Convenio Iberia tierra 2026
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Convenio Iberia tierra 2026: guía clave laboral

Convenio Iberia tierra 2026: claves del XXIII convenio colectivo

El BOE de 3 de junio de 2026 publica el XXIII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU. Se trata de un convenio de empresa, de ámbito estatal, aplicable al personal de tierra que presta servicios en Iberia dentro del territorio nacional español, salvo las exclusiones expresamente previstas para alta dirección, cargos directivos y determinados puestos de especial confianza.

La vigencia pactada se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, con posibilidad de prórroga tácita por periodos de 12 meses si no media denuncia expresa en los dos meses anteriores a su finalización. El texto tiene especial relevancia para departamentos de RRHH, asesorías laborales, empresas auxiliares del sector aéreo y personal de tierra vinculado a operaciones, mantenimiento, administración, soporte operacional, gestión técnica y servicios aeroportuarios.

Resumen de los puntos del Convenio Iberia tierra 2026

En salario, el convenio regula retribuciones fijas y variables. Entre los conceptos retributivos figuran salario base, pagas extraordinarias, premio de antigüedad, protección a la familia, gratificación por comidas, idiomas, residencia, jornada fraccionada, jornada especial, turnicidad, disponibilidad, nocturnidad, gratificación de cierre de ejercicio, dietas, plus de distancia, plus de festividad, plus de función, plus de área, plus de mantenimiento en línea, plus de trabajos comunes, plus de soporte operacional, plus de Dirección Técnica, plus por certificación B1/B2 y plus de grado TMA.

Para 2026, la tabla salarial publicada recoge remuneraciones anuales de referencia en 14 pagas desde 18.330,76 euros en el nivel 1 hasta 47.422,62 euros en el nivel 24. Además, para 2026 se añade una mensualidad vinculada a la decimoquinta paga, denominada gratificación de fin de ejercicio. A partir de 2027 se incorpora un nuevo régimen de salario base en 15 pagas, con tabla descriptiva de remuneración anual desde 21.465,66 euros en el nivel 1 hasta 52.635,51 euros en el nivel 24.

La jornada ordinaria se fija en 1.712 horas anuales de trabajo efectivo y 40 horas semanales en cómputo anual. En jornadas continuadas, turnos, jornadas especiales y periodos horarios, los 15 minutos de refrigerio computan dentro de la jornada laboral, salvo las excepciones previstas para jornada fraccionada, jornadas de duración no superior a 6 horas y otros supuestos regulados.

Para el personal sujeto a turnos, en centros con jornada diaria de 8 horas y 1.712 horas anuales, la empresa debe programar 121 días libres al año, que incluyen 103 descansos semanales y 18 días libres festivos. En áreas de mantenimiento pueden establecerse turnos de hasta 12 horas cuando exista necesidad de concentración de mano de obra, respetando los descansos legales.

Las vacaciones se fijan en 30 días laborables anuales. Deben programarse antes del 1 de diciembre del año anterior y pueden fraccionarse en tres periodos, uno de ellos con duración mínima de 15 días naturales. Además, la persona trabajadora puede reservar hasta 4 días de vacaciones para atenciones personales sin programación previa. Si solicita una cuarta partición, pierde esa reserva de 4 días y debe programar la totalidad de las vacaciones antes del 1 de diciembre.

En permisos y licencias, el convenio contempla, entre otros, 5 días laborables por enfermedad grave, internamiento clínico, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento, entierro o funeral de familiares indicados en el texto; 15 días naturales por matrimonio, con equiparación de pareja de hecho; 1 día laborable por traslado de domicilio habitual; 1 día por boda de padres, hijos y hermanos, ampliable a 2 si se celebra en distinto lugar de residencia; y hasta 5 días al año para exámenes o pruebas definitivas de aptitud vinculadas a estudios con relación o aplicación en la empresa.

En materia de teletrabajo, el convenio reconoce que las personas trabajadoras podrán prestar servicios en esta modalidad. Sus condiciones se tratarán en una comisión específica, que conocerá áreas, departamentos y puestos con teletrabajo, realizará el seguimiento de la implantación de la política y valorará situaciones excepcionales personales o productivas. Desconexión digital: No consta en el texto del convenio.

La formación también tiene un peso relevante. Los cursos relacionados con las funciones desempeñadas o conexas son obligatorios. Si la formación se programa fuera de la jornada, la asistencia será voluntaria, salvo los cursos requeridos para progresión o promoción conforme a los ordenamientos laborales. El convenio también impulsa planes generales de formación, cursos de entrada, formación básica, formación sobre el puesto, actualización tecnológica y formación para promoción.

