Convenio Intermodalidad de Levante 2026: 5 claves
Convenio Intermodalidad de Levante 2026: salarios, jornada y claves laborales
El convenio Intermodalidad de Levante 2026 regula las condiciones laborales de la empresa Intermodalidad de Levante, SA, vinculada al transporte ferroviario de viajeros. Se trata de un convenio de empresa, no sectorial, publicado en el BOE número 115, de 12 de mayo de 2026, mediante Resolución de 30 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo.
El texto corresponde al I Convenio colectivo de Intermodalidad de Levante, SA, con código de convenio 90105142012026. Fue suscrito el 30 de marzo de 2026 por la representación de la empresa y por las secciones sindicales de ALFERRO, SFF-CGT, CC. OO. y SEMAF, y posteriormente subsanado mediante acta de 27 de abril de 2026.
Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga tácita por periodos anuales si no existe denuncia con una antelación mínima de tres meses. Afecta a las personas trabajadoras de Intermodalidad de Levante, SA en territorio español, salvo el personal de alta dirección y el colectivo de maquinistas, que queda expresamente excluido por tener convenio propio.
Resumen de los puntos del convenio Intermodalidad de Levante 2026
El convenio estructura la plantilla en cuatro grandes áreas funcionales: Tripulación, Sala de Control, Mantenimiento y Administración. Esta clasificación es relevante porque condiciona jornada, turnos, vacaciones, salario base, incentivos, pluses y determinados beneficios.
- Tipo de convenio: convenio colectivo de empresa.
- Empresa afectada: Intermodalidad de Levante, SA.
- Actividad real: transporte ferroviario de viajeros y servicios vinculados a la operación, atención a bordo, sala de control, mantenimiento, planificación y administración.
- Ámbito territorial: centros de trabajo establecidos o que se establezcan en España.
- Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
- Colectivos principales: tripulantes, tripulantes senior, tripulantes N1, responsables de tripulación, gestores y coordinadores de sala de control, personal de mantenimiento y personal administrativo.
En materia salarial, el convenio fija tablas para 2026. En Tripulación, el sueldo base anual es de 20.300 euros para Tripulante, 22.009 euros para Tripulante Senior y 25.905 euros para Tripulante N1 y Responsable de Tripulación. El incentivo anual es de 1.800 euros para Tripulante y de 2.200 euros para Tripulante Senior, Tripulante N1 y Responsable de Tripulación. Además, se recogen 2,7 euros por hora de nocturnidad, 12 euros diarios por manutención, 480 euros anuales de seguro de salud, 440 euros anuales de plus transporte y 600 euros de voucher. Para Responsable de Tripulación se añade un plus específico de 609 euros mensuales.
Para Sala de Control, los salarios base anuales son de 26.000 euros para Gestor, 30.000 euros para Gestor Senior y 32.000 euros para Coordinador. Para Mantenimiento, la tabla recoge 20.975 euros para Maniobrador, 26.000 euros para Técnico de Planificación, 30.000 euros para Técnico de Planificación Senior y 32.000 euros para Coordinador. En Administración, el sueldo base anual es de 22.500 euros para Administrativo, 27.000 euros para Técnico, 31.000 euros para Técnico Senior y 45.000 euros para Especialista. En estos colectivos se prevé incentivo de hasta el 10 % del sueldo base, nocturnidad de 2,7 euros por hora, manutención de 9,85 euros diarios, seguro de salud de 480 euros, plus transporte de 440 euros, plus guardias de 30 euros diarios cuando proceda y voucher de 600 euros.
La jornada anual para 2026 se fija en 1.696 horas. Para personal de oficina, la jornada se organiza de lunes a viernes, con 8 horas y 30 minutos de lunes a jueves y 6 horas los viernes. El horario de entrada de lunes a jueves se sitúa entre las 7:30 y las 9:30 horas, con pausa de comida no computable, y los viernes el horario es de 8:00 a 14:00 horas. Además, se establece jornada intensiva del 1 de julio al 31 de agosto y el 5 de enero, de 8:00 a 14:00 horas.
