Actas de la Inspección de los Tributos
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Actas de la Inspección de los Tributos: 6 claves de 2026

Actas de la Inspección de los Tributos: claves de la resolución de 2026

El 28 de octubre de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 19 de octubre de 2026 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos. Identificada con la referencia BOE-A-2026-22592, establece pautas sobre las clases de actas, su elaboración, su firma, su contenido y su entrega.

La principal novedad es que la AEAT deja atrás la resolución que aprobaba modelos oficiales predeterminados de actas y recoge un marco de actuación centrado en su confección y tramitación. El texto produce efectos desde el 29 de octubre de 2026.

Esta publicación aborda el funcionamiento documental de las actuaciones inspectoras de la AEAT. No establece, por sí misma, un nuevo impuesto ni describe cambios generales en los tipos impositivos.

Contenido: Qué regula · Puntos clave · A quién se dirige · Fechas y vigencia · Resumen final.

Qué regula esta publicación del BOE

La resolución regula aspectos operativos de las actas de la Inspección de los Tributos que suscribe la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, ordena las clases de actas que pueden utilizarse y describe cómo deben confeccionarse, firmarse, identificarse y facilitarse a quienes intervienen en las actuaciones.

El preámbulo explica el cambio respecto al sistema anterior. La Resolución de 29 de noviembre de 2007 aprobó modelos oficiales de actas para adaptarse a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y al reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Aquella resolución había sido modificada por otra de 31 de julio de 2015.

Posteriormente, el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, suprimió el artículo 176.4 del citado reglamento, que sustentaba la exigencia de extender las actas en modelos oficiales. Por ese motivo, la resolución de 2026 prescinde de la obligatoriedad de unos modelos predeterminados y establece pautas generales adaptadas también a los medios técnicos actuales.

La disposición se encuadra en la actuación de los órganos inspectores de la AEAT. Un ámbito territorial específico adicional: No consta en el texto oficial.

Puntos clave del texto oficial: actas de la Inspección de los Tributos

El primer apartado mantiene tres clases de actas, diferenciadas por la posición del obligado tributario ante los hechos y la propuesta de liquidación, o por la concurrencia de un acuerdo en los términos previstos en la legislación tributaria:

  • Actas de conformidad (A01): se utilizan cuando el obligado tributario acepta los hechos y la propuesta de liquidación formulada por la Inspección.
  • Actas de disconformidad (A02): corresponden, entre otros supuestos, a quien no firma, firma sin aceptar la propuesta de liquidación o no comparece en la fecha señalada para firmar.
  • Actas con acuerdo (A11): se prevén en los supuestos regulados en el artículo 155 de la Ley General Tributaria, relacionados con la concreción de conceptos jurídicos indeterminados, la apreciación de hechos o determinadas estimaciones y valoraciones.

El segundo apartado se centra en la confección y firma. Las actas se elaborarán mediante los sistemas informáticos de la AEAT. La firma electrónica podrá emplearse con comparecencia presencial, utilizando los dispositivos habilitados, o con comparecencia a distancia a través de la Sede Electrónica.

La comparecencia a distancia puede realizarse por videoconferencia u otro sistema similar, con comunicación simultánea de imagen y sonido e intercambio seguro de documentos. El texto condiciona esta modalidad a la decisión de la Administración tributaria y a la conformidad del compareciente. También permite la firma electrónica únicamente por los actuarios cuando no estén presentes los interesados o estos se nieguen a firmar.

La firma manuscrita queda prevista para los casos en que no sea posible utilizar las modalidades electrónicas señaladas. Si el interesado no está presente o rechaza suscribir el acta, esta modalidad incorpora solo la firma de los actuarios.

Respecto al contenido, las páginas tendrán numeración consecutiva y una extensión variable. En todas ellas debe aparecer la identificación del obligado tributario y su NIF. En la primera se incluirán también el domicilio fiscal y la identificación de la persona con la que se realizan las actuaciones, junto con el carácter o representación de su intervención.

