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Convocatoria de atención temprana FSE+: claves y ayudas

Convocatoria de atención temprana FSE+: ayudas para adaptar centros a los nuevos estándares

La Orden SND/1063/2026, de 28 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de octubre de 2026, aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para seleccionar operaciones destinadas a acompañar a centros, servicios y equipos de atención temprana en su adaptación a los nuevos estándares del Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana.

La convocatoria se integra en el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza y cuenta con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Su finalidad es facilitar cambios sostenidos en el modelo de intervención, los procesos de atención, la organización de los servicios y la coordinación con otros sistemas públicos.

La disposición se dirige a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que presenten operaciones en régimen de concurrencia competitiva. Las actuaciones se desarrollarán en centros, servicios y equipos de atención temprana de carácter público y/o concertado integrados en las redes de atención temprana de las comunidades autónomas y ciudades autónomas.


Qué regula esta publicación del BOE

La Orden SND/1063/2026 regula, en un mismo texto, las bases y la convocatoria para seleccionar operaciones de acompañamiento a centros, servicios y equipos de atención temprana. El objetivo es facilitar que estos recursos adapten su funcionamiento a los estándares establecidos en el Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana.

El acompañamiento previsto no se limita a acciones aisladas de formación o sensibilización. Las operaciones deben apoyar procesos de adaptación o mejora del modelo de intervención, de los procesos de atención y de la organización de los servicios.

La convocatoria parte de un enfoque centrado en el niño o la niña y su familia y presta especial atención a las situaciones de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social. También contempla la necesidad de reforzar la coordinación entre los sistemas sanitario, educativo y social.

La propia orden sitúa estas actuaciones dentro del proceso de implantación de los principios y estándares acordados a nivel estatal para mejorar la calidad, la equidad y la organización de la atención temprana.

Puntos clave de la convocatoria de atención temprana FSE+

  • El presupuesto total previsto para las operaciones seleccionadas asciende a 42.806.542,23 euros.
  • La ayuda procedente del Fondo Social Europeo Plus asciende a 29.810.176,90 euros.
  • El presupuesto total de cada operación debe situarse entre 500.000 y 6.000.000 de euros.
  • La tasa de cofinanciación del FSE+ varía según la categoría de región y puede ser del 40 %, del 60 % o del 85 %.
  • Las operaciones deben obtener una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 para poder ser seleccionadas.
  • Las actuaciones deben contar con el apoyo expreso de la Administración Pública competente en atención temprana en el territorio donde se desarrollen.

La orden también relaciona el presupuesto de cada operación con un número mínimo de centros, servicios o equipos participantes. En el tramo de proyectos con un presupuesto de entre 500.000 y 1.000.000 de euros se exige la participación de al menos cuatro centros. A medida que aumenta el presupuesto, aumenta también el número mínimo exigido, hasta alcanzar al menos 45 centros, servicios o equipos para las operaciones con un presupuesto comprendido entre 4.500.001 y 6.000.000 de euros.

La selección de las operaciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva. Por tanto, el cumplimiento de los requisitos de acceso no implica por sí solo la selección, ya que las propuestas se valoran conforme a los criterios fijados en la convocatoria.

Qué actuaciones deben incluir las operaciones

Las operaciones deben incorporar actuaciones orientadas a mejorar de manera estructural la atención temprana. El anexo correspondiente establece varios objetivos específicos y exige que todas las operaciones incluyan el relativo al seguimiento, evaluación y mejora continua de la calidad.

Además de ese objetivo obligatorio, cada operación debe incluir al menos dos de los restantes objetivos previstos en la convocatoria.

  • Mejorar el modelo de intervención en atención temprana.
  • Reorganizar los procesos de atención y reforzar la coordinación entre sectores y sistemas.
  • Favorecer la participación activa y sostenida de las familias.
  • Impulsar ajustes organizativos y culturales en los centros, servicios y equipos.
  • Realizar seguimiento, evaluación y mejora continua de la calidad, objetivo que debe estar presente en todas las operaciones.

La orden también prevé que los centros, servicios y equipos participantes dispongan de planes de mejora vinculados a los estándares estatales. La evaluación debe permitir conocer la situación de partida, realizar un seguimiento de los cambios introducidos y comprobar la evolución obtenida al finalizar el periodo de intervención.

A quién afecta o a quién se dirige

La convocatoria se dirige a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa aplicable. Las entidades pueden presentar solicitudes de forma individual o integradas en agrupaciones.

Las entidades seleccionadas adquieren la condición de beneficiarias de la ayuda FSE+ correspondiente a la operación aprobada y quedan sujetas a las obligaciones previstas en la propia orden y en la normativa reguladora de los fondos europeos.

Las actuaciones se desarrollarán en centros, servicios y equipos de atención temprana de carácter público y/o concertado que formen parte de las redes de atención temprana de las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

La convocatoria establece una prioridad para los centros que atiendan a niños, niñas y familias en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social, de acuerdo con la identificación que se realice en cada territorio.

En materia de capacidad económica, las entidades solicitantes deben acreditar suficiencia económica y financiera. La orden considera cumplido este requisito cuando el volumen de ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior sea superior a una décima parte del coste total de la operación presentada.

Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, el cálculo se realiza sumando el volumen de ingresos de las entidades integrantes. Además, deben existir compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la operación que no financia el Fondo Social Europeo Plus.

