Subvenciones acción humanitaria 2026: claves AECID
Subvenciones acción humanitaria 2026: convocatoria de la AECID publicada en el BOE
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de acciones humanitarias 2026.
La publicación corresponde al BOE número 140, de 9 de junio de 2026, páginas 30635 a 30636, dentro de la sección V, Anuncios, apartado B, Otros anuncios oficiales. El departamento responsable es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la referencia oficial es BOE-B-2026-19378.
La convocatoria se identifica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 908274. El propio extracto indica que el texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta publicación tiene un alcance concreto: abre una convocatoria de subvenciones para financiar intervenciones de acción humanitaria en 2026. El texto oficial delimita beneficiarios, objeto, bases reguladoras, cuantías máximas y mínimas, costes indirectos, límites de personal en sede, plazo de presentación y forma de solicitud telemática.
Qué regula esta publicación del BOE
La publicación regula la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones humanitarias en el año 2026. La entidad convocante es la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, a través de una resolución de su Presidencia.
El objeto de la convocatoria es financiar intervenciones en materia de acción humanitaria. El extracto remite al artículo 13.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y menciona expresamente varios ámbitos: prevención y preparación ante desastres, respuesta a emergencias, atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, recuperación temprana y protección de personas en situación de especial vulnerabilidad.
El texto oficial indica que se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en el anexo 1 de la resolución. Sin embargo, el extracto publicado en el BOE no reproduce el listado de países. Por tanto, para el detalle de países incluidos, la información disponible en esta publicación es: No consta en el texto oficial.
La convocatoria no aprueba unas bases reguladoras nuevas. El extracto identifica como marco regulador el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. Además, en todo aquello que no lo contradiga, se remite a la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, relativa a las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.
Subvenciones acción humanitaria 2026: puntos clave del texto oficial
El extracto recoge los elementos principales que deben conocer las entidades interesadas. Se trata de una convocatoria dirigida a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan requisitos específicos de acreditación, así como a determinadas agrupaciones sin personalidad jurídica.
- Tipo de publicación: extracto de convocatoria de subvenciones.
- Órgano convocante: Presidencia de la AECID.
- Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Referencia oficial: BOE-B-2026-19378.
- BDNS: 908274.
- Materia: acción humanitaria.
- Importe total de la convocatoria: 15.010.000 euros.
- Importe mínimo por intervención: 400.000 euros.
- Importe máximo por intervención: 1.000.000 euros.
- Costes indirectos: máximo del 12 % del importe de la subvención.
- Personal en sede imputable: no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
- Plazo de solicitud: veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
La convocatoria permite que cada entidad presente dos solicitudes. De forma excepcional, podrán presentarse hasta tres solicitudes si al menos una de ellas corresponde a la línea específica de género en acción humanitaria.
El procedimiento concreto de valoración, los criterios detallados de puntuación, el reparto por países, las prioridades geográficas, las líneas completas de intervención y los modelos documentales no aparecen desarrollados dentro del extracto publicado. En esos puntos, el dato aplicable es: No consta en el texto oficial.
A quién afecta o a quién se dirige
El texto oficial identifica como beneficiarias a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan simultáneamente dos requisitos. El primero es haber obtenido de la AECID la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, conforme al procedimiento establecido en la orden que regula las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Además, dentro de su misión estatutaria debe encontrarse la acción humanitaria.
El segundo requisito es haber obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Certificado de Asociación con dicha dirección general.
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por entidades que cumplan los requisitos anteriores y por entidades extranjeras, identificadas como organizaciones locales, legalmente constituidas en el país o países de ejecución de la intervención propuesta. Estas agrupaciones deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003 y acreditar los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden AUC/286/2022.
El extracto excluye expresamente como posibles adjudicatarios a las Administraciones Públicas, organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio.
Listado nominal de entidades beneficiarias, países de ejecución concretos, organizaciones locales participantes y colectivos finales por intervención: No consta en el texto oficial.
Fechas, plazos y vigencia
El extracto fue publicado en el BOE el 9 de junio de 2026. La resolución aparece firmada en Madrid el 20 de mayo de 2026 por el Director de la AECID, Antón Leis García.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles. Según el texto oficial, el plazo se inicia a las 0:00:00 horas, hora peninsular española, del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, y finaliza a las 23:59:59 horas, hora peninsular española, del último día de plazo.
En consecuencia, el plazo comienza el 10 de junio de 2026. La fecha final concreta no aparece expresada en el extracto como día, mes y año. Lo que consta en el texto oficial es la duración del plazo, el momento de inicio y la hora de finalización del último día.
El extracto no incluye fecha de resolución, plazo de ejecución de las intervenciones, calendario de pagos, plazo de justificación ni régimen transitorio. Para esos datos, la respuesta aplicable dentro de esta publicación es: No consta en el texto oficial.
Cuantías y límites económicos
La convocatoria tiene un importe total de 15.010.000 euros. Cada intervención podrá solicitar un mínimo de 400.000 euros y un máximo de 1.000.000 euros. Estos importes son relevantes porque delimitan el tamaño económico mínimo y máximo de los proyectos que pueden concurrir a la convocatoria.
El extracto también establece dos límites de gasto concretos. El importe máximo de costes indirectos, definidos como costes que no precisan justificación, será del 12 % del importe de la subvención. Además, el personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
No se detalla en el extracto la distribución presupuestaria por países, crisis, líneas de intervención, organizaciones solicitantes o modalidad de acción humanitaria. Tampoco se concreta si existe una reserva presupuestaria específica para la línea de género en acción humanitaria, aunque sí se menciona esta línea a efectos del número máximo de solicitudes. En esos aspectos: No consta en el texto oficial.
Presentación electrónica de solicitudes
El extracto indica que, para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria la cumplimentación y envío del formulario de solicitud accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La presentación debe realizarse de forma telemática y con firma digital de la persona representante legal de la entidad.
Este punto tiene un efecto práctico claro para las entidades solicitantes: no basta con preparar internamente la documentación o cumplimentar borradores. La solicitud debe completarse y enviarse a través del canal electrónico indicado, con firma digital válida de la representación legal.
El texto no reproduce formularios, anexos, declaraciones responsables ni relación completa de documentos que deben acompañar la solicitud. Por tanto, sobre la documentación específica exigida en la convocatoria completa: No consta en el texto oficial.
Impacto práctico para ONGD y agrupaciones
La publicación tiene impacto práctico directo para ONGD calificadas por la AECID que, además, cuenten con acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario ante la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea. También resulta relevante para agrupaciones sin personalidad jurídica que integren entidades que cumplan esos requisitos y organizaciones locales constituidas en los países de ejecución.
El efecto inmediato es la apertura de un plazo de veinte días hábiles para presentar solicitudes. Las entidades interesadas deben revisar el encaje de sus intervenciones, el país o países incluidos en el anexo 1 de la resolución, los importes mínimos y máximos, los límites de costes indirectos, el límite de personal en sede y el número máximo de solicitudes permitidas.
La convocatoria no tiene impacto general sobre empresas, autónomos, trabajadores o ciudadanía en España. Su alcance está concentrado en organizaciones especializadas en cooperación internacional y acción humanitaria que cumplan los requisitos de acreditación establecidos en el texto oficial.
Cierre práctico con 4 o 5 pasos
- Comprobar que la ONGD cuenta con acreditación como organización calificada por la AECID y con acreditación humanitaria ante la Comisión Europea.
- Verificar que la intervención encaja en acción humanitaria y se desarrolla en países recogidos en el anexo 1 de la resolución.
- Revisar importes: mínimo de 400.000 euros y máximo de 1.000.000 euros por intervención.
- Controlar límites económicos: hasta el 12 % de costes indirectos y hasta el 4,5 % de personal en sede imputable.
- Presentar la solicitud telemática en la sede electrónica de la AECID con firma digital de la representación legal dentro del plazo de veinte días hábiles.
Resumen final de la publicación
El BOE-B-2026-19378 publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la AECID para el desarrollo de acciones humanitarias 2026. La convocatoria está dotada con 15.010.000 euros y permite solicitar entre 400.000 y 1.000.000 euros por intervención.
Las ayudas se dirigen a ONGD que cumplan simultáneamente los requisitos de acreditación señalados en el extracto y a determinadas agrupaciones sin personalidad jurídica que incluyan entidades extranjeras legalmente constituidas en los países de ejecución. Quedan excluidas Administraciones Públicas, organismos internacionales o multilaterales y entidades con participación pública en capital social o patrimonio.
El plazo de presentación es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La solicitud debe presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la AECID y firmarse digitalmente por la persona representante legal de la entidad.
En síntesis, se trata de una convocatoria específica para entidades especializadas en acción humanitaria, con requisitos de acreditación exigentes, límites económicos definidos y un procedimiento electrónico obligatorio. Su efecto práctico inmediato es la apertura del plazo de solicitud para intervenciones humanitarias en los países recogidos en el anexo de la resolución.
Fuente oficial: BOE-B-2026-19378, Extracto de la Resolución de la Presidencia de la AECID.