Cada acta recibirá un número único. Asimismo, contendrá las menciones exigidas por los artículos 153 y 155.2 de la Ley General Tributaria y por los apartados 1 y 2 del artículo 176 del reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007. Si no hay presencia del interesado o si este se niega a firmar, la redacción del documento reflejará esa circunstancia.

En los supuestos en los que un acta de conformidad o con acuerdo arroje un importe a ingresar, la Inspección entregará los documentos necesarios para el ingreso. Para las actas con acuerdo, la previsión se aplica cuando no se haya constituido depósito. Importes concretos, porcentajes o nuevas cuantías: No consta en el texto oficial.

Finalmente, se prevé la entrega de un ejemplar de cada acta al compareciente, por medios electrónicos o físicos, según corresponda. La resolución también contempla la situación en la que el obligado comparece pero no firma, y la remisión de un ejemplar si no comparece.

La Dirección General permite que los titulares de los departamentos competentes dicten instrucciones de ejecución dentro de sus respectivos ámbitos, incluidas las actuaciones en órganos centrales, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Delegaciones Especiales de la AEAT.

A quién afecta o a quién se dirige

Las pautas se refieren directamente a los órganos de la Inspección de los Tributos de la AEAT y a los funcionarios actuarios que elaboran y suscriben las actas. El texto también menciona a los responsables de los departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y Gestión Tributaria, en relación con las instrucciones de aplicación.

Por otra parte, al definir las modalidades de comparecencia, firma y entrega, la resolución contempla a los obligados tributarios y sus representantes que participen en actuaciones inspectoras. Incluye supuestos de aceptación, desacuerdo, falta de comparecencia y negativa a suscribir un acta.

La publicación no delimita un sector económico concreto ni introduce un régimen específico para un tipo determinado de empresa, profesional o persona trabajadora. Por ello, el alcance de su contenido debe entenderse en relación con las actuaciones inspectoras descritas, sin atribuirle obligaciones sectoriales no expresadas.

Fechas, plazos y vigencia

  • Fecha de la resolución: 19 de octubre de 2026.
  • Publicación oficial: BOE número 267, de 28 de octubre de 2026, sección III, páginas 143944 a 143946.
  • Fecha desde la que produce efectos: 29 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación.
  • Norma sustituida y derogada: Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprobaron modelos de actas de la Inspección de los Tributos.
  • Plazos específicos adicionales o régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
  • Fecha de finalización de vigencia: No consta en el texto oficial.
  • Sanciones nuevas o específicas: No consta en el texto oficial.

Como referencias legales de contexto, la resolución cita la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; y el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. También identifica preceptos sobre contenido de las actas y sobre las consecuencias de determinadas situaciones de firma y notificación.

En la disposición no se fija un calendario nuevo de presentación de declaraciones tributarias, ni se indican periodos de adaptación para los obligados tributarios. Un calendario específico de adaptación: No consta en el texto oficial.

Resumen final de la publicación

La Resolución de 19 de octubre de 2026 reorganiza las pautas que sigue la AEAT para documentar las actuaciones de la Inspección de los Tributos. Sustituye la regulación de modelos oficiales aprobada en 2007 y expone las tres clases de actas, las vías de firma electrónica o manuscrita, los datos que deben figurar en cada documento y las reglas generales para su entrega.

Su relevancia inmediata está en la gestión y tramitación de las actas inspectoras, especialmente en el uso de sistemas informáticos y en las distintas modalidades de comparecencia. No debe interpretarse como una modificación general de los tributos ni como la creación de nuevas sanciones o cuantías.


En síntesis, la actualización de las actas de la Inspección de los Tributos produce efectos desde el 29 de octubre de 2026 y sustituye el esquema de modelos predeterminados por pautas de elaboración, firma, contenido y entrega. La referencia para cualquier comprobación es la resolución oficial completa publicada en el BOE.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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