Convenio colectivo Acotral

Convenio colectivo Acotral 2026: tablas salariales

Convenio colectivo Acotral: tablas salariales 2026

El BOE ha publicado el acta que contiene las tablas salariales para el año 2026 del VI Convenio colectivo de Compañía Logística Acotral, SAU, y Acotral Distribución Canarias, SAU. Se trata de una publicación vinculada a un convenio colectivo de empresa, no a un convenio sectorial general del transporte de mercancías. Por tanto, su aplicación directa se limita a las empresas incluidas en el convenio y a las personas trabajadoras afectadas por su ámbito de aplicación.

La resolución fue dictada por la Dirección General de Trabajo el 29 de junio de 2026 y publicada en el BOE núm. 168, de 11 de julio de 2026. El acta fue suscrita el 23 de abril de 2026 por la representación empresarial y por la representación social de las personas trabajadoras, integrada por CC. OO. y UGT.

El contenido publicado tiene un alcance muy concreto: establece las tablas salariales de aplicación para el año 2026 conforme al convenio vigente. No estamos ante una modificación completa de jornada, vacaciones, permisos o régimen general del convenio, sino ante una actualización económica con salarios base mensuales, plus de presencia y horas extras, complementos de puesto de trabajo, dietas, ayudas, seguros y antigüedad.


Resumen de los puntos del Convenio colectivo Acotral

El Convenio colectivo Acotral publicado en esta resolución se centra en la actualización de las condiciones económicas de 2026. Las empresas afectadas son Compañía Logística Acotral, SAU, y Acotral Distribución Canarias, SAU. La actividad real vinculada al convenio es la logística y el transporte de mercancías, con perfiles profesionales de personal superior y técnico, personal administrativo, personal de movimiento y personal de servicios auxiliares.

El acta recoge las tablas salariales de 2026 distribuidas por grupos profesionales. En el Grupo I, personal superior y técnico, se incluyen categorías como director de área o departamento, director o delegado de sucursal, jefe de servicios, titulados de grado superior y medio, jefe de sección, jefe de negociado, jefes de tráfico y jefe de taller.

Dentro de este grupo, el salario base mensual más alto corresponde al director de área o departamento, con 2.316,29 euros mensuales, plus de presencia y horas extras de 21,12 euros y complemento de puesto de trabajo de 213,95 euros. El director o delegado de sucursal tiene un salario base mensual de 2.165,05 euros, plus de presencia y horas extras de 19,88 euros y complemento de puesto de trabajo de 213,50 euros.

En el caso del jefe de servicios, la tabla fija un salario base mensual de 1.915,84 euros, plus de presencia y horas extras de 18,06 euros y complemento de puesto de trabajo de 189,06 euros. Para titulado de grado superior, el salario base mensual es de 1.777,16 euros, con plus de 16,80 euros y complemento de 279,95 euros. El jefe de tráfico de primera cuenta con salario base mensual de 1.450,43 euros, plus de 16,60 euros y complemento de puesto de trabajo de 608,42 euros.

El Grupo II, personal administrativo, incluye oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar administrativo. El oficial de primera tiene un salario base mensual de 1.426,59 euros, plus de presencia y horas extras de 13,75 euros y complemento de puesto de trabajo de 305,75 euros. El oficial de segunda tiene 1.332,03 euros de salario base mensual, plus de 12,92 euros y complemento de 274,76 euros. El auxiliar administrativo tiene 1.278,00 euros mensuales de salario base, plus de 12,20 euros y complemento de 245,31 euros.

En el Grupo III, personal de movimiento, aparecen categorías especialmente relevantes en la actividad logística y de transporte. El conductor mecánico tiene un salario base mensual de 1.461,29 euros y plus de presencia y horas extras de 15,36 euros, con complemento de puesto de trabajo según unidad de negocio. El conductor tiene un salario base mensual de 1.340,57 euros, plus de 15,00 euros y complemento de puesto de trabajo de 580,50 euros. El conductor repartidor de vehículos ligeros tiene 1.315,33 euros de salario base mensual, plus de 15,42 euros y complemento de 232,74 euros.

