Tablas salariales notarías 2026: importes y pago
Tablas salariales notarías 2026: variables adicionales del convenio
Las tablas salariales notarías 2026 incorporan dos variables adicionales para las personas trabajadoras incluidas en el III Convenio colectivo estatal de notarios, notarias y personal empleado. El acuerdo fue suscrito por la Comisión Paritaria el 8 de julio de 2026, registrado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de julio y publicado en el BOE el 30 de julio de 2026.
La medida tiene un impacto directo en la gestión de nóminas de las notarías porque activa un Variable Adicional A del 1 % y un Variable Adicional B del 1 %. Ambos conceptos tienen cuantías idénticas para cada grupo y nivel profesional, se devengan de forma prorrateada durante los doce meses de 2026 y deben abonarse en un único pago en la nómina del mes siguiente a la publicación del acta. Al haberse publicado el 30 de julio de 2026, la aplicación práctica conduce a su abono en la nómina de agosto de 2026.
Resumen de las tablas salariales notarías 2026
Este documento es un acuerdo salarial específico, no una nueva redacción íntegra del convenio colectivo. Su finalidad es aplicar los mecanismos variables previstos en el artículo 22.2, apartados b) y c), del III Convenio colectivo estatal. La Comisión Paritaria considera cumplidas las condiciones económicas exigidas para activar ambos componentes en 2026.
- Ámbito: III Convenio colectivo estatal de notarios, notarias y personal empleado, código 99018195012010.
- Tipo de convenio: convenio colectivo estatal de carácter sectorial.
- Fecha del acuerdo: 8 de julio de 2026.
- Fecha de publicación: 30 de julio de 2026.
- Variable Adicional A: 1 % para 2026.
- Variable Adicional B: 1 % para 2026.
- Forma de pago: un único abono en la nómina del mes posterior a la publicación en el BOE.
- Devengo: proporcional durante los doce meses de 2026 para altas y bajas producidas dentro del año.
- Compensación y absorción: ninguno de los dos variables es compensable ni absorbible en 2026.
- Consolidación: no son conceptos consolidables y no se incorporan a la tabla salarial.
Las cuantías anuales de cada variable son las siguientes. Como el Variable A y el Variable B tienen el mismo importe, la cifra total derivada de ambos conceptos equivale al doble de la cantidad indicada para cada categoría:
- Grupo 1.º, subgrupo a), nivel 1: 306,50 euros por cada variable; 613,00 euros entre ambos.
- Grupo 1.º, subgrupo a), nivel 2: 290,14 euros por cada variable; 580,28 euros entre ambos.
- Grupo 1.º, subgrupo a), nivel 3: 275,56 euros por cada variable; 551,12 euros entre ambos.
- Grupo 1.º, subgrupo b), nivel 1: 306,50 euros por cada variable; 613,00 euros entre ambos.
- Grupo 1.º, subgrupo b), nivel 2: 290,14 euros por cada variable; 580,28 euros entre ambos.
- Grupo 1.º, subgrupo b), nivel 3: 275,56 euros por cada variable; 551,12 euros entre ambos.
- Grupo 2.º, subgrupo a), nivel 1: 271,09 euros por cada variable; 542,18 euros entre ambos.
- Grupo 2.º, subgrupo a), nivel 2: 259,01 euros por cada variable; 518,02 euros entre ambos.
- Grupo 2.º, subgrupo a), nivel 3: 246,70 euros por cada variable; 493,40 euros entre ambos.
- Grupo 2.º, subgrupo b), nivel 1: 235,79 euros por cada variable; 471,58 euros entre ambos.
- Grupo 2.º, subgrupo b), nivel 2: 213,85 euros por cada variable; 427,70 euros entre ambos.
- Grupo 2.º, subgrupo b), nivel 3: 204,66 euros por cada variable; 409,32 euros entre ambos.
- Grupo 2.º, subgrupo c), nivel 1: 202,33 euros por cada variable; 404,66 euros entre ambos.
- Grupo 2.º, subgrupo c), nivel 2: 186,28 euros por cada variable; 372,56 euros entre ambos.
