Ley 5/2026 de apoyo al sector agrario y forestal
La Ley 5/2026 de apoyo al sector agrario y forestal, de 20 de mayo, reúne un conjunto amplio de medidas urgentes para el sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario de Cataluña. La disposición fue publicada en el BOE número 174, de 18 de julio de 2026, con la referencia BOE-A-2026-15679.
La norma procede de la tramitación como proyecto de ley del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. Su contenido no se limita a una única línea de actuación: modifica tasas, regula ayudas por tuberculosis bovina, refuerza la prevención de incendios forestales, simplifica determinadas obligaciones agrarias, incorpora beneficios fiscales y actualiza compensaciones por daños causados por fauna protegida. También introduce cambios en artesanía alimentaria, venta de proximidad y registros vitivinícolas.
Contenido del artículo:
- Qué regula la publicación
- Puntos clave de la ley
- A quién se dirige
- Fechas, plazos y vigencia
- Resumen final
Qué regula esta publicación del BOE
La Ley 5/2026 establece medidas urgentes de apoyo dentro de las competencias de la Generalitat de Catalunya. El texto se estructura en veinte artículos distribuidos en ocho capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo con baremos económicos.
El objeto práctico de la publicación es responder a dificultades acumuladas en el sector agrario y forestal, entre ellas las restricciones sanitarias en explotaciones ganaderas, los incendios forestales, la sequía, la pérdida de explotaciones, las cargas administrativas y la necesidad de facilitar el relevo generacional. La ley articula esta respuesta mediante ayudas, exenciones, bonificaciones, cambios tributarios y modificaciones de procedimientos.
Su ámbito geográfico es Cataluña. Las medidas se aplican a las personas, explotaciones, terrenos, proyectos y actividades incluidos en los supuestos concretos regulados por la norma.
Puntos clave de la Ley 5/2026 de apoyo al sector agrario y forestal
Uno de los primeros cambios afecta a las tasas. La ley incorpora una exención para la expedición de la documentación sanitaria que ampara el traslado de animales dentro de Cataluña cuando proceden de explotaciones sometidas a restricciones de movimiento por determinados motivos sanitarios. La exención se vincula a resultados desfavorables en programas oficiales no imputables al incumplimiento del titular o a la inclusión de la explotación en zonas de protección, vigilancia u otras zonas establecidas por la autoridad sanitaria.
También se establece una bonificación del 75 % de la tasa correspondiente a determinados servicios de evaluación ambiental para planes y proyectos de gestión forestal y proyectos de roturación en municipios con alto riesgo de incendio. La bonificación alcanza el 100 % cuando los planes o proyectos de gestión forestal tienen objetivos de prevención de incendios.
El segundo gran bloque regula seis líneas de ayudas para explotaciones de ganado vacuno afectadas por la tuberculosis:
- Ayudas para la alimentación animal cuando las restricciones de movimiento impiden utilizar los pastos.
- Ayudas para instalar cierres perimetrales como medida de bioseguridad en brotes confirmados.
- Ayudas para recuperar la productividad después de un vaciado sanitario total o parcial.
- Ayudas por compromisos previamente adquiridos sobre derechos de pastos que no pueden aprovecharse.
- Ayudas para la limpieza y desinfección obligatoria de las instalaciones.
- Ayudas para la gestión de estiércol y purines tras un vaciado sanitario.
Los importes por módulo, los máximos por persona beneficiaria y otros elementos económicos de estas ayudas deben concretarse en las convocatorias correspondientes. Por tanto, las cuantías individuales no constan en el texto oficial de la ley. El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva, sin comparación entre solicitudes, y las convocatorias deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
En materia forestal, la norma regula los perímetros de protección prioritaria y los proyectos de infraestructuras estratégicas para prevenir y extinguir incendios. Estas infraestructuras se declaran de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios. Además, las personas titulares de terrenos forestales deben colaborar con la Administración en el mantenimiento preventivo de los terrenos, con las ayudas técnicas y económicas que se establezcan.
Las actividades con riesgo de incendio que se realicen en terrenos forestales o en su área de influencia durante el periodo de alto peligro quedan sometidas a autorización administrativa. Fuera de ese periodo se aplica, con carácter general, un régimen de declaración responsable. La ley también agiliza la construcción de determinados puntos de agua para prevención de incendios al eximirlos, en los supuestos previstos, de licencia urbanística o comunicación previa.
La simplificación agraria se concreta en la equivalencia del cuaderno digital de explotación agrícola con el libro de gestión de fertilizantes y la declaración anual de nitrógeno. El objetivo expreso es evitar duplicidades y concentrar la información exigida a los titulares de las explotaciones.
El bloque tributario introduce reducciones y bonificaciones vinculadas a explotaciones agrarias. En adquisiciones por herencia o donación, la reducción puede alcanzar el 95 % del valor de los elementos afectos a la explotación y el 99 % cuando la persona adquirente tiene la condición de joven agricultor. A estos efectos, la ley considera joven agricultor a la persona de 40 años o menos que sea responsable de la explotación y acredite la formación o capacitación agraria exigida, con un mínimo de 150 horas lectivas. En determinados casos, esa formación puede acreditarse dentro de los dos años siguientes.
En transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles rústicos integrados en una explotación agraria, la bonificación es del 95 % cuando adquiere un agricultor profesional y del 99 % cuando adquiere un joven agricultor. La norma exige mantener los bienes y la actividad agraria durante cinco años. También establece una bonificación del 95 % para determinados expedientes de dominio y actas referidos a fincas agrarias, así como una bonificación del 90 % en la cuota gradual de actos jurídicos documentados para escrituras de división, segregación, agregación o agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias.