También dentro del personal de movimiento, el ayudante y/o mozo especializado tiene un salario base mensual de 1.279,21 euros, plus de 12,53 euros y complemento de 237,36 euros. El mozo tiene un salario base mensual de 1.246,41 euros, plus de 12,19 euros y complemento de puesto de trabajo de 243,84 euros.

El Grupo IV, personal de servicios auxiliares, incluye oficial primera de oficios, oficial segunda de oficios, mozo especializado de taller, guarda y personal de mantenimiento y limpieza. El oficial primera de oficios tiene un salario base mensual de 1.353,65 euros, plus de 13,19 euros y complemento de 134,04 euros. El personal de mantenimiento y limpieza tiene 1.221,97 euros de salario base mensual, plus de 12,03 euros y complemento de 121,03 euros.

  • Salario: consta tabla salarial 2026 con salario base mensual, plus de presencia y horas extras, complemento de puesto de trabajo y otros conceptos económicos.
  • Jornada: No consta en el texto del convenio.
  • Vacaciones: No consta en el texto del convenio.
  • Permisos y licencias: No consta en el texto del convenio.
  • Teletrabajo y desconexión: No consta en el texto del convenio.
  • Formación: No consta en el texto del convenio.
  • Conciliación: No consta en el texto del convenio.
  • Otras medidas con impacto laboral: constan dietas, ayudas, seguros, productividad, bolsa de vacaciones, suplementos por domingo y festivo, horas extraordinarias y tabla de antigüedad.

Cambios y novedades

La principal novedad de esta publicación es la aprobación de las tablas salariales para 2026. El acta no modifica de forma amplia el convenio, sino que desarrolla el capítulo XVI relativo a las tablas salariales del año 2026. Por tanto, el cambio esencial está en la actualización de importes económicos aplicables durante ese ejercicio.

Entre los conceptos económicos adicionales, el acta fija el complemento EMS en 368,80 euros y la productividad en 110,00 euros. También recoge la bolsa de vacaciones para conductor mecánico, con un importe de 607,83 euros, y para conductor, con 549,23 euros.

En ayudas sociales, se actualiza la ayuda escolar, que queda fijada en 174,56 euros, y la ayuda por discapacidad, que se sitúa en 58,68 euros. Estos importes deben tenerse en cuenta por RRHH en la revisión de conceptos abonables y en la correcta parametrización de nómina.

También se actualizan importes vinculados a domingos, festivos, horas extraordinarias y dietas. El suplemento de horas en domingo para UN-T2 se fija en 8,59 euros, el suplemento de horas en festivo para UN-T2 en 10,74 euros, la hora extra UN-T2 en 17,71 euros y la hora extra en festivo en 22,13 euros. Para UN-Nacional-Internacional, el suplemento domingo y festivo queda en 106,52 euros.

En materia de dietas, la dieta internacional se fija en 86,58 euros. La dieta específica T2 del artículo 52 queda en 24,70 euros. La dieta nacional completa se establece en 52,02 euros, con desglose de 7,02 euros para desayuno, 17,68 euros para almuerzo, 17,68 euros para cena y 9,64 euros como suplido de pernoctación.

El acta también incluye complementos específicos de puesto de trabajo. El grupo de apoyo tiene un importe de 51,45 euros. El conductor mecánico UN-T2 tiene 621,69 euros; el conductor mecánico UN-Nacional-Internacional, 762,91 euros; el conductor mecánico UN-Intermodal Barco, 726,94 euros; y el conductor mecánico UN-Intermodal Tierra, 480,17 euros.

Otro bloque relevante es el de seguros. La póliza o seguro por accidente y/o enfermedad profesional establece 73.661,91 euros para incapacidad permanente total y 122.769,86 euros para incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o fallecimiento. El seguro de vida recoge 36.830,96 euros para incapacidad permanente absoluta y 73.661,91 euros para fallecimiento o gran incapacidad.

