Convenio Unidad Editorial Información General 2026-202855 caracteres
Convenio Unidad Editorial Información General 2026-2028: salarios, jornada y novedades
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU, empresa editora del periódico El Mundo y sus publicaciones en formato impreso y digital. El acuerdo regula las condiciones laborales de su personal desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2028.
El convenio establece una jornada de 1.620 horas anuales, 37 días naturales de vacaciones, tablas salariales por grupos profesionales y condiciones específicas para el teletrabajo. También regula la retribución variable, las guardias de fin de semana, los permisos, la formación y las medidas de igualdad y protección de datos.
Analizamos las disposiciones más relevantes y sus implicaciones para Recursos Humanos, la dirección de la empresa y las personas trabajadoras afectadas.
Resumen del convenio Unidad Editorial Información General 2026-2028
- Tipo: convenio colectivo de empresa, no sectorial.
- Empresa: Unidad Editorial Información General, SLU.
- Ámbito territorial: todos sus centros de trabajo en España.
- Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2028.
- Jornada: 1.620 horas anuales, equivalentes a 36 horas semanales.
- Vacaciones: 37 días naturales al año.
- Salarios: tablas diferenciadas por grupo profesional y nivel retributivo.
- Pagas extraordinarias: cuatro, correspondientes a vacaciones, Navidad, febrero y septiembre.
- Retribución variable: el sistema del artículo 34 bis no se devenga durante 2026 ni 2027.
- Teletrabajo: hasta un 20 % de jornada y un máximo de un día semanal para determinados puestos del grupo 2 de redacción, previo acuerdo.
- Formación: planes de reciclaje y perfeccionamiento profesional.
- Conciliación: permisos familiares, días de asuntos propios y otras medidas de protección familiar.
Cambios y novedades del convenio
El acuerdo establece condiciones específicas para una actividad periodística que requiere combinar edición impresa, publicación digital, cobertura informativa, trabajo en fines de semana y disponibilidad en determinados horarios.
Salarios y clasificación profesional.
El anexo II incorpora las tablas salariales de los grupos profesionales de redacción y gestión. Las cantidades se expresan en euros brutos anuales y varían según el puesto, el nivel de ingreso y las progresiones previstas.
Entre las referencias salariales publicadas figuran:
- Redactor jefe, grupo 1, nivel I: 62.132,47 euros en nivel de ingreso y 70.139,22 euros en nivel salarial 1.
- Jefe de sección, grupo 1, nivel II: 49.743,20 euros en nivel de ingreso y 60.308 euros en nivel salarial 1.
- Redactor, grupo 2, nivel III: 21.901,44 euros en nivel de ingreso, 26.702,11 euros en nivel salarial 1 y 31.502,79 euros en nivel salarial 2.
- Ayudante de redacción, grupo 2, nivel IV: 18.251,20 euros en nivel de ingreso.
- Jefe de área de gestión, grupo 1, nivel V: 31.502,79 euros en nivel de ingreso.
- Administrativo, grupo 3, nivel VII: 17.094 euros en nivel de ingreso y 18.251,20 euros en nivel salarial 1.
Las tablas incluyen otros niveles y cuantías adicionales que deben consultarse para determinar la retribución correspondiente a cada puesto. El convenio establece una progresión automática del nivel de ingreso al nivel salarial 1 al cumplir dieciocho meses, con las particularidades recogidas en su sistema de clasificación.
Las cantidades anteriores son referencias de las tablas y no necesariamente coinciden con la retribución individual final, que puede incorporar complementos personales o contractuales. También debe comprobarse su adecuación a los mínimos salariales legales vigentes.
Respecto a un porcentaje general de subida salarial establecido para cada año de vigencia: No consta en el texto del convenio.
Complementos salariales y trabajo en festivos.
El artículo 34 regula diferentes complementos vinculados a las condiciones de prestación del trabajo.
- Antigüedad: 44,72 euros mensuales por trienio, según el régimen aplicable.
- Guardias de fin de semana: 205,04 euros brutos mensuales como referencia para una guardia al mes.
- Actualización del importe de las guardias variables: 5 % desde enero de 2027 y otro 5 % desde enero de 2028.
- Trabajo en festivos: incremento del 80 % sobre el salario ordinario diario calculado conforme al convenio.
