Formación preventiva servicio del hogar 2026
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Formación preventiva hogar 2026: claves BOE

Formación preventiva servicio del hogar 2026

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

La disposición aparece en el BOE núm. 118, de 15 de mayo de 2026, páginas 67394 a 67396, dentro de la sección III, otras disposiciones, con la referencia BOE-A-2026-10584. El organismo emisor es la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El contenido de la resolución es concreto: no regula de forma completa toda la prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar, sino que desarrolla el proceso de autoevaluación y certificación de la formación preventiva prevista para las personas trabajadoras de este ámbito. La formación se articula a través de la plataforma elearning eFundae, gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.

Formación preventiva servicio del hogar 2026: contexto de la resolución

La publicación se sitúa en el marco de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. El texto oficial recuerda que el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la formación profesional en el trabajo. También menciona la obligación de la persona empleadora de cuidar que el trabajo de la persona empleada de hogar se realice en condiciones adecuadas de seguridad y salud, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.

La resolución se conecta también con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que incorporó una disposición adicional relativa a la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar. Además, desarrolla lo previsto por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y la salud en este ámbito.

El punto central de esta resolución es práctico y formativo: establece qué actividades preventivas deben contemplarse, cómo debe realizarse la autoevaluación y qué documentación podrá obtener la persona participante cuando finalice la formación y complete los controles de seguimiento exigidos.


Qué regula esta publicación del BOE

La resolución establece las actividades de formación en materia de prevención de riesgos que deben realizar las personas trabajadoras del servicio del hogar. También regula el sistema de autoevaluación previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 893/2024 y el procedimiento para certificar la realización de esa formación.

El texto oficial indica que la formación preventiva se orienta a cubrir las necesidades de las personas trabajadoras del servicio del hogar en relación con siete actividades identificadas a partir del mapa de riesgos generales y específicos elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las cinco primeras actividades se consideran de mayor relevancia.

La formación se desarrollará a través de la plataforma elearning eFundae. La propia plataforma deberá incorporar los controles de seguimiento necesarios para comprobar los resultados del aprendizaje y permitir la autoevaluación de cada una de las actividades formativas previstas.

Puntos clave del texto oficial

  • Referencia oficial: BOE-A-2026-10584.
  • Rango: Resolución.
  • Fecha de disposición: 8 de mayo de 2026.
  • Fecha de publicación: 15 de mayo de 2026.
  • Efectos: desde el 16 de mayo de 2026.
  • Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Órgano emisor: Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Materia principal: formación preventiva en el servicio del hogar familiar.
  • Plataforma: elearning eFundae, de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.
  • Porcentaje mínimo para finalizar la actividad formativa: realización del 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento.
  • Porcentaje para diploma de aprovechamiento: evaluación positiva en el 75 por ciento de los controles.

Las siete actividades de formación preventiva identificadas en la resolución son: tarea de limpieza; servir y preparar comidas y bebidas; conducción de vehículos; cuidado de personas; trabajo nocturno o en régimen interno; trato con mascotas; y trabajos de jardinería. El texto oficial señala que las cinco primeras se consideran de mayor relevancia.

La certificación distingue entre certificado de participación y diploma de aprovechamiento. La persona participante que haya realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento se considerará que ha finalizado la actividad formativa y tendrá disponible un certificado de participación. Si, además, obtiene evaluación positiva en el 75 por ciento de los controles, podrá obtener un diploma de aprovechamiento.

El certificado o diploma se pondrá a disposición de la persona participante a través de la plataforma elearning eFundae a partir de la fecha de finalización de la actividad formativa. El documento deberá incluir, como mínimo, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la duración y la fecha de expedición del certificado o diploma.

A quién afecta o a quién se dirige

La resolución se dirige a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar que realicen formación en materia preventiva. También resulta relevante para el entorno de la relación laboral especial del hogar familiar, porque la formación preventiva se conecta con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El texto menciona expresamente a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., como entidad cuya plataforma elearning eFundae será utilizada para el desarrollo de las actividades de formación. También menciona al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el mapa de riesgos generales y específicos utilizado para identificar las actividades formativas.

