Subvención del COE para deporte e integración
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Subvención del COE para deporte e integración: 709.500 €

Subvención del COE para deporte e integración: claves del Real Decreto 831/2026

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 831/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para contribuir a la promoción de la práctica del deporte en los centros de la red pública de centros de migraciones y favorecer la integración de sus personas residentes en la sociedad española.

La disposición, publicada el 15 de octubre de 2026, establece una dotación total de 709.500 euros y articula un programa de actuaciones deportivas, educativas y de sensibilización. La financiación se divide en dos grandes ejes: intervención práctica y difusión y sensibilización social.

Qué regula esta publicación del BOE

El Real Decreto 831/2026 regula una subvención de concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, cuyo beneficiario es el Comité Olímpico Español.

La finalidad principal es fomentar la inclusión social y combatir el racismo y la discriminación mediante el deporte. Para ello, la norma prevé actuaciones dirigidas a promover la práctica deportiva y la transmisión de valores asociados al deporte entre las personas residentes en centros de la red pública de centros de migraciones.

La disposición también menciona como objetivo la posible identificación de deportistas de alto nivel que, con el entrenamiento y la formación adecuados, puedan llegar a convertirse en deportistas olímpicos.

Las actuaciones financiables podrán desarrollarse tanto en centros de migraciones como en centros educativos.

Puntos clave de la subvención del COE para deporte e integración

  • El beneficiario único es el Comité Olímpico Español.
  • La cuantía total de la subvención es de 709.500 euros.
  • El pago será anticipado y se realizará de una sola vez.
  • La subvención se imputará al ejercicio presupuestario de 2026.
  • El Comité Olímpico Español dispone de quince días desde la entrada en vigor del real decreto para aportar la documentación necesaria.
  • La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses.
  • El periodo de ejecución se extiende hasta el 31 de octubre de 2027.
  • La justificación podrá presentarse como máximo hasta el 31 de enero de 2028.
  • Los costes indirectos no podrán superar el 5 % del total de costes directos imputables a la actividad subvencionada.
  • El incumplimiento de las obligaciones de publicidad puede dar lugar al reintegro del 5 % de la subvención concedida.

Actuaciones deportivas financiadas

El primer eje de la subvención corresponde a actuaciones prácticas y cuenta con un presupuesto de 409.500 euros. Incluye distintos programas de intervención directa en los que participan deportistas olímpicos y medallistas.

Entre las actuaciones previstas figuran charlas en centros escolares para alumnado de tercero, cuarto y quinto de primaria; visitas a Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y Centros de Acogida de Protección Internacional; sesiones prácticas impartidas por deportistas olímpicos; actividades físicas permanentes en cinco centros; jornadas de formación; dotación de material deportivo a seis centros y visitas de residentes a centros de alto rendimiento y clubes deportivos.

También se prevé la contratación de seis medallistas olímpicos y olímpicas como embajadores institucionales en actos organizados por el Comité Olímpico Español. Esta actuación cuenta con una dotación específica de 192.000 euros.

Otros programas incluidos en el anexo tienen presupuestos específicos: 15.000 euros para charlas escolares contra el racismo, 37.500 euros para visitas a centros de migraciones, 30.000 euros para sesiones prácticas con deportistas olímpicos, 75.000 euros para actividades físicas permanentes, 15.000 euros para jornadas de integración en el ámbito deportivo, 15.000 euros para equipamiento y 30.000 euros para visitas a centros de alto rendimiento y clubes.

Difusión y sensibilización social

El segundo eje cuenta con una dotación de 300.000 euros y está orientado a la difusión y sensibilización social. Su finalidad es amplificar el mensaje de los programas deportivos y promover la inclusión, así como la erradicación de conductas intolerantes o discriminatorias en el deporte.

Entre las actuaciones previstas se incluye la difusión de campañas ministeriales en la plataforma audiovisual del Comité Olímpico Español, la visibilización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en contenidos del programa «El Pebetero» y la publicación periódica de contenidos en redes sociales.

La norma establece un mínimo de tres publicaciones mensuales en X, Facebook e Instagram dentro de este eje de sensibilización. También contempla la incorporación de la identificación del Ministerio en materiales pedagógicos vinculados al proyecto contra el racismo.