- Navidad, Año Nuevo y Jueves Santo: incremento del 150 % sobre el salario ordinario diario.
- Colaboraciones: desde enero de 2027, 100 euros brutos por determinadas moderaciones de foros.
La aplicación de estos conceptos depende de las funciones efectivamente realizadas y de las exclusiones previstas. Por ejemplo, la compensación por guardias de fin de semana no resulta aplicable a todo el personal, y se contempla una exclusión específica para el grupo 1, nivel I, de redacción.
Cuatro pagas extraordinarias.
El artículo 35 regula cuatro pagas extraordinarias: vacaciones, abonada en junio; Navidad, abonada en diciembre; paga de febrero; y paga de septiembre, vinculada a la utilización del trabajo habitual en determinadas ediciones regionales.
Sus importes se calculan tomando como referencia el salario fijo bruto y los correspondientes periodos de devengo. Es necesario comprobar cómo se integran en las retribuciones anuales para evitar duplicidades en los cálculos.
Retribución variable sin devengo en 2026 y 2027.
El convenio contempla un sistema de retribución variable relacionado con el cumplimiento de objetivos económicos y de negocio. Sin embargo, su disposición adicional tercera establece que el sistema previsto en el artículo 34 bis no se devengará durante 2026 ni 2027.
Esta previsión debe tenerse especialmente en cuenta al calcular las retribuciones y planificar los presupuestos de personal. No debe confundirse la suspensión de este sistema concreto con otros conceptos variables que puedan derivarse de acuerdos individuales.
Jornada de 1.620 horas anuales.
El artículo 28 establece una jornada de 1.620 horas anuales, equivalente a 36 horas semanales. La organización puede ser irregular por razones productivas y organizativas relacionadas con la naturaleza del trabajo periodístico.
Por cada cinco días trabajados corresponden dos días de libranza, con las condiciones establecidas para la acumulación y recuperación de descansos.
El trabajo puede organizarse mediante turnos diurnos, nocturnos, continuados o partidos. La coordinación de la redacción impresa y digital exige adaptar los horarios a las necesidades de cobertura informativa y a los periodos de mayor actividad.
El convenio establece un descanso de quince minutos cuando la jornada diaria continuada supera seis horas y reconoce un descanso mínimo de doce horas entre jornadas.
Las horas extraordinarias tienen importes específicos: 18,42 euros para la hora diurna, 21,49 euros para la nocturna, 23,03 euros para la festiva diurna y 26,14 euros para la festiva nocturna.
Vacaciones: 37 días naturales.
Una de las condiciones más relevantes del convenio es el reconocimiento de 37 días naturales de vacaciones al año o la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
El disfrute se organiza por turnos durante el año, atendiendo a las necesidades de cada sección. Siempre que resulte posible, la empresa procurará que el 80 % de las vacaciones se disfrute entre junio y septiembre.
El periodo de vacaciones no puede comenzar en un día festivo ni en un día de descanso semanal. También se contemplan reglas específicas para el personal de redacción diaria.
Los derechos pendientes del ejercicio anterior tienen como fecha de referencia el 1 de marzo, con las excepciones por autorización empresarial y las situaciones protegidas legalmente.
Teletrabajo: hasta un día semanal para determinados puestos.
La disposición adicional sexta contempla el teletrabajo para determinadas funciones y puestos del grupo profesional 2 de redacción. Su aplicación requiere acuerdo entre la persona trabajadora y su responsable.
El límite establecido es del 20 % de la jornada laboral y un máximo de un día por semana. El trabajo presencial mantiene carácter preferente.
La solicitud debe realizarse mediante los medios habilitados por la empresa y quedar autorizada por la persona responsable. Salvo acuerdo, los días de teletrabajo no pueden unirse a vacaciones ni fijarse de manera recurrente en el mismo día de la semana.
Además, esta regulación tiene una fecha de finalización específica: 30 de junio de 2028. No se prorroga automáticamente ni queda sometida a la ultraactividad general del convenio, salvo nuevo acuerdo de las partes.
Sobre una compensación económica general por los gastos de teletrabajo: No consta en el texto del convenio.
Permisos, formación y conciliación.
El artículo 45 reconoce dieciséis días naturales por matrimonio o constitución acreditada de pareja de hecho, cinco días para determinados supuestos de enfermedad grave u hospitalización y tres días por fallecimiento de determinados familiares, ampliables en caso de desplazamiento.
