modelos cuentas anuales consolidadas Registro Mercantil
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Modelos cuentas anuales consolidadas: cambios 2026

Modelos cuentas anuales consolidadas Registro Mercantil: cambios BOE 2026

El BOE publica la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. La disposición aparece en el BOE núm. 131, de 29 de mayo de 2026, dentro de la sección I, Disposiciones generales, y ocupa las páginas 73027 a 73121.

La publicación tiene un contenido técnico y registral. Su finalidad no es crear una nueva convocatoria ni establecer un régimen sancionador propio, sino actualizar los modelos oficiales que deben utilizarse para el depósito de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. El texto se apoya en la habilitación prevista en la normativa mercantil y contable y en la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio.

La palabra clave de este análisis es modelos cuentas anuales consolidadas Registro Mercantil, porque la resolución se centra precisamente en la adaptación de esos modelos oficiales, sus anexos, el formato electrónico y los test de errores asociados.

Qué regula esta publicación del BOE

La resolución aprueba modificaciones en los modelos oficiales de cuentas anuales consolidadas que deben presentarse en el Registro Mercantil por los sujetos obligados a su publicación. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública actúa de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y modifica los modelos indicados en resoluciones anteriores, especialmente la Resolución de 26 de mayo de 2025 y la Resolución de 8 de mayo de 2024.

El texto explica que, desde la aprobación anterior, se han hecho necesarias tres líneas de actualización. La primera elimina las referencias al CNAE 2009 y mantiene el CNAE 2025, conforme al Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, válida desde el 1 de enero de 2025.

La segunda línea de modificación se vincula con la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en relación con el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. La resolución indica que los cambios se refieren a la exención temporal del reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de la implementación de esa ley y de otras normas nacionales relacionadas con la imposición mínima global.

La tercera actualización incorpora el modelo normalizado relativo a la información pública sobre el impuesto de sociedades por países. Esta obligación procede de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que introdujo una disposición adicional en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en transposición de la Directiva (UE) 2021/2101. La información afecta a determinadas empresas y sucursales con ingresos superiores a 750 millones de euros, para ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2024.

Puntos clave del texto oficial

  • Se modifican los modelos oficiales de cuentas anuales consolidadas para su presentación en el Registro Mercantil.
  • Se elimina toda referencia al CNAE 2009 en los modelos y en los test de errores.
  • Se mantiene el CNAE 2025 como clasificación aplicable en la hoja de identificación.
  • Se incluye una casilla en la solicitud de presentación para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades por países.
  • Se incorpora el modelo normalizado IP de información relativa al impuesto de sociedades, presentación de información por países.
  • Se adapta la nota 19 de la memoria consolidada, relativa a la situación fiscal.
  • Se actualizan los test de errores para eliminar referencias al código CNAE 2009.
  • Se menciona el formato electrónico único europeo cuando el grupo sujeto al depósito de cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en ese formato por aplicar normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF.

La resolución también recoge una adición informativa en la certificación de aprobación de las cuentas anuales. En concreto, los administradores harán constar en esa certificación el uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, cuando corresponda conforme al texto oficial.

La publicación incluye varios anexos. El anexo I recoge los modelos normalizados. El anexo II se refiere al formato de los depósitos digitales. El anexo III contiene la definición de los test de errores, con actualización fechada el 14 de abril de 2026. Estos anexos forman parte del contenido operativo de la disposición y completan la modificación formal de los modelos.

A quién afecta o a quién se dirige

La disposición se dirige a los sujetos obligados a publicar cuentas anuales consolidadas y a presentarlas en el Registro Mercantil. También menciona a los administradores de la sociedad, en relación con la certificación de aprobación de las cuentas anuales que deben depositarse junto con estas, conforme al artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El texto afecta de forma directa a quienes preparan, revisan, certifican o presentan la documentación registral de cuentas anuales consolidadas. En términos funcionales, el contenido interesa a órganos de administración, equipos financieros y contables, asesorías, auditorías, departamentos de cumplimiento documental y responsables de depósito registral. Esta enumeración es una lectura práctica del tipo de documentos afectados, no una ampliación de destinatarios más allá de los sujetos obligados que aparecen en la resolución.

Respecto al informe público relativo al impuesto de sociedades, el texto oficial indica que la información por países se exige a determinadas empresas y sucursales y menciona el umbral de ingresos superiores a 750 millones de euros. También concreta que la información fiscal puede incluir ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales en los países donde opere la empresa.

