Convenio UGT 2026-2028: 3 claves salariales
Convenio UGT 2026-2028: prórroga y nuevas tablas salariales
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), que amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y establece las tablas salariales correspondientes a 2026, 2027 y 2028.
La resolución, publicada el 29 de octubre de 2026, supone una actualización económica del convenio existente, no la aprobación de un convenio completamente nuevo. Las restantes condiciones laborales se mantienen conforme al texto original publicado en junio de 2025.
Analizamos qué cambia en materia salarial, qué condiciones siguen vigentes y cuáles son las principales implicaciones para los departamentos de Recursos Humanos y el personal laboral de UGT.
Resumen de los puntos del convenio UGT 2026-2028
- Tipo de convenio: convenio colectivo marco de ámbito interno de las organizaciones y organismos de UGT, no sectorial.
- Referencia: BOE-A-2026-22679. Código de convenio 90010222011996.
- Vigencia prorrogada: hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Incremento de 2026: 3 % no revisable, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Incremento de 2027: 4 % no revisable desde el 1 de enero de 2027.
- Incremento de 2028: 4 % no revisable desde el 1 de enero de 2028.
- Conceptos actualizados: salario base y antigüedad consolidada.
- Jornada general: 35 horas semanales y 1.561 horas anuales, según el convenio original.
- Vacaciones: 25 días laborables anuales, de los cuales dos corresponden a los días 24 y 31 de diciembre.
- Permisos, formación, conciliación y derechos digitales: se mantiene la regulación del convenio anterior.
Cambios y novedades: salarios y prórroga hasta 2028
El acuerdo fue suscrito el 17 de septiembre de 2026 por la representación empleadora de las organizaciones de UGT y la representación de las personas trabajadoras.
La principal novedad consiste en ampliar dos años adicionales la prórroga que se había acordado previamente para 2026, estableciendo incrementos salariales para 2027 y 2028.
Incrementos retributivos. La actualización correspondiente a 2026 es del 3 %, ya acordada el 2 de octubre de 2025. Para los ejercicios 2027 y 2028 se pacta un incremento adicional del 4 % en cada año, aplicado de manera sucesiva sobre los importes vigentes al cierre del ejercicio anterior.
Los tres incrementos son no revisables y afectan expresamente al salario base y a la antigüedad consolidada. No debe interpretarse que todos los complementos salariales individuales aumentan automáticamente en el mismo porcentaje.
Ejemplos de las tablas de salario base. Los anexos publicados recogen los siguientes importes de referencia, expresados en euros:
- Técnico Superior A+: 2.616,88 € en 2026; 2.721,55 € en 2027; 2.830,41 € en 2028.
- Organizador Sindical: 1.916,05 € en 2026; 1.992,69 € en 2027; 2.072,40 € en 2028.
- Responsable Administrativo: 1.947,67 € en 2026; 2.025,58 € en 2027; 2.106,60 € en 2028.
- Administrativo: 1.605,68 € en 2026; 1.669,90 € en 2027; 1.736,70 € en 2028.
- Oficial de Oficios Varios: 1.602,96 € en 2026; 1.667,07 € en 2027; 1.733,76 € en 2028.
Estas cantidades representan exclusivamente el salario base de los niveles seleccionados. Para conocer la retribución real debe comprobarse la estructura salarial completa, incluidos los complementos de puesto, los conceptos personales y la antigüedad consolidada cuando corresponda.
El convenio original establece doce pagas ordinarias y dos extraordinarias, abonadas en junio y diciembre. El prorrateo de las pagas extraordinarias puede acordarse con la representación sindical correspondiente.
Continuidad del convenio. El acuerdo de octubre de 2026 conserva el resto del articulado, incluidas las reglas sobre denuncia, prórroga y mantenimiento de vigencia. Por tanto, no debe presentarse como una reforma de jornada, vacaciones o permisos.
Jornada laboral. El artículo 14 del convenio original fija 35 horas semanales en cómputo anual, equivalentes a 1.561 horas. Su distribución general es de lunes a viernes. La jornada continuada se establece entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, según los horarios que se negocien en cada organización.
El cómputo puede adecuarse excepcionalmente mediante acuerdo en los ámbitos internos correspondientes. Los calendarios laborales se negocian durante el último mes del año anterior, con atención a la cobertura de servicios y a la conciliación.
Vacaciones. El convenio mantiene 25 días laborables anuales, preferentemente disfrutados entre junio y septiembre. De ellos, los días 24 y 31 de diciembre tienen carácter obligatorio, con reglas específicas cuando coincidan con fin de semana.
La planificación de las vacaciones debe comunicarse con al menos dos meses de antelación y los periodos de disfrute han de formalizarse por escrito, respetando las particularidades previstas para contratos de duración inferior al año y situaciones de incapacidad temporal.
