Subvenciones Pluralismo y Convivencia 2026: claves
Subvenciones Pluralismo y Convivencia 2026: convocatoria para proyectos contra la intolerancia religiosa
El BOE de 9 de septiembre de 2026 publica el extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2026 de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., por la que se convocan subvenciones destinadas a actividades de fortalecimiento de la convivencia y de prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos durante 2026. La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con un crédito total de 130.000 euros.
La publicación identifica como posibles beneficiarias a determinadas asociaciones, fundaciones, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades religiosas, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Cada entidad solicitante solo puede presentar un proyecto y la ayuda máxima prevista es de 10.000 euros por proyecto, sin superar el 75 % de su coste total.
- Qué regula esta publicación del BOE
- Puntos clave del texto oficial
- A quién afecta o a quién se dirige
- Fechas, plazos y vigencia
- Cierre práctico
- Resumen final de la publicación
Qué regula esta publicación del BOE
La convocatoria financia proyectos orientados a hacer visible la diversidad de creencias y convicciones, favorecer actitudes de respeto hacia la libertad religiosa y contribuir a prevenir prejuicios, intolerancia y discriminación por motivos religiosos. El extracto publicado en el BOE agrupa las actuaciones subvencionables en tres grandes bloques.
El primero comprende iniciativas relacionadas con la recuperación de la memoria y con la preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de confesiones minoritarias. Dentro de este ámbito se mencionan, entre otras posibilidades, actuaciones sobre archivos históricos, memoria oral, exposiciones, rutas o señalización de lugares históricos, materiales divulgativos y eventos destinados a dar a conocer tradiciones, festividades y celebraciones.
El segundo bloque se dirige a actividades de encuentro y diálogo entre personas y comunidades de distintas religiones y también de convicciones no religiosas. La finalidad expresada es promover el respeto mutuo y el entendimiento mediante actividades de convivencia, intercambios, encuentros, debates, visitas a centros de culto, exposiciones y actividades artísticas vinculadas a la diversidad de creencias.
El tercer bloque abarca actuaciones que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad de convicciones o que contribuyan a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos religiosos. El texto cita jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones, campañas y materiales o recursos en formatos digitales, audiovisuales o lúdicos, además de otras actividades afines.
Puntos clave de las subvenciones Pluralismo y Convivencia 2026
- Procedimiento: concesión en régimen de concurrencia competitiva.
- Crédito total disponible: 130.000 euros con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., para 2026.
- Ayuda máxima: 10.000 euros por proyecto.
- Porcentaje máximo financiable: hasta el 75 % del coste total del proyecto.
- Parte no financiada: debe cubrirla la entidad beneficiaria con fondos propios u otras subvenciones.
- Número de proyectos: cada entidad solicitante puede presentar un único proyecto.
- Presentación: por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Firma: los modelos normalizados deben estar firmados electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
- Plazo: un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
- Identificador BDNS: 928103.
Las bases reguladoras de la convocatoria son las aprobadas por la Orden PJC/834/2025, de 29 de julio. El extracto remite además a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para consultar el texto íntegro de la convocatoria.
A quién afecta o a quién se dirige
Pueden ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas conforme a la normativa citada en la convocatoria, así como las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Las entidades beneficiarias deben tener su sede en España, estar legalmente constituidas y figurar inscritas en el registro correspondiente. Además, no pueden encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
La convocatoria introduce también una exclusión específica: no pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan recibido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior.
Quedan excluidas las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los citados en la exclusión.
Por tanto, esta publicación no configura una ayuda general para empresas ni para personas físicas. Sus destinatarias son las entidades que encajan en las categorías expresamente señaladas por la convocatoria y cumplen sus condiciones de acceso.
Fechas, plazos y vigencia
- Fecha de la resolución: 1 de septiembre de 2026.
- Fecha de publicación en el BOE: 9 de septiembre de 2026.
- BOE: número 223, páginas 47473 a 47475.
- Plazo para presentar solicitudes: un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
- Entrada en vigor: el día siguiente hábil a la publicación del extracto en el BOE.
- Vigencia general con fecha final: No consta en el texto oficial.
La presentación debe realizarse electrónicamente mediante el procedimiento abierto correspondiente a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El extracto indica que los modelos normalizados estarán disponibles en esa sede.
Cierre práctico: qué exige la convocatoria para presentar un proyecto
- Comprobar que la entidad pertenece a una de las categorías beneficiarias y que no está incluida en las exclusiones expresamente previstas.
- Preparar un único proyecto encuadrado en alguna de las actuaciones subvencionables relacionadas con convivencia, diversidad de creencias, libertad religiosa o prevención de la intolerancia y la discriminación religiosa.
- Tener en cuenta que la ayuda no puede superar 10.000 euros ni el 75 % del coste total del proyecto, por lo que la parte restante debe cubrirse con otros recursos admitidos por la convocatoria.
- Formalizar la solicitud en los modelos normalizados y firmarla electrónicamente por la persona que represente legalmente a la entidad.
- Presentar la solicitud por vía electrónica dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
Resumen final de la publicación
La Resolución de 1 de septiembre de 2026 de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., convoca subvenciones para financiar actividades que contribuyan a fortalecer la convivencia y a prevenir la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos. El presupuesto total disponible es de 130.000 euros y las ayudas se adjudican en concurrencia competitiva.
La financiación puede alcanzar un máximo de 10.000 euros por proyecto y, en todo caso, hasta el 75 % de su coste total. La convocatoria se orienta a entidades privadas sin ánimo de lucro y determinadas entidades religiosas, con sede en España y legalmente constituidas e inscritas, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión. Las entidades financiadas en la convocatoria inmediatamente anterior quedan expresamente fuera de esta edición.
Los proyectos subvencionables se centran en patrimonio y memoria de confesiones minoritarias, actividades de encuentro y diálogo entre distintas religiones y convicciones, y acciones que promuevan la libertad religiosa o combatan la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos religiosos.
El extracto no establece sanciones específicas propias de esta convocatoria: No consta en el texto oficial. Tampoco fija una fecha general de finalización de la vigencia de la resolución: No consta en el texto oficial. La referencia oficial de la publicación es BOE-B-2026-29248 y su identificador en la Base de Datos Nacional de Subvenciones es 928103.
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