Ley integral de impulso de la economía social 2026: claves
Ley integral de impulso de la economía social 2026
El BOE ha publicado la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, una norma de alcance estatal que actualiza varias piezas del marco jurídico de la economía social en España. La disposición aparece en el «BOE» número 87, de 9 de abril de 2026, con la referencia BOE-A-2026-7967, y ha sido aprobada como ley de la Jefatura del Estado. Su contenido no se limita a una sola materia: reforma la Ley de Cooperativas, la Ley de Empresas de Inserción, la Ley de Economía Social y la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, e incorpora además cambios en contratación pública, ingreso mínimo vital, prevención de riesgos laborales e incentivos a la contratación.
Se trata de una norma con efecto práctico claro. No es una disposición meramente técnica ni una convocatoria administrativa, sino una reforma legal de amplio alcance que introduce novedades organizativas, digitales, de igualdad, de inserción sociolaboral y de reconocimiento de nuevas figuras dentro de la economía social. También fija reglas transitorias y fechas concretas de aplicación, algo especialmente relevante para cooperativas, empresas de inserción, entidades de la economía social y administraciones públicas.
- Qué regula esta publicación del BOE
- Puntos clave del texto oficial
- A quién afecta o a quién se dirige
- Fechas, plazos y vigencia
- Resumen final de la publicación
Qué regula esta publicación del BOE
La Ley 1/2026 persigue actualizar el marco normativo de la economía social y adaptarlo a nuevas circunstancias económicas, sociales y organizativas. Para ello, la norma modifica cuatro leyes principales. En primer lugar, reforma la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. En segundo lugar, modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. En tercer lugar, introduce cambios en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Y, por último, añade novedades en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
La ley incorpora además varias disposiciones finales con efectos sobre otras normas. Entre ellas figuran cambios en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público; en la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital; y en el Real Decreto-ley 1/2023 sobre incentivos a la contratación laboral. Por tanto, el texto no solo redefine aspectos internos de las entidades de la economía social, sino que proyecta efectos sobre contratación pública, protección social y políticas activas de inserción.
Desde un punto de vista material, la norma regula la modernización del funcionamiento de las cooperativas, el reconocimiento y encaje de nuevas tipologías dentro de la economía social, la actualización del régimen de las empresas de inserción y determinados ajustes fiscales y de promoción pública. También ordena mejor el papel de los servicios públicos y de los registros administrativos en el seguimiento de estas entidades.
Puntos clave del texto oficial sobre la Ley integral de impulso de la economía social 2026
- Nombre oficial: Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
- Tipo de disposición: ley.
- Organismo emisor: Jefatura del Estado.
- Fecha de la disposición: 8 de abril de 2026.
- Fecha de publicación: 9 de abril de 2026.
- Referencia oficial: BOE-A-2026-7967.
- Ámbito geográfico: estatal.
En cooperativas, la ley refuerza la adaptación digital y organizativa. Introduce la posibilidad de utilizar web corporativa y sede electrónica, regula la página web corporativa y sus efectos jurídicos, y establece que será obligatoria para las cooperativas de más de quinientas personas socias. También actualiza la convocatoria de la Asamblea General, la participación telemática, el voto por representante y diversos aspectos del Consejo Rector y del órgano de intervención.
Otro bloque relevante en cooperativas es el de igualdad. La norma prevé la Comisión de Igualdad para las sociedades cooperativas que cuenten con cincuenta o más personas socias o, en las que no alcancen esa cifra, cuando así lo acuerde el Consejo Rector. Asimismo, regula el plan de igualdad cooperativo, su diagnóstico, contenido mínimo, seguimiento y duración, que no podrá ser superior a cuatro años. La ley también exige presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de que dispongan las cooperativas, de modo que, en el conjunto al que se refieran, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
En empresas de inserción, la reforma es amplia. Actualiza su definición y los requisitos para obtener la calificación. Mantiene la exigencia de itinerarios y procesos de inserción sociolaboral y concreta que estos tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. Además, fija la obligación de mantener, en cómputo anual, al menos un treinta por ciento de personas trabajadoras en proceso de inserción durante los tres primeros años de actividad y, como mínimo, un cincuenta por ciento de la plantilla a partir del cuarto año, sin que el número pueda ser inferior a dos.
La ley regula también el contrato para la transición al empleo ordinario, cuya duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Este contrato debe formalizarse por escrito, incluir un anexo con las obligaciones asumidas por las partes dentro del itinerario personal de inserción y comunicarse a la oficina pública de empleo competente. Junto a ello, se refuerza el seguimiento administrativo y documental de estas empresas, que deberán presentar plan de actividades, presupuesto anual, cuentas, informe de gestión y balance social.
En la Ley de Economía Social, una de las novedades centrales es la redefinición del mapa de entidades que integran este ámbito. El texto incluye expresamente a los centros especiales de empleo de iniciativa social y añade la figura de la empresa social. Para esta última fija requisitos concretos, entre ellos que sus estatutos recojan con precisión fines sociales o medioambientales y que apliquen al menos el noventa y cinco por ciento de los resultados, excedentes o beneficios de cada ejercicio a sus fines sociales o a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas, siempre que ello contribuya a esos objetivos.
