Subvenciones AECID 2026: cooperación al desarrollo
Subvenciones AECID 2026 para proyectos de cooperación al desarrollo
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2026 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondiente al año 2026. La disposición figura en el BOE número 88, de 10 de abril de 2026, con la referencia BOE-B-2026-10997, dentro de la sección de anuncios oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Estamos ante una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Su efecto práctico inmediato es abrir el plazo para que determinadas organizaciones no gubernamentales de desarrollo y agrupaciones de ONGD presenten solicitudes para financiar proyectos de cooperación internacional. No es una reforma general de la política de cooperación ni una modificación de las bases reguladoras ya existentes, sino una convocatoria anual que activa financiación pública para proyectos concretos en 2026.
El extracto oficial deja ver un esquema bastante definido: quién puede solicitar, qué tipos de proyectos entran, qué importes mínimos y máximos se admiten y cuál es el plazo para presentar la solicitud. También remite al texto completo de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y recuerda las bases reguladoras aprobadas por la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril.
- Qué regula esta publicación del BOE
- Puntos clave del texto oficial
- A quién afecta o a quién se dirige
- Fechas, plazos y vigencia
- Resumen final de la publicación
Qué regula esta publicación del BOE
La convocatoria regula la concesión de subvenciones públicas de la AECID para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondientes a 2026. El texto oficial distingue tres grandes ámbitos de actuación subvencionables. El primero es el de los proyectos de desarrollo sostenible, definidos como un conjunto de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en las áreas geográficas y sectores priorizados en la convocatoria. Según el extracto, estos proyectos podrán ejecutarse en los países incluidos en el anexo I de la resolución.
El segundo bloque es el de los proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. La disposición explica que su objetivo es promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y a la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, e incluye también la promoción del comercio justo. El tercer bloque comprende los proyectos dirigidos a atender las necesidades de la población saharaui refugiada en Tinduf, en Argelia, siempre que se enmarquen en la estrategia humanitaria vigente de la AECID para ese contexto.
Por tanto, la publicación no se limita a una única línea temática, sino que abre financiación para proyectos de desarrollo sobre el terreno, para iniciativas de educación y ciudadanía global y para actuaciones humanitarias vinculadas al contexto saharaui en Tinduf. Ese triple enfoque es una de las claves prácticas de la convocatoria.
Puntos clave del texto oficial sobre las subvenciones AECID 2026 para proyectos de cooperación al desarrollo
- Nombre oficial: Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2026 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondiente al año 2026.
- Tipo de publicación: extracto de convocatoria de subvenciones.
- Organismo emisor: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Fecha de la resolución: 27 de marzo de 2026.
- Fecha de publicación en el BOE: 10 de abril de 2026.
- Referencia oficial: BOE-B-2026-10997.
- Identificador BDNS: 897578.
- Régimen de concesión: concurrencia competitiva.
Uno de los elementos más importantes es la cuantía. El extracto fija una financiación inicial máxima de 1.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484. Además, prevé una cuantía adicional máxima de 39.000.000 de euros que podría incorporarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006 y se aprueben previamente las variaciones presupuestarias correspondientes. Ese posible incremento se vincula a recursos procedentes de los conceptos de interés social del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, ambos correspondientes al ejercicio 2024.
La convocatoria también establece importes mínimos y máximos por solicitud según el tipo de proyecto. Para los proyectos de desarrollo sostenible y para los dirigidos a atender necesidades de la población saharaui refugiada en Tinduf, la cuantía solicitada no puede ser inferior a 200.000 euros ni superior a 1.000.000 de euros por solicitud. En el caso de los proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, el intervalo va de 100.000 a 600.000 euros.
El texto añade una regla específica para entidades que no hayan obtenido financiación directa de la AECID en los diez años anteriores a la publicación de esta convocatoria, ya sea en proyectos, convenios o acciones dirigidas a ONGD. Para esas entidades, tanto si concurren en solitario como si forman parte de una agrupación, los límites generales no se aplican. En su lugar, la cuantía a solicitar para cualquiera de las tipologías no podrá ser inferior a 60.000 euros ni superior a 90.918 euros. El propio extracto advierte además de que el incumplimiento de los límites señalados será motivo de exclusión de la solicitud.
Otro punto central es el perfil de las entidades beneficiarias. Pueden solicitar estas subvenciones las ONGD que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente como entidad jurídica al menos cinco años antes de la publicación de la convocatoria en el BOE y que, además, estén inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID en la fecha de publicación del extracto. También pueden concurrir agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que hayan designado una ONGD líder responsable ante la AECID y cumplan con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
A quién afecta o a quién se dirige
Los destinatarios directos de la convocatoria son las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las agrupaciones de ONGD que cumplan los requisitos de antigüedad registral e inscripción ante la AECID. No se trata de una convocatoria abierta a cualquier entidad social o fundación en general, sino a un tipo específico de organización dentro del ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
Desde el punto de vista material, la disposición se proyecta sobre varios colectivos y contextos, aunque no sean beneficiarios directos de la subvención. Por un lado, alcanza a poblaciones y territorios incluidos en los proyectos de desarrollo sostenible. Por otro, se dirige de manera indirecta a la ciudadanía y a los entornos educativos y sociales en los que se desplieguen proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Además, menciona de forma expresa a la población saharaui refugiada en Tinduf, Argelia, como destinataria de una de las líneas de proyecto previstas.
No consta en el extracto una distribución territorial cerrada de fondos por países, una asignación previa por regiones o un reparto por sectores concretos más allá de la remisión a las áreas geográficas y sectores priorizados en la convocatoria completa. Tampoco consta en el texto oficial un número máximo de proyectos a financiar. Para ese nivel de detalle es necesario acudir a la resolución íntegra y a sus anexos.
Fechas, plazos y vigencia
La resolución está fechada el 27 de marzo de 2026 y su extracto se publica en el BOE el 10 de abril de 2026. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El propio texto deja claro que las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
En cuanto a la forma de presentación, la identificación, firma y presentación de solicitudes debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la AECID. El formulario electrónico es obligatorio y es el único medio admitido para optar a la subvención. Además, la entidad solicitante debe acreditar representación suficiente conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Fecha de la resolución: 27 de marzo de 2026.
- Fecha de publicación en el BOE: 10 de abril de 2026.
- Plazo de solicitud: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación.
- Presentación: exclusivamente electrónica en la sede de la AECID.
- Admisión fuera de plazo: no, las solicitudes extemporáneas serán inadmitidas.
- Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
- Fecha de resolución de concesión: No consta en el texto oficial.
El extracto no fija en este punto una fecha concreta de resolución, ni el calendario detallado de ejecución de los proyectos, ni un régimen de prórroga específico. Tampoco desarrolla en el propio extracto los criterios de valoración o el contenido completo de los anexos. Para conocer esos extremos es necesario consultar el texto íntegro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la documentación oficial vinculada a la convocatoria.
Resumen final de la publicación
La publicación BOE-B-2026-10997 activa la convocatoria AECID 2026 para subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. La disposición se dirige a ONGD y agrupaciones de ONGD y contempla tres grandes tipos de proyectos: desarrollo sostenible, educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, y actuaciones dirigidas a atender las necesidades de la población saharaui refugiada en Tinduf.
En términos económicos, la convocatoria parte de un crédito inicial de hasta 1.000.000 de euros y prevé una cuantía adicional máxima de 39.000.000 de euros, sujeta a disponibilidad y tramitación presupuestaria. Los importes por solicitud oscilan entre 200.000 y 1.000.000 de euros para proyectos de desarrollo sostenible y para los vinculados a Tinduf, y entre 100.000 y 600.000 euros para proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Las entidades sin financiación directa AECID en la última década cuentan con un tramo específico de 60.000 a 90.918 euros.
En definitiva, se trata de una convocatoria con efecto práctico inmediato para el tejido de cooperación internacional vinculado a la AECID. No cambia el marco legal general, pero abre una vía relevante de financiación pública para proyectos de desarrollo, ciudadanía global y acción humanitaria. La fuente oficial operativa puede consultarse en el BOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Fuente oficial operativa: BOE-B-2026-10997 | BDNS 897578