Permisos y conciliación. El artículo 18 del convenio original reconoce, entre otros derechos, dieciséis días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, cinco días laborables por determinados supuestos de hospitalización o enfermedad grave y tres días laborables de libre disposición para quienes trabajen todo el año.
También contempla dos días laborables por traslado de domicilio, derechos de adaptación de jornada, reducciones por cuidado familiar y permisos vinculados al nacimiento, adopción y cuidado de menores. Se deben comprobar los requisitos de justificación, preaviso y compatibilidad con la legislación vigente en cada caso.
Teletrabajo y desconexión digital. El texto mantiene el derecho a solicitar adaptaciones de la forma de prestación del trabajo, incluido el trabajo a distancia, por razones de conciliación. También reconoce la desconexión digital y la protección de la intimidad en el uso de dispositivos tecnológicos.
En cuanto a un número general de días de teletrabajo garantizados o una compensación económica uniforme para esa modalidad: No consta en el texto del convenio.
Formación profesional. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad tienen reconocido un permiso de 35 horas anuales de formación vinculada a la actividad o al puesto, acumulables hasta cinco años. La formación obligatoria organizada por UGT se considera tiempo efectivo de trabajo, según el artículo 31.
A quién afecta este convenio
El acuerdo es una prórroga del convenio colectivo marco del personal de UGT. A efectos de clasificación, corresponde al ámbito interno de empresa u organizaciones empleadoras, no a un convenio sectorial aplicable a todas las organizaciones sindicales, asociaciones o entidades sociales.
Ámbito funcional: las relaciones laborales de las organizaciones y organismos de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, incluidos el ámbito confederal, las federaciones y uniones estatales y las uniones de comunidad autónoma contempladas en el convenio.
Ámbito territorial: todo el territorio español, con aplicación a los centros de trabajo de UGT independientemente de la organización a la que estén adscritos.
Ámbito personal: las personas que prestan servicios mediante contrato laboral en las organizaciones y organismos comprendidos. Quedan excluidas las personas con responsabilidad política elegidas en los órganos de la organización y el personal liberado, cualquiera que sea su cometido.
Entre los grupos profesionales contemplados figuran personal técnico, administrativo y de servicios, incluyendo puestos de organización sindical y diferentes niveles de responsabilidad.
El convenio no afecta automáticamente a personas afiliadas a UGT por el mero hecho de pertenecer al sindicato, ni al personal de empresas externas o de otros sectores. La condición determinante es la inclusión de la relación laboral en su ámbito personal y funcional.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
La prórroga del convenio exige que las organizaciones empleadoras de UGT revisen sus previsiones económicas y sus procedimientos de administración de personal para los ejercicios 2027 y 2028.
En primer lugar, es necesario actualizar los salarios base correspondientes a los distintos niveles profesionales y aplicar los incrementos pactados a la antigüedad consolidada. También conviene verificar el correcto tratamiento de las pagas extraordinarias y de los complementos que no quedan modificados expresamente.
En segundo lugar, deben mantenerse actualizados los calendarios laborales, los registros diarios de jornada y la información disponible para las personas trabajadoras y sus representantes. El convenio original exige conservar los registros durante cuatro años.
Otra obligación relevante es la gestión del registro salarial. El artículo 21 establece su elaboración en enero y febrero respecto al ejercicio anterior y la entrega a la sección sindical correspondiente antes del 1 de marzo.
Las organizaciones comprendidas en el convenio también deben revisar sus planes de igualdad, protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
Desde la perspectiva de la plantilla, resulta recomendable comprobar el grupo profesional, el nivel salarial, los conceptos individuales de la nómina, el calendario de trabajo y la conservación de las condiciones más beneficiosas previamente reconocidas.
Cinco pasos prácticos para aplicar el acuerdo
- Comprobar el ámbito personal: identificar las relaciones laborales incluidas y las exclusiones expresamente previstas.
- Actualizar las tablas salariales: revisar los importes de 2026, 2027 y 2028 y aplicar los incrementos correspondientes a salario base y antigüedad consolidada.
- Verificar los calendarios: mantener el control de las 1.561 horas anuales, las condiciones particulares acordadas y los 25 días laborables de vacaciones.
- Revisar las obligaciones internas: comprobar los registros de jornada y salarios, los planes de igualdad, los protocolos contra el acoso y la desconexión digital.
- Documentar e informar: comunicar las actualizaciones retributivas, conservar los registros necesarios y facilitar información clara a la plantilla.
El acuerdo publicado en octubre de 2026 aporta estabilidad al marco laboral interno de UGT hasta finales de 2028 y permite planificar las actualizaciones salariales de los próximos ejercicios. Su correcta aplicación requiere distinguir las nuevas condiciones económicas de las restantes disposiciones del convenio original, que continúan vigentes.
Fuentes oficiales:
- BOE-A-2026-22679: acuerdo de prórroga y tablas salariales 2026-2028.
- BOE-A-2025-11937: texto original del Convenio colectivo marco de UGT 2021-2025.
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