglas de acceso y cálculo de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Fechas, plazos y vigencia
- Fecha de la disposición: 8 de septiembre de 2026.
- Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2026, BOE número 223.
- Entrada en vigor: 10 de septiembre de 2026, al día siguiente de su publicación.
- Efectos de la modificación del IRPF: desde el 1 de enero de 2026.
- Inversiones con excesos de financiación o superávits de determinadas comunidades: pueden ejecutarse en 2026, 2027 y 2028 en los términos del artículo 2.
- Superávit de 2025 para inversiones financieramente sostenibles: puede aplicarse en 2026 y 2027. Los proyectos deben haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2027.
- Proyectos no finalizados en 2027: la parte restante del gasto autorizado puede comprometerse y reconocerse en 2028 si se cumplen los límites y condiciones establecidos por la norma.
- Certificaciones al Ministerio de Hacienda: deben remitirse antes del 31 de marzo y antes del 31 de julio del año siguiente al de ejecución.
- Solicitud de nueva suspensión de préstamos o créditos: hasta el 15 de octubre de 2026.
- Período de la nueva suspensión: seis meses, del 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027.
- Duración general del real decreto-ley: No consta en el texto oficial.
La norma también exige que el gasto de inversión excepcional habilitado en el artículo 2 se registre contablemente de forma separada, de manera que su impacto pueda comprobarse en las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios 2026 a 2029.
Resumen final de la publicación
El Real Decreto-ley 23/2026 La Palma prolonga y adapta varias medidas relacionadas con los efectos económicos de la erupción volcánica de 2021. La principal novedad fiscal es la extensión a 2026 de la deducción aplicable a contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma, con efectos desde el inicio del ejercicio.
En paralelo, la norma amplía el margen de determinadas comunidades autónomas para destinar superávits y excesos de financiación a inversiones. Para Canarias, la habilitación específica alcanza los 100 millones de euros y se orienta a ayudas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción, con preferencia para varias actuaciones de recuperación agraria y de infraestructuras.
La disposición también establece una nueva ventana temporal para que determinados agricultores de tres municipios palmeros soliciten una suspensión de seis meses en obligaciones de pago de préstamos o créditos, y modifica dos aspectos de la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos afectados. Finalmente, incorpora previsiones presupuestarias relacionadas con el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026.
No se establecen en este real decreto-ley sanciones específicas asociadas a estas medidas. Sanciones: No consta en el texto oficial. Tampoco se fija una vigencia general con fecha final para el conjunto de la norma: No consta en el texto oficial.
La referencia oficial es BOE-A-2026-18828, publicada en la Sección I del BOE número 223, de 9 de septiembre de 2026.
Contenido generado con inteligencia artificial.