Modelos normalizados ingreso mínimo vital: 4 cambios clave
Modelos normalizados ingreso mínimo vital: qué aprueba la Resolución del INSS de 20 de abril de 2026
La Resolución de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, publicada en el BOE de 29 de abril de 2026, aprueba nuevos modelos normalizados que deberán utilizar las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar determinados requisitos vinculados al ingreso mínimo vital. La disposición no modifica el régimen material de acceso a la prestación ni crea una nueva ayuda, sino que actualiza la documentación oficial que estas entidades deben emplear cuando actúan al amparo de la Ley 19/2021.
Estamos ante una norma de contenido principalmente administrativo y documental, pero con efecto práctico claro para las entidades inscritas que pueden emitir certificados o realizar comunicaciones al INSS en esta materia. El texto también aclara el contexto normativo en el que se inserta: la habilitación de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, que inicialmente era temporal, tiene ahora vigencia indefinida tras la modificación introducida por la Ley 1/2026.
- Qué aprueba exactamente la resolución.
- Qué modelos nuevos deberán utilizar las entidades inscritas.
- Qué relación tiene con la Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital.
- Desde cuándo surte efectos la nueva documentación.
- Qué impacto práctico tiene para el Tercer Sector de Acción Social.
Qué regula esta publicación del BOE
La resolución aprueba los nuevos modelos normalizados que deberán cumplimentar, en todo caso, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Además, aprueba el modelo normalizado con el que esas mismas entidades comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o la modificación de determinados certificados.
El texto se apoya en varios puntos de la Ley 19/2021. Por un lado, recuerda que el artículo 21, apartados 9 y 10, exige en determinados casos certificados expedidos por los servicios sociales competentes para acreditar ciertos requisitos y circunstancias de acceso al ingreso mínimo vital. Por otro, el artículo 22 establece la obligación de comunicar anualmente al INSS el mantenimiento o modificación de algunos de esos certificados. Sobre esa base, y al amparo de la disposición transitoria séptima, esas certificaciones y comunicaciones también pueden ser emitidas por Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas en el registro creado al efecto.
La resolución también explica por qué era necesario aprobar nuevos modelos. Las resoluciones de 26 de enero de 2022 y de 5 de octubre de 2022, que habían aprobado y modificado modelos anteriores para servicios sociales y entidades del tercer sector, quedaron derogadas tras la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de marzo de 2026, centrada en los modelos que deben cumplimentar los servicios sociales. Como consecuencia, resultaba necesario aprobar ahora los modelos específicos aplicables a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social.
En la práctica, la publicación ordena qué formularios oficiales deben utilizar estas entidades en tres situaciones concretas: para certificar circunstancias a efectos de solicitud del ingreso mínimo vital, para emitir un certificado complementario relacionado con personas empadronadas en el domicilio del beneficiario o de la unidad de convivencia y para comunicar al INSS el mantenimiento o la modificación de la certificación emitida.
Modelos normalizados ingreso mínimo vital: puntos clave del texto oficial
- La disposición tiene rango de resolución.
- La dicta el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Su fecha es 20 de abril de 2026 y se publica en el BOE el 29 de abril de 2026.
- Surte efectos desde el día siguiente a su publicación, es decir, desde el 30 de abril de 2026.
- Aprueba nuevos modelos normalizados para las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas.
- Los modelos se utilizan para acreditar requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021.
- También aprueba el modelo con el que se comunica al INSS el mantenimiento o modificación de determinados certificados.
- Los nuevos formularios figuran como anexos I, II y III de la resolución.
- La habilitación de estas entidades, inicialmente limitada a cinco años desde el 30 de septiembre de 2020, pasa a tener vigencia indefinida tras la Ley 1/2026.
- La resolución no modifica los requisitos sustantivos del ingreso mínimo vital, sino la documentación oficial que debe utilizarse.
Los anexos permiten entender mejor el alcance real de la norma. El anexo I contiene el certificado de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social a efectos de solicitud del ingreso mínimo vital. El anexo II aprueba un certificado complementario, centrado en la relación de personas restantes empadronadas en el domicilio del beneficiario individual o de la unidad de convivencia. El anexo III incorpora el modelo de comunicación para el mantenimiento de la certificación de la prestación del ingreso mínimo vital.
Este detalle es importante porque muestra que la resolución no se limita a aprobar una plantilla genérica. En realidad, ordena un pequeño circuito documental con funciones distintas: certificar, complementar información y comunicar al INSS si una certificación se mantiene o cambia. Para las entidades habilitadas, eso supone revisar sus procedimientos internos y asegurarse de que, desde la fecha de efectos, emplean los modelos correctos.
La disposición adicional sexta de la Ley 19/2021 habilita a la Dirección General del INSS para aprobar estos modelos mediante resolución publicada en el BOE. Por tanto, la norma no aparece como un cambio aislado, sino como el ejercicio de una potestad expresamente prevista por la legislación del ingreso mínimo vital.
