Orden ITU/498/2026: claves ayudas SEPIDES PRTR
Orden ITU/498/2026 ayudas SEPIDES PRTR
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ITU/498/2026, de 19 de mayo, por la que se modifican varias órdenes ministeriales que regulan bases de programas de ayudas gestionados por SEPIDES, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. La publicación aparece en el «BOE» número 125, de 22 de mayo de 2026, dentro de la sección III, Otras disposiciones, y corresponde al Ministerio de Industria y Turismo.
La norma tiene un carácter técnico y de ajuste regulatorio. No crea un nuevo programa de ayudas independiente, sino que modifica bases ya existentes para adecuarlas a los requisitos de los denominados «esquemas de ayudas» del PRTR. Estos esquemas se vinculan, según el texto oficial, a la necesidad de asegurar la máxima absorción de fondos y a la correcta ejecución de inversiones gestionadas por SEPIDES en los componentes 12 y 31 del Plan de Recuperación.
La disposición resulta relevante para el seguimiento de ayudas industriales relacionadas con vehículo eléctrico y conectado, producción de baterías, pilas de combustible de hidrógeno, cadena de valor industrial y descarbonización de la industria manufacturera. También introduce referencias concretas sobre costes indirectos, reinversión de ingresos no utilizados, justificación del ámbito de intervención seleccionado y seguimiento semestral de proyectos.
Qué regula esta publicación del BOE
La Orden ITU/498/2026 ayudas SEPIDES PRTR modifica cinco órdenes ministeriales que contienen bases reguladoras de distintos programas de ayudas. El objetivo declarado es adaptar su redacción a los requisitos aplicables a los «esquemas de ayudas» gestionados por SEPIDES, E.P.E., en el marco del PRTR.
El texto oficial explica que SEPIDES gestiona tres esquemas de ayudas en el marco del PRTR a través de las inversiones C12.I6, C12.I7 y C31.I6. También indica que la modificación del CID aprobada por el ECOFIN el 20 de enero de 2026 tiene entre sus finalidades asegurar la mayor absorción posible de recursos, simplificar hitos y salvaguardar la asignación de fondos.
La orden se centra en tres grandes ajustes. En primer lugar, introduce o concreta la posibilidad de imputar hasta un 0,2 por ciento del total de cada inversión a costes indirectos de SEPIDES, E.P.E. En segundo lugar, recoge la reinversión de ingresos no utilizados en las actividades previstas, incluso después de 2026. En tercer lugar, incorpora exigencias de seguimiento y justificación del ámbito de intervención seleccionado para los proyectos.
Puntos clave del texto oficial
- Nombre oficial: Orden ITU/498/2026, de 19 de mayo.
- Publicación: «BOE» número 125, de 22 de mayo de 2026, páginas 69864 a 69871.
- Departamento: Ministerio de Industria y Turismo.
- Referencia: BOE-A-2026-11056.
- Entrada en vigor: 23 de mayo de 2026, el día siguiente al de su publicación en el BOE.
- Entidad gestora mencionada: SEPIDES, E.P.E.
- Marco financiero: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
- Inversiones citadas: C12.I6, C12.I7 y C31.I6.
- Porcentaje máximo de costes indirectos: hasta un 0,2 por ciento del total de la inversión correspondiente, en los supuestos regulados por la orden.
- Firma: Madrid, 19 de mayo de 2026, por el Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
La orden modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, relativa a ayudas para proyectos de impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado y a la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023. En esta modificación se actualiza el artículo 3, se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 9 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 bis.
También modifica la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, sobre ayudas para instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas dentro del PERTE de Descarbonización Industrial. En este caso, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 y se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 22 bis.
La tercera norma modificada es la Orden ITU/1435/2025, de 10 de diciembre, sobre el programa de impulso de la cadena de valor industrial, CVI 2025. La orden añade nuevos apartados 3 y 4 al artículo 2 y modifica el apartado 2 del artículo 16.
La cuarta modificación afecta a la Orden ITU/1521/2025, de 22 de diciembre, sobre ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera dentro del PERTE de descarbonización industrial. Se modifica el artículo 3 y el apartado 2 del artículo 21.
Por último, la Orden ITU/498/2026 modifica la Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo, sobre ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico. En este caso, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3.
A quién afecta o a quién se dirige
La disposición se dirige principalmente al marco de gestión de los programas de ayudas gestionados por SEPIDES, E.P.E., dentro del PRTR. El propio texto identifica a SEPIDES como entidad ejecutora de los regímenes de ayudas asociados a los esquemas mencionados.
Desde el punto de vista material, la orden se relaciona con programas de ayudas dirigidos a proyectos industriales vinculados al vehículo eléctrico y conectado, la producción de baterías, las pilas de combustible de hidrógeno, la descarbonización industrial y la cadena de valor industrial. En la Orden ITU/831/2024 y en la Orden ITU/1521/2025, el texto modificado indica que el régimen promoverá la transformación de sectores estratégicos mediante la adjudicación de ayudas al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares.
La disposición no identifica beneficiarios concretos ni adjudica ayudas individuales. Tampoco fija en este texto una nueva convocatoria, un nuevo plazo de solicitudes o una cuantía global específica para cada programa. Presupuesto máximo de las ayudas a conceder: No consta en el texto oficial. Beneficiarios concretos: No consta en el texto oficial. Nuevos plazos de solicitud: No consta en el texto oficial.