En antigüedad, la tabla de 2026 establece porcentajes sobre salario base por quinquenios. El primer quinquenio equivale al 2% del salario base de la categoría; el segundo, al 3%; el tercero, al 4%; el cuarto, al 5%; y así sucesivamente hasta llegar al décimo quinquenio, que se sitúa en el 11% del salario base de la categoría.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

El impacto directo de esta publicación se concentra en Compañía Logística Acotral, SAU, Acotral Distribución Canarias, SAU y las personas trabajadoras afectadas por el VI Convenio colectivo. Al tratarse de un convenio de empresa, no debe presentarse como una norma aplicable a todas las empresas de transporte de mercancías, logística o distribución.

Para RRHH, el principal trabajo consiste en revisar la nómina de 2026, actualizar salarios base mensuales por categoría, comprobar pluses, complementos de puesto de trabajo, dietas, suplementos, horas extraordinarias, productividad, ayudas sociales, bolsa de vacaciones, seguros y antigüedad. También es importante comprobar la correcta adscripción de cada persona trabajadora a su grupo profesional y categoría.

Para la plantilla, esta publicación permite identificar los importes económicos de referencia para 2026. Resulta especialmente práctica para conductores, conductores mecánicos, personal de reparto, mozos, administrativos, personal técnico, jefaturas y servicios auxiliares, ya que concreta importes salariales y complementos asociados a la actividad logística.

El personal de movimiento debe prestar especial atención a los conceptos vinculados a la operativa diaria: plus de presencia y horas extras, complemento específico por unidad de negocio, suplementos por domingos y festivos, dietas, horas extraordinarias y bolsa de vacaciones. Estos conceptos pueden tener un impacto importante en la retribución final, especialmente cuando existen servicios nacionales, internacionales, intermodales o vinculados a T2.

Desde el punto de vista de cumplimiento laboral, la publicación obliga a mantener actualizados los sistemas de nómina y a documentar correctamente la aplicación de las nuevas tablas. Un error en salario base, categoría, complemento o dieta puede generar diferencias salariales, reclamaciones internas o incidencias en inspección laboral.

Para otras empresas del sector logístico o de transporte, estas tablas pueden tener valor comparativo, pero no son de aplicación directa. Cada empresa debe aplicar el convenio colectivo que le corresponda según su ámbito funcional, territorial, personal y, en su caso, la existencia de un convenio propio.

Cierre práctico con 5 pasos

Para aplicar correctamente las tablas salariales 2026 del Convenio colectivo Acotral, conviene seguir estos pasos:

  1. Confirmar qué personas trabajadoras están incluidas en el ámbito del VI Convenio colectivo de Compañía Logística Acotral, SAU, y Acotral Distribución Canarias, SAU.
  2. Actualizar en nómina el salario base mensual de 2026 según grupo profesional y categoría.
  3. Revisar plus de presencia y horas extras, complemento de puesto de trabajo, productividad, bolsa de vacaciones, ayudas, dietas y suplementos.
  4. Comprobar la correcta aplicación de antigüedad por quinquenios y de seguros por accidente, enfermedad profesional y vida.
  5. Actualizar registro salarial, criterios internos de aplicación retributiva y formación de RRHH o mandos responsables.

En conclusión, esta publicación del BOE no aprueba un nuevo convenio completo, sino las tablas salariales de 2026 del Convenio colectivo Acotral. Su correcta aplicación exige revisar categorías, salarios, complementos, dietas, seguros y antigüedad, siempre dentro del ámbito de las empresas afectadas y de su plantilla incluida.

Fuente oficial: BOE-A-2026-15180, tablas salariales 2026 del VI Convenio colectivo de Compañía Logística Acotral, SAU, y Acotral Distribución Canarias, SAU.

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