A quién afecta o a quién se dirige
La disposición se dirige de forma directa a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas en el registro creado al efecto, que son las que pueden emitir los certificados y comunicaciones contemplados en la resolución. Ese es el destinatario principal y expreso del texto.
También afecta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es el organismo receptor de esas certificaciones y comunicaciones, y de manera indirecta a las personas potencialmente solicitantes o perceptoras del ingreso mínimo vital cuando la acreditación de sus circunstancias requiera intervención de servicios sociales o de estas entidades habilitadas. Sin embargo, el texto no impone aquí nuevas obligaciones generales a empresas, autónomos o ciudadanía en general.
El ámbito geográfico es estatal, ya que se trata de una resolución publicada en el BOE y dictada por un organismo del sistema de Seguridad Social. No obstante, su aplicación práctica se concreta allí donde existan entidades del tercer sector inscritas que expidan este tipo de certificados y comunicaciones dentro del marco del ingreso mínimo vital.
Fechas, plazos y vigencia
La fecha de la resolución es el 20 de abril de 2026. La publicación en el BOE se produjo el 29 de abril de 2026. La propia disposición establece que surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, por lo que su eficacia comienza el 30 de abril de 2026.
- Fecha de disposición: 20 de abril de 2026.
- Fecha de publicación: 29 de abril de 2026.
- Efectos desde: 30 de abril de 2026.
- Referencia oficial: BOE-A-2026-9356.
- Norma principal citada: Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
- Norma que refuerza la vigencia indefinida de la habilitación: Ley 1/2026, de 8 de abril.
En cuanto a plazos concretos adicionales, la resolución no fija en este texto un calendario de solicitud, revisión o resolución de expedientes del ingreso mínimo vital. Tampoco introduce cuantías nuevas, porcentajes o importes económicos, porque su objeto no es financiero. No consta en el texto oficial un régimen transitorio autónomo más allá de la entrada en vigor al día siguiente de la publicación y del contexto normativo de derogación de modelos anteriores.
Eso significa que el valor práctico de la norma no está en abrir una convocatoria ni en cambiar importes del ingreso mínimo vital, sino en determinar con precisión qué modelos documentales deben utilizarse desde la fecha indicada para que las certificaciones emitidas por las entidades habilitadas se ajusten al formato oficial aprobado por el INSS.
Impacto práctico para entidades del Tercer Sector
El efecto práctico de esta resolución es esencialmente organizativo y documental. Las entidades inscritas que ya venían emitiendo certificados o comunicaciones relacionadas con el ingreso mínimo vital deberán adaptar sus circuitos internos al nuevo esquema de anexos aprobado por el INSS. Eso puede exigir revisar plantillas, instrucciones de cumplimentación, archivo documental y protocolos de comunicación con la Seguridad Social.
También conviene leer la norma con una idea clara: no amplía por sí sola el catálogo de requisitos que deben cumplir las personas solicitantes del ingreso mínimo vital, sino que normaliza la forma en la que determinadas entidades acreditan o comunican circunstancias previstas ya en la Ley 19/2021. Por tanto, el cambio es relevante para la tramitación y la seguridad jurídica documental, aunque no implica una reforma material de la prestación.
Para las entidades del sector social, el ajuste puede ser útil porque homogeneiza la documentación y reduce ambigüedades sobre el formato válido de los certificados. Al mismo tiempo, obliga a un control interno razonable para no seguir utilizando modelos derogados o desalineados con la resolución vigente.
Resumen final de la publicación
La Resolución del INSS de 20 de abril de 2026 aprueba nuevos modelos normalizados que deberán utilizar las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas para certificar determinados requisitos y comunicar el mantenimiento o modificación de ciertas circunstancias vinculadas al ingreso mínimo vital. Su alcance es administrativo, pero su efecto operativo es claro para quienes trabajan con estas certificaciones.
La norma no cambia la cuantía del ingreso mínimo vital ni redefine sus requisitos materiales. Lo que hace es actualizar los formularios oficiales, ordenar tres anexos con funciones diferenciadas y fijar su uso desde el 30 de abril de 2026. Además, se apoya en un contexto normativo relevante: la habilitación de las entidades del tercer sector para emitir estas certificaciones tiene vigencia indefinida tras la reforma introducida por la Ley 1/2026.
Cierre práctico con 4 o 5 pasos
- Comprobar si la entidad está debidamente inscrita para emitir este tipo de certificaciones.
- Revisar los anexos I, II y III aprobados por la resolución y retirar modelos anteriores.
- Actualizar plantillas internas, instrucciones y circuitos de archivo o envío documental.
- Informar a los equipos que tramitan expedientes del ingreso mínimo vital sobre la fecha de efectos.
- Verificar que las comunicaciones anuales al INSS se ajusten al nuevo modelo normalizado aplicable.
En síntesis, esta publicación del BOE no reforma el ingreso mínimo vital en su fondo, pero sí actualiza una pieza importante de su operativa documental para las entidades del Tercer Sector de Acción Social habilitadas. Por eso conviene leerla como una norma de implantación documental y no como un cambio en las cuantías o condiciones sustantivas de la prestación.