Programa Innovae eficiencia energética
|

5 claves del Programa Innovae eficiencia energética

Programa Innovae eficiencia energética: bases reguladoras de las nuevas ayudas del IDAE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TED/569/2026, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, denominado Programa Innovae. La disposición fue publicada en el BOE número 138, de 6 de junio de 2026, dentro de la sección III, correspondiente a otras disposiciones.

La orden establece el marco jurídico para seleccionar y conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos que reduzcan el consumo de energía final y que incorporen innovación técnica. La gestión corresponde al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Es importante distinguir esta publicación de una convocatoria concreta. La Orden TED/569/2026 fija las bases reguladoras del programa, pero el presupuesto, la asignación por subprogramas y las fechas exactas de solicitud se concretarán en las convocatorias posteriores que apruebe el IDAE.

Qué regula esta publicación del BOE

La publicación regula las bases para conceder subvenciones a fondo perdido destinadas a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética. Su finalidad es contribuir al objetivo nacional de reducción del consumo de energía final durante el periodo 2021-2030, en el marco de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre.

El programa se estructura en cuatro grandes subprogramas. El primero se dirige a proyectos singulares en movilidad sostenible. El segundo se centra en proyectos singulares en el sector industrial. El tercero se refiere a la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para alcanzar la condición de edificios de cero emisiones, bajo el programa ZEB terciario. El cuarto se orienta a proyectos singulares de sustitución de generadores de frío.

La orden exige que los proyectos contribuyan al ahorro de energía final y que aporten innovación. De forma expresa, no podrán financiarse proyectos que no contribuyan al cumplimiento del objetivo de ahorro energético ni aquellos que no aporten innovación conforme a los criterios establecidos en el anexo 3.

Programa Innovae eficiencia energética: puntos clave del texto oficial

El Programa Innovae se configura como una línea estatal de ayudas centralizada, con tramitación electrónica obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación deberán presentarse a través de la sede electrónica del IDAE.

  • Tipo de ayuda: subvención a fondo perdido.
  • Procedimiento: concurrencia competitiva.
  • Ámbito geográfico: todo el territorio nacional.
  • Gestión: IDAE, como entidad gestora del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • Vigencia para convocatorias: a partir del 31 de diciembre de 2030 no se podrán aprobar nuevas convocatorias al amparo de esta orden.

Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en territorio nacional y estar vinculadas directamente a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética. Los costes deberán ser reales, verificables, necesarios para el proyecto, relacionados de manera indubitada con la actuación y pagados dentro de los plazos aplicables.

La norma también prevé reglas sobre contratación y subcontratación. En determinados supuestos, cuando el coste subvencionable supere los umbrales del contrato menor, se exigirá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las características del mercado no exista número suficiente de entidades que presten el servicio, suministro u obra correspondiente.

La subcontratación será parcial y podrá alcanzar como máximo el 50 % de la actividad incentivada. Además, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá formalizarse por escrito y requerirá autorización previa y expresa del órgano concedente.

A quién afecta o a quién se dirige

La orden menciona una relación amplia de posibles beneficiarios, siempre en función del tipo de actuación subvencionable y de las condiciones de cada subprograma. Podrán acceder, entre otros, empresas con personalidad jurídica propia, microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como personas físicas que desarrollen actividades económicas y estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

También se incluyen universidades y centros de investigación y desarrollo con personalidad jurídica propia, consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia, el sector público, empresas de servicios energéticos, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, entidades del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones que cumplan los requisitos aplicables.

En el caso de proyectos singulares en el sector industrial, la orden detalla los CNAE 2025 incluidos, entre ellos actividades extractivas, industria alimentaria, fabricación de bebidas, textil, madera, papel, química, farmacéutica, caucho y plásticos, metalurgia, fabricación de maquinaria, vehículos, suministro de energía, agua, tratamiento de residuos y otras actividades industriales relacionadas en el anexo 1.3.

Para los proyectos de renovación profunda de edificios terciarios, la disposición menciona usos como administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte de personas y deportivo. Para la sustitución de generadores de frío, el ámbito se extiende a sectores como industrial, terciario o agropecuario, siempre que dispongan de instalaciones de generación y almacenamiento frigorífico, con las exclusiones previstas en el texto oficial.

Fechas, plazos y vigencia

La Orden TED/569/2026 está fechada el 4 de junio de 2026, fue publicada el 6 de junio de 2026 y entró en vigor el 7 de junio de 2026, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo concreto para presentar solicitudes no consta en el texto oficial, porque dependerá de cada convocatoria. La orden sí fija una horquilla: el plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto publicado en el BOE.

Cuando la solicitud o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se prevé un plazo de diez días hábiles para subsanar. La propuesta de resolución provisional también abrirá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, y la propuesta definitiva requerirá aceptación en un plazo improrrogable de diez días hábiles.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que la convocatoria fije otro plazo para producir efectos. En cuanto a la ejecución, los plazos dependen del subprograma: movilidad sostenible, dieciocho meses ampliables hasta un máximo total de veinticuatro; sector industrial, veinticuatro meses ampliables hasta treinta; ZEB terciario, veinticuatro meses; y sustitución de generadores de frío, dieciocho meses ampliables hasta veinticuatro.

