Guía BOE: subvenciones trastornos del juego 2026
Subvenciones investigación trastornos del juego 2026: convocatoria publicada en el BOE
El BOE ha publicado el extracto de la Orden de 18 de mayo de 2026, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, durante el ejercicio 2026, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
La publicación figura como documento BOE-B-2026-16361, en el BOE número 122, de 20 de mayo de 2026, páginas 25874 a 25876, dentro de la sección V, anuncios, apartado de otros anuncios oficiales. Se trata de un extracto de convocatoria de subvenciones identificado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 906158.
El contenido tiene un enfoque concreto: abrir una convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos de investigación vinculados a los trastornos del juego y a los riesgos asociados a esta actividad. No se trata de una norma general sobre el sector del juego, ni de una regulación de operadores, usuarios o establecimientos. Su finalidad, según el texto oficial, es apoyar líneas de investigación determinadas.
- Publicación oficial: BOE-B-2026-16361.
- Fecha de publicación: 20 de mayo de 2026.
- Órgano convocante: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
- Cuantía máxima de la convocatoria: 950.620 euros.
- Ámbito territorial mencionado: España, por residencia fiscal o establecimiento permanente de las entidades beneficiarias.
Qué regula esta publicación del BOE
Esta publicación del BOE regula el extracto de una convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026. Su objeto es convocar ayudas destinadas al desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de juego, los efectos de dichos trastornos o los riesgos asociados a la actividad de juego.
La convocatoria se articula en régimen de concurrencia competitiva. Esto significa que las solicitudes se valorarán dentro de un procedimiento comparativo entre proyectos, de acuerdo con las bases reguladoras citadas en el propio texto oficial. La disposición remite expresamente a la Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, como norma que establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
El texto oficial no aprueba una reforma normativa de alcance general, no modifica sanciones, no establece nuevas obligaciones para la ciudadanía y no desarrolla un régimen específico para operadores económicos del juego. Su contenido se limita a publicar el extracto de la convocatoria y a identificar quién puede ser beneficiario, qué proyectos pueden financiarse, qué cuantía máxima se destina, cuál es el plazo de solicitud y dónde deben presentarse las solicitudes.
Subvenciones investigación trastornos del juego 2026: líneas de investigación previstas
La palabra clave de esta publicación es clara: subvenciones investigación trastornos del juego 2026. La convocatoria no se dirige a cualquier actividad preventiva o asistencial, sino a proyectos de investigación que encajen en las líneas descritas en el extracto oficial. El texto enumera seis ámbitos de trabajo que pueden articular los proyectos financiables.
- Detección temprana de participantes con comportamiento de juego de riesgo o de mayor gravedad.
- Daño individual, familiar o social asociado a actividades de juego, incluyendo entornos vinculados a salud personal, impacto emocional o psicológico, dificultades financieras, afectación laboral o académica, relaciones sociales y problemas legales.
- Mecanismos, instrumentos o procesos para minimizar consecuencias negativas asociadas a actividades de juego.
- Relaciones entre el sector de los videojuegos y las actividades de juego, como loterías, juegos de azar, póquer o apuestas.
- Características estructurales de las loterías, los juegos de azar, el póquer y las apuestas.
- Impacto de género en comportamientos de juego de riesgo o de mayor gravedad.
Estos ámbitos muestran que la convocatoria se centra en investigación aplicada al conocimiento, prevención y análisis de riesgos relacionados con el juego. También incorpora una línea específica sobre videojuegos y actividades de juego, lo que permite abordar posibles relaciones entre ambos entornos desde una perspectiva investigadora. El texto oficial no concreta criterios de valoración, distribución por línea ni límites individuales por proyecto dentro del extracto publicado. No consta en el texto oficial.
Puntos clave del texto oficial
El extracto publicado en el BOE permite identificar varios puntos relevantes. El primero es la existencia de una dotación económica máxima de 950.620 euros para financiar la convocatoria. El segundo es que los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las líneas de investigación previstas. El tercero es que la presentación de solicitudes debe realizarse por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La disposición también incorpora una fecha relevante para los proyectos: su fecha de inicio no puede ser anterior al 1 de enero de 2026. Además, solo podrán extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio de 2027. Este dato resulta importante para delimitar el periodo temporal de las actividades investigadoras financiadas por la convocatoria.
Otro punto destacado es la identificación de las bases reguladoras. El texto cita la Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, publicada en el BOE número 125, de 26 de mayo de 2022, como norma reguladora de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para este tipo de actividades de investigación. El extracto no reproduce el contenido completo de dichas bases, sino que remite a ellas como marco regulador.
En cuanto al régimen transitorio, derogaciones, modificaciones de normas anteriores o correcciones de errores, el extracto no incorpora previsiones específicas. Régimen transitorio: No consta en el texto oficial. Derogaciones: No consta en el texto oficial. Modificaciones normativas directas: No consta en el texto oficial. Correcciones: No consta en el texto oficial.
A quién afecta o a quién se dirige
La convocatoria se dirige a entidades que cumplan las condiciones recogidas en el extracto. La primera exigencia general es que tengan residencia fiscal en España o dispongan de un establecimiento permanente en territorio español. A partir de ahí, el texto diferencia tres grandes grupos de posibles beneficiarios.
- Centros públicos de investigación, entre ellos universidades públicas, institutos universitarios, centros adscritos, entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud y otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia.
- Centros privados de investigación, incluyendo universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividades de I+D+i.
- Entidades sin fines de lucro, siempre que cumplan acumulativamente los requisitos indicados en el texto oficial.
En el caso de las entidades sin fines de lucro, el extracto exige que tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación o la amplia difusión de los resultados obtenidos en esta clase de actividades. También deben colaborar con centros de investigación públicos o privados, mediante convenio, contrato, concierto u otro instrumento jurídico u organizativo regulado. Además, no pueden formar parte de sus órganos de gobierno operadores que organicen, celebren o exploten actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
La publicación afecta de forma directa a estas entidades potencialmente beneficiarias y a los proyectos de investigación que puedan presentarse a la convocatoria. No consta en el texto oficial una afectación directa a empresas ordinarias, trabajadores, autónomos, consumidores individuales o ciudadanía en general mediante nuevas obligaciones.
Fechas, plazos y vigencia
La Orden tiene fecha de 18 de mayo de 2026 y el extracto se publica en el BOE el 20 de mayo de 2026. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, el cómputo se inicia desde el día siguiente a la publicación, es decir, desde el 21 de mayo de 2026, sin que el extracto incluya una fecha final expresada con día concreto.
En relación con los proyectos subvencionables, el texto oficial sí fija dos límites temporales claros. La fecha de inicio del proyecto no puede ser anterior al 1 de enero de 2026. La extensión máxima del proyecto solo puede llegar hasta el 30 de junio de 2027. Estos límites temporales permiten ordenar la ejecución de las investigaciones dentro del marco previsto por la convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego. El formulario electrónico de solicitud se encontrará disponible en la dirección indicada por el propio BOE para dicha sede. Otros plazos de subsanación, resolución, justificación o pago no aparecen en el extracto publicado. No consta en el texto oficial.
Resumen final de la publicación
El documento BOE-B-2026-16361 publica el extracto de una convocatoria de subvenciones para financiar investigación sobre prevención de trastornos del juego, efectos derivados de dichos trastornos y riesgos asociados a la actividad de juego. La convocatoria corresponde al ejercicio 2026 y tiene una cuantía máxima de 950.620 euros.
Los proyectos deberán encajar en alguna de las líneas de investigación previstas: detección temprana de comportamientos de riesgo, daños individuales, familiares o sociales asociados al juego, mecanismos de minimización de consecuencias negativas, relaciones entre videojuegos y actividades de juego, características estructurales de juegos y apuestas, e impacto de género en comportamientos de juego de riesgo o de mayor gravedad.
La convocatoria se dirige a centros públicos y privados de investigación, universidades, entidades sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, centros de I+D+i y entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos indicados. La presentación de solicitudes debe realizarse por vía electrónica ante la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Cierre práctico con 4 pasos
- Comprobar si la entidad encaja en alguno de los grupos de beneficiarios mencionados en el extracto.
- Revisar si el proyecto de investigación se ajusta a una de las líneas previstas por la convocatoria.
- Verificar las fechas del proyecto: no anterior al 1 de enero de 2026 y no posterior al 30 de junio de 2027.
- Preparar la solicitud electrónica dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
En síntesis, esta publicación tiene un efecto práctico claro para entidades investigadoras y entidades sin fines de lucro con capacidad de colaboración científica: abre una convocatoria económica para proyectos vinculados al conocimiento y prevención de los trastornos del juego. Fuera de ese ámbito, el texto oficial no establece nuevas cargas ni obligaciones generales.