Convenio Nokia TECSS 2026-2027: 7 claves esenciales
Convenio Nokia TECSS 2026-2027: salarios, jornada, vacaciones y teletrabajo
El VII Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU establece las condiciones laborales de la empresa para 2026 y 2027. Publicado en el BOE el 28 de octubre de 2026, regula salarios, jornada, vacaciones, permisos, teletrabajo, conciliación y otras medidas de organización del trabajo.
Analizamos sus principales disposiciones y las cuestiones que deben tener en cuenta Recursos Humanos, responsables de equipos y personas trabajadoras para aplicarlo correctamente.
Resumen de los puntos del convenio Nokia TECSS 2026-2027
- Tipo: convenio colectivo de empresa.
- Referencia: BOE-A-2026-22596, código de convenio 90100101012014.
- Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga anual.
- Jornada: 1.752 horas efectivas anuales.
- Vacaciones: 22 días laborables por año completo.
- Salarios: tablas por grupos profesionales, con 14 pagas anuales.
- Incrementos: 4 % desde julio de 2026 y 3,5 % desde enero de 2027 para los conceptos y colectivos contemplados.
- Teletrabajo: modelo híbrido con un mínimo de dos días semanales de trabajo a distancia en las condiciones del acuerdo aplicable.
- Conciliación: permisos familiares, medidas de flexibilidad y días adicionales por antigüedad.
- Desconexión digital: protección del descanso fuera de jornada, con determinadas excepciones operativas.
Cambios y novedades del convenio
El acuerdo establece medidas económicas y organizativas relevantes durante su vigencia. Estas son las principales disposiciones que conviene revisar, sin presuponer que todas constituyan novedades respecto de convenios anteriores.
Salarios y revisiones económicas. El artículo 21 fija tablas salariales aplicables desde el 1 de julio de 2026. Como referencia, las cuantías brutas anuales del salario de convenio son 17.094 euros para el grupo profesional 1, 18.720 euros para el grupo 4, 24.037,75 euros para el grupo 8 y 33.871,41 euros para el grupo 12.
Estas cantidades corresponden al salario de convenio y no necesariamente a toda la retribución individual, que puede incluir complementos personales H y E. La retribución fija se distribuye en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias, abonadas en junio y diciembre.
La disposición transitoria establece incrementos del 4 % desde el 1 de julio de 2026, ya incorporados a las tablas publicadas, y del 3,5 % desde el 1 de enero de 2027. También regula las actualizaciones de determinados complementos, pluses y dietas. Se prevén revisiones adicionales condicionadas al IPC anual: cuando se cumpla el umbral establecido, puede corresponder un 0,5 % adicional, con los requisitos y efectos temporales previstos en el convenio.
La aplicación de los incrementos debe comprobarse atendiendo al grupo profesional, los complementos individuales y las exclusiones recogidas en el texto, especialmente para el grupo profesional 00.
Jornada y calendario. La jornada anual se establece en 1.752 horas efectivas. Se contemplan modalidades continuadas de mañana, tarde y noche, además de jornada partida, según contrato, acuerdo y necesidades organizativas.
La jornada partida incluye una franja flexible de entrada entre las 7:00 y las 9:30 horas y de salida entre las 16:00 y las 18:30 horas. También se permite cierta compensación de horas entre días, limitada a una hora adicional por jornada y tres horas semanales. Los viernes de julio, agosto y septiembre se contempla la posibilidad voluntaria de jornada intensiva, condicionada a las necesidades del servicio.
El calendario laboral debe incorporar los horarios, descansos, festivos y ajustes necesarios para cumplir la jornada anual. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborables en las condiciones previstas por el convenio.
Vacaciones y antigüedad. Se reconocen 22 días laborables anuales de vacaciones. Se añade un día consolidable de libre disposición a partir del año siguiente a aquel en que se cumplen tres años en la empresa y otro día adicional desde el año siguiente al cumplimiento de seis años.
Las vacaciones deben planificarse, con carácter general, con al menos dos meses de antelación. Las solicitudes estivales presentadas antes del 15 de abril tienen preferencia, y se prevé respuesta antes del 30 de abril, salvo concurrencias que requieran coordinación. El disfrute ordinario puede extenderse hasta el 15 de enero siguiente y, por determinadas necesidades laborales, hasta finales de febrero, sin perjuicio de otros supuestos legalmente protegidos.
Permisos y conciliación. Se regulan, entre otros, cinco días laborables para determinados supuestos de enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiares o convivientes; dieciséis horas anuales para consultas de medicina general en los casos previstos; permisos para consultas de especialistas; y permisos relacionados con matrimonio, pareja de hecho, fallecimientos, lactancia, formación académica y trámites oficiales.
También se incorporan permisos no retribuidos de hasta tres meses para determinados motivos personales y familiares, sujetos a condiciones específicas, así como medidas relativas a excedencias y cuidado de menores.
Teletrabajo y desconexión. El artículo 50 regula un sistema híbrido voluntario basado en acuerdos individuales, coordinación de proyectos y necesidades presenciales. Contempla dos días adicionales de teletrabajo al mes sujetos a aprobación, así como dos semanas completas al año separadas por al menos cuatro semanas y acordadas con la línea de mando.
El convenio regula la entrega y mantenimiento de equipos, las localizaciones autorizadas, el registro horario, las comunicaciones y la reversibilidad, cuyo preaviso ordinario es de dos semanas. El texto acuerda no establecer una compensación económica adicional por determinados gastos del modelo híbrido, cuestión que requiere comprobar su encaje con la normativa aplicable sobre trabajo a distancia.
El artículo 55 reconoce la desconexión digital una vez finalizada la jornada y, con carácter general, después de las 18:00 horas. Se regulan excepciones asociadas a disponibilidad, intervenciones técnicas, necesidades operativas justificadas y situaciones urgentes.
Otros aspectos económicos y laborales. Se incluyen compensaciones por turnos, nocturnidad, disponibilidad, intervenciones y trabajo en festivos, con exclusiones según grupo profesional. El kilometraje se fija en 0,25 euros por kilómetro y la dieta completa ordinaria de manutención en desplazamientos nacionales en 52,94 euros diarios. También existen complementos de incapacidad temporal, seguros colectivos y ayudas por discapacidad en los supuestos previstos.
Formación y promoción. El convenio contempla permisos de hasta dieciséis horas anuales para determinados exámenes oficiales y un sistema de clasificación y promoción profesional, incluida la progresión automática en ciertos grupos cuando se cumplen los requisitos. Respecto a un catálogo concreto de cursos bonificados y un número anual propio de horas obligatorias de formación: No consta en el texto del convenio.
Igualdad y prevención. Se incluyen medidas de igualdad, protección frente al acoso y no discriminación de las personas LGTBI, previsiones para protocolos ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos y actuaciones sobre movilidad sostenible.
A quién afecta este convenio
Se trata de un convenio colectivo de empresa, no de un convenio sectorial general de telecomunicaciones. Su aplicación corresponde exclusivamente a Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU y a las personas trabajadoras comprendidas en su ámbito.
Ámbito funcional: las actividades desarrolladas por esta empresa vinculadas a la industria, los servicios y las instalaciones del metal, especialmente las relacionadas con las telecomunicaciones.
Ámbito territorial: interprovincial, con aplicación al personal de la empresa independientemente del lugar donde preste servicios.
Ámbito personal: personal incluido en los grupos profesionales regulados, salvo los cargos de alta dirección. El grupo 00 queda excluido de determinadas disposiciones salariales, de incrementos anuales, del sistema de promoción y de otras materias especificadas.
El artículo 4 determina, además, una vigencia entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, e identifica expresamente al personal activo el 28 de julio de 2026 como destinatario de la aplicación del convenio. La incidencia de esta redacción sobre situaciones individuales debe verificarse antes de efectuar interpretaciones extensivas.
Este convenio no debe aplicarse automáticamente al resto de empresas de telecomunicaciones, ni a contratas o proveedores por el mero hecho de trabajar para la compañía.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para Recursos Humanos, el primer efecto práctico es la necesidad de contrastar las nóminas con las tablas y complementos aplicables en cada momento. Deben revisarse los incrementos de julio de 2026 y enero de 2027, las eventuales regularizaciones, los supuestos de absorción y las condiciones individuales más beneficiosas.
En gestión del tiempo, resulta necesario adaptar los calendarios a las 1.752 horas anuales, documentar correctamente los turnos y registrar tanto el tiempo ordinario como las intervenciones y los descansos compensatorios.
En la gestión del teletrabajo deben mantenerse acuerdos individuales, calendarios de presencialidad, medios técnicos adecuados y controles compatibles con la privacidad, la prevención de riesgos laborales y la desconexión digital. Los responsables de proyectos también deben conocer las condiciones para autorizar días adicionales o solicitar presencia física.
Los procesos de gestión de permisos han de contemplar las distintas causas, duraciones, documentos justificativos y particularidades de conciliación. Igualmente, el área de RRHH debe comprobar la aplicación de las medidas de igualdad, los protocolos de acoso y los procedimientos disciplinarios previstos en el convenio.
Para la plantilla, la recomendación es revisar el grupo profesional asignado, el detalle de sus complementos, el calendario anual, los días adicionales por antigüedad y las condiciones particulares del acuerdo de teletrabajo. No todos los pluses o modalidades de trabajo resultan aplicables a todas las personas.
Qué hacer ahora: cinco pasos prácticos
- Comprobar el ámbito: identificar las personas afectadas, sus grupos profesionales y las exclusiones aplicables.
- Revisar las nóminas: contrastar salarios, complementos, incrementos y posibles regularizaciones económicas.
- Actualizar calendarios: comprobar jornada efectiva, turnos, descansos, vacaciones y permisos.
- Revisar acuerdos internos: verificar teletrabajo, desconexión digital, igualdad, registro horario y protección de datos.
- Documentar el cumplimiento: informar a los responsables, formar a los equipos y conservar los registros correspondientes.
La correcta aplicación del VII convenio de Nokia TECSS exige una revisión coordinada de los aspectos retributivos, organizativos y de conciliación, atendiendo siempre al ámbito de empresa y a las circunstancias de cada persona trabajadora.
Fuente oficial: Consultar el VII Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU en el BOE (BOE-A-2026-22596).
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