Convenio colectivo Telefónica IOT & Big Data Tech
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Convenio Colectivo Telefónica IOT & Big Data Tech 2026

Convenio colectivo Telefónica IOT & Big Data Tech: modificación 2026

El Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU introduce cambios relevantes en la regulación interna de la empresa para el año 2026. El texto fue publicado en el BOE núm. 168, de 11 de julio de 2026, mediante Resolución de 29 de junio de 2026 de la Dirección General de Trabajo.

Es importante interpretar correctamente su alcance. Estamos ante un convenio colectivo de empresa, no ante un convenio sectorial aplicable al conjunto de compañías tecnológicas, de telecomunicaciones, consultoría, datos o servicios digitales. Por tanto, su aplicación directa se limita a Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU y a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de este convenio.

La modificación afecta principalmente a cuatro bloques: jornada laboral, vacaciones, revisión salarial para 2026 y tabla salarial de 2026. Además, el acuerdo recuerda que el IX Convenio colectivo de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU fue publicado en el BOE de 9 de octubre de 2023 y que se encuentra vigente y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 al no haber sido denunciado.

Para RRHH, responsables laborales y representación de las personas trabajadoras, esta modificación tiene impacto directo en la planificación de jornadas, turnos, distribución irregular, vacaciones, días 24 y 31 de diciembre, trabajo en remoto en situaciones concretas y actualización de salarios mínimos por nivel profesional.


Resumen de los puntos del Convenio colectivo Telefónica IOT & Big Data Tech

El acuerdo modifica el artículo 15 del convenio, dedicado a la jornada laboral en la empresa. El texto establece cuatro tipos de jornada diferenciados. En primer lugar, una jornada ordinaria aplicable a todas las personas trabajadoras que no tengan establecida una jornada específica. Esta jornada ordinaria será de 37,5 horas semanales, reduciéndose durante los meses de julio y agosto a 35 horas semanales.

En segundo lugar, se regula una jornada para personas trabajadoras que perciben complemento de turnos o de distribución irregular. En este caso, la referencia anual queda fijada en 1.760 horas. En tercer lugar, se establece también una referencia anual de 1.760 horas para personas trabajadoras adscritas a contratas de prestación de servicios a cliente.

El cuarto tipo de jornada afecta a quienes realicen disponibilidades, guardias o trabajos programados. Para estas personas se fija igualmente una referencia anual de 1.760 horas, pero solo a efectos de las horas efectivas de trabajo realizadas fuera de la jornada ordinaria. La jornada ordinaria seguirá siendo la establecida en el convenio, salvo que la persona trabajadora tuviera previamente asignada una jornada específica por turnos, distribución irregular o adscripción a contratas de prestación de servicios a cliente.

La empresa podrá extender horarios a turnos rotatorios de mañana, tarde y noche o distribuir el horario de forma irregular si resulta necesario para el servicio, existe causa justificada y se informa previamente a la representación legal de las personas trabajadoras. Quienes pasen a estos sistemas deberán regirse por las disposiciones específicas del convenio y percibir los complementos correspondientes.

En materia de conciliación, el acuerdo incorpora una previsión específica para Navidad. Las personas trabajadoras disfrutarán los días 24 y 31 de diciembre como días libres. Si esos días coinciden en sábado o domingo, no se trasladan a otro día hábil. Si por necesidades operativas una persona debe prestar servicios el 24 o el 31 de diciembre, se compensará con otro día libre por cada día trabajado, a disfrutar dentro de los tres meses siguientes y previo acuerdo con su jerarquía.

El acuerdo también modifica el artículo 22, relativo a vacaciones. Durante la vigencia del convenio, todas las personas trabajadoras de la empresa tendrán derecho a 26 días laborables de vacaciones, o la parte proporcional si se incorporan después del 1 de enero. Además, se reconocen 3 días de asuntos propios, que podrán disfrutarse en cualquier momento, añadirse al cómputo de vacaciones o utilizarse para puentes, siempre respetando las necesidades del servicio.