También contempla dos días laborables por traslado de domicilio habitual y tres días retribuidos por asuntos propios para quienes tengan más de un año de antigüedad, con condiciones específicas para su disfrute.
En materia de formación, el artículo 22 establece planes de capacitación, cursos de reciclaje profesional y acciones de perfeccionamiento. La formación obligatoria derivada de la reconversión profesional debe realizarse preferentemente durante la jornada o compensarse cuando se efectúe fuera de ella.
El convenio también contempla préstamos sin intereses hasta 7.500 euros, ayudas para gafas y tratamientos de voz, ayudas por nacimiento y determinadas coberturas de seguro colectivo.
A quién afecta este convenio
Se trata de un convenio colectivo de empresa, aplicable exclusivamente a Unidad Editorial Información General, SLU, y a las personas trabajadoras comprendidas en su ámbito.
Ámbito funcional: las funciones y áreas de actividad desarrolladas por la empresa, dedicada a la edición del periódico El Mundo y otras publicaciones impresas y digitales.
Ámbito territorial: todos los centros de trabajo de la empresa en España, existentes o constituidos durante la vigencia del convenio.
Ámbito personal: las personas contratadas laboralmente que prestan servicios en la empresa, con las exclusiones establecidas en el artículo 3.
Entre las exclusiones se encuentran la dirección, directores, subdirectores, grupo profesional 0, determinadas relaciones laborales especiales y profesionales vinculados mediante contratos civiles o mercantiles. Tampoco se incluye al personal contratado por empresas externas ni a los colaboradores sujetos a relaciones civiles expresamente excluidas.
La clasificación profesional contempla personal de redacción y gestión, entre ellos redactores jefes, jefes de sección, redactores, ayudantes de redacción, técnicos de servicios y administrativos.
Este convenio no se aplica automáticamente a otras sociedades del grupo Unidad Editorial ni al conjunto de empresas de prensa o comunicación.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para Recursos Humanos, el convenio requiere una gestión detallada de los grupos profesionales, las tablas salariales y los complementos vinculados a cada modalidad de prestación del trabajo.
La gestión de nóminas debe contemplar los niveles de ingreso, la progresión profesional, las cuatro pagas extraordinarias y las compensaciones por guardias, festivos y nocturnidad cuando correspondan.
La organización de la jornada exige coordinar la actividad de las distintas secciones, mantener un registro fiable del tiempo de trabajo y documentar las compensaciones por horas extraordinarias y descansos.
El teletrabajo requiere procedimientos claros de solicitud, autorización y supervisión, respetando la protección de datos personales y las garantías de privacidad de las personas trabajadoras.
También deben revisarse los procedimientos internos de prevención del acoso, igualdad, formación y adaptación tecnológica. El convenio incorpora un protocolo de prevención y tratamiento del acoso y remite a una política específica sobre medios informáticos y protección de datos.
Respecto a una política propia de desconexión digital con franjas horarias específicas: No consta en el texto del convenio. La organización debe comprobar las obligaciones que le correspondan conforme a la legislación vigente.
Cinco pasos prácticos para aplicar el convenio
- Verificar el ámbito: identificar las personas trabajadoras incluidas, sus grupos profesionales y las exclusiones establecidas.
- Revisar las retribuciones: comprobar los niveles salariales, las cuatro pagas extraordinarias, los complementos y las limitaciones de la retribución variable.
- Actualizar la organización del trabajo: adaptar calendarios a las 1.620 horas anuales, gestionar los descansos y planificar los 37 días naturales de vacaciones.
- Revisar los procedimientos internos: comprobar registro horario, teletrabajo, protección de datos, prevención del acoso e igualdad.
- Documentar y comunicar: informar sobre las condiciones aplicables, planificar la formación y conservar los registros necesarios.
El convenio de Unidad Editorial Información General para 2026-2028 configura un marco específico para la actividad periodística y editorial de la empresa. Su correcta aplicación exige prestar especial atención a los salarios por niveles, la organización de la jornada, las guardias, el teletrabajo y las obligaciones de cumplimiento normativo.
Fuente oficial: Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SL. BOE-A-2026-22677, publicado el 29 de octubre de 2026.
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