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Convenio servicios auxiliares ferroviarios: claves 2025-2029

Convenio servicios auxiliares ferroviarios 2025-2029: claves para empresas y RRHH

El VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios regula las condiciones laborales de las empresas y personas trabajadoras incluidas en este ámbito en todo el territorio español. Fue publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026 y tiene una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029.

El texto afecta a actividades muy concretas vinculadas a servicios ferroviarios externos: atención al cliente, ayuda a personas con movilidad reducida, orientación en estaciones, información a viajeros, taquillas, control de plazas, aparcamientos ferroviarios, máquinas de autoventa, servicios administrativos vinculados a estas actividades y otros servicios auxiliares relacionados. Para empresas y departamentos de RRHH, los cambios más relevantes se concentran en jornada, salarios, vacaciones, permisos, subrogación, formación e igualdad.

Resumen de los puntos del convenio servicios auxiliares ferroviarios

  • Tipo de convenio: convenio sectorial estatal.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029.
  • Jornada: 1.744 horas anuales, con reducción a 1.736 horas en 2029.
  • Vacaciones: 31 días naturales retribuidos al año.
  • Asuntos propios: hasta 6 días anuales en jornada completa o determinados supuestos de jornada parcial.
  • Salarios: tablas específicas para 2025-2029, con incrementos previstos del 1 % en 2026, 3 % en 2027, 4 % en 2028 y 3 % en 2029.
  • Subrogación: regulación específica cuando cambia la empresa adjudicataria del servicio.
  • Teletrabajo y desconexión digital: No consta en el texto del convenio.

Cambios y novedades

Uno de los principales cambios afecta a la jornada. El convenio fija una jornada anual de 1.744 horas, con una media de 40 horas semanales. Para 2029 se pacta una reducción efectiva de un día, dejando la jornada anual en 1.736 horas. El propio convenio adelanta además que en 2030 se reducirá otro día, hasta alcanzar 1.728 horas anuales.

El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas y el descanso semanal general es de dos días ininterrumpidos, salvo pacto en contrario. En jornadas continuadas de más de seis horas se establece una pausa de 30 minutos y, cuando se superan cuatro horas continuadas, una pausa de 20 minutos. Estos descansos tienen consideración de tiempo de trabajo efectivo.

En materia salarial, el convenio incorpora tablas específicas para cada ejercicio. Para 2026 se fija un incremento del 1 %; en 2027, del 3 %; en 2028, del 4 %; y en 2029, del 3 %. Estas subidas afectan a conceptos como salario base, plus convenio, antigüedad, plus de idioma, quebranto de moneda, nocturnidad y determinados pluses de responsabilidad.

Durante el primer semestre de 2026, el salario base mensual se fija en 888,31 euros para el grupo III y en 919 euros para los grupos I y II. Desde el 1 de julio de 2026, una parte importante de los antiguos pluses de transporte y vestuario se integra en el salario base, pasando éste a 1.119,95 euros mensuales para el grupo III y a 1.150,65 euros para los grupos I y II.

El convenio mantiene además dos pagas extraordinarias, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre. La estructura retributiva se distribuye en doce mensualidades ordinarias más esas dos pagas extraordinarias.

Para 2027, el salario base mensual del grupo III alcanza 1.153,55 euros y el de los grupos I y II se sitúa en 1.185,17 euros durante el primer semestre. En 2028 pasan a 1.208,96 y 1.241,84 euros respectivamente, mientras que para 2029 las tablas fijan 1.252,18 euros para el grupo III y 1.286,04 euros para los grupos I y II.

También existen complementos específicos por responsabilidad. Entre otros, se contemplan para jefatura de servicio, coordinación, azafato o azafata encargado, oficial de taquilla y jefatura de aparcamiento. Asimismo, el convenio regula los importes de las horas extraordinarias y de conceptos como nocturnidad, trabajo en festivo o trabajo en determinados horarios.

Las vacaciones se fijan en 31 días naturales retribuidos al año. El calendario debe acordarse entre empresa y representación de las personas trabajadoras durante el último trimestre del año anterior. El periodo puede disfrutarse de una sola vez o dividirse en dos periodos, uno de 15 días y otro de 16 días.

Si las vacaciones se dividen, 16 días naturales deben disfrutarse durante el periodo estival establecido en el convenio, que comprende la segunda quincena de junio y los meses de julio, agosto y septiembre. Cuando no exista calendario pactado, la persona trabajadora puede elegir ese periodo estival con una antelación mínima de dos meses, sujeto a las reglas organizativas previstas para cada turno.

Otra materia especialmente relevante es la subrogación. Cuando cambia la empresa adjudicataria, concesionaria o encargada de un servicio ferroviario incluido en el convenio, la nueva empresa debe subrogar determinados contratos de las personas que hayan venido prestando el servicio durante los cuatro meses anteriores. El convenio fija además la documentación que debe facilitar la empresa saliente y los plazos para realizar el proceso.

En estos procesos de subrogación deben respetarse, entre otras cuestiones, la modalidad contractual, determinados derechos previamente reconocidos, la antigüedad, la situación de vacaciones y los días de asuntos propios. El convenio trata expresamente de evitar que el cambio de adjudicatario provoque una pérdida de vacaciones o derechos devengados.

A quién afecta este convenio

Se trata de un convenio sectorial estatal. Su ámbito territorial comprende todo el Estado español.

El ámbito funcional y personal incluye a las empresas y personas trabajadoras que desarrollan servicios externos auxiliares y de atención al cliente vinculados a empresas de servicios ferroviarios. Entre ellos se encuentran los servicios de carros portaequipajes, ayuda a personas con movilidad reducida, centros de atención al cliente, orientación en estaciones, información personalizada en trenes, control de plazas y vehículos, gestión de aparcamientos ferroviarios, venta y gestión de títulos de transporte, máquinas de autoventa y autocheck-in, control de instalaciones y servicios auxiliares en oficinas de entidades ferroviarias.

También puede afectar al personal administrativo que preste servicios de manera exclusiva y acreditada para esas actividades. El convenio aclara que lo determinante es la función realmente desarrollada y no la relación mercantil existente entre las distintas empresas o entidades.

La relación de actividades no tiene carácter totalmente cerrado. Sin embargo, la incorporación de nuevas actividades requiere el dictamen previo de la Comisión Paritaria, por lo que no debe extenderse automáticamente el convenio a cualquier actividad relacionada de forma genérica con el ferrocarril.

Permisos, conciliación y asuntos propios

El convenio reconoce 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho. También establece cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de determinados familiares o personas convivientes que requieran cuidados.

En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado se reconocen tres días, ampliables a cuatro si es necesario realizar un desplazamiento. Por traslado de domicilio habitual se conceden dos días.

Asimismo, se contemplan cuatro horas para acudir a consulta de médico especialista del sistema público y el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 12 años y mayores dependientes a consultas del sistema público de salud.

Las personas trabajadoras a jornada completa o aquellas a tiempo parcial que presten servicios cuatro días o más por semana tienen derecho a seis días de asuntos propios al año. Para determinadas jornadas parciales de tres días o menos semanales, el número de días se calcula proporcionalmente y puede oscilar entre uno y seis.

También se regula el permiso parental no retribuido de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos por tiempo superior a un año y hasta que el menor cumpla ocho años, en los términos establecidos en el propio convenio y en la normativa aplicable.

En relación con el teletrabajo y la desconexión digital, No consta en el texto del convenio.

Formación e igualdad

El convenio reconoce el derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes y, cuando exista un sistema de turnos, establece preferencia para elegir turno cuando la persona trabajadora curse regularmente estudios para la obtención de un título académico o profesional.

También contempla la adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional y los permisos individuales de formación para estudios dirigidos a obtener títulos oficiales.

En igualdad, las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben elaborar planes de igualdad y diversidad en los términos establecidos legalmente. El convenio también incorpora medidas específicas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, incluyendo formación, sensibilización, selección no discriminatoria y protocolos de actuación frente al acoso o violencia.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

  • Nóminas: revisar las tablas salariales por año, la integración de transporte y vestuario en salario base desde julio de 2026 y los distintos pluses.
  • Jornada: adaptar calendarios y cuadrantes a las 1.744 horas anuales y a la reducción prevista para 2029.
  • Vacaciones: garantizar los 31 días naturales y acordar el calendario dentro del último trimestre del año anterior.
  • Permisos: actualizar procedimientos internos para asuntos propios, permisos familiares, acompañamiento médico y conciliación.
  • Subrogaciones: establecer protocolos claros ante cambios de adjudicatario para cumplir plazos y documentación.
  • Formación e igualdad: revisar planes de formación, igualdad y medidas LGTBI aplicables.

Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones

Las empresas del sector ferroviario auxiliar deben coordinar la aplicación del convenio con otras obligaciones de cumplimiento. Gestión de Implantaciones puede ayudar en materias como LOPD y RGPD, canal de denuncias, protocolos contra el acoso, LSSI, registro de jornada, registro salarial y políticas de desconexión digital.

En actividades con turnos, atención presencial, cambios de adjudicatario y elevada interacción con personas usuarias, disponer de procedimientos correctamente implantados y documentados facilita el trabajo de RRHH y reduce riesgos de incumplimiento.

Formate Online

La formación continua tiene un papel relevante en este convenio. Formate Online ofrece formación privada y bonificada por sector en modalidad e-learning para ayudar a empresas y plantillas a mejorar competencias, actualizar conocimientos y cumplir sus necesidades formativas sin depender de formación presencial.

La modalidad online facilita especialmente la participación de plantillas con turnos rotativos, servicios en estaciones y horarios variables, permitiendo adaptar la formación a la organización operativa de cada empresa.


Qué debe revisar ahora la empresa

  1. Comprobar que la actividad real de la empresa está incluida en los ámbitos funcional, personal y territorial del convenio.
  2. Revisar las tablas salariales, pluses y la integración de determinados complementos en el salario base.
  3. Actualizar jornada, calendarios, cuadrantes, vacaciones y días de asuntos propios.
  4. Preparar correctamente los procesos de subrogación cuando exista cambio de adjudicatario.
  5. Revisar políticas de formación, igualdad, diversidad y prevención del acoso antes de aplicar cambios internos.

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado – BOE-A-2026-20970.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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