Como mínimo, deberán disfrutarse 10 días laborables dentro de los meses de julio y agosto, de común acuerdo con la Dirección de la empresa y respetando las necesidades del servicio. Como norma general, no se podrán disfrutar más de 30 días naturales consecutivos, salvo acuerdo con el responsable. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se devengan, aunque, por causas justificadas, pueden disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

  • Salario: incremento salarial del 1,5% sobre el salario base anual de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. La empresa puede disponer además de un incremento adicional discrecional del 0,5% para equidad interna, ajuste de posiciones o fidelización de talento.
  • Jornada: jornada ordinaria de 37,5 horas semanales y 35 horas semanales en julio y agosto. Para turnos, distribución irregular, contratas de cliente, disponibilidades, guardias y trabajos programados se fija referencia anual de 1.760 horas.
  • Vacaciones: 26 días laborables, con disfrute mínimo de 10 días laborables en julio y agosto, salvo necesidades del servicio y acuerdo con la Dirección.
  • Permisos y licencias: 3 días de asuntos propios, utilizables en cualquier momento, como ampliación de vacaciones o para disfrutar puentes, respetando las necesidades del servicio.
  • Teletrabajo y desconexión: se prevé flexibilidad para trabajar en remoto en relación con los días 24 y 31 de diciembre cuando las funciones lo permitan. Desconexión digital: No consta en el texto del convenio.
  • Formación: No consta en el texto del convenio.
  • Conciliación: días 24 y 31 de diciembre como días libres, con compensación 1/1 si deben trabajarse por necesidades operativas.
  • Otras medidas con impacto laboral: turnos rotatorios, distribución irregular, complementos de turnos, distribución irregular, responsable de turnos y prestación de servicio en cliente.

Cambios y novedades

La principal novedad del acuerdo es la actualización de la regulación de jornada. El texto diferencia con mayor claridad entre jornada ordinaria, jornada vinculada a turnos o distribución irregular, jornada de personas adscritas a contratas de prestación de servicios a cliente y jornada de quienes realizan disponibilidades, guardias o trabajos programados.

La jornada ordinaria se mantiene en 37,5 horas semanales, con reducción a 35 horas semanales durante julio y agosto. Esta medida tiene un impacto directo en la organización interna de equipos, calendarios, planificación de proyectos y cobertura de servicios durante el periodo estival.

Otra novedad importante es la previsión sobre los días 24 y 31 de diciembre. El acuerdo los reconoce como días libres para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante las fiestas navideñas. En caso de que, por necesidades operativas, sea necesario trabajar esos días, la persona trabajadora recibirá un día libre por cada día trabajado, a disfrutar dentro de los tres meses siguientes.

En vacaciones, la modificación fija 26 días laborables para todas las personas trabajadoras de la empresa, o la parte proporcional para quienes se incorporen después del 1 de enero. También incorpora 3 días de asuntos propios y una regla práctica de disfrute: al menos 10 días laborables deberán disfrutarse en julio y agosto, siempre de común acuerdo con la Dirección y respetando las necesidades del servicio.

Desde el punto de vista salarial, se añade el nuevo artículo 43 ter, que regula la revisión salarial del año 2026. El incremento general será del 1,5% sobre el salario base anual de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Además, la empresa podrá aplicar un incremento adicional del 0,5% de forma discrecional, con finalidad de equidad interna y externa, ajuste de posiciones o fidelización de talento, respetando los principios de igualdad y no discriminación.

El acuerdo también concreta supuestos en los que la revisión salarial no se aplicará. No se aplicará a personas trabajadoras que hayan tenido un ajuste salarial por encima de lo establecido en convenio con posterioridad al 31 de octubre del año anterior a la revisión. Si el ajuste hubiera sido inferior, se revisará por la diferencia. Tampoco tendrán derecho a la revisión del año de incorporación ni serán elegibles a la revisión salarial del año posterior quienes se hayan incorporado a la empresa con posterioridad al 31 de octubre de 2025.

