Convenio colectivo Norwegian TCP 2026: claves laborales
Convenio colectivo Norwegian TCP 2026: salarios, jornada y claves laborales
El convenio colectivo Norwegian TCP 2026 regula las condiciones laborales de las personas contratadas por Norwegian Air Resources Spain, SL para trabajar como tripulantes de cabina de pasajeros. Es un convenio colectivo de empresa y de franja profesional: no se aplica a todo el transporte aéreo ni a otras compañías, sino al colectivo de TCP de la empresa en todas las bases y centros de trabajo que tenga en España.
El acuerdo fue firmado el 18 de mayo de 2026, quedó definitivamente subsanado el 29 de junio y se publicó en el BOE el 23 de julio de 2026. Su vigencia inicial se extiende desde el 7 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029. Después podrá prorrogarse por años si ninguna de las partes lo denuncia con la antelación prevista.
- Resumen de salarios, jornada, vacaciones y permisos
- Cambios y novedades del III convenio
- Impacto para empresa, RRHH y plantilla
- Servicios de cumplimiento laboral
- Formación sectorial e-learning
Resumen del convenio colectivo Norwegian TCP 2026
Ámbito y vigencia. El convenio afecta a los TCP contratados por Norwegian Air Resources Spain, SL para actividades vinculadas al transporte aéreo de pasajeros. Se aplica en todas las bases españolas de la empresa y estará vigente, con carácter inicial, hasta el 31 de diciembre de 2029.
Salario. Las tablas diferencian entre TCP Junior y TCP Senior y establecen 19 niveles vinculados a la antigüedad. En 2026, el salario base anual de un TCP Junior se sitúa entre 12.184 euros en el nivel 1 y 17.404 euros en el nivel 19. Para TCP Senior, la horquilla de 2026 va de 14.915 a 20.135 euros anuales. Estas cuantías se abonan en 12 mensualidades e incluyen la prorrata de dos pagas extraordinarias.
En 2027, las tablas suben a una horquilla de 15.064 a 20.284 euros para Junior y de 17.795 a 23.015 euros para Senior. Los incrementos de 2028 y 2029 dependerán del EBIT del segmento Norwegian del grupo, aunque las tablas publicadas incorporan un escenario mínimo garantizado. El salario base de una persona a jornada completa incluye las primeras 65 horas de vuelo mensuales.
Las horas realizadas desde la 65:01 se pagan como variable. Entre 2026 y 2028, el importe es de 7 euros por hora para Junior y 8,50 euros para Senior; en 2029 pasa a 7,50 y 9 euros, respectivamente. El convenio colectivo Norwegian TCP 2026 añade un plus anual de conectividad de 300 euros y otro de uniformidad de 200 euros. También fija dietas de 50 euros sin pernocta nacional, 60 euros con pernocta nacional, 66,11 euros para determinadas dietas internacionales y 91,35 euros con pernocta internacional.
Jornada y programación. No consta una jornada anual expresada en horas. La ordenación del trabajo se articula mediante programación aeronáutica y los límites FTL aplicables. El periodo máximo de actividad no puede superar 18 horas, contando también el tiempo de imaginaria; además, no se programarán más de seis sectores activos en una jornada. Las imaginarias fuera del aeropuerto tienen un máximo de 12 horas y las realizadas en aeropuerto, de 8 horas.
El personal con roster variable al 100% dispone de 12 días libres por mes natural. Tras un bloque de cinco días de trabajo deben programarse al menos tres días libres. Desde el 1 de enero de 2027 se ofrecerá roster fijo al 50% de cada categoría en bases con más de 115 FTE y al 35% en bases de 115 FTE o menos. Su patrón ordinario será de cinco días de actividad, cuatro libres, cinco de actividad y tres libres.
Vacaciones. La plantilla dispone de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, o la parte proporcional correspondiente. Para el roster variable se prevén tres bloques de siete días y la distribución de los nueve restantes conforme al procedimiento interno. En el roster fijo, el equivalente principal se organiza en tres bloques de cinco días laborables, junto con otros días solicitables y dos días identificados en programación.
El convenio crea cinco días libres adicionales, denominados Bonus Days, para quienes renuncien anticipadamente a disfrutar vacaciones en determinados meses de mayor demanda. En Península y Baleares se vinculan a no tomar vacaciones entre junio y septiembre y entran en vigor el 1 de enero de 2027. En Canarias se vinculan a noviembre, diciembre, enero y febrero y entraron en vigor el 1 de julio de 2026. Pueden acumularse hasta un máximo de diez días.
Permisos y licencias. Entre las medidas más prácticas figuran cinco días retribuidos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de determinados familiares o convivientes; dos días por fallecimiento, ampliables en dos por desplazamiento; quince días naturales por matrimonio o registro como pareja de hecho; un día por traslado de domicilio, ampliable a dos cuando derive de un cambio de base; y permisos para exámenes, deberes públicos, consultas médicas y lactancia acumulada.
