Real Decreto 723/2026
¿Tu contrato dice “según convenio”? Revisamos si cumple el RD 723/2026
Desde el 5 de octubre de 2026, las empresas deben facilitar por escrito información más detallada sobre las condiciones esenciales de trabajo. Muchos contratos remiten de forma genérica al convenio colectivo, pero el RD 723/2026 exige que determinadas referencias al convenio sean precisas y permitan identificar claramente la disposición aplicable.
Analizamos los contratos que nos facilita la empresa y el convenio colectivo indicado, verificamos la información exigible y preparamos un documento informativo individualizado para cada persona trabajadora incluida en el encargo. Sin confeccionar nóminas, modificar contratos ni asumir la gestión laboral ordinaria.
El problema del “según convenio”
El RD 723/2026 permite remitirse al convenio colectivo para determinadas materias, pero exige que la referencia sea precisa y permita identificar claramente la disposición aplicable.
Una referencia genérica como “salario según convenio”, “vacaciones según convenio” o “jornada según convenio” debe revisarse para comprobar si aporta la información exigida o necesita completarse.
Qué revisamos en el convenio
- Salario base y complementos salariales fijos.
- Jornada diaria, semanal y anual.
- Modificaciones de jornada y cambios de turno.
- Horas extraordinarias y su retribución.
- Vacaciones y procedimiento para fijarlas.
- Período de prueba.
- Derecho a formación.
- Extinción del contrato y preavisos.
- Materias de Seguridad Social cuando proceda la remisión.
Qué no se resuelve con “según convenio”
- Identidad de las partes y fecha de inicio.
- Centro o centros de trabajo.
- Contenido concreto de la prestación laboral.
- Categoría o grupo profesional con descripción resumida del puesto.
- Modo de cálculo de conceptos salariales variables.
- Sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.
- Plan de igualdad y protocolo de acoso, cuando corresponda.
- Medidas LGTBI, cuando existan.
- Identificación completa del convenio aplicable.
- Procedimientos de modificación de determinadas condiciones.
Qué incluye el servicio
- Revisión de los contratos aportados por la empresa, sin modificarlos.
- Análisis del convenio colectivo indicado por la empresa y comprobación de sus referencias oficiales.
- Localización de los artículos concretos que regulan las materias admitidas por el RD 723/2026.
- Informe interno de GI con observaciones y datos no acreditados; no se remite a la empresa como documento de entrega.
- Cuestionario empresarial rellenable para confirmar condiciones y completar la información disponible.
- Documento informativo definitivo individualizado en PDF, con indicación expresa de la información no facilitada.
- Correo de solicitud de información en TXT, preparado para que GI lo remita al cliente.
- Correo de entrega del documento definitivo en TXT, preparado para que GI lo remita al cliente.
- Indicaciones para entregar el documento a la persona trabajadora y conservar prueba de recepción.
- Documentación generada según las dos fases del procedimiento, sin gestión de nóminas ni modificación de contratos.
Cómo trabajamos
- La empresa nos facilita el contrato de cada persona trabajadora incluida en el encargo y nos indica el convenio colectivo aplicado.
- Analizamos el contrato y el convenio, comprobamos las referencias normativas y elaboramos el informe interno de GI.
- Preparamos un cuestionario empresarial PDF rellenable para confirmar las condiciones que no constan de forma suficiente.
- La empresa nos devuelve el cuestionario cumplimentado. No exigimos una nómina cuando no dispone de ella, ni inventamos importes o condiciones.
- Elaboramos el documento informativo definitivo individualizado en PDF e identificamos expresamente los datos no facilitados.
- Entregamos el documento y el correo TXT preparado para su remisión. La empresa debe facilitarlo a la persona trabajadora y conservar prueba de recepción.
No hay que rehacer todos los contratos
La obligación se considera cumplida respecto de la información que ya figure correctamente en el contrato escrito que tiene la persona trabajadora.
Cuando falte información, la empresa puede facilitarla mediante uno o varios documentos escritos. Nuestro servicio se centra en esa adecuación documental y no modifica los contratos existentes.
Nuevas contrataciones
La información exigida por el artículo 3 debe facilitarse con carácter previo al inicio de la relación laboral.
Para nuevas incorporaciones, la empresa puede solicitar la elaboración del documento informativo individualizado con la documentación del nuevo trabajador. Este servicio no formaliza ni modifica el contrato.
Trabajadores que ya están en plantilla
La entrada en vigor del RD 723/2026 no exige entregar automáticamente un nuevo documento a toda la plantilla. La revisión permite identificar qué información ya está documentada y qué información podría necesitar completarse.
En las relaciones vigentes existen reglas transitorias para facilitar la información cuando sea solicitada y no obre ya en poder de la persona trabajadora.
IA y sistemas automatizados
La norma exige informar sobre determinados sistemas algorítmicos o automatizados cuando intervengan en decisiones relativas a jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.
Durante la implantación comprobamos si la empresa emplea herramientas de este tipo y si debe incorporarse información específica.
Identificación del convenio
No basta con indicar únicamente el nombre del convenio. La norma exige informar de los datos concretos que permitan identificarlo, incluido su código, fecha de publicación, periodo de vigencia y, cuando corresponda, situación de ultraactividad.
¿Qué documentación necesitamos?
Contratos de las personas trabajadoras incluidas en el encargo, convenio colectivo indicado, número de trabajadores, centros de trabajo y perfiles profesionales. La información complementaria se solicita mediante un cuestionario rellenable.
Cuando corresponda, el cuestionario permite aclarar jornadas, turnos, complementos, formación, sistemas automatizados u otras condiciones. Los datos no facilitados se identifican expresamente, sin inventarlos.
Cuándo revisamos el caso aparte
Realizamos valoración específica cuando existen varios convenios, más de cinco perfiles diferenciados, expedientes individuales numerosos o especialmente complejos, relaciones laborales especiales, pesca o gente de mar, o múltiples centros con condiciones distintas. No prestamos asesoría laboral ordinaria ni resolvemos litigios.
Solicita la adaptación documental al RD 723/2026
Para preparar una valoración por escrito necesitamos unos datos básicos. En el formulario indica:
- Número aproximado de personas trabajadoras.
- Convenio o convenios colectivos aplicables.
- Número de centros de trabajo.
- Número aproximado de perfiles o puestos diferentes.
- Si utilizáis conceptos salariales variables, turnos o jornadas diferentes.
- Si utilizáis sistemas de IA o herramientas automatizadas relacionadas con la gestión de personal.