La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para ejecutar las actuaciones. La justificación se tramitará telemáticamente ante el órgano instructor.

Cuantías, límites e intensidad de ayuda

El presupuesto total del programa y la asignación concreta por subprogramas no constan en el texto oficial. La orden remite estos datos a las convocatorias que se aprueben posteriormente. Sí se regulan límites económicos por tipo de actuación y criterios de intensidad de ayuda.

  • Movilidad sostenible: coste elegible mínimo de 200.000 euros por proyecto y ayuda máxima de 4.500.000 euros por proyecto.
  • Sector industrial: coste elegible mínimo de 100.000 euros por proyecto y ayuda máxima de 2.000.000 euros por proyecto.
  • ZEB terciario: coste elegible mínimo de 1.000.000 euros por proyecto y ayuda máxima de 3.000.000 euros por proyecto.
  • Sustitución de generadores de frío: coste elegible mínimo de 100.000 euros por proyecto y ayuda máxima de 2.000.000 euros por proyecto.

Las intensidades máximas de ayuda se vinculan al Reglamento (UE) n.º 651/2014. Con carácter general, para medidas de eficiencia energética distintas de edificios, las intensidades máximas previstas son del 30 % para gran empresa, 40 % para mediana empresa y 50 % para pequeña empresa, con incrementos en zonas asistidas. Para medidas de eficiencia energética en edificios, las intensidades generales son del 45 % para gran empresa, 55 % para mediana empresa y 65 % para pequeña empresa, también con posibles incrementos en zonas asistidas. Cuando el solicitante no tenga actividad económica, la intensidad máxima será del 70 %.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Esta disposición sí tiene impacto práctico para empresas y organizaciones que puedan promover proyectos innovadores de ahorro energético. No crea una obligación general de ejecutar actuaciones de eficiencia energética, pero sí establece un marco de financiación pública para proyectos que cumplan requisitos técnicos, económicos, documentales y de ahorro.

En movilidad, la orden menciona actuaciones que pueden relacionarse con planes de transporte al trabajo o soluciones de cambio modal, vehículo compartido, movilidad como servicio y aplicaciones digitales basadas en Big Data o inteligencia artificial para reducir el consumo energético. En industria, se financian actuaciones de mejora tecnológica de procesos que reduzcan el consumo de energía final. En edificios terciarios, el foco se sitúa en renovaciones profundas que permitan alcanzar edificios de cero emisiones. En frío industrial o terciario, el programa se orienta a grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica y a proyectos que superen un ahorro de energía final del 20 %.

El impacto operativo se concentra especialmente en la preparación de proyectos, medición de ahorros, memoria descriptiva, presupuestos, ofertas, trazabilidad documental, contratación, cumplimiento de requisitos antifraude, publicidad de la ayuda, justificación económica y conservación de documentos. Por tanto, la gestión administrativa y técnica será un elemento clave para las entidades que decidan concurrir.


Cierre práctico con 4 o 5 pasos

  1. Identificar si el proyecto encaja en movilidad sostenible, sector industrial, ZEB terciario o sustitución de generadores de frío.
  2. Comprobar el tipo de beneficiario aplicable y los requisitos específicos del anexo correspondiente.
  3. Preparar la memoria descriptiva con ahorro energético, coste elegible, innovación y documentación técnica justificativa.
  4. Organizar desde el inicio ofertas, contratos, facturas, pagos, declaraciones responsables y trazabilidad documental.
  5. Esperar a la convocatoria concreta del IDAE para conocer presupuesto, fechas exactas y formularios aplicables.

Resumen final de la publicación

La Orden TED/569/2026 aprueba las bases reguladoras del Programa Innovae, una línea estatal de incentivos para proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética. La norma se dirige a proyectos que reduzcan el consumo de energía final en sectores consumidores de energía y que incorporen innovación técnica, con especial atención a movilidad sostenible, industria, edificios terciarios cero emisiones y sustitución de grandes sistemas de refrigeración.

La publicación tiene un efecto práctico claro para empresas, sector público, universidades, centros de investigación, comunidades de propietarios, entidades del Tercer Sector y otros posibles beneficiarios incluidos en el texto oficial. Sin embargo, no abre por sí misma un plazo de solicitud ni fija el presupuesto total del programa. Estos datos deberán venir en las convocatorias posteriores.

En síntesis, el BOE establece el marco técnico, económico y documental para futuras ayudas del IDAE orientadas a proyectos innovadores de eficiencia energética. Las entidades interesadas deberán valorar no solo la viabilidad técnica del proyecto, sino también su capacidad para documentar el ahorro energético, justificar costes, cumplir la tramitación electrónica y sostener la trazabilidad de la actuación hasta la fase de verificación final.

Fuente oficial: BOE-A-2026-12282, Orden TED/569/2026, de 4 de junio.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *