7 nuevas obligaciones blanqueo de capitales: cambios clave
7 nuevas obligaciones blanqueo de capitales: cambios clave del Real Decreto 813/2026
Las nuevas obligaciones blanqueo de capitales introducidas por el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, afectan a empresas y profesionales sujetos a la Ley 10/2010. La reforma actualiza los procedimientos de identificación de clientes, las medidas de control interno, la representación ante el SEPBLAC y la prevención de riesgos financieros.
La norma, publicada en el BOE del 8 de octubre de 2026, modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014 y establece distintos plazos de adaptación. Uno de los cambios más relevantes afecta a pequeños sujetos obligados que anteriormente estaban exceptuados de designar representante ante el SEPBLAC.
Índice de contenidos
- Representante ante el SEPBLAC.
- Excepciones para pequeñas empresas.
- Identificación de clientes.
- Identificación electrónica y DNI digital.
- Operaciones no presenciales.
- Control interno y análisis de riesgos.
- Fundaciones, asociaciones y operadores de juego.
- Plazos de adaptación y recomendaciones.
1. Nuevas obligaciones blanqueo de capitales: representante ante el SEPBLAC
Una de las principales novedades es la modificación de los artículos 31 y 35 del Reglamento de prevención del blanqueo de capitales.
La reforma elimina la excepción que permitía a determinados pequeños sujetos obligados no designar representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
La obligación afecta, entre otros, a determinados profesionales y empresas incluidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, siempre que desarrollen actividades comprendidas en su ámbito de aplicación.
Entre los sectores que deben revisar su situación se encuentran determinados profesionales de la contabilidad, auditoría, asesoramiento fiscal, servicios jurídicos, intermediación inmobiliaria y otras actividades expresamente contempladas en la ley.
¿Qué deben hacer? Comprobar su condición de sujeto obligado, identificar a la persona que ejercerá la representación y formalizar la comunicación correspondiente ante el SEPBLAC.
Plazo para pequeños sujetos obligados
La disposición transitoria segunda concede nueve meses para comunicar el nombramiento a los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 que cumplan estas condiciones:
- Ocupar a menos de 10 personas, incluyendo los agentes.
- Tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
El plazo termina el 28 de julio de 2027.
Este plazo específico no debe confundirse con la entrada en vigor general del real decreto.
2. Excepciones para pequeñas empresas y profesionales
La reforma mantiene determinadas excepciones en materia de control interno para los corredores de seguros y los sujetos obligados de los apartados i) a u) del artículo 2.1 que cumplan los límites establecidos de plantilla y dimensión económica.
Estas excepciones afectan a las obligaciones de los artículos 31, 32, 33, 38 y 39 del Reglamento.
Sin embargo, no se aplican a sujetos obligados integrados en grupos empresariales que superen los límites previstos. Tampoco operan del mismo modo para los sujetos del artículo 2.1.n), que deben seguir las políticas y procedimientos de sus órganos centralizados de prevención.
Importante: estar exceptuado de determinadas medidas de control interno no supone quedar excluido de la Ley 10/2010 ni elimina automáticamente la obligación de designar representante ante el SEPBLAC.
3. Identificación de clientes y operaciones ocasionales
El Real Decreto 813/2026 modifica el artículo 4 del Reglamento para actualizar las obligaciones de identificación formal.
Los sujetos obligados deben identificar y comprobar la identidad de quienes pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en operaciones ocasionales de importe igual o superior a 1.000 euros.
Para el pago de premios de loterías y otros juegos de azar se establece el umbral de 2.500 euros, sin perjuicio de la normativa específica.
La identificación resulta obligatoria en todo caso en determinados supuestos, entre ellos las operaciones ante notario y las realizadas mediante cajeros de criptoactivos.
Además, si existen indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, deben aplicarse las medidas correspondientes con independencia de los umbrales generales, atendiendo a las reglas de diligencia debida y prohibición de revelación.
4. DNI digital y conservación de documentación
Otra de las nuevas obligaciones blanqueo de capitales se relaciona con la adaptación de los procedimientos a los medios de identificación electrónica.
El artículo 6 incorpora expresamente la posibilidad de utilizar la versión física o digital del Documento Nacional de Identidad español.
Paralelamente, el artículo 28 adapta las obligaciones de conservación documental para incluir la información obtenida mediante medios de identificación electrónica.
La documentación e información exigida deberá conservarse durante los plazos previstos en la normativa, con carácter general diez años desde la finalización de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional.
Estas modificaciones tienen un régimen transitorio de dieciocho meses desde la publicación del real decreto, por lo que su aplicación está prevista para el 8 de abril de 2028.
5. Operaciones no presenciales y verificación de identidad
La modificación del artículo 21 refuerza los requisitos para identificar clientes cuando no existe presencia física.
Los procedimientos seguros de identificación no presencial deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las autorizaciones generales publicadas por el SEPBLAC.
Las empresas que utilicen mecanismos de identificación remota deberán comprobar que sus soluciones tecnológicas se ajustan a las condiciones aplicables.
En los supuestos previstos por la norma, la documentación necesaria para practicar la diligencia debida deberá obtenerse dentro del plazo reglamentario.
La reforma también introduce medidas específicas para los operadores de juego, que deberán verificar la coincidencia entre el titular de la cuenta de juego y el titular del medio de pago utilizado.
6. Control interno, sanciones financieras y análisis de riesgos
El artículo 31 amplía expresamente el contenido de las políticas y procedimientos que deben aprobar y aplicar los sujetos obligados a los que corresponda esta exigencia.
Además de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los procedimientos deberán contemplar la aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales.
Por su parte, el artículo 32 refuerza la evaluación previa de riesgos, que deberá considerar:
- El análisis nacional de riesgos.
- El análisis supranacional de riesgos de la Unión Europea.
- Los análisis sectoriales elaborados por las autoridades competentes.
- La información disponible sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Los riesgos de incumplimiento o elusión de sanciones financieras internacionales.
Las empresas sujetas a estas medidas deberán revisar sus evaluaciones y procedimientos para comprobar que incorporan los factores exigidos.
Las excepciones aplicables a determinadas pequeñas empresas deben analizarse antes de exigirles la implantación de todas estas medidas.
7. Fundaciones, asociaciones y operadores de juego
La reforma modifica el artículo 42 para adaptar las obligaciones de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro a un enfoque basado en el riesgo.
Las entidades comprendidas en los supuestos de riesgo previstos deberán aplicar medidas específicas de identificación, registro y conservación de información sobre determinadas operaciones, donantes y beneficiarios.
También se contemplan medidas relacionadas con la idoneidad de los responsables, la colaboración con las autoridades y la detección de posibles indicios de financiación del terrorismo.
La regulación específica del artículo 42 no resulta aplicable a las entidades religiosas, que se rigen por su propia normativa.
En el ámbito del juego, los operadores disponen de un periodo transitorio de seis meses para adaptar sus sistemas a las nuevas comprobaciones sobre la titularidad de los medios de pago.
Fechas clave del Real Decreto 813/2026
- 8 de octubre de 2026: publicación en el BOE.
- 28 de octubre de 2026: entrada en vigor general.
- 28 de abril de 2027: finalización del periodo transitorio de seis meses para las adaptaciones previstas en el ámbito del juego.
- 28 de julio de 2027: finalización del plazo para comunicar representante ante el SEPBLAC en los supuestos establecidos.
- 8 de abril de 2028: aplicación de las modificaciones relativas a identificación electrónica.
¿Qué deben hacer ahora las empresas afectadas?
Las nuevas obligaciones blanqueo de capitales requieren una revisión de los procedimientos existentes, especialmente en empresas y profesionales que ya están sujetos a la Ley 10/2010.
Las actuaciones prioritarias son comprobar si existe obligación de designar representante ante el SEPBLAC, revisar las excepciones de control interno, verificar los procedimientos de identificación y analizar si deben actualizarse las evaluaciones de riesgos.
No todas las empresas están obligadas a implantar un sistema de prevención del blanqueo de capitales. La obligación depende de las actividades expresamente contempladas en la Ley 10/2010.
Adaptación normativa con Gestión de Implantaciones
En Gestión de Implantaciones para Empresas ayudamos a empresas y profesionales a identificar sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y a revisar sus procedimientos de cumplimiento.
La publicación del Real Decreto 813/2026 hace recomendable comprobar si la documentación existente sigue ajustándose a las exigencias aplicables y si deben realizarse comunicaciones o adaptaciones dentro de los nuevos plazos.
Puede solicitar información a través de nuestra página de contacto.