Modelos cuentas anuales: cambios 2026 BOE
Modelos cuentas anuales Registro Mercantil: cambios de 2026
El BOE ha publicado la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. La disposición aparece en el BOE número 131, de 29 de mayo de 2026, dentro de la sección de disposiciones generales, y ocupa las páginas 72717 a 73026.
La resolución actualiza los modelos oficiales utilizados para el depósito de cuentas anuales individuales en el Registro Mercantil. Su contenido es técnico y documental, pero tiene un efecto práctico claro para las entidades obligadas a presentar cuentas, sus administradores y los equipos que preparan la documentación contable, fiscal y societaria asociada al depósito.
El texto oficial parte de la habilitación prevista en la normativa mercantil y contable para adaptar los modelos cuando se producen reformas puntuales, cambios de formato o correcciones necesarias detectadas por el uso de los formularios. En este caso, la actualización se centra en tres materias principales: la sustitución definitiva de referencias al CNAE 2009 por el CNAE 2025, cambios en la memoria por la nueva regulación fiscal y la incorporación del informe público relativo al impuesto sobre sociedades con información por países en el modelo normal.
Qué regula esta publicación del BOE
La disposición aprueba modificaciones en los modelos oficiales de cuentas anuales a los que se refiere la Resolución de 26 de mayo de 2025, también de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. No crea un régimen nuevo completo de depósito, sino que actualiza los modelos ya existentes para adaptarlos a cambios normativos recientes y a necesidades técnicas de presentación.
El primer cambio indicado en el texto consiste en eliminar toda referencia al CNAE 2009 y mantener únicamente el CNAE 2025, de acuerdo con el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025. Esta modificación afecta a todos los modelos: normal, abreviado y pyme, en concreto a la hoja de identificación.
El segundo cambio se vincula con la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. La resolución explica que se adapta el Plan General de Contabilidad en relación con la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados de la implementación de la ley que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición. Como consecuencia, la entidad debe suministrar determinada información en la nota 12 de la memoria individual, correspondiente a la situación fiscal.
El tercer cambio afecta al modelo normal e incorpora el informe público relativo al impuesto sobre sociedades con presentación de información por países. El texto lo conecta con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y con la modificación de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, que transpone la Directiva (UE) 2021/2101. La obligación se refiere a determinados datos fiscales y económicos de empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros en los países en los que operan.
Modelos cuentas anuales Registro Mercantil: cambios prácticos
Los modelos cuentas anuales Registro Mercantil quedan actualizados en varios puntos concretos. La resolución no se limita a una modificación de estilo, ya que afecta a la identificación de la actividad económica, a la memoria individual, a la solicitud de presentación y al test de errores. Por eso conviene leerla como una actualización documental del proceso de preparación y depósito de cuentas.
En la solicitud de presentación en el Registro Mercantil se añade una casilla para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto sobre sociedades mediante presentación de información por países. Además, se incorpora un nuevo modelo normalizado identificado como IP, relativo a esa información fiscal, situado a continuación de la información sobre titularidad real.
La resolución también menciona el formato electrónico XBRL y la plantilla común establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024. En el texto oficial se indica asimismo que la taxonomía XBRL denominada “Public country-by-country reporting taxonomy” fue publicada el 22 de diciembre de 2025 en la página web de la Comisión Europea.
Puntos clave del texto oficial
- Tipo de disposición: Resolución de 19 de mayo de 2026.
- Organismo emisor: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Departamento: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Materia principal: modelos oficiales para la presentación de cuentas anuales individuales en el Registro Mercantil.
- Publicación oficial: BOE número 131, de 29 de mayo de 2026.
- Ámbito territorial: estatal.
- Modelos afectados: normal, abreviado y pyme, aunque algunas modificaciones se aplican solo al modelo normal.
- Cambio general: eliminación de referencias al CNAE 2009 y mantenimiento del CNAE 2025.
- Cambio en memoria: modificación de la nota 12 relativa a la situación fiscal.
- Cambio en modelo normal: incorporación del modelo IP sobre información del impuesto sobre sociedades por países.
- Test de errores: se elimina la referencia al código CNAE 2009.
- Cuantía o umbral expresamente mencionado: ingresos superiores a 750 millones de euros para la información fiscal por países indicada en el texto.
A quién afecta o a quién se dirige
La resolución se dirige a los sujetos obligados a publicar sus cuentas anuales mediante depósito en el Registro Mercantil. El texto oficial no enumera de forma detallada todos los tipos de entidades, sino que utiliza esa referencia general a los sujetos obligados.
