Convenio colectivo Swiftair
|

Convenio colectivo Swiftair 2026-2029: claves

Convenio colectivo Swiftair: claves laborales 2026-2029

El III Convenio colectivo de Swiftair, SA regula las condiciones laborales aplicables al personal de tierra y TCP de la compañía incluido en su ámbito de aplicación. Se trata de un convenio colectivo de empresa, no de un convenio sectorial general del transporte aéreo. Por tanto, su aplicación directa se limita a Swiftair, SA, a sus centros de trabajo en territorio español y a las personas trabajadoras con contrato español incluidas en las tablas salariales anexas.

Este matiz es importante para interpretar correctamente el texto. El convenio no obliga al resto de aerolíneas, empresas de handling, mantenimiento aeronáutico, agencias de viaje, operadores aeroportuarios ni autónomos o proveedores externos. Para otras empresas del sector puede servir como referencia comparativa, pero no genera obligaciones laborales directas fuera de Swiftair, SA.

La vigencia del convenio se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029. Su contenido afecta a materias clave como jornada, vacaciones, salarios, pluses, trabajo a distancia, formación, permisos, acción social, seguridad y salud, régimen disciplinario, igualdad LGTBI y protocolo frente al acoso.


Resumen de los puntos del Convenio colectivo Swiftair

El convenio establece una jornada anual de 1.712 horas de trabajo efectivo. El cómputo se realiza de forma que, tanto al inicio como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto y dedicada a sus funciones. El tiempo dedicado al cambio de ropa y fichaje queda fuera del cómputo de jornada.

La jornada máxima diaria se fija en 9 horas, ampliable a 12 horas por la peculiaridad de la actividad productiva de la empresa. En los departamentos H24 y en régimen de turnos, se reconoce el derecho a dos días de descanso semanal, con posibilidad de acumulación conforme a la normativa de jornadas especiales.

En materia de horarios, el convenio diferencia entre jornada partida y jornada a turnos. Para la jornada partida se establece una banda horaria flexible entre las 8:00 y las 19:00 horas, con una hora para comer que puede reducirse hasta treinta minutos con acuerdo del responsable. Los viernes se prevé jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas y, entre el 1 de julio y el 31 de agosto, jornada continuada variable según la jornada máxima anual.

En vacaciones, el convenio reconoce 30 días naturales para quienes realicen turnos de veinticuatro horas y 22 días laborables para el resto. Además, por cada cuatro años de antigüedad se generan dos días adicionales de vacaciones, hasta un máximo de cuatro días. La solicitud se realiza mediante la plataforma de turnos y fichajes de la compañía, con plazos diferenciados: hasta el 31 de diciembre del año anterior para vacaciones de enero a junio y hasta el 30 de marzo para las de julio a diciembre.

En permisos, todo el personal tiene derecho a tres días retribuidos para asuntos propios, aunque no se devengan hasta cumplir un año de antigüedad en la compañía. Además, el convenio recoge permisos por matrimonio o pareja de hecho, accidente o enfermedad grave, fallecimiento, traslado de domicilio, deber inexcusable, funciones sindicales, exámenes prenatales, fuerza mayor familiar y situaciones vinculadas a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.

En trabajo a distancia, se prevé un día semanal para el personal de las áreas de administración y técnica, siempre que las funciones del puesto lo permitan y garantizando que cada departamento mantenga cobertura suficiente. El horario durante ese día será el mismo que en la modalidad presencial y, si no se disfruta en una semana, no se acumula salvo autorización expresa.

  • Salario: tablas salariales 2026 por áreas de administración, compras, técnica, almacén, part control, hangar, crew y TCP.
  • Jornada: 1.712 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Vacaciones: 30 días naturales para turnos de 24 horas y 22 días laborables para el resto, con hasta 4 días adicionales por antigüedad.
  • Permisos y licencias: asuntos propios, permisos retribuidos, permisos no retribuidos y excedencias.
  • Teletrabajo y desconexión: un día semanal de trabajo a distancia para administración y técnica si el puesto lo permite. Desconexión digital: No consta en el texto del convenio.
  • Formación: planes y acciones formativas promovidas por la empresa; la formación obligatoria fuera de jornada se paga o compensa con descanso.
  • Conciliación: excedencias por cuidado de hijos y familiares, protección de embarazo y lactancia, permisos familiares y flexibilidad organizativa.
  • Otras medidas: igualdad LGTBI, protocolo frente al acoso, régimen disciplinario, ayudas sociales, dietas, pluses, registro horario y prevención de riesgos.

Cambios y novedades

Una de las principales novedades del convenio es la fijación de nuevas tablas salariales para 2026 y una regla de incremento para el resto de años de vigencia. Desde 2027 hasta 2029, el incremento salarial será el IPC anual, con un mínimo del 2,5% y un máximo del 3% sobre el salario base fijado en las tablas.

Las retribuciones de 2026 muestran diferencias según área y nivel. En administración, compras y área técnica, los salarios brutos anuales oscilan entre 17.094 euros para auxiliar administrativo y hasta 48.000 euros para técnico o coordinador en el nivel máximo. En almacén, part control y hangar, las cuantías van desde 19.100 euros para operario/conductor nivel 2 hasta 38.000 euros para responsable nivel 1.

