convenio establecimientos financieros de crédito 2026
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Convenio establecimientos financieros de crédito 2026: guía

Convenio establecimientos financieros de crédito 2026: salarios, jornada y novedades

El convenio establecimientos financieros de crédito 2026 establece las condiciones laborales aplicables a las empresas y personas trabajadoras incluidas en este sector en España. El nuevo Convenio Colectivo Marco fue publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y tiene vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Regula, entre otras materias, salarios mínimos, jornada anual, vacaciones, teletrabajo, desconexión digital, clasificación profesional, formación, conciliación, derechos digitales, prestaciones complementarias y medidas de igualdad.

Resumen del convenio establecimientos financieros de crédito 2026

  • Tipo: convenio colectivo sectorial.
  • Ámbito territorial: todo el territorio del Estado español.
  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Jornada máxima: 1.710 horas ordinarias anuales.
  • Vacaciones: 26 días laborables.
  • Salario mínimo anual: entre 19.862,32 y 41.396,27 euros brutos según grupo y nivel profesional.
  • Teletrabajo: regulación específica, incluida dotación de medios y compensación de gastos.
  • Compensación de teletrabajo: 4,56 euros por día efectivamente trabajado a jornada completa en los términos establecidos.
  • Desconexión digital: reconocimiento expreso del derecho a no atender comunicaciones profesionales fuera de jornada, salvo las excepciones justificadas previstas.
  • Derechos digitales: incluye previsiones sobre dispositivos, videovigilancia, geolocalización, formación digital e inteligencia artificial.

Cambios y novedades

El convenio mantiene una regulación extensa de las relaciones laborales del sector y adapta determinadas materias a la transformación tecnológica y a las nuevas formas de organización del trabajo.

Para 2026, la jornada máxima queda fijada en 1.710 horas ordinarias en cómputo anual, con independencia del nivel profesional. Su distribución debe adaptarse a los días disponibles en el calendario anual y puede contemplar trabajo en domingo, festivos o régimen de turnos cuando corresponda.

Cuando sea necesario modificar el horario vigente en una empresa, el convenio establece la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras conforme al procedimiento aplicable. Como referencia para determinados cambios de horario, el 70 % de la jornada deberá efectuarse antes de las 15:00 horas, con las excepciones recogidas para sistemas de turnos, contrataciones de tarde o noche y distribuciones diferentes ya existentes.

El trabajo en festivo tiene también un tratamiento específico. Cuando se trabaje por razones de servicio en un día festivo, las horas efectivamente realizadas se remuneran con un importe equivalente al 175 % del valor hora de convenio. Cuando ese festivo no forme parte de la distribución habitual de la jornada, se añade la compensación con horas libres en igual cuantía.

Salarios del convenio en 2026

Las tablas establecen sueldos mínimos garantizados brutos anuales para los tres grupos profesionales y sus correspondientes niveles A, B y C.

  • Grupo I, Dirección y Jefatura: nivel A, 41.396,27 euros; nivel B, 40.224,65 euros; nivel C, 38.000,23 euros.
  • Grupo II, Mandos y Técnicos Especializados: nivel A, 36.040,94 euros; nivel B, 34.081,60 euros; nivel C, 31.673,81 euros.
  • Grupo III, Técnicos y Administrativos: nivel A, 26.747,16 euros; nivel B, 23.560,08 euros; nivel C, 19.862,32 euros.

El complemento de antigüedad se articula mediante trienios, con importes diferentes según grupo y nivel. En defecto de un acuerdo diferente sobre la distribución del salario anual, las retribuciones se abonan en catorce pagas: doce mensualidades y dos pagas extraordinarias en junio y diciembre.

El convenio incorpora además una cláusula vinculada al resultado contable después de impuestos de cada empresa. En su caso, durante el primer semestre de 2027 podrá generarse una paga calculada sobre las tablas salariales de 2026: 0 % en caso de pérdidas, 1 % con beneficios, 1,25 % cuando los beneficios sean superiores a los del ejercicio anterior y 1,70 % cuando ese incremento sea de dos dígitos. Los porcentajes no son acumulativos.

Vacaciones, permisos y conciliación

El convenio reconoce 26 días laborables de vacaciones anuales para todo el personal, considerando a estos efectos los sábados y festivos como días no laborables. Las vacaciones pueden dividirse en hasta tres períodos, aunque el tercero requiere acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Los cuadros de vacaciones deben estar confeccionados y publicados antes del 30 de marzo de cada año. El convenio contempla además reglas para situaciones de incapacidad temporal, embarazo, nacimiento, adopción y otros supuestos que coincidan con las vacaciones.

En materia de conciliación aparecen permisos sin sueldo y licencias para diferentes situaciones. Entre ellas se encuentran determinadas necesidades de cuidado de hijos menores de ocho años o ascendientes con dependencia severa, técnicas de reproducción asistida y trámites de adopción internacional.

El permiso para el cuidado del lactante puede acumularse, en las condiciones establecidas, en una licencia retribuida de 13 días laborables. El convenio regula también reducciones de jornada vinculadas a determinados supuestos familiares.

Teletrabajo y desconexión digital

El trabajo a distancia y el teletrabajo cuentan con una regulación específica. Con carácter general son voluntarios para la empresa y la persona trabajadora cuando no formen parte de la descripción inicial del puesto y deben documentarse mediante un acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo.

Las empresas deben facilitar los medios, equipos y herramientas necesarios. Además, el convenio fija una compensación de 4,56 euros por día efectivamente trabajado en teletrabajo a jornada completa, o la parte proporcional correspondiente, en las condiciones establecidas. Esa compensación no se acumula el mismo día con el plus de transporte cuando proceda este último.

El derecho a la desconexión digital tiene un desarrollo especialmente relevante. Como regla general, las personas trabajadoras tienen derecho a no atender dispositivos ni comunicaciones profesionales fuera de su jornada, durante descansos, permisos, licencias o vacaciones, salvo situaciones excepcionales justificadas previstas en el convenio.

También se contemplan derechos relacionados con el uso de dispositivos digitales, videovigilancia, grabación de sonidos, controles biométricos y geolocalización. Las empresas que no dispongan de protocolos sobre utilización de dispositivos digitales deben elaborarlos con participación de la representación legal de las personas trabajadoras.

El convenio aborda incluso la utilización de inteligencia artificial en el ámbito laboral. Contempla garantías frente a determinadas decisiones exclusivamente automatizadas e información a la representación legal cuando determinados procesos de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana.

A quién afecta este convenio

Este es un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Afecta a los establecimientos financieros de crédito incluidos en su ámbito funcional y también a determinadas entidades o empresas asociadas a ASNEF o AELR cuya actividad primordial sea la propia de las entidades contempladas por el convenio.

El texto diferencia esta actividad de la bancaria, entre otros aspectos, porque estas entidades no realizan captación de pasivo mediante cuentas corrientes o libretas de ahorro a la vista, aunque determinadas entidades puedan adoptar forma societaria de banco conforme a la normativa.

Quedan expresamente fuera del ámbito los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y las entidades que no suscriban el convenio y no reúnan las condiciones funcionales establecidas.

En su ámbito personal, afecta a las personas que prestan servicios en las empresas incluidas, con las excepciones expresamente previstas por el propio convenio. Territorialmente se aplica en todo el Estado español.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Las áreas de RRHH deberán comprobar la correcta clasificación del personal en los tres grupos profesionales: Dirección y Jefatura; Mandos y Técnicos Especializados; y Técnicos y Administrativos. Cada grupo se divide a su vez en niveles A, B y C en función de la complejidad, responsabilidad y autonomía.

También resulta necesario revisar las tablas salariales, antigüedad, jornada máxima, vacaciones y políticas de teletrabajo y derechos digitales. El convenio incorpora obligaciones que afectan directamente a la gestión cotidiana de dispositivos tecnológicos y a los sistemas de control utilizados por las empresas.

En materia de formación, además de la promoción profesional vinculada a determinados cursos, las empresas deben facilitar formación relacionada con competencias y habilidades digitales. El convenio contempla también ayudas para estudios directamente relacionados con el sector y la capacitación profesional, sujetas a sus requisitos y límites.

En igualdad y diversidad, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben cumplir el conjunto planificado de medidas y recursos previsto para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluido un protocolo de actuación frente al acoso o violencia contra estas personas. Para empresas con una plantilla inferior se recomienda contar con políticas internas con los mismos objetivos.


Qué deben revisar las empresas

  1. Comprobar que la empresa está incluida realmente en los ámbitos funcional y territorial del convenio y determinar qué personas de la plantilla quedan afectadas.
  2. Revisar las tablas salariales de 2026, clasificación profesional, antigüedad, pagas y posibles condiciones más beneficiosas existentes.
  3. Verificar el cumplimiento de la jornada máxima de 1.710 horas y la planificación de los 26 días laborables de vacaciones.
  4. Actualizar acuerdos de teletrabajo, compensación de gastos, desconexión digital y protocolos sobre dispositivos y sistemas tecnológicos cuando corresponda.
  5. Revisar las medidas de igualdad, formación, conciliación y prevención del acoso exigibles según las características y tamaño de la empresa.

Fuente oficial: BOE-A-2026-19247 – Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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