También se reconocen hasta tres días laborales al año para acompañamiento médico de familiares, tutorías escolares o asuntos propios con el preaviso previsto, cuatro días anuales por fuerza mayor familiar urgente y hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo ante restricciones oficiales, catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. El permiso parental puede alcanzar ocho semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla ocho años.
Conciliación. Se regulan reducciones por guarda legal, violencia de género, violencia sexual, terrorismo y reducciones voluntarias. Los porcentajes ordinarios previstos son del 12,5%, 25% y 50%, disfrutados mediante días completos. Además, existe una modalidad del 86% de actividad para determinados TCP con al menos 12 meses de antigüedad, con un máximo general del 5% de la plantilla de cada base y prioridad parcial para mayores de 55 años.
Teletrabajo: No consta en el texto del convenio.
Desconexión digital: No consta en el texto del convenio.
Formación. La formación preventiva debe realizarse dentro de la jornada y sin coste para la plantilla. La formación en tierra como alumno se compensa con 40 euros por día y la formación online con 25 euros cuando se programa de forma exclusiva. También se regulan retribuciones específicas para tareas de instrucción y supervisión.
Cambios y novedades del III convenio
El convenio colectivo Norwegian TCP 2026 incorpora cambios relevantes en retribución, programación y estabilidad. El propio anexo indica que los niveles salariales 1 a 3 son de nueva creación y que, para 2026, los niveles 4 y superiores reciben un incremento consolidado de 1.920 euros anuales respecto al convenio anterior. Para 2027 se incorpora otro aumento consolidado de 2.880 euros anuales respecto a 2026.
- Incrementos de 2028 y 2029 ligados a los resultados EBIT, con un mínimo recogido en las tablas.
- Oferta de roster fijo desde 2027 con porcentajes mínimos según el tamaño de la base.
- Creación de Bonus Days por desplazar las vacaciones fuera de los periodos de mayor demanda.
- Periodo de actividad mínimo de nueve meses consecutivos para fijos discontinuos a partir de 2027, dentro de campañas de hasta diez meses.
- Refuerzo de las medidas de igualdad, diversidad LGTBIQ+, prevención del acoso y formación obligatoria de sensibilización.
Para los fijos discontinuos, el llamamiento debe comunicarse por escrito con al menos 45 días naturales de antelación y la persona trabajadora dispone de siete días para responder. Tras la temporada 2026 se contempla, de forma excepcional y condicionada, un complemento de 350 euros brutos por cada mes completo de inactividad, hasta cuatro meses, para quienes acrediten no haber percibido prestación por desempleo.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para la empresa y Recursos Humanos, el principal reto es convertir el convenio en procedimientos operativos verificables. Las tablas salariales deben parametrizarse por categoría, nivel, antigüedad, jornada y año. También es necesario controlar las variables por horas de vuelo, guardias, días libres trabajados, dietas, formación, conectividad, uniformidad y permisos.
La programación requiere especial atención. Los rosters deben publicarse con la antelación mínima prevista, respetar límites de actividad, descansos y días libres, y documentar los criterios de asignación. Los cambios forzosos no pueden notificarse telefónicamente durante días libres, vacaciones, permisos o descansos, y determinadas alteraciones requieren consentimiento o compensación.
Para la plantilla, el convenio colectivo Norwegian TCP 2026 aporta referencias claras para revisar nóminas, controlar las horas incluidas en salario, solicitar vacaciones, conocer los pagos por actividad adicional y ejercer derechos de conciliación. Conviene conservar rosters, comunicaciones, justificantes de permisos y registros de formación para comprobar la correcta aplicación de cada concepto.
También existe un impacto directo en cumplimiento: el convenio integra un procedimiento frente al acoso, medidas de igualdad y diversidad, formación preventiva, un canal interno para consultas o denuncias y obligaciones de seguimiento mediante comisiones paritarias. RRHH debe coordinar estas exigencias con la normativa general de protección de datos, igualdad, prevención de riesgos y sistemas internos de información.
Cierre práctico: cómo aplicar el convenio
- Identificar a las personas incluidas según empresa, categoría, base, contrato, jornada y antigüedad.
- Actualizar salarios fijos y variables, verificando niveles, primeras 65 horas de vuelo, dietas, pluses y compensaciones.
- Revisar los rosters, los días libres, las vacaciones y los procedimientos de cambio de programación.
- Adaptar formularios y circuitos de permisos, conciliación, formación, igualdad, acoso y canal interno.
- Informar a mandos y plantilla y realizar controles periódicos de nómina, jornada, protección de datos y cumplimiento documental.
La referencia válida para interpretar y aplicar el acuerdo es su publicación oficial. Puede consultarse el texto completo en el Boletín Oficial del Estado: III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.