- Grupo 2.º, subgrupo c), nivel 3: 179,17 euros por cada variable; 358,34 euros entre ambos.
- Grupo 3.º, nivel 1: 158,64 euros por cada variable; 317,28 euros entre ambos.
- Grupo 3.º, nivel 2: 154,84 euros por cada variable; 309,68 euros entre ambos.
- Grupo 3.º, nivel 3: 151,60 euros por cada variable; 303,20 euros entre ambos.
Jornada: No consta en el texto del convenio.
Vacaciones: No consta en el texto del convenio.
Permisos y licencias: No consta en el texto del convenio.
Teletrabajo y desconexión digital: No consta en el texto del convenio.
Formación: No consta en el texto del convenio.
Conciliación: No consta en el texto del convenio.
Cambios y novedades
La principal novedad es la activación simultánea de los dos componentes variables previstos en el convenio. El Variable Adicional A se reconoce porque, según el acuerdo, se produjo un incremento superior al 1 % en al menos cinco de los seis indicadores de grupos correspondientes a 2025 respecto de 2024. El Variable Adicional B se activa porque el incremento superó el 3 % en al menos cinco de esos seis indicadores.
En términos prácticos, cada persona trabajadora recibirá el importe correspondiente a su grupo y nivel por cada uno de los dos variables. No se trata de una subida consolidada del salario base ni de una modificación permanente de las tablas salariales. Son importes vinculados exclusivamente a 2026, no compensables ni absorbibles durante ese año y sujetos a proporcionalidad cuando la relación laboral no abarque los doce meses completos.
Para calcular una incorporación o una baja producida durante 2026, la notaría deberá determinar la parte proporcional del importe anual atendiendo al tiempo de devengo. El texto no concreta una fórmula diaria o mensual distinta, por lo que la aplicación deberá coordinarse con los criterios de nómina y con la interpretación del convenio, conservando la trazabilidad del cálculo.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Las notarías y sus responsables laborales deben revisar la clasificación profesional de cada persona empleada antes de generar el pago. Un error en la asignación de grupo, subgrupo o nivel puede alterar la cuantía de los dos variables. También es necesario identificar las altas, bajas, excedencias u otras situaciones que hayan afectado al tiempo efectivo de devengo durante 2026.
Para RRHH y asesorías laborales, la prioridad es configurar correctamente ambos conceptos en el programa de nóminas. Conviene que aparezcan diferenciados como Variable Adicional A 2026 y Variable Adicional B 2026, evitando integrarlos en el salario base o tratarlos como conceptos consolidados. La documentación interna debe explicar su carácter excepcional, su importe y la proporcionalidad aplicada.
La plantilla debe poder comprobar que la cuantía coincide con su clasificación profesional y que, cuando exista una incorporación o baja en 2026, el pago se haya ajustado proporcionalmente. El acuerdo no introduce cambios en jornada, vacaciones, permisos, teletrabajo, formación o conciliación; por tanto, esas materias continúan dependiendo del texto general del convenio y de la normativa aplicable, sin que este acta salarial las modifique.
Respecto de los profesionales autónomos, el acuerdo no establece un régimen retributivo específico para trabajadores por cuenta propia. Su contenido se dirige a la relación laboral comprendida en el convenio entre notarías y personal empleado.
Pasos prácticos para aplicar el acuerdo
- Comprobar el grupo, subgrupo y nivel profesional de cada persona incluida en el convenio.
- Calcular por separado el Variable Adicional A y el Variable Adicional B, aplicando proporcionalidad en altas y bajas de 2026.
- Programar el abono único en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOE y reflejar cada concepto con claridad.
- Verificar que los importes no se compensen, absorban ni incorporen como conceptos consolidados a la tabla salarial.
- Conservar el acuerdo, los cálculos y los justificantes de nómina, e informar a la plantilla de los criterios aplicados.
Puede consultarse el texto oficial completo en el Boletín Oficial del Estado: Resolución y acuerdo sobre las tablas salariales del III Convenio colectivo estatal de notarios, notarias y personal empleado.