La publicación no se dirige de forma general a empresas, autónomos, administraciones públicas territoriales o entidades formativas privadas. Destinatarios empresariales concretos: No consta en el texto oficial. Subvenciones, cuantías económicas o ayudas vinculadas a esta resolución: No consta en el texto oficial.

Fechas, plazos y vigencia

La resolución está fechada el 8 de mayo de 2026 y fue publicada en el BOE el 15 de mayo de 2026. El propio texto establece que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que sus efectos comienzan el 16 de mayo de 2026.

En materia de certificación, la resolución no fija una duración concreta para cada acción formativa. Sí exige que el certificado o diploma indique la duración de la acción formativa correspondiente. La fecha de expedición también deberá figurar en el documento emitido a través de la plataforma elearning eFundae.

La disposición incluye una vía de recurso. Indica que la resolución no agota la vía administrativa y que frente a ella puede interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando sea expreso. Si el acto no fuera expreso, el recurso puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que, según la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  • Entrada en vigor expresa: No consta en el texto oficial.
  • Efectos de la resolución: desde el 16 de mayo de 2026.
  • Duración de cada curso: No consta en el texto oficial.
  • Calendario de apertura de la plataforma: No consta en el texto oficial.
  • Cuantías económicas: No consta en el texto oficial.
  • Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
  • Sanciones: No consta en el texto oficial.

Resumen final de la publicación

La Resolución de 8 de mayo de 2026 del Servicio Público de Empleo Estatal concreta cómo debe organizarse la autoevaluación y certificación de la formación preventiva para las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar. El foco está en el aprendizaje sobre riesgos asociados a tareas habituales del hogar y en la acreditación de la participación o aprovechamiento mediante la plataforma elearning eFundae.

Las actividades formativas cubren limpieza, preparación de comidas y bebidas, conducción de vehículos, cuidado de personas, trabajo nocturno o en régimen interno, trato con mascotas y trabajos de jardinería. La norma identifica las cinco primeras como actividades de mayor relevancia.

La resolución establece un sistema medible de seguimiento: para considerar finalizada la actividad formativa se requiere haber realizado el 75 por ciento de los controles periódicos. Para obtener diploma de aprovechamiento, además, la evaluación debe ser positiva en el 75 por ciento de esos controles. En caso contrario, si se cumple la finalización de la actividad formativa, la persona participante podrá obtener un certificado de participación.

El efecto práctico inmediato es la puesta en marcha de un marco común de autoevaluación y certificación para esta formación preventiva. No se publican importes, ayudas económicas ni sanciones específicas en esta resolución. Su alcance se concentra en el ámbito de la formación preventiva del servicio del hogar familiar y en la certificación a través de eFundae.

Cierre práctico con 4 o 5 pasos

  1. Identificar si la persona trabajadora realiza alguna de las actividades formativas mencionadas: limpieza, comidas, conducción, cuidado de personas, trabajo nocturno o interno, mascotas o jardinería.
  2. Acceder a la formación preventiva a través de la plataforma elearning eFundae cuando esté disponible para la actividad correspondiente.
  3. Completar los controles periódicos de seguimiento necesarios para acreditar la finalización de la actividad formativa.
  4. Comprobar si se alcanza el 75 por ciento de controles realizados para obtener certificado de participación.
  5. Verificar si la evaluación positiva alcanza el 75 por ciento de los controles para obtener diploma de aprovechamiento.

En síntesis, la resolución desarrolla un aspecto concreto del sistema de prevención en el servicio del hogar familiar: la formación preventiva, su autoevaluación y su certificación. La fuente oficial puede consultarse en el siguiente enlace: BOE-A-2026-10584. También resulta relevante la referencia al Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, citado por la propia resolución: Real Decreto 893/2024.

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