La norma declara además como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. También reformula el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal, que pasa a configurarse como una herramienta pública, declarativa y gestionada por medios electrónicos y telemáticos, con un uso ligado también a la elaboración estadística.
En materia fiscal, la Ley 1/2026 modifica la Ley 20/1990 e introduce a las cooperativas de viviendas entre las cooperativas especialmente protegidas, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos. Esta modificación produce efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Junto a estas reformas nucleares, el texto incluye medidas adicionales relevantes. En contratación pública, establece que deberán fijarse porcentajes mínimos de reserva para contratos o lotes reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción. Si el acuerdo correspondiente no se adopta en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar un porcentaje mínimo de reserva del quince por ciento sobre el importe global de determinados procedimientos de suministros y servicios celebrados en el ejercicio anterior. La ley también introduce cambios en el ingreso mínimo vital y prevé una bonificación en la cotización de 73 euros al mes durante tres años para ciertas contrataciones ligadas al contrato de transición al empleo ordinario, que asciende a 147 euros al mes durante tres años en determinados supuestos de juventud o discapacidad.
A quién afecta o a quién se dirige
La ley se dirige de forma principal a cooperativas, empresas de inserción y demás entidades que forman parte de la economía social o pueden quedar integradas en ella conforme a la nueva regulación. También afecta a centros especiales de empleo de iniciativa social, sociedades laborales, mutualidades, fundaciones y asociaciones que desarrollen actividad económica, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y entidades singulares creadas por normas específicas, en la medida en que la Ley de Economía Social las incluye o remite a su catálogo.
Además, la norma interpela a administraciones públicas y órganos de contratación, especialmente por los cambios en contratación reservada y en la gestión administrativa y registral. También alcanza a los servicios públicos de empleo, a los servicios sociales y a la entidad gestora del ingreso mínimo vital por las modificaciones incorporadas en las disposiciones finales y transitorias. En el caso de las cooperativas y empresas de inserción, el efecto práctico es directo porque la ley toca su organización, su funcionamiento y parte de su régimen jurídico.
En cuanto a destinatarios mencionados de forma específica, el texto se refiere a personas socias de cooperativas, personas trabajadoras en inserción, personas expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusión social, personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, entidades del Tercer Sector de Acción Social y administraciones competentes en materia laboral, social y de contratación pública.
Fechas, plazos y vigencia
La ley fue dictada el 8 de abril de 2026 y publicada en el BOE el 9 de abril de 2026. Su entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de abril de 2026. No obstante, el propio texto establece una salvedad importante: la obligación de disponer de página web corporativa para las cooperativas de más de quinientas personas socias entrará en vigor al año de la entrada en vigor de la ley, por lo que ese punto será exigible desde el 10 de abril de 2027.
- Entrada en vigor general: 10 de abril de 2026.
- Web corporativa obligatoria para cooperativas de más de 500 personas socias: 10 de abril de 2027.
- Adaptación de las empresas de inserción existentes: plazo de un año desde la entrada en vigor.
- Acuerdo sobre porcentajes mínimos de reserva en contratación pública: plazo máximo de un año desde la entrada en vigor.
- Efectos fiscales de la reforma de cooperativas de viviendas: para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
- Contratos de trabajo vigentes en empresas de inserción a la entrada en vigor: siguen sujetos a la normativa vigente en el momento de su celebración.
La ley también establece disposiciones transitorias sobre adaptación de empresas de inserción, mantenimiento de calificaciones ya vigentes y régimen de los contratos existentes. Además, precisa que determinados cambios del ingreso mínimo vital serán aplicables a procedimientos en tramitación en los que a la fecha de entrada en vigor no se hubiera dictado resolución o no se hubiera resuelto la reclamación administrativa previa, con los efectos económicos señalados expresamente en el propio texto.
Resumen final de la publicación
La Ley 1/2026, integral de impulso de la economía social, es una reforma legal amplia que actualiza de forma simultánea el régimen de cooperativas, empresas de inserción y entidades de la economía social. Entre sus novedades más visibles figuran la digitalización de la vida societaria en cooperativas, la regulación de la web corporativa, el refuerzo de medidas de igualdad, la redefinición de las empresas de inserción y sus itinerarios sociolaborales, la incorporación de la empresa social al marco legal de la economía social y la reformulación del catálogo estatal de entidades.
Además, la ley va más allá de esas materias y aprovecha para introducir ajustes en contratación pública, ingreso mínimo vital, prevención de riesgos laborales, incentivos a la contratación y régimen fiscal de determinadas cooperativas. En conjunto, no estamos ante una norma simbólica o de efecto limitado, sino ante una actualización de calado del ecosistema normativo de la economía social, con consecuencias expresas desde abril de 2026 y con algunos hitos posteriores ya fijados en el propio texto.
En definitiva, el BOE publica una ley de reforma integral que ordena, actualiza y amplía el marco jurídico de la economía social en España. Su relevancia práctica es clara, especialmente para cooperativas, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social y administraciones competentes. La fuente oficial operativa puede consultarse directamente en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente oficial operativa: BOE-A-2026-7967