En conciliación, el texto permite solicitar el uso de la bolsa de horas por razones personales y de conciliación familiar, siempre que las necesidades de producción lo permitan y exista comunicación y autorización de la jefatura. Además, en el sistema especial de flexibilidad reforzada se permite solicitar ese uso incluso con menos de cinco días de antelación. También se remite a la legislación vigente en guarda legal, lactancia y preparación al parto, y permite sustituir la reducción diaria por lactancia por 15 días naturales retribuidos e ininterrumpidos.

Cambios y novedades

Una de las novedades principales es la vigencia 2026-2029, que da estabilidad normativa al personal de tierra de Iberia durante cuatro ejercicios. El convenio ordena el marco de relaciones laborales, introduce reglas de revisión salarial vinculadas a resultados y regula un sistema de participación en beneficios mediante pagos no consolidables condicionados a ratios de EBIT/ingresos y a indicadores operativos.

En revisión salarial, para 2026 la tabla parte de la tabla revisada de 2025 con un incremento del 2,01 % de la masa salarial, lo que equivale a un porcentaje efectivo del 2,22951 % sobre conceptos revalorizables. Para 2026, 2027, 2028 y 2029 se prevén incrementos consolidados vinculados al EBIT/ingresos del Grupo Iberia, con escala desde el 0 % hasta el 2,5 %. Si se alcanzan determinados niveles de rentabilidad de la Línea Aérea, puede añadirse un incremento consolidado adicional de hasta el 1 %.

También destaca el nuevo régimen de salario base con efectos desde el 1 de enero de 2027. Este sistema sustituye al previsto en el convenio anterior y agrupa sueldo base, gratificación adicional, prima de productividad, complemento transitorio y plus de asistencia, con abono en 15 pagas. El propio convenio indica que este cambio no debe generar merma retributiva para las personas trabajadoras.

Otra novedad práctica es la creación y seguimiento de comisiones específicas: comisión de teletrabajo, comisión sobre sistemas on call, guardias y bolsa de horas en mantenimiento, comisión de seguimiento de flexibilidad y mecanismos de información a la representación social. Para RRHH, esto exige una gestión documental muy precisa de turnos, cuadrantes, disponibilidad, teletrabajo, formación, permisos y cambios de jornada.

En materia de organización del trabajo, el convenio mantiene y desarrolla mecanismos de flexibilidad, turnos adicionales, bolsa de horas, jornadas fraccionadas y posibles turnos de 10 y 12 horas en determinadas áreas de mantenimiento. Estas medidas deben aplicarse con control de descansos, no discriminación, criterios homogéneos y seguimiento por la representación de las personas trabajadoras.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para la empresa, el impacto principal está en la planificación laboral. El convenio obliga a coordinar jornada anual, turnos, descansos, vacaciones, pluses, disponibilidad, formación y permisos en un entorno operativo complejo, con centros de trabajo repartidos por el territorio nacional y actividades vinculadas al transporte aéreo, mantenimiento aeronáutico, administración y soporte operacional.

Para RRHH, el texto exige revisar calendarios, cuadrantes, sistemas de registro horario, nóminas, conceptos variables, cambios de turno, control de formación, uso de la bolsa de horas y licencias retribuidas. También resulta clave documentar correctamente el teletrabajo y desarrollar políticas internas en materias que el convenio remite a comisiones o a normativa general.

Para la plantilla, el convenio aporta reglas concretas sobre salario, vacaciones, descansos, licencias, formación, progresión, turnicidad, disponibilidad, teletrabajo y participación en beneficios. Su lectura práctica permite conocer no solo las cuantías salariales, sino también los límites organizativos que la empresa debe respetar en materia de jornada, flexibilidad y conciliación.

Para autónomos y empresas auxiliares del sector aéreo, aunque el convenio no sea directamente aplicable salvo inclusión expresa por su relación laboral, sí funciona como referencia útil para entender estándares del sector: organización por turnos, necesidades de cobertura operativa, formación técnica, seguridad, trazabilidad documental y gestión de personas en actividades aeroportuarias.


Cierre práctico con pasos recomendados

  • Revisar la vigencia 2026-2029 y actualizar calendarios laborales, cuadrantes y reglas internas de jornada.
  • Comprobar la aplicación de las tablas salariales, la decimoquinta paga y el nuevo salario base previsto desde 2027.
  • Auditar vacaciones, permisos, turnos, disponibilidad, bolsa de horas y registro de jornada para evitar desviaciones.
  • Formalizar políticas internas de teletrabajo, protección de datos, canal de denuncias, acoso, registro salarial y desconexión digital.
  • Planificar formación obligatoria y bonificada adaptada a los perfiles de tierra, mantenimiento, administración y soporte operacional.

Fuente oficial: BOE-A-2026-11928, XXIII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU.

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