Convenio colectivo seguros 2025-2028: claves laborales
Convenio colectivo seguros 2025-2028: salarios, jornada y novedades
El convenio colectivo seguros 2025-2028 establece las condiciones laborales mínimas para las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los corredores de reaseguros y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en todo el territorio español. Se trata de un convenio sectorial estatal, no de un convenio de empresa, y afecta a las relaciones laborales incluidas en estas actividades.
El texto fue suscrito el 5 de mayo de 2026, subsanado el 7 de julio y publicado en el BOE el 23 de julio de 2026. Su duración general comprende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, aunque la entrada en vigor general se produce veinte días después de la publicación y algunas materias tienen efectos económicos retroactivos.
Quedan fuera del ámbito del convenio, entre otros supuestos, los mediadores de seguros privados y sus colaboradores externos, las personas vinculadas mediante contratos mercantiles o civiles, determinados profesionales externos y el personal de alta dirección salvo pacto expreso. Por tanto, los autónomos no quedan incluidos por el mero hecho de prestar servicios para una entidad del sector.
- Resumen de salarios, jornada, vacaciones y permisos
- Cambios y novedades del convenio
- Impacto en empresas, RRHH y plantilla
- Servicios de cumplimiento laboral
- Formación sectorial e-learning
Resumen del convenio colectivo seguros 2025-2028
Salarios. El convenio mantiene una estructura salarial formada por sueldo base de nivel retributivo y distintos complementos, entre ellos el complemento por experiencia, los complementos de compensación por primas, el complemento de adaptación individualizado, el plus de inspección y, cuando corresponda, el plus de residencia.
La tabla definitiva de 2025 incorpora una subida del 3,5 % respecto a 2024. Como referencia, el sueldo base anual en 15 mensualidades va desde 40.458,75 euros para el nivel 1 hasta 14.498,70 euros para el nivel 8. El nivel 9, con una tabla anual de 13.859,70 euros en 2025, queda suprimido con efectos de 1 de enero de 2026 y su personal pasa automáticamente al nivel 8.
Para 2026, el incremento definitivo depende de la evolución conjunta del PIB y del IPC. El porcentaje base puede oscilar entre el 1,20 % y el 3,25 % cuando el PIB sea positivo, y después se aplica un coeficiente corrector asociado al IPC. A falta de acuerdo en la empresa, se prevé un incremento inicial a cuenta del 0,8 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Además, en 2026 se fija una retribución global mínima anual de 20.000 euros para el nivel 7 y de 18.000 euros para el nivel 8. Si la suma de los conceptos salariales computables no alcanza esas cantidades, la empresa deberá abonar la diferencia mediante un complemento salarial. Para 2027 y 2028 se mantiene un sistema de actualización vinculado al PIB y al IPC y la Comisión Mixta actualizará las retribuciones mínimas de los niveles 7 y 8.
Jornada. La jornada máxima es de 1.692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Deben respetarse las jornadas inferiores que ya estuvieran pactadas o fueran obligatorias en cada empresa. Como regla general se contempla la jornada partida, aunque se mantiene la jornada continua donde ya estuviera implantada.
En jornada partida, las horas de referencia son las 8:00 para la entrada y las 17:30 para la salida, con una flexibilidad de hasta sesenta minutos. El tiempo de comida puede ser inferior a una hora si existe pacto de empresa, pero no puede superar las dos horas. En defecto de acuerdo, la empresa puede distribuir irregularmente hasta 150 horas al año, respetando los descansos legales y comunicando el cambio con un preaviso mínimo de cinco días.
El registro diario debe reflejar la hora concreta de inicio y finalización. Los sistemas utilizados deben ser objetivos, fiables, trazables, accesibles y resistentes a manipulaciones. También deben adaptarse a la flexibilidad horaria, las medidas de conciliación y el trabajo a distancia.
Vacaciones. El convenio reconoce 25 días laborables de vacaciones anuales y añade un día laborable adicional, por lo que la referencia general asciende a 26 días laborables. El día adicional puede ser compensado o absorbido si la empresa ya dispone de condiciones más favorables equivalentes.
Las vacaciones pueden fraccionarse hasta en tres periodos, previa petición y acuerdo con la empresa. Preferentemente se disfrutarán entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, procurando que al menos once días laborables consecutivos se sitúen en ese periodo. Las fechas deben comunicarse con una antelación mínima de dos meses.
Las personas que cumplan 60, 61 o 62 años durante el año disponen de dos días laborables adicionales. Quienes cumplan 63, 64 o 65 años o más, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, disponen de cuatro días laborables adicionales, retribuidos y no recuperables.
Permisos y licencias. El texto regula quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco días laborables por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares o convivientes; y dos días por fallecimiento, ampliables en otros dos cuando sea necesario desplazarse.
Dos de los cinco días por hospitalización o enfermedad grave pueden disfrutarse por horas mientras se mantenga el hecho causante. También se reconocen permisos para fuerza mayor familiar urgente, exámenes oficiales relacionados con la actividad de la empresa, preparación al parto, actos preparatorios para la donación de órganos o tejidos y hasta cuatro días por imposibilidad de acudir al centro de trabajo debido a restricciones oficiales, catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
Conciliación. La lactancia puede sustituirse por un permiso acumulado de al menos quince días laborables en caso de un solo hijo. La reducción de jornada por guarda legal puede situarse entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario. Como medida específica de protección, la trabajadora gestante puede solicitar una reducción retribuida del 25 % de su jornada a partir de la semana 30 de embarazo.