A quién afecta o a quién se dirige

La entidad beneficiaria de la subvención es exclusivamente el Comité Olímpico Español. No se trata de una convocatoria abierta a empresas, autónomos, clubes deportivos u otras organizaciones.

Las actuaciones se dirigen principalmente a las personas residentes en centros de la red pública de centros de migraciones. Parte de las actividades también alcanzan a alumnado de centros educativos, especialmente mediante charlas impartidas por deportistas embajadores.

El real decreto vincula estas actuaciones con la inclusión social, la convivencia, la lucha contra el racismo y la discriminación y la mejora del bienestar físico y mental a través del deporte.

Gastos que pueden financiarse

La subvención puede cubrir costes directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones, incluidos determinados gastos de personal, movilidad, viajes, alojamiento, manutención, estudios, difusión y publicidad.

Los gastos de personal deben estar vinculados al proyecto y la dedicación debe poder acreditarse mediante partes horarios o documentos equivalentes. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención deberán resultar imprescindibles para la ejecución del proyecto y respetar los límites establecidos para las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes al Grupo 2.

La norma también admite costes indirectos, pero establece que no pueden superar el 5 % del total de costes directos imputables a la actividad subvencionada.

Fechas, plazos y vigencia

  • Fecha del real decreto: 14 de octubre de 2026.
  • Publicación en el BOE: 15 de octubre de 2026.
  • Entrada en vigor: 15 de octubre de 2026.
  • Plazo para presentar la documentación: quince días desde la entrada en vigor.
  • Resolución: máximo de seis meses desde la entrada en vigor.
  • Periodo de ejecución: desde la entrada en vigor hasta el 31 de octubre de 2027.
  • Justificación: como máximo hasta el 31 de enero de 2028.

La justificación deberá presentarse mediante una cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Migraciones e incluir una memoria de actuación y una memoria económica. Los gastos deberán acreditarse mediante facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente.

Obligaciones, control y reintegro

El Comité Olímpico Español deberá mantener una contabilidad separada de los ingresos y gastos vinculados a las actividades subvencionadas y conservar la documentación justificativa mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir un eventual reintegro.

La entidad también estará sometida a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como a los controles de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Las personas responsables de los centros de migraciones en los que se desarrollen las actividades deberán remitir un informe anual con las actuaciones realizadas. Además, el Comité Olímpico Español tendrá que comunicar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, según lo que establezca la resolución de concesión.

La norma prevé el reintegro total o parcial de fondos en caso de incumplimiento. Se considera que existe un nivel de cumplimiento significativamente próximo al total cuando se haya ejecutado al menos el 75 % de las actuaciones subvencionadas y exista una actuación inequívocamente dirigida a cumplir los compromisos asumidos.

En particular, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por el real decreto puede dar lugar al reintegro del 5 % de la subvención concedida.

Resumen final de la publicación

El Real Decreto 831/2026 establece una subvención directa de 709.500 euros al Comité Olímpico Español para financiar actuaciones deportivas y de sensibilización vinculadas a la integración de personas residentes en centros públicos de migraciones.

La financiación se divide en 409.500 euros para actuaciones prácticas y 300.000 euros para difusión y sensibilización social. Entre las actividades previstas figuran sesiones deportivas, charlas, participación de deportistas olímpicos, actividades físicas permanentes, equipamiento y campañas contra el racismo y la discriminación.

La disposición tiene un alcance muy concreto: regula una ayuda directa a una única entidad y fija las condiciones para su ejecución, pago, justificación, control y posible reintegro. No establece una línea general de subvenciones abierta a otras organizaciones.

Cierre práctico con 4 pasos

  1. El Comité Olímpico Español debe presentar la documentación exigida dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor.
  2. La resolución de concesión deberá concretar las actuaciones, cuantía, periodo de ejecución, pago y forma de justificación.
  3. Durante la ejecución deberán respetarse los límites de gasto y las obligaciones de contabilidad, publicidad, seguimiento y control.
  4. La cuenta justificativa deberá presentarse dentro del plazo establecido y, en todo caso, como máximo hasta el 31 de enero de 2028.

Fuente oficial: Real Decreto 831/2026, de 14 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de octubre de 2026.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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