Destinatarios no mencionados de forma expresa: No consta en el texto oficial.

Fechas, plazos y vigencia

La resolución tiene fecha de disposición de 19 de mayo de 2026 y fue publicada en el BOE el 29 de mayo de 2026. La propia ficha de análisis del BOE indica que resulta aplicable en la forma señalada en su apartado cuarto.

El apartado cuarto establece que la utilización de los modelos aprobados por la resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de la resolución en el BOE.

En relación con la información pública por países del impuesto sobre sociedades, la resolución menciona los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024. Esta fecha aparece conectada con la obligación de divulgar determinada información fiscal por parte de determinadas empresas y sucursales, en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2021/2101.

  • Fecha de la resolución: 19 de mayo de 2026.
  • Fecha de publicación: 29 de mayo de 2026.
  • Uso obligatorio de los modelos: para depósitos posteriores a la publicación en el BOE, según el apartado cuarto.
  • Ejercicios mencionados para información pública por países: los iniciados a partir del 22 de junio de 2024.
  • Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
  • Plazos adicionales de solicitud, subsanación o presentación específicos dentro de esta resolución: No consta en el texto oficial.
  • Régimen sancionador propio: No consta en el texto oficial.

Modelos cuentas anuales consolidadas Registro Mercantil: cambios documentales relevantes

El aspecto más práctico de la resolución es que los modelos cuentas anuales consolidadas Registro Mercantil quedan ajustados a cambios normativos y técnicos recientes. La eliminación del CNAE 2009 reduce la convivencia de clasificaciones anteriores y centra la identificación de actividad en el CNAE 2025. La incorporación del modelo IP añade una pieza documental específica para la información pública país por país del impuesto sobre sociedades.

También se introduce una casilla en la solicitud de presentación para identificar si la empresa reporta esa información. Este cambio es relevante porque afecta a la propia mecánica de presentación registral. No se trata solo de una modificación descriptiva, sino de una adaptación del circuito documental de depósito.

La adaptación de la nota 19 de la memoria consolidada tiene conexión con la situación fiscal y con las normas sobre imposición mínima global. El texto no desarrolla un régimen fiscal completo, pero sí incorpora el reflejo informativo necesario en los modelos de cuentas consolidadas.

Por último, la referencia al formato electrónico único europeo y a la taxonomía ESEF 2025 sitúa la resolución en un entorno de presentación digital normalizada. Para los grupos que opten por ese formato por aplicar NIC/NIIF, el fichero debe ajustarse a las normas y especificaciones indicadas en la taxonomía XBRL correspondiente.

Cierre práctico con 4 o 5 pasos

  1. Identificar si la entidad está obligada a presentar cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil.
  2. Comprobar que los modelos utilizados corresponden a la versión actualizada por la Resolución de 19 de mayo de 2026.
  3. Revisar la hoja de identificación para aplicar CNAE 2025 y no mantener referencias al CNAE 2009.
  4. Verificar si procede marcar la casilla relativa a información del impuesto sobre sociedades por países y utilizar el modelo normalizado IP.
  5. Contrastar los ficheros digitales, anexos y test de errores antes del depósito registral.

Resumen final de la publicación

La Resolución de 19 de mayo de 2026 actualiza los modelos oficiales de cuentas anuales consolidadas para su presentación en el Registro Mercantil. Los cambios principales son la sustitución efectiva de referencias CNAE 2009 por CNAE 2025, la incorporación de información pública por países del impuesto sobre sociedades, la adaptación de la memoria consolidada en materia fiscal, la actualización de test de errores y la mención a requisitos de formato electrónico en determinados supuestos.

La disposición tiene un enfoque técnico, documental y registral. Su impacto práctico se concentra en el uso correcto de los modelos vigentes para depósitos posteriores a la publicación en el BOE, en la revisión de anexos y en la adaptación de los procesos internos de preparación y presentación de cuentas consolidadas.


En síntesis, esta publicación del BOE no regula una ayuda, una contratación ni una obligación laboral nueva. Actualiza los instrumentos oficiales de presentación de cuentas anuales consolidadas y exige atención a los cambios de formato, identificación, memoria y reporte fiscal país por país cuando resulten aplicables.

Fuente oficial: BOE-A-2026-11582.

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