convenio productos del mar 2025-2029
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Convenio productos del mar 2025-2029: claves RRHH

Convenio productos del mar 2025-2029: 7 claves esenciales para empresas y RRHH

El Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración establece las condiciones laborales aplicables a las empresas y personas trabajadoras incluidas en este sector en todo el territorio español. El texto fue publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026 y fija una vigencia general comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029.

Para empresas, asesorías laborales y departamentos de Recursos Humanos, el convenio exige prestar especial atención a salarios, jornada anual, vacaciones, permisos, complementos ligados a determinadas condiciones de trabajo, contratación, prevención de riesgos e igualdad. Este resumen recoge los principales puntos prácticos del texto oficial y debe contrastarse con el convenio antes de adoptar decisiones laborales o económicas.

Resumen de los puntos del convenio productos del mar 2025-2029

  • Tipo de convenio: convenio sectorial de ámbito estatal.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029, salvo materias con una vigencia específica.
  • Jornada máxima: 1.752 horas anuales desde 2025, 1.748 horas desde 2027 y 1.744 horas desde 2028.
  • Vacaciones: 30 días naturales o 22 días laborables retribuidos.
  • Salarios: se fijan tablas salariales para 2025 y 2026, además de reglas de actualización para los ejercicios posteriores.
  • Permisos: se regulan permisos por matrimonio, fallecimiento, hospitalización, enfermedad grave, traslado de domicilio, asistencia médica y exámenes, entre otros.
  • Igualdad y prevención: se incorporan protocolos frente al acoso y medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Cambios y novedades

Uno de los principales bloques de cambios afecta a los salarios. Para 2025, el convenio establece un incremento del 4 % sobre las tablas salariales definitivas de 31 de diciembre de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Para 2026 se fija un incremento general del 4,5 % sobre las tablas definitivas de 2025, también con efectos desde el 1 de enero de 2026. Los grupos I, II y III tienen una subida del 5,2 %, además de la cláusula vinculada al IPC prevista en el propio convenio.

Las tablas salariales de 2026 fijan un total anual de 17.437,98 euros para el grupo 1; 18.147,50 euros para el grupo 2; 19.100,20 euros para el grupo 3; 20.697,88 euros para el grupo 4; 22.422,82 euros para el grupo 5; 24.147,48 euros para el grupo 6; 25.872,28 euros para el grupo 7; y 29.321,88 euros para el grupo 0.

El convenio también incorpora complementos asociados a determinados puestos o condiciones. Desde el 1 de enero de 2026, el plus por utilización de sierras manuales se fija en 125 euros mensuales. Asimismo, el plus de refrigerado se establece en 250 euros anuales para las personas cuyo puesto implique prestar servicios a temperaturas comprendidas entre 0 y 14 grados centígrados, abonándose de forma prorrateada en doce mensualidades.

La jornada anual también experimenta una reducción progresiva. La jornada máxima efectiva es de 1.752 horas en cómputo anual desde el 1 de enero de 2025, pasa a 1.748 horas desde el 1 de enero de 2027 y se reduce hasta 1.744 horas desde el 1 de enero de 2028.

Además, en cada centro de trabajo, la representación legal de las personas trabajadoras debe decidir entre los días 1 y 15 de diciembre cómo aplicar para el año siguiente determinadas medidas de reducción de jornada previstas en el convenio. Entre las opciones se contempla computar como tiempo de trabajo 7,5 minutos diarios de descanso o reducir la jornada en 24 horas, equivalentes a tres días laborables. Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la decisión corresponde a la empresa.

En materia de vacaciones, el convenio reconoce 30 días naturales o 22 días laborables retribuidos para todo el personal afectado. El calendario de vacaciones debe exponerse con una antelación de dos meses y previa deliberación con la representación de las personas trabajadoras.

También existen reglas específicas para quienes trabajan en cámaras frigoríficas y de congelación. Entre 0 y 5 grados bajo cero la jornada es la normal, con un descanso de recuperación de 10 minutos por cada tres horas de trabajo ininterrumpido. Entre 6 y 17 grados bajo cero, el tiempo máximo de permanencia es de seis horas y se establece un descanso de 15 minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido. A partir de 18 grados bajo cero, con la oscilación prevista en el convenio, la permanencia máxima sigue siendo de seis horas y se establece un descanso de 15 minutos por cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido.

Entre los permisos retribuidos destacan los 15 días naturales por matrimonio; cinco días en determinados supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario; dos días por fallecimiento de familiares de segundo grado, ampliables a cuatro cuando sea necesario desplazarse fuera de la provincia del domicilio habitual; y un día laborable por traslado del domicilio habitual.

El convenio reconoce además el tiempo necesario para acompañar al médico a hijos menores de hasta 14 años, con un máximo de 20 horas anuales. También contempla el tiempo estrictamente necesario para acudir a facultativos de la Seguridad Social y permisos para la realización de determinados exámenes oficiales, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

En materia de formación, el texto regula el contrato de formación en alternancia, incluyendo su duración, límites de tiempo de trabajo efectivo, retribución y tutorización. Además, las medidas LGTBI establecen formación y sensibilización específicas para la plantilla, con especial atención a mandos intermedios, dirección, personal de Recursos Humanos y personas que participen en procesos de selección.

Teletrabajo: No consta en el texto del convenio.

Desconexión digital: No consta en el texto del convenio.

A quién afecta este convenio

Estamos ante un convenio sectorial. Su ámbito funcional comprende a las empresas dedicadas a la elaboración y/o transformación industrial de productos de pescados, mariscos y cefalópodos, congelados y/o refrigerados, así como a sus derivados conservados mediante técnicas de refrigeración o congelación.

El ámbito territorial se extiende a todo el territorio del Estado español. En cuanto al ámbito personal, quedan incluidas la totalidad de las empresas y personas trabajadoras cuya actividad se encuentre comprendida dentro del ámbito funcional descrito por el propio convenio, con las exclusiones expresamente indicadas mediante remisión al Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, no debe aplicarse de manera genérica a cualquier empresa que comercialice productos del mar. La actividad real desarrollada por la empresa debe encajar en las actividades de elaboración y transformación industrial mediante procesos de congelación o refrigeración definidas en el convenio.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

La aplicación práctica del convenio requiere una revisión coordinada de varias áreas. En nóminas será necesario comprobar la correcta asignación del grupo profesional, las tablas salariales correspondientes, los complementos aplicables y las posibles diferencias salariales. El convenio fija un plazo de un mes desde su depósito para adaptar las tablas salariales y abonar las diferencias correspondientes desde el 1 de enero de 2026.

En materia de organización del tiempo de trabajo, las empresas deben adaptar su calendario laboral a las nuevas jornadas máximas y respetar los límites de distribución establecidos. El calendario anual debe elaborarse y exponerse en cada centro de trabajo previa deliberación con la representación legal de las personas trabajadoras.

RRHH también deberá revisar los procedimientos de permisos, vacaciones, llamamientos de personas fijas discontinuas, contratos a tiempo parcial y contratos formativos. En el caso del personal fijo discontinuo, el convenio establece reglas específicas de llamamiento y una antelación mínima de cinco días naturales.

Otro punto de especial relevancia es la prevención de riesgos laborales en trabajos sometidos a bajas temperaturas. Las reglas de permanencia y recuperación en cámaras frigoríficas deben reflejarse adecuadamente en la organización de turnos y descansos.

El convenio incluye además un protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual o por razón de sexo, así como un conjunto de medidas de igualdad y no discriminación para personas LGTBI. Estas últimas se aplican, en los términos recogidos en el convenio, a empresas con más de 50 personas trabajadoras, siendo voluntarias en empresas de 50 o menos.

Debe revisarse especialmente la redacción publicada relativa al incremento salarial de 2027, ya que el texto del BOE contiene referencias a fechas de 2025 y 2026 dentro de ese apartado. Antes de efectuar cálculos salariales para 2027, conviene contrastar literalmente el texto oficial y cualquier posterior aclaración o acuerdo de la comisión negociadora.

Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones

La aplicación de un convenio colectivo suele requerir también revisar otras obligaciones laborales y de cumplimiento. Gestión de Implantaciones puede ayudar a las empresas a mantener coordinadas sus políticas y procedimientos en materias como LOPD y RGPD, canal de denuncias, protocolos contra el acoso, LSSI, registro de jornada, registro salarial y desconexión digital.

Especialmente en empresas con turnos, producción industrial y distintos grupos profesionales, disponer de procedimientos correctamente documentados facilita la gestión diaria de RRHH y reduce el riesgo de incoherencias entre la práctica interna, la normativa y el convenio colectivo.

Formate Online

La formación resulta especialmente relevante en este convenio, tanto por la regulación de los contratos formativos como por las obligaciones y medidas de sensibilización relacionadas con igualdad, diversidad y prevención del acoso. Formate Online ofrece formación privada y bonificada por sector en modalidad e-learning, adaptable a las necesidades de cada empresa y a la organización de turnos de la plantilla.

Las acciones formativas pueden orientarse a Recursos Humanos, mandos intermedios, personal directivo y resto de plantilla, incluyendo materias vinculadas a cumplimiento normativo, igualdad, prevención, habilidades profesionales y gestión de equipos.


Qué debe revisar ahora la empresa

  1. Comprobar que la actividad real de la empresa está incluida en los ámbitos funcional, territorial y personal del convenio.
  2. Revisar grupos profesionales, tablas salariales de 2025 y 2026, complementos y posibles diferencias salariales.
  3. Actualizar el calendario laboral teniendo en cuenta la jornada máxima anual y sus reducciones progresivas.
  4. Adaptar procedimientos de vacaciones, permisos, contratación, prevención del acoso y medidas LGTBI.
  5. Contrastar cualquier cálculo o decisión laboral con el texto oficial antes de aplicarlo.

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado – BOE-A-2026-20971.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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