Fechas, plazos y vigencia

La Orden SND/1063/2026 fue publicada en el BOE el 8 de octubre de 2026 y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. La orden señala expresamente que no se admitirán solicitudes presentadas en papel.

El periodo general previsto para la ejecución de las operaciones se extiende desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2029. La fecha concreta de inicio de cada operación será la indicada por la entidad solicitante y quedará recogida en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, dentro de los límites temporales establecidos.

El órgano competente dispone de un plazo de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes para resolver el procedimiento, sin perjuicio de las posibilidades de ampliación previstas por la normativa administrativa aplicable.

Cuando una solicitud necesite subsanación, la orden establece un plazo de diez días hábiles para corregir las deficiencias o aportar la documentación requerida.

En relación con los gastos, el texto establece un periodo de elegibilidad que comienza el 1 de septiembre de 2026 y se extiende hasta los dos meses posteriores al final del periodo de ejecución de cada operación, dentro de los límites generales fijados por la convocatoria.

Financiación y porcentajes del FSE+

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 42.806.542,23 euros para las operaciones seleccionadas. De esta cantidad, 29.810.176,90 euros corresponden a ayuda del Fondo Social Europeo Plus.

La parte restante debe cubrirse mediante la cofinanciación prevista para cada operación, teniendo en cuenta la categoría de región en la que se desarrollen las actuaciones.

La tasa de cofinanciación del FSE+ es del 40 % en las regiones más desarrolladas, del 60 % en las regiones en transición y del 85 % en las regiones menos desarrolladas.

La cuantía concreta de ayuda asociada a cada operación dependerá, por tanto, de la distribución territorial de las actuaciones y de la categoría regional correspondiente.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades cuyas operaciones sean seleccionadas deben ejecutar las actuaciones de acuerdo con las condiciones aprobadas y cumplir las obligaciones de gestión, seguimiento, justificación y control asociadas a la financiación europea.

  • Ejecutar la operación conforme a las condiciones aprobadas.
  • Mantener una contabilidad diferenciada o una codificación contable adecuada para las transacciones vinculadas a la ayuda.
  • Evitar la doble financiación de los mismos gastos.
  • Acreditar la ejecución de las actuaciones y los gastos asociados.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control.
  • Cumplir las obligaciones de información y comunicación vinculadas al Fondo Social Europeo Plus.
  • Conservar la documentación justificativa durante los periodos exigidos por la normativa aplicable.

La subcontratación puede alcanzar como máximo el 75 % del conjunto de la operación. Las entidades también deben registrar la información necesaria sobre las actuaciones y las personas destinatarias, respetando la normativa aplicable en materia de protección de datos.

La convocatoria contempla asimismo la participación de las entidades beneficiarias en actividades destinadas al intercambio de conocimiento, evidencias y buenas prácticas relacionadas con la atención temprana y con la ejecución del programa.

Seguimiento y evaluación de los resultados

Uno de los elementos centrales de la convocatoria es el seguimiento de la evolución de los centros participantes. Las operaciones deben incorporar un sistema de evaluación basado en los estándares definidos para la mejora de la atención temprana.

La orden exige una evaluación inicial o línea base que permita determinar la situación de partida. A lo largo de la ejecución debe realizarse un seguimiento de los cambios introducidos y de los resultados obtenidos.

También se prevé la elaboración de un informe intermedio y una evaluación final. El objetivo es disponer de información que permita analizar en qué medida las actuaciones desarrolladas han contribuido a la adaptación de los centros, servicios y equipos a los estándares estatales.

Cada centro, servicio o equipo participante debe disponer además de un plan de mejora vinculado a esos estándares y a las necesidades detectadas durante el proceso de evaluación.

Resumen final de la publicación

La Orden SND/1063/2026 establece una convocatoria estatal de concurrencia competitiva para financiar operaciones destinadas a acompañar la transformación de los centros, servicios y equipos de atención temprana conforme a los estándares definidos en el Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana.

La convocatoria moviliza 42,8 millones de euros en operaciones, de los que 29,81 millones corresponden a ayuda del Fondo Social Europeo Plus. Los proyectos deben contar con un presupuesto comprendido entre 500.000 y 6.000.000 de euros y cumplir los requisitos de participación, financiación, alcance territorial y número mínimo de centros previstos en la orden.

Las operaciones deben orientarse a cambios sostenidos en la intervención, la coordinación entre servicios, la participación de las familias, la organización interna y la evaluación continua de la calidad.

El plazo para presentar solicitudes es de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el periodo general de ejecución de las operaciones llega hasta el 30 de septiembre de 2029.

Cierre práctico con 5 pasos

  1. Comprobar que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
  2. Definir una operación que incorpore el objetivo obligatorio de seguimiento, evaluación y mejora continua y al menos dos de los restantes objetivos previstos en la convocatoria.
  3. Verificar que el presupuesto y el número de centros, servicios o equipos participantes se ajustan a los tramos mínimos establecidos.
  4. Obtener el apoyo expreso de la Administración Pública competente en atención temprana en cada territorio donde se desarrollen las actuaciones.
  5. Preparar la documentación exigida y presentar electrónicamente la solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria.

En conjunto, la publicación configura un marco de financiación orientado a extender criterios comunes de calidad en la atención temprana y a facilitar la adaptación de los servicios a los estándares estatales, con especial atención a los niños, niñas y familias en situaciones de mayor vulnerabilidad.


Contenido generado con inteligencia artificial.

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