Preguntas frecuentes sobre el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral
¿Qué exige la Ley 10/2022 a las empresas?
La Ley Orgánica 10/2022 obliga a todas las empresas a implantar medidas específicas de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y otras formas de violencia que vulneren la libertad sexual o la integridad moral en el trabajo. Entre ellas, destaca la obligación de contar con un protocolo interno, escrito, accesible y aplicado.
¿Quién está obligado a tener este protocolo?
Todas las empresas y organizaciones con personal contratado, sin importar el tamaño de la plantilla. No hay mínimos. Desde un autónomo con un solo trabajador hasta grandes corporaciones: todas deben contar con este protocolo preventivo y de actuación.
¿Qué debe incluir el protocolo según la Ley 10/2022?
- Definiciones claras de acoso sexual, por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual.
- Un procedimiento interno para presentar quejas y denuncias de forma confidencial.
- Principios de actuación: confidencialidad, diligencia, protección de la víctima, no represalia.
- Identificación del responsable o comisión que gestionará el procedimiento.
- Medidas de prevención, formación y sensibilización.
- Medidas disciplinarias asociadas al régimen interno o convenio colectivo.
¿El protocolo debe comunicarse a toda la plantilla?
Sí. No basta con tenerlo archivado. El protocolo debe difundirse de forma efectiva: entregarse con el contrato o el manual de bienvenida, enviarse por correo, estar accesible en la intranet o en el tablón de anuncios de la empresa. Además, se recomienda que la plantilla reciba formación sobre su contenido.
¿Qué ocurre si una empresa no tiene este protocolo?
La falta de protocolo puede ser considerada infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad. La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones desde 751 hasta más de 7.500 euros. Además, si ocurre un caso de acoso y no existían medidas preventivas, la empresa puede ser responsable legalmente.
¿Cómo se protege a la víctima dentro del procedimiento?
El protocolo debe incluir garantías claras de confidencialidad, no revictimización y medidas cautelares que eviten el contacto entre las partes sin perjudicar a la persona afectada. La empresa debe actuar con diligencia reforzada desde la primera comunicación del hecho.
¿Puede una empresa delegar el canal de denuncias en un tercero externo?
Sí. Contar con un canal externo para la recepción de quejas y denuncias es una buena práctica que refuerza la neutralidad y la confianza del procedimiento. Aunque no es obligatorio, es totalmente válido legalmente y recomendable en muchos casos.
¿Este protocolo sustituye al canal de denuncias?
No. El protocolo frente al acoso sexual regula una materia concreta. El canal de denuncias (Ley 2/2023) permite comunicar infracciones legales en general. Son herramientas complementarias: el protocolo es obligatorio para todas las empresas, el canal lo es solo para las de más de 50 personas trabajadoras.