Otro cambio relevante afecta a las indemnizaciones por daños causados a la agricultura y la ganadería por especies protegidas de fauna salvaje. La compensación comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante y se actualizan los baremos del anexo. Entre otras reglas, la atención veterinaria puede indemnizarse por el importe de la factura; cuando el cuidado lo asume la persona ganadera, se prevé un 10 % del baremo de muerte para vacuno y equino y un 25 % para las demás especies. La infertilidad causada por los daños se valora en el 80 % del baremo de muerte y la muerte indirectamente relacionada con un ataque puede indemnizarse con el 100 % del baremo, siempre que quede acreditada en el informe pericial.
Para razas ganaderas autóctonas catalanas, el precio base se incrementa un 18 % en vacuno y equino, un 60 % en ovino y caprino de aptitud cárnica y un 43 % en ovino y caprino de aptitud lechera. El anexo contiene, además, cantidades específicas para diferentes categorías de ganado, animales de compañía vinculados a la explotación, colmenas, abortos, desplazamientos y material de prevención.
En artesanía alimentaria se flexibilizan determinados requisitos de acceso al Diploma de Maestría. El texto permite optar al diploma cuando se acredita un mínimo de quince años de ejercicio como persona artesana alimentaria y cinco años de disponibilidad del carné, manteniéndose los demás requisitos. Para oficios que no disponían de un requisito técnico específico cuando entró en vigor el Decreto 85/2024, se establece una exención transitoria de seis años respecto del requisito de antigüedad de cinco años del carné.
La venta de proximidad también se amplía. La elaboración propia puede incluir determinados procesos efectuados fuera de la explotación, la elaboración por una persona jurídica participada en más del 50 % por la persona productora y la primera transformación o el envasado realizados por terceros, siempre que se mantenga la titularidad sobre el producto. Cuando un operador realiza venta directa y venta mediante circuito corto, puede utilizar el logotipo previsto sin indicar el tipo de circuito.
En el ámbito vitivinícola se elimina la necesidad de autorización previa para utilizar un sistema informático de registro de productos. La norma considera que esa autorización constituía una carga administrativa innecesaria ante la generalización de los registros electrónicos.
A quién afecta o a quién se dirige
La disposición se dirige de forma principal a explotaciones agrarias y ganaderas, especialmente a las de vacuno afectadas por tuberculosis bovina y por medidas sanitarias oficiales. Para acceder a las ayudas, las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos generales y específicos de la ley, ser pequeñas o medianas empresas, figurar en el Registro de explotaciones ganaderas y cumplir los programas sanitarios, las reglas de bienestar animal, bioseguridad y sanidad aplicables.
La ley también menciona a agricultores profesionales, jóvenes agricultores, personas titulares de terrenos forestales, titulares de aprovechamientos cinegéticos, personas cualificadas para actuaciones de control poblacional, artesanos alimentarios, productores y agrupaciones de productores, operadores de venta de proximidad y responsables de registros vitivinícolas.
En el caso de las ayudas ganaderas, la persona beneficiaria asume el compromiso de continuar la explotación durante tres años desde la concesión, salvo situaciones excepcionales determinadas por la autoridad competente o casos de fuerza mayor.
Fechas, plazos y vigencia
La ley está fechada el 20 de mayo de 2026 y fue publicada en el BOE el 18 de julio de 2026. Su disposición final tercera establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La fecha concreta de esa publicación en el DOGC no consta en el texto oficial del BOE analizado.
- Las pruebas diagnósticas desfavorables que permiten acceder a determinadas ayudas deben haberse realizado desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha que corresponda según cada línea.
- Para las ayudas a la alimentación, el periodo subvencionable se sitúa entre el 1 de marzo y el 15 de noviembre de 2025, durante el tiempo efectivo de inmovilización del rebaño.
- El compromiso general de continuidad de la explotación beneficiaria es de tres años desde la concesión.
- Las principales reducciones y bonificaciones fiscales exigen, en los supuestos regulados, mantener los bienes, la actividad o la condición profesional durante cinco años.
- La acreditación de determinada formación agraria puede efectuarse en un plazo de dos años en los casos previstos.
- La exención transitoria para ciertos oficios de artesanía alimentaria se aplica durante seis años.
- Los perímetros provisionales de protección prioritaria estarán vigentes hasta la aprobación del Plan general de política forestal.
Los plazos de presentación de solicitudes de las ayudas no quedan fijados directamente en la ley. Deben establecerse en cada convocatoria, junto con el procedimiento, los órganos competentes, el plazo de resolución y las cuantías. Cuando proceda, la convocatoria puede permanecer abierta hasta agotar el presupuesto asignado.
Resumen final de la publicación
La Ley 5/2026 configura un paquete transversal de apoyo al sector agrario y forestal catalán. Sus medidas más inmediatas se concentran en la compensación de costes sanitarios, las ayudas a explotaciones de vacuno afectadas por tuberculosis, la prevención de incendios, la reducción de cargas administrativas y los incentivos fiscales para mantener y transmitir explotaciones agrarias.
La publicación también actualiza las compensaciones por daños de fauna protegida e incorpora el lucro cesante, flexibiliza requisitos de artesanía alimentaria, amplía supuestos de venta de proximidad y simplifica el uso de registros electrónicos en el sector vitivinícola. Algunas medidas son directamente aplicables desde la entrada en vigor de la ley, mientras que otras necesitan convocatorias, resoluciones o desarrollo administrativo para concretar importes y procedimientos.
En síntesis, la norma introduce cambios relevantes para la actividad agraria, ganadera, forestal y alimentaria en Cataluña, pero no fija directamente todas las cuantías ni todos los plazos de solicitud. Esos datos deberán consultarse en las convocatorias y actos posteriores que se publiquen oficialmente.
Fuente oficial: Ley 5/2026, de 20 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado.