Subvenciones AECID cooperación 2026-2029
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Subvenciones AECID 2026-2029: claves del BOE

Subvenciones AECID cooperación 2026-2029

Subvenciones AECID cooperación 2026-2029 es la materia principal del extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de mayo de 2026. La disposición aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondientes al periodo 2026-2029.

El documento aparece en el «BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2026, páginas 24242 a 24245, dentro de la sección V, Anuncios, apartado B, Otros anuncios oficiales. El departamento indicado es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La referencia oficial es BOE-B-2026-15332 y la convocatoria queda identificada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 904836.

Se trata de una convocatoria de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Su contenido se dirige principalmente a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, incluidas agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos indicados en el texto oficial y en las bases reguladoras aplicables.

Qué regula esta publicación del BOE

La publicación convoca subvenciones públicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global durante el periodo 2026-2029. El procedimiento de concesión indicado es el de concurrencia competitiva.

El objeto de los convenios puede encuadrarse en tres grandes ámbitos. En primer lugar, convenios de desarrollo sostenible, consistentes en actuaciones diseñadas para alcanzar un objetivo general de desarrollo en las áreas geográficas y sectores priorizados en la convocatoria, tanto en un solo país como en formato regional. En segundo lugar, convenios humanitarios, orientados a proteger vidas, aliviar el sufrimiento humano y cubrir necesidades básicas ante crisis de origen natural, ambiental o humano, mediante prevención, preparación, respuesta y recuperación temprana. En tercer lugar, convenios de Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global, dirigidos a promover una ciudadanía global vinculada a la lucha contra la pobreza, la promoción del desarrollo de los pueblos, el enfoque de derechos humanos y el comercio justo.

La convocatoria no regula una ayuda individual a personas físicas ni una subvención empresarial general. Su ámbito real es el de la cooperación internacional para el desarrollo, la acción humanitaria y la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, con entidades solicitantes sujetas a requisitos específicos de inscripción, calificación y, en determinados casos, acreditación humanitaria.

Subvenciones AECID cooperación 2026-2029: datos oficiales

El nombre oficial de la publicación es el extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondiente al periodo 2026-2029.

El órgano emisor es la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La resolución está fechada en Madrid el 7 de mayo de 2026 y aparece firmada por el Director de la AECID, Antón Leis García. La publicación en el BOE se produjo el 13 de mayo de 2026.

El extracto se publica conforme a los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El propio documento indica que el texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las bases reguladoras citadas son las de la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

Puntos clave del texto oficial

  • Referencia oficial: BOE-B-2026-15332.
  • Identificación BDNS: 904836.
  • Fecha de la resolución: 7 de mayo de 2026.
  • Fecha de publicación en el BOE: 13 de mayo de 2026.
  • Órgano convocante: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Régimen de concesión: concurrencia competitiva.
  • Periodo de los convenios: 2026-2029.
  • Ámbitos de actuación: desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y ciudadanía global.
  • Bases reguladoras: Orden AUC/286/2022, de 6 de abril.
  • Crédito inicial máximo indicado: 1.010.000 euros.
  • Cuantía adicional máxima prevista para el periodo 2026-2029: 298.990.000 euros.
  • Plazo de solicitud: veinte días hábiles desde el día siguiente al de publicación del extracto en el BOE.
  • Presentación: exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la AECID.

El extracto detalla también los importes mínimos y máximos que pueden solicitarse según el tipo de convenio. Para convenios en un solo país o contexto, tanto de desarrollo como humanitarios, la cuantía solicitada para el total de los cuatro años debe situarse entre 2.500.000 euros y 4.000.000 euros. Para convenios regionales, tanto de desarrollo como humanitarios, la cuantía debe estar entre 3.500.000 euros y 5.000.000 euros.

En los convenios humanitarios de emergencias, la cuantía solicitada estará entre 2.500.000 euros y 5.000.000 euros cuando concurra una sola entidad calificada. Si la solicitud se presenta en agrupación con otras entidades calificadas, esa cuantía se incrementa proporcionalmente por el número de entidades calificadas agrupadas y puede añadirse hasta un 10 % adicional a la cuantía resultante. Las activaciones de los convenios humanitarios de emergencias no podrán ser inferiores a 150.000 euros.

Para los convenios de Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global, la cuantía solicitada debe estar entre 1.500.000 euros y 2.000.000 euros cuando la solicitud sea presentada por una única entidad. Si se presenta por agrupación de entidades, la horquilla indicada va de 1.500.000 euros a 2.200.000 euros.

A quién afecta o a quién se dirige

La convocatoria se dirige a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que, en el momento de publicación de la convocatoria, estén inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID y hayan sido acreditadas como ONGD calificada. El texto añade que dicha inscripción no debe haber sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos aplicables.

En el caso de convenios humanitarios en un país o contexto, convenios humanitarios regionales y convenios humanitarios de emergencias, las entidades solicitantes deben contar además con una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo con el procedimiento de la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas de la Comisión Europea, mediante la firma de un Certificado de Asociación Humanitaria de la Unión Europea 2021-2027 con DG ECHO.

También pueden acceder agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica. En ese caso deben designar una ONGD líder, que tiene que estar inscrita en el Registro de ONGD adscrito a la AECID y disponer de la acreditación de ONGD calificada. Esa ONGD líder será responsable del personal de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas que integren la agrupación y del cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

Personas físicas beneficiarias directas: No consta en el texto oficial. Empresas privadas beneficiarias: No consta en el texto oficial. Relación nominal de entidades beneficiarias: No consta en el texto oficial. Número de convenios que podrán financiarse: No consta en el texto oficial.

Fechas, plazos y vigencia

La resolución de convocatoria está fechada el 7 de mayo de 2026 y el extracto se publicó en el BOE el 13 de mayo de 2026. La convocatoria se refiere al periodo 2026-2029, que es el marco temporal de los convenios de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

El plazo para presentar solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE. El texto oficial indica expresamente que las solicitudes recibidas fuera de este plazo serán inadmitidas.

La presentación debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la AECID. Allí estará disponible el formulario electrónico de solicitud, que será obligatorio para todas las entidades solicitantes y el único posible para optar a la subvención. Además, para presentar la solicitud debe acreditarse la representación suficiente de la entidad mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Entrada en vigor específica: No consta en el texto oficial. Plazo de resolución: No consta en el texto oficial. Plazo de ejecución detallado por anualidades: No consta en el texto oficial. Régimen transitorio: No consta en el texto oficial. Posible prórroga del plazo de solicitud: No consta en el texto oficial.

Impacto práctico en ONGD y entidades solicitantes

El efecto práctico de esta publicación es claro para las ONGD calificadas y para las agrupaciones de ONGD que puedan participar en convenios de cooperación durante el periodo 2026-2029. La convocatoria abre un plazo concreto de solicitud, delimita los tipos de convenios financiables, fija importes orientativos por modalidad y exige presentación electrónica mediante el formulario habilitado por la AECID.

La preparación documental tiene un peso relevante. El extracto menciona la necesidad de acreditar la representación suficiente de la entidad, cumplir los requisitos de inscripción y calificación, y aportar documentación que será tenida en cuenta junto al presupuesto del convenio y las disponibilidades presupuestarias de la AECID para fijar el importe de la subvención.

También resulta relevante la diferenciación entre modalidades de convenio. No tienen las mismas cuantías los convenios en un solo país o contexto, los regionales, los humanitarios de emergencias o los de Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global. Cada entidad debe comprobar que su propuesta encaja en el ámbito adecuado antes de presentar la solicitud.

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Esta publicación puede relacionarse de forma natural con la revisión documental, la trazabilidad de expedientes de subvención y la organización interna de evidencias. Las entidades solicitantes deben controlar requisitos de inscripción, acreditación, representación, modalidad de convenio, presupuesto, documentación y presentación electrónica dentro de plazo.

Gestión de Implantaciones puede apoyar a entidades en la preparación de circuitos internos de control documental, revisión de registros, archivo de evidencias y seguimiento de obligaciones asociadas a subvenciones públicas. En convocatorias de cooperación internacional con importes plurianuales, una gestión documental ordenada permite reducir errores formales y facilitar la trazabilidad del expediente.

Resumen final de la publicación

El BOE publica el extracto de una convocatoria de la AECID para subvenciones destinadas a convenios de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global del periodo 2026-2029. La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se dirige a ONGD calificadas y, en determinados supuestos, a agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica con una entidad líder que cumpla los requisitos exigidos.

Los ámbitos de actuación incluidos son desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y ciudadanía global. El texto fija un crédito inicial máximo de 1.010.000 euros y una cuantía adicional máxima de 298.990.000 euros para el periodo 2026-2029, condicionada al cumplimiento de los requisitos presupuestarios indicados en la convocatoria.

La convocatoria también define horquillas económicas según el tipo de convenio. Las solicitudes pueden oscilar entre 1.500.000 euros y 5.000.000 euros según la modalidad, con reglas específicas para agrupaciones y para convenios humanitarios de emergencias. Las activaciones de estos últimos no podrán ser inferiores a 150.000 euros.

El plazo de presentación es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la AECID, utilizando el formulario obligatorio. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.


Cierre práctico con 5 pasos

  1. Comprobar que la entidad está inscrita en el Registro de ONGD adscrito a la AECID y cuenta con la calificación exigida.
  2. Verificar si el convenio encaja en desarrollo sostenible, acción humanitaria o educación para el desarrollo sostenible y ciudadanía global.
  3. Revisar la horquilla económica aplicable según la modalidad del convenio y si la solicitud se presenta de forma individual o agrupada.
  4. Preparar la acreditación de representación suficiente y la documentación exigida por la convocatoria completa.
  5. Presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica en la sede de la AECID dentro de los veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

En síntesis, esta disposición abre una convocatoria plurianual de alto impacto en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, con requisitos específicos para ONGD, modalidades diferenciadas de convenio, importes máximos y mínimos por tipo de actuación y una tramitación exclusivamente electrónica.

Fuente oficial: BOE-B-2026-15332, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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