En el área crew, el salario bruto anual de 2026 se sitúa entre 19.100 euros para agente crew nivel 2 y 30.868 euros para supervisor crew nivel 1. Para tripulantes de cabina de pasajeros, la tabla recoge un salario bruto anual de 17.738 euros, salario base de 1.267 euros, plus de día libre de 110 euros, hora de vuelo superior a 40 horas de 15 euros, imaginaria nacional de 42,07 euros, imaginaria internacional de 72,12 euros, dieta nacional de 50 euros y dieta internacional de 78 euros. Además, el plus de sobrecargo se fija en 250 euros.

El convenio también regula conceptos variables importantes. Las horas nocturnas se retribuyen con un suplemento del 25% de la hora ordinaria. La hora extraordinaria se valora al 130% de la hora ordinaria. El plus festivo equivale al 100% de la hora ordinaria, mientras que el plus domingo supone el 50%. Además, se establece un plus transporte de 4,44 euros por día de asistencia al trabajo.

También destacan el ticket restaurante de 11 euros brutos diarios para personal de administración y oficina con jornada partida, la ayuda de manutención de 5 euros brutos para determinados turnos, el plus de turnicidad de 40 o 60 euros brutos mensuales según los turnos efectivos realizados, y el complemento por guardia de 130 euros brutos por día de fin de semana o festivo y 50 euros brutos de lunes a viernes.

En acción social, el convenio reconoce una ayuda de 600 euros brutos por matrimonio o registro de pareja de hecho y 500 euros brutos por nacimiento o adopción. En incapacidad temporal, se prevé el 100% del salario bruto mensual durante los tres primeros meses en casos de enfermedad común o accidente no laboral, y el 100% del salario bruto mensual en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Otra novedad relevante es el desarrollo de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, junto con un protocolo específico de actuación frente al acoso y la violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Este bloque exige especial atención por parte de RRHH, tanto en prevención como en formación, comunicación interna, régimen disciplinario y tramitación de denuncias.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

El impacto directo del convenio se concentra en Swiftair, SA y en su plantilla incluida en el ámbito de aplicación. Como convenio de empresa, no debe presentarse como una norma aplicable al conjunto del sector aéreo. Su utilidad principal está en ordenar la gestión interna de personal de tierra y TCP, con especial atención a jornada, turnos, vacaciones, salarios y condiciones específicas de operación aérea.

Para RRHH, el convenio obliga a revisar tablas salariales, grupos profesionales, complementos variables, turnicidad, guardias, dietas, ayuda de manutención, plus transporte, ticket restaurante, horas extraordinarias, horas nocturnas y pluses por festivo o domingo. También exige controlar correctamente los plazos de solicitud de vacaciones, los sistemas de puntuación, la gestión de asuntos propios y el registro de jornada.

Para la plantilla, el convenio aporta reglas concretas sobre jornada anual, pausas, horarios, trabajo a distancia, vacaciones, permisos, excedencias, formación y ayudas económicas. En el caso de TCP, se incluyen reglas específicas sobre tiempo y actividad de vuelo, descanso, imaginaria, reserva, días libres, programación mensual y dietas.

En materia de cumplimiento, hay varios puntos que requieren documentación interna: registro horario, uso de plataformas de gestión de turnos y fichajes, políticas de trabajo a distancia, protección de datos en reconocimientos médicos, canal interno de denuncias, protocolos frente al acoso, medidas LGTBI, prevención de riesgos y comunicaciones sindicales.

Para otras empresas del sector, este convenio puede tener valor como referencia de mercado o comparación interna, pero no como norma de aplicación directa. Cada empresa debe comprobar cuál es su convenio aplicable según su actividad, ámbito territorial, personal incluido y posible existencia de convenios propios.

Cierre práctico con 5 pasos

Para aplicar correctamente el Convenio colectivo Swiftair, la empresa debe convertir el texto publicado en el BOE en procedimientos internos claros. Estos son los pasos principales:

  1. Confirmar qué personas trabajadoras están incluidas en el ámbito del convenio: personal de tierra y TCP de Swiftair, SA con contrato español.
  2. Actualizar tablas salariales, pluses, dietas, guardias, ayudas, horas extraordinarias y complementos variables.
  3. Revisar jornada anual, turnos, pausas, trabajo a distancia, descansos, vacaciones y asuntos propios.
  4. Documentar políticas internas de registro horario, teletrabajo, protección de datos, prevención de riesgos, igualdad LGTBI y protocolo frente al acoso.
  5. Planificar formación para mandos, RRHH y plantilla en las materias laborales, preventivas y de cumplimiento que afectan a la operativa diaria.

En conclusión, el Convenio colectivo Swiftair es una norma laboral interna de empresa que ordena las condiciones del personal incluido en su ámbito durante el periodo 2026-2029. Su correcta aplicación exige revisar salarios, jornada, vacaciones, turnos, teletrabajo, protocolos internos, formación y obligaciones de cumplimiento.

Fuente oficial: BOE-A-2026-15182, III Convenio colectivo de Swiftair, SA.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *