Convenio colectivo marcas de restauración moderna
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Convenio colectivo marcas de restauración moderna 2026

Convenio colectivo marcas de restauración moderna: subida salarial 2026

El BOE ha publicado el acta del acuerdo de incremento salarial de las personas trabajadoras pertenecientes al Nivel III del I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Se trata de una actualización salarial concreta dentro de un convenio sectorial estatal, no de un convenio de empresa. Por tanto, su impacto no se limita a una compañía concreta, sino que afecta a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito funcional, personal y territorial del convenio.

La resolución fue dictada por la Dirección General de Trabajo el 29 de junio de 2026 y publicada en el BOE núm. 168, de 11 de julio de 2026. El acta fue suscrita el 7 de abril de 2026 por la Comisión Paritaria del convenio, integrada por la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración, en representación empresarial, y por CC. OO.-Servicios, FeSMC-UGT y FETICO, en representación sindical. Posteriormente, el acta fue subsanada el 10 de junio de 2026.

El acuerdo no aprueba un nuevo convenio completo ni modifica todas las condiciones laborales del sector. Su finalidad es resolver una cuestión salarial concreta derivada de la actualización del Salario Mínimo Interprofesional para 2026 y de la garantía prevista entre el Nivel IV y el Nivel III del convenio. En concreto, se acuerda incrementar el salario de las personas trabajadoras del Nivel III cuando su retribución desde el 1 de enero de 2026 no garantice una diferencia mensual mínima del 1,5% respecto al Nivel IV, vinculado al SMI.

El Salario Mínimo Interprofesional para 2026 queda fijado en 1.221 euros mensuales o 40,70 euros diarios, sin que en cómputo anual pueda ser inferior a 17.094 euros. Esta referencia es importante porque el acuerdo publicado se activa precisamente para mantener la diferencia mínima entre niveles salariales dentro del convenio sectorial de marcas de restauración moderna.


Resumen de los puntos del Convenio colectivo marcas de restauración moderna

El Convenio colectivo marcas de restauración moderna es un convenio sectorial estatal. Esto significa que no se aplica solo a una empresa concreta, sino a las empresas y personas trabajadoras que entren dentro de su ámbito de aplicación. En este caso, la publicación del BOE se centra exclusivamente en las personas trabajadoras pertenecientes al Nivel III del convenio.

La actividad real vinculada al convenio es la restauración moderna organizada en marcas, cadenas, establecimientos de comida rápida, restauración organizada y modelos empresariales similares incluidos en el ámbito sectorial correspondiente. Los perfiles afectados pueden incluir personal operativo, atención al cliente, sala, cocina, preparación de pedidos, gestión de turno o funciones similares, siempre que estén clasificados en el Nivel III y dentro del ámbito del convenio.

La razón del acuerdo es la necesidad de mantener la garantía salarial entre niveles. El propio convenio establecía que entre el Nivel IV y el Nivel III debía existir, como mínimo, una diferencia del 1,5%. Al actualizarse el SMI de 2026, el Nivel IV queda directamente condicionado por esa nueva referencia mínima. Por ello, si el salario mensual del Nivel III no mantiene esa diferencia mínima del 1,5% respecto al Nivel IV, debe aplicarse un incremento.

El acuerdo tiene efectos desde el 1 de enero de 2026. Las compañías afectadas deben abonar los atrasos que se deriven de esta actualización desde esa fecha. El acta indica que dichos atrasos deben abonarse en el mes siguiente al de la firma del acta, firmada el 7 de abril de 2026.

Un punto especialmente relevante es que este incremento salarial tiene naturaleza provisional y no consolidada. El texto lo configura como un pago a cuenta del futuro II Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Por tanto, no debe interpretarse como una tabla salarial definitiva del nuevo convenio, sino como un mecanismo transitorio mientras se negocia el siguiente marco convencional.

  • Salario: incremento para personas trabajadoras del Nivel III cuando no se garantice una diferencia salarial mensual mínima del 1,5% respecto al Nivel IV vinculado al SMI 2026.
  • Jornada: No consta en el texto del convenio.
  • Vacaciones: No consta en el texto del convenio.
  • Permisos y licencias: No consta en el texto del convenio.
  • Teletrabajo y desconexión: No consta en el texto del convenio.
  • Formación: No consta en el texto del convenio.
  • Conciliación: No consta en el texto del convenio.
  • Otras medidas con impacto laboral: actualización salarial provisional, pago a cuenta del futuro convenio, abono de atrasos desde el 1 de enero de 2026 y carácter compensable y absorbible.

Cambios y novedades

La principal novedad es la actualización salarial del Nivel III del convenio sectorial estatal de marcas de restauración moderna. El acuerdo responde a la subida del SMI 2026 y busca evitar que la diferencia entre el Nivel IV y el Nivel III quede por debajo del mínimo del 1,5% previsto en el convenio.

El mecanismo es claro: si una persona trabajadora clasificada en el Nivel III percibe desde el 1 de enero de 2026 una retribución que no mantiene esa diferencia mínima mensual del 1,5% respecto al Nivel IV, la empresa debe incrementar su salario para garantizar dicha diferencia. Este incremento no se plantea como una subida general para todos los niveles del convenio, sino como una medida específica para el Nivel III.

Otra novedad importante es su carácter provisional. El incremento se considera un pago a cuenta del futuro II Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Esto implica que el importe abonado ahora podrá compensarse y absorberse cuando se pacte el nuevo nivel salarial del Nivel III en el futuro convenio.

El acta también aclara que el I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna fue denunciado el 28 de noviembre de 2025 y que la mesa negociadora del II Convenio colectivo se constituyó el 17 de diciembre de 2025. Por tanto, el sector se encuentra en una fase de transición negociadora, y esta actualización evita que se produzca un vacío salarial mientras se negocia el nuevo texto.

Para las empresas, el punto práctico es revisar nóminas desde enero de 2026. Si existen personas trabajadoras del Nivel III cuya retribución no cumple la diferencia mínima del 1,5% frente al Nivel IV, habrá que regularizar importes, calcular atrasos y dejar trazabilidad documental de la actualización aplicada.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

El impacto directo del acuerdo afecta a empresas incluidas en el Convenio colectivo marcas de restauración moderna y a las personas trabajadoras clasificadas en el Nivel III. Al ser un convenio sectorial estatal, no se limita a una empresa concreta. Su aplicación dependerá de que la empresa esté dentro del ámbito funcional del convenio y de que la persona trabajadora esté incluida en el nivel profesional afectado.

Para RRHH, la primera tarea es identificar a todas las personas trabajadoras del Nivel III. Después, debe comprobarse si desde el 1 de enero de 2026 su retribución mensual garantiza como mínimo un 1,5% de diferencia respecto al Nivel IV. Si no se cumple ese margen, será necesario aplicar el incremento correspondiente.

También es importante revisar el tratamiento de atrasos. El acuerdo prevé que los atrasos derivados de esta actualización se abonen con efectos desde el 1 de enero de 2026. Esto obliga a revisar nóminas ya cerradas, regularizaciones salariales, cotización y posibles comunicaciones internas a la plantilla afectada.

Para la plantilla del Nivel III, la medida supone una garantía salarial mínima frente al Nivel IV. No significa que se apruebe una nueva tabla definitiva del convenio, sino que se aplica una corrección provisional para mantener la estructura salarial entre niveles mientras continúa la negociación del II Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.

Para asesorías laborales y empresas del sector, el acuerdo exige especial cuidado en la interpretación. No es una subida general para toda la plantilla ni para todos los niveles. Tampoco es una modificación de jornada, vacaciones o permisos. Su contenido se concentra en un ajuste salarial concreto y provisional para el Nivel III.

El carácter compensable y absorbible del incremento también debe quedar bien documentado. Cuando se pacte el nuevo Nivel III en el futuro convenio, las cantidades abonadas al amparo de este acuerdo podrán tenerse en cuenta para alcanzar el nuevo salario que finalmente se apruebe. Por eso es recomendable conservar cálculos, criterios aplicados y comunicaciones internas.

Cierre práctico con 5 pasos

Para aplicar correctamente el acuerdo salarial del Convenio colectivo marcas de restauración moderna, conviene seguir estos pasos:

  1. Confirmar si la empresa está incluida en el ámbito del convenio sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
  2. Identificar a las personas trabajadoras clasificadas en el Nivel III.
  3. Comprobar si desde el 1 de enero de 2026 se garantiza una diferencia salarial mensual mínima del 1,5% respecto al Nivel IV.
  4. Calcular y abonar, si procede, los atrasos derivados de la actualización salarial.
  5. Documentar el carácter provisional, compensable y absorbible del incremento como pago a cuenta del futuro II Convenio colectivo.

En conclusión, esta publicación del BOE no aprueba un nuevo convenio completo, sino un acuerdo salarial puntual para el Nivel III del Convenio colectivo marcas de restauración moderna. Su objetivo es mantener la diferencia mínima del 1,5% respecto al Nivel IV tras la actualización del SMI 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y carácter provisional hasta la negociación del futuro convenio.

Fuente oficial: BOE-A-2026-15179, acuerdo de incremento salarial del Nivel III del I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.

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