Para personal a turnos, la referencia de 2026 es de 212 días y 1.696 horas. La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo efectivo. En Tripulación, la jornada diaria es de 8 horas de trabajo efectivo y hasta 9 horas y 30 minutos de trabajo diario planificado sumando trabajo efectivo y presencia, con excepciones por fuerza mayor o necesidades de explotación ferroviaria. Sala de Control y Mantenimiento tienen jornada ordinaria de 8 horas, con régimen específico para excesos.
Las vacaciones se regulan de forma diferenciada. El personal de oficina disfruta de 22 días laborables. Tripulación tiene 30 días naturales distribuidos en un ciclo de 15 días, otro de 7 días y otro de 8 días, con uno de esos ciclos dentro del periodo estival, definido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Sala de Control y Mantenimiento disponen de 22 días laborables distribuidos en un ciclo de 10 días laborables continuados, dos ciclos de 5 días y dos días independientes, con un sistema de puntos para ordenar la asignación.
En permisos y licencias, el convenio recoge 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, 1 día por matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos, 5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de determinados familiares o convivientes, y permisos por fallecimiento de 3 días laborables para hijo, cónyuge o pareja de hecho, y 2 días laborables para parientes hasta segundo grado. Si hay desplazamiento a otra localidad o comunidad autónoma, el permiso por fallecimiento será de 4 días laborables.
También se regulan 2 días consecutivos por mudanza, tiempo indispensable para deber inexcusable, funciones sindicales, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa para personas con al menos un año de antigüedad, permisos para exámenes oficiales, un día para consulta médica y hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones o recomendaciones de autoridad competente.
En teletrabajo, el convenio permite trabajo a distancia hasta dos días por semana, equivalente al 40 % de la jornada, para puestos cuyas funciones puedan realizarse de forma no presencial y sean evaluables por objetivos o tareas. La empresa debe facilitar medios como ordenador portátil, cargador, teléfono móvil y ratón inalámbrico cuando sean necesarios, y abonar 330 euros brutos anuales, equivalentes a 30 euros brutos mensuales durante once meses, como compensación de gastos de teletrabajo.
En desconexión digital, la empresa se compromete a promoverla en toda la organización para proteger descanso, intimidad, conciliación y seguridad y salud. En formación, además del permiso de 20 horas anuales, se garantiza formación preventiva durante la jornada laboral y adaptada a los riesgos generales y específicos de cada puesto.
Cambios y novedades
La novedad central es la aprobación del primer convenio propio de Intermodalidad de Levante, SA. Para RRHH, esto supone disponer de una estructura laboral completa y específica para una empresa ferroviaria con colectivos muy diferenciados: tripulación a bordo y en espacios de atención al cliente, sala de control, mantenimiento y administración.
En salarios, el convenio confirma una revisión importante para determinados colectivos. Para Tripulantes no se contempla subida en 2026, pero para Tripulantes Senior se fija una subida del salario base del 8,4 %, equivalente a 1.709 euros anuales. Para Tripulantes N1 también se aplica una subida del 8,4 % y se integra el antiguo Plus N1 en el salario base, con un salario base anual resultante de 25.905 euros. El incentivo de Tripulantes Senior, Tripulantes N1 y Responsables de Tripulación pasa de 1.800 a 2.200 euros anuales, lo que supone un incremento del 22,2 %.
Para Sala de Control, Mantenimiento y Administración, la subida sobre el salario base real es del 3,9 %. Además, el convenio prevé para 2027 y 2028 una revisión mínima del 2,5 % en todos los conceptos y para todos los colectivos, con efectos desde el 1 de enero de cada año.
Otra novedad relevante es el tratamiento de los excesos de jornada. En Sala de Control, Mantenimiento y Tripulación, determinados excesos pueden compensarse con 90 minutos de descanso por cada 60 minutos de exceso o con compensación económica de 12 euros por hora, a elección de la persona trabajadora. Esta regulación exige un control horario muy preciso y una gestión clara de bolsas de horas.
También destaca la regulación de adaptación de jornada para conciliación en personal sujeto a turnos. El convenio incorpora cupos por residencia y función, define franjas de mañana, tarde y noche y establece límites para equilibrar el derecho individual de conciliación con las necesidades organizativas del servicio ferroviario. Este punto tendrá impacto directo en la planificación de turnos, bases operativas y cobertura del servicio.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para la empresa y su departamento de personas, el convenio obliga a implantar una gestión laboral muy detallada. La planificación anual de turnos, vacaciones, descansos, exceso de jornada, teletrabajo, guardias, nocturnidad, formación, beneficios sociales y permisos debe conectarse con nómina, registro horario, prevención de riesgos y comunicación interna.