Para las entidades que participen o puedan participar en convocatorias amparadas por las bases modificadas, el punto más relevante es la necesidad de revisar el encaje de cada proyecto en el ámbito de intervención seleccionado y atender las obligaciones de información, verificación, comprobación y control que se recojan en cada programa. Esta lectura debe hacerse siempre sobre la convocatoria concreta aplicable, ya que la orden publicada modifica bases reguladoras, pero no sustituye el análisis de cada procedimiento de ayuda.
Fechas, plazos y vigencia
La fecha de disposición de la Orden ITU/498/2026 es el 19 de mayo de 2026. La fecha de publicación en el BOE es el 22 de mayo de 2026. La disposición final única establece que la orden ministerial entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que la entrada en vigor es el 23 de mayo de 2026.
La norma menciona también varias referencias temporales relevantes del marco europeo y del PRTR. El Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y validado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. La Decisión de Ejecución del Consejo es de 13 de julio de 2021 y ha sido objeto de modificaciones posteriores.
La orden indica que la última modificación del CID fue aprobada por el ECOFIN el 20 de enero de 2026. Además, se refiere a la figura del «esquema de ayudas» como instrumento cuya ejecución se considera alcanzada en agosto de 2026 si para esa fecha se han establecido el marco normativo y las convocatorias, y se han concedido las ayudas, aunque la ejecución material de los proyectos pueda producirse en fechas posteriores.
La orden no fija un nuevo calendario de presentación de solicitudes ni un nuevo plazo de resolución para los programas afectados. Plazo de presentación de solicitudes: No consta en el texto oficial. Plazo de subsanación: No consta en el texto oficial. Plazo de justificación final de proyectos: No consta en el texto oficial. Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
Impacto en empresa, proyectos industriales y gestión documental
La Orden ITU/498/2026 tiene un efecto práctico claro sobre el marco de gestión de ayudas industriales del PRTR. No impone una obligación empresarial general ajena a esos programas, pero sí actualiza las bases reguladoras de ayudas que pueden afectar a proyectos industriales financiados con fondos europeos. Por eso, su lectura resulta especialmente útil para equipos que preparen, tramiten, ejecuten o justifiquen proyectos en los ámbitos modificados.
Uno de los cambios más relevantes es la insistencia en la justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto. En la modificación de la Orden ICT/736/2023, el texto señala que deberá justificarse obligatoriamente el ámbito de intervención seleccionado junto con una descripción del proyecto. También se indica que el órgano instructor comprobará estos extremos durante el procedimiento de comprobación del expediente.
Otro punto práctico es la previsión de informes semestrales por parte de SEPIDES, E.P.E., a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo sobre la evolución de la actividad y la ejecución de cada proyecto, justificando el ámbito de intervención seleccionado. Esta previsión aparece en varias de las bases modificadas y refuerza la importancia del seguimiento documental de los proyectos financiados.
La norma también incorpora la posibilidad de destinar hasta un 0,2 por ciento del total de la inversión correspondiente a costes indirectos de SEPIDES, E.P.E., en los términos indicados para cada programa. Además, recoge la reinversión de ingresos no utilizados en las actividades previstas para la inversión, incluso después de 2026, en varios de los esquemas de ayudas afectados.
Cierre práctico con 4 o 5 pasos
- Identificar si el proyecto o convocatoria se vincula a alguna de las órdenes modificadas por la Orden ITU/498/2026.
- Revisar el ámbito de intervención seleccionado y comprobar que está descrito y justificado de forma coherente con la ayuda aplicable.
- Ordenar la documentación técnica, económica y de seguimiento que pueda ser requerida en actuaciones de verificación, comprobación y control.
- Comprobar en la convocatoria concreta los plazos, presupuestos, requisitos y criterios que no aparecen desarrollados en esta orden.
- Consultar la fuente oficial del BOE y las bases consolidadas antes de tomar decisiones sobre una solicitud o expediente.
Resumen final de la publicación
La Orden ITU/498/2026 modifica cinco órdenes ministeriales de bases reguladoras de ayudas industriales gestionadas por SEPIDES, E.P.E., en el marco del PRTR. Su finalidad principal es ajustar esas bases a los requisitos de los esquemas de ayudas asociados a las inversiones C12.I6, C12.I7 y C31.I6, dentro del contexto de absorción de fondos europeos Next Generation EU.
Los cambios se centran en la financiación de las medidas, la cobertura del importe total de las inversiones correspondientes, la reinversión de ingresos no utilizados, la posibilidad de imputar hasta un 0,2 por ciento a costes indirectos y la obligación de justificar el ámbito de intervención seleccionado. También se refuerza el seguimiento semestral de la evolución y ejecución de los proyectos por parte de SEPIDES ante la Dirección General de Programas Industriales.
La orden entra en vigor el 23 de mayo de 2026. No contiene nuevas convocatorias, no adjudica ayudas y no fija nuevos plazos de solicitud dentro de este texto. Su interés principal está en la actualización del marco regulador de programas industriales ya existentes o vinculados a bases reguladoras previas.
En síntesis, esta publicación del BOE ajusta el marco de varias ayudas industriales gestionadas por SEPIDES para alinearlo con los requisitos del PRTR y de los esquemas de ayudas. La clave práctica está en revisar las bases afectadas, el ámbito de intervención de los proyectos y la documentación de seguimiento exigible en cada convocatoria concreta.