También menciona a los administradores de la sociedad, porque deberán hacer constar en la certificación de aprobación de las cuentas anuales el uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, cuando corresponda según el propio texto.
En términos operativos, la publicación afecta de forma directa a quienes preparan, revisan o presentan la documentación: órganos de administración, áreas financieras, asesorías contables, departamentos de cumplimiento documental y profesionales que tramitan el depósito de cuentas. Esta lectura práctica se deduce de la propia materia regulada, aunque la resolución no formula recomendaciones organizativas ni impone protocolos internos específicos.
Fechas, plazos y vigencia
La fecha de la resolución es el 19 de mayo de 2026. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado se produjo el 29 de mayo de 2026. La regla de aplicación se recoge en el apartado cuarto, dedicado a la entrada en vigor.
Según el texto oficial, la utilización de los modelos aprobados por esta resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de la resolución en el BOE.
La resolución también menciona que la información pública país por país del impuesto sobre sociedades se exige para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, en relación con determinadas empresas y sucursales afectadas por la normativa citada. No consta en el texto oficial un plazo transitorio específico distinto de la regla de obligatoriedad para depósitos posteriores a la publicación.
Régimen transitorio: No consta en el texto oficial. Sanciones: No consta en el texto oficial. Plazos adicionales de subsanación: No consta en el texto oficial.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
El impacto principal de la resolución se concentra en la preparación documental de las cuentas anuales. No es una disposición laboral ni regula directamente las relaciones con la plantilla. Sin embargo, sí puede tener efectos internos para las empresas obligadas a depositar cuentas, especialmente en la coordinación entre administración societaria, contabilidad, fiscalidad y presentación electrónica ante el Registro Mercantil.
El cambio del CNAE 2009 al CNAE 2025 exige revisar que la hoja de identificación se cumplimente con la clasificación vigente. La modificación de la nota 12 de la memoria obliga a prestar atención a la información fiscal requerida cuando resulte aplicable. La incorporación del modelo IP y de la casilla correspondiente en la solicitud de presentación exige comprobar si la entidad se encuentra dentro de los supuestos de información pública país por país del impuesto sobre sociedades.
Respecto a RRHH y plantilla, el texto solo menciona el número de empleados como uno de los datos que forman parte de la información fiscal por países. No regula condiciones laborales, contratación, jornada, salarios ni obligaciones formativas para trabajadores. Por tanto, cualquier impacto en recursos humanos es limitado y vinculado únicamente a la disponibilidad de datos necesarios para la información que proceda incluir.
Resumen final de la publicación
La Resolución de 19 de mayo de 2026 actualiza los modelos de presentación de cuentas anuales individuales en el Registro Mercantil. Su objetivo es adaptar los formularios oficiales a cambios normativos y técnicos recientes, con especial atención al CNAE 2025, a la información fiscal de la memoria individual y al informe público relativo al impuesto sobre sociedades con información por países.
El texto oficial modifica los modelos normal, abreviado y pyme en la hoja de identificación por la eliminación del CNAE 2009. Además, introduce cambios específicos en el modelo normal, como la nueva casilla de presentación de información por países, la incorporación del modelo IP y la adaptación de la nota 12 de la memoria.
La obligatoriedad se vincula a las cuentas formuladas y aprobadas por los sujetos obligados que se presenten en el Registro Mercantil para su depósito después de la publicación de la resolución en el BOE. La publicación tiene, por tanto, un efecto práctico inmediato sobre el uso de modelos oficiales para depósitos posteriores al 29 de mayo de 2026.
Cierre práctico con 5 pasos
- Identificar si el depósito de cuentas se realizará después del 29 de mayo de 2026.
- Comprobar que la hoja de identificación utiliza CNAE 2025 y no CNAE 2009.
- Revisar si procede cumplimentar información fiscal adicional en la nota 12 de la memoria.
- Verificar si la entidad debe presentar información pública por países relativa al impuesto sobre sociedades.
- Confirmar que la solicitud, el modelo electrónico y el test de errores se corresponden con la versión actualizada.
En síntesis, la resolución no regula una nueva obligación societaria general, sino que actualiza los modelos oficiales de cuentas anuales para su presentación en el Registro Mercantil. Su importancia está en usar la versión correcta del modelo y revisar los nuevos campos cuando resulten aplicables.
Fuente oficial: BOE-A-2026-11581, Resolución de 19 de mayo de 2026.