En la práctica, RRHH debe revisar contratos, grupos profesionales, importes salariales, complementos variables, pluses, incentivos y procesos de promoción. También debe asegurar que la regularización salarial con efectos de 1 de enero de 2026 se refleje correctamente, ya que el convenio prevé el abono en la nómina de mayo de 2026, salvo conceptos que ya se venían abonando desde 2025 como manutención de Tripulantes y nocturnidad.
Para la plantilla, el convenio aporta un marco concreto sobre salarios, vacaciones, turnos, permisos, teletrabajo, conciliación, seguro de vida, seguro de salud y protección en situaciones de incapacidad temporal. En incapacidad temporal, se garantiza complemento hasta el 100 % de la base reguladora por accidente laboral o enfermedad profesional, y hasta el 90 % a partir del día 45 en accidente no laboral o enfermedad común.
Para autónomos y empresas que colaboren con actividades ferroviarias o servicios auxiliares, el convenio no se aplica automáticamente si no existe relación laboral con Intermodalidad de Levante, SA. Sin embargo, es una referencia práctica para entender las exigencias organizativas de una empresa ferroviaria en materia de turnos, seguridad, uniformidad, atención al cliente y coordinación operativa.
Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones
La aplicación de un convenio de empresa como este exige algo más que actualizar tablas salariales. La empresa debe coordinar cumplimiento laboral, protección de datos, protocolos internos, registro horario y políticas de desconexión digital, especialmente en entornos con turnos, atención a clientes, control operativo, mantenimiento y teletrabajo.
Gestión de Implantaciones presta apoyo en LOPD y RGPD, canal de denuncias, protocolos contra el acoso, LSSI, registro de jornada, registro salarial y desconexión digital. Estos servicios ayudan a que la documentación interna sea coherente con el convenio, con la normativa laboral y con las obligaciones actuales de cumplimiento empresarial.
En una actividad ferroviaria, el control de turnos, la gestión de datos personales de plantilla y clientes, la trazabilidad de incidencias y la prevención de riesgos psicosociales requieren procedimientos claros. Una revisión externa permite detectar brechas antes de una inspección o conflicto laboral.
Formate Online
Formate Online ofrece formación privada y bonificada por sector en modalidad e-learning, una solución útil para empresas con personal distribuido por bases, estaciones, oficinas, turnos y centros operativos. En este convenio, la formación tiene especial importancia por la existencia de funciones de atención a bordo, sala de control, mantenimiento, prevención, igualdad, diversidad y procedimientos internos.
La formación e-learning permite reforzar competencias sin interrumpir la operativa diaria. Puede enfocarse a protección de datos, prevención de riesgos, atención al cliente, igualdad, acoso, diversidad LGTBI, registro horario, desconexión digital, cumplimiento normativo y gestión de equipos en turnos.
Para RRHH, formar a mandos, responsables de turno y personal administrativo facilita que el convenio se aplique de forma homogénea. También ayuda a prevenir errores en permisos, turnos, adaptación de jornada, vacaciones, teletrabajo y comunicación con la plantilla.
Cierre práctico con 5 pasos
Para aplicar correctamente el convenio Intermodalidad de Levante 2026, conviene seguir una revisión ordenada y documentada:
- Comprobar que cada persona trabajadora está encuadrada en el área y grupo profesional que corresponde a sus funciones reales.
- Actualizar salarios, incentivos, pluses y beneficios conforme a las tablas de 2026 y revisar la retroactividad desde el 1 de enero.
- Configurar el registro de jornada para controlar jornada anual, turnos, excesos, descansos, nocturnidad y guardias.
- Revisar políticas de teletrabajo, desconexión digital, permisos, lactancia, adaptación de jornada y vacaciones.
- Coordinar el convenio con prevención de riesgos, protección de datos, igualdad, acoso, canal de denuncias y formación interna.
Fuente oficial: BOE-A-2026-10313, Resolución de 30 de abril de 2026.