La tabla salarial de 2026 fija los mínimos por nivel profesional. Para jefatura, el mínimo anual queda en 48.034,93 euros. Para experto/a, el mínimo se sitúa en 32.423,58 euros. Para personal titulado, el mínimo anual es de 22.216,15 euros. Para técnico/a 1, el mínimo queda en 17.094,00 euros, cuantía que se vincula al Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en cómputo anual.

También se actualizan complementos salariales. El complemento de distribución irregular de la jornada se fija en 2.976,06 euros. El complemento de turnos queda en 3.514,73 euros. El complemento de responsable de turnos asciende a 5.951,41 euros. Y el complemento por prestación de servicio en cliente se establece en 3.199,16 euros.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

El impacto directo de este acuerdo se concentra en Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU y en las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal del convenio. Al tratarse de un convenio de empresa, no debe presentarse como una obligación aplicable al resto de compañías tecnológicas, consultoras, empresas de telecomunicaciones, servicios digitales o proveedores externos.

Para RRHH, la modificación exige revisar calendarios laborales, sistemas de jornada, turnos, distribución irregular, adscripción a contratas de cliente, guardias, disponibilidades y trabajos programados. También requiere actualizar la gestión de vacaciones y asuntos propios, especialmente por la regla de disfrute mínimo de 10 días laborables en julio y agosto y por el límite general de 30 días naturales consecutivos.

La compensación de los días 24 y 31 de diciembre también requiere planificación. Si una persona trabajadora debe prestar servicio por necesidades operativas, la empresa deberá registrar la prestación efectiva, acordar el día de compensación con la jerarquía correspondiente y garantizar su disfrute dentro de los tres meses siguientes.

En materia salarial, el departamento de personas debe aplicar el incremento del 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 2026, revisar posibles ajustes salariales anteriores, identificar exclusiones y documentar cualquier incremento adicional del 0,5% bajo criterios de equidad, ajuste de posiciones o fidelización de talento. Es especialmente importante que la aplicación de este incremento discrecional respete los principios de igualdad y no discriminación.

Para la plantilla, los cambios ofrecen mayor claridad sobre jornada, descansos navideños, vacaciones, asuntos propios y revisión salarial. También permiten identificar con más precisión cuándo corresponde un complemento por turnos, distribución irregular, responsable de turnos o prestación de servicio en cliente.

Para otras empresas del sector tecnológico o de telecomunicaciones, este acuerdo puede servir como referencia de mercado o comparación interna, pero no como norma de aplicación directa. Cada empresa debe aplicar el convenio que le corresponda según su actividad, ámbito territorial, ámbito personal y posible existencia de convenio propio.

Cierre práctico con 5 pasos

Para aplicar correctamente esta modificación del convenio, la empresa debe convertir el acuerdo publicado en el BOE en procedimientos internos claros. Estos son los pasos principales:

  1. Confirmar qué personas trabajadoras están incluidas en el ámbito personal del convenio de empresa.
  2. Actualizar calendarios, jornada ordinaria, turnos, distribución irregular, guardias, disponibilidades y trabajos programados.
  3. Revisar la gestión de vacaciones, asuntos propios, días 24 y 31 de diciembre y compensaciones por necesidades operativas.
  4. Aplicar la revisión salarial 2026, actualizar tablas por nivel profesional y documentar cualquier incremento adicional discrecional.
  5. Revisar registro de jornada, registro salarial, criterios de igualdad, políticas internas y formación para RRHH y mandos.

En conclusión, esta modificación no crea una obligación para el conjunto del sector tecnológico, sino que actualiza condiciones internas del Convenio colectivo de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU. Sus principales efectos se concentran en jornada, vacaciones, días de asuntos propios, descanso navideño, revisión salarial y complementos de 2026.

Fuente oficial: BOE-A-2026-15181, Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU.

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