Teletrabajo. El trabajo a distancia regular es voluntario y requiere acuerdo individual. La empresa debe facilitar y mantener, como mínimo, un ordenador, tableta, equipo equivalente o medio tecnológico adecuado. También debe abonar 2,22 euros por cada día efectivo de trabajo a distancia a tiempo completo para compensar los gastos restantes, cantidad vigente desde el 1 de enero de 2025 y actualizable conforme a las tablas salariales.
La reversibilidad del trabajo a distancia puede ser solicitada por la empresa o por la persona trabajadora con un preaviso escrito mínimo de quince días naturales, salvo situaciones graves o de fuerza mayor. La evaluación preventiva debe prestar especial atención a los riesgos ergonómicos, psicosociales y organizativos.
Desconexión digital. Se reconoce el derecho a no atender dispositivos ni responder comunicaciones profesionales fuera de la jornada, durante descansos, permisos, vacaciones, bajas o licencias. Las excepciones deben limitarse a supuestos de fuerza mayor, riesgo para las personas, perjuicio empresarial potencial o situaciones urgentes previstas en los protocolos internos.
Formación. Cada persona dispone de veinte horas de formación dentro del cómputo anual de jornada. Estas horas pueden acumularse hasta dos años y, excepcionalmente, hasta tres. Las nuevas incorporaciones encuadradas en el grupo III por falta de experiencia sectorial deben recibir además un mínimo de treinta horas durante sus dos primeros años.
Cambios y novedades del convenio
Una de las principales novedades del convenio colectivo seguros 2025-2028 es la actualización de la clasificación profesional. El grupo profesional IV y el nivel retributivo 9 desaparecen el 1 de enero de 2026. Las personas afectadas pasan al grupo III, nivel 8, lo que obliga a revisar contratos, nóminas, categorías y sistemas de Recursos Humanos.
- Subida salarial del 3,5 % para 2025 y sistema de actualización anual ligado al PIB y al IPC para 2026, 2027 y 2028.
- Retribuciones globales mínimas en 2026 de 20.000 euros para el nivel 7 y 18.000 euros para el nivel 8.
- Un día laborable adicional de vacaciones, sujeto a las reglas de compensación y absorción previstas.
- Compensación mínima de 2,22 euros por cada día efectivo de trabajo a distancia a tiempo completo.
- Regulación expresa del uso responsable de inteligencia artificial en decisiones laborales, con información a la representación de la plantilla y supervisión humana en sistemas de alto riesgo.
- Protocolos específicos frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI en empresas de más de 50 personas trabajadoras.
El convenio también refuerza la protección de los datos y de la intimidad en el uso de dispositivos digitales, videovigilancia, grabación de sonido y geolocalización. Las empresas deben informar previamente, establecer criterios de uso y limitar el acceso a los contenidos digitales a los fines legalmente permitidos.
Impacto en empresas, RRHH y plantilla
Para las empresas, la aplicación práctica requiere actualizar las tablas salariales, comprobar los mínimos globales de los niveles 7 y 8 y revisar la clasificación profesional tras la desaparición del nivel 9. También deben configurarse correctamente las quince mensualidades de sueldo base, los complementos por experiencia, las primas y los conceptos de teletrabajo.
Los departamentos de RRHH deben revisar el calendario laboral para no superar las 1.692 horas, documentar las distribuciones irregulares, comunicar las vacaciones con dos meses de antelación y mantener un registro de jornada compatible con teletrabajo, flexibilidad y conciliación. La guía de uso del sistema de registro debe ponerse a disposición de toda la plantilla.
También será necesario actualizar los acuerdos individuales de trabajo a distancia, los protocolos de desconexión digital, los criterios de uso de dispositivos corporativos, la política de inteligencia artificial y los procedimientos frente al acoso. La representación legal de las personas trabajadoras debe ser informada o consultada en las materias previstas.
Para la plantilla, el convenio ofrece referencias concretas para comprobar la nómina, la jornada, las vacaciones, los permisos y la compensación por teletrabajo. Conviene conservar contratos, comunicaciones sobre horarios, registros diarios, solicitudes de vacaciones, acuerdos de teletrabajo y justificantes de permisos.
Los autónomos, mediadores mercantiles y profesionales vinculados mediante contratos civiles o mercantiles no quedan incluidos en el ámbito laboral del convenio. No obstante, las empresas deben revisar correctamente la naturaleza de cada relación para evitar confundir una prestación autónoma con una relación laboral.
Formate Online
Formate Online ofrece formación privada y bonificada por sector en modalidad e-learning. Para empresas aseguradoras, reaseguradoras, corredores de reaseguros y mutuas, las acciones pueden centrarse en protección de datos, ciberseguridad, prevención del blanqueo, atención al cliente, igualdad, diversidad LGTBI, prevención del acoso, canal de denuncias, inteligencia artificial y habilidades digitales.
La modalidad e-learning permite compatibilizar la formación con jornadas partidas, trabajo a distancia y equipos distribuidos. La empresa puede integrar estas acciones en su plan anual y documentar la participación, el seguimiento y la evaluación, respetando las veinte horas de formación previstas en el convenio y las necesidades específicas de cada grupo profesional.
Cierre práctico: cómo aplicar el convenio
- Identificar las empresas, centros, actividades y relaciones laborales incluidas, diferenciándolas de los contratos mercantiles o autónomos excluidos.
- Actualizar la clasificación profesional, las tablas de 2025 y los anticipos o revisiones salariales correspondientes a 2026.
- Comprobar la jornada anual, el calendario, las vacaciones, los permisos y el registro diario de cada persona.
- Revisar los acuerdos de teletrabajo y los protocolos de desconexión, protección de datos, inteligencia artificial, acoso y canal interno.
- Informar a mandos y plantilla y realizar controles periódicos de nómina, jornada, formación y cumplimiento documental.
El texto completo y sus anexos pueden consultarse en la fuente oficial: Convenio colectivo estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el BOE.