tablas salariales 2026 de industrias lácteas
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BOE: tablas salariales 2026 de industrias lácteas

Tablas salariales 2026 de industrias lácteas

El BOE ha publicado la Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria que aprueba las tablas salariales definitivas de 2025 y las provisionales de 2026 del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados. Se trata de una disposición de ámbito estatal y de carácter claramente laboral y convencional, porque incorpora al convenio las cuantías salariales actualizadas y ordena su inscripción y publicación oficial.

La resolución aparece en el BOE número 98, de 22 de abril de 2026, y se apoya en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios colectivos. El texto no aprueba un convenio nuevo ni modifica por sí solo toda la regulación del sector, sino que da publicidad oficial al acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria el 24 de febrero de 2026 para fijar las tablas aplicables a 2025 y 2026. Su efecto práctico principal es hacer públicas las cuantías salariales que pasan a incorporarse como anexo III del convenio estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Qué regula esta publicación del BOE sobre las tablas salariales 2026 de industrias lácteas

La publicación regula el registro y la difusión oficial del acta firmada por la Comisión Paritaria del convenio estatal del sector. Ese acta aprueba, por un lado, las tablas salariales definitivas del año 2025 y, por otro, las tablas salariales provisionales del año 2026. El texto identifica expresamente que las tablas definitivas de 2025 consolidan las tablas provisionales de ese mismo año publicadas junto con el convenio colectivo, y que esas tablas definitivas sirven de base para calcular las provisionales de 2026.

También deja constancia del criterio empleado para la actualización. Según el acta, una vez conocido el IPC real de 2025, fijado en un 2,9 %, se procede a concretar y aprobar las tablas definitivas de ese ejercicio. Después, en aplicación del artículo 24 del convenio colectivo para los años 2025 a 2028, se aprueban las tablas provisionales de 2026 con una subida del 2,8 %. La resolución añade dos matices relevantes: el salario del personal de limpieza se actualiza en consonancia con el salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, y la prima por domingos y festivos se incrementa conforme a lo previsto en el artículo 28 del convenio.

Puntos clave del texto oficial

  • La disposición publicada es una resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 10 de abril de 2026.
  • Su publicación en el BOE se produce el 22 de abril de 2026.
  • El acuerdo que se registra fue suscrito el 24 de febrero de 2026 por la Comisión Paritaria del convenio estatal de industrias lácteas y sus derivados.
  • El IPC real de 2025 que toma como referencia el acta se fija en el 2,9 %.
  • La tabla salarial provisional de 2026 se aprueba con una subida del 2,8 %.
  • La excepción expresa afecta al personal de limpieza, cuyo salario se actualiza en consonancia con el SMI de 2026.
  • La prima por domingos y festivos se incrementa conforme al artículo 28 del convenio colectivo.
  • Si en el plazo de siete días ninguna de las partes comunica errores de cálculo u otra anomalía, las tablas provisionales de 2026 se consideran aprobadas y firmadas en conformidad.
  • Las tablas pasan a incorporarse como anexo III del convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados.

El anexo publicado incluye cuantías concretas por grupos profesionales y también importes asociados a complementos y compensaciones. En personal técnico, por ejemplo, la categoría de Técnico Superior figura con 1.979,85 euros mensuales, 29.697,75 euros anuales y 16,85 euros por hora. Técnico Medio aparece con 1.755,63 euros mensuales y 26.334,45 euros anuales, mientras que Otros Técnicos se sitúa en 1.605,04 euros mensuales y 24.075,60 euros anuales.

En el bloque de empleados administrativos y comerciales, el Jefe de área queda en 1.716,69 euros mensuales y 25.750,35 euros anuales; el Jefe de sección, en 1.663,62 euros mensuales; el Oficial de Primera, en 1.466,45 euros mensuales; el Oficial de Segunda, en 1.355,19 euros mensuales; y el Auxiliar, en 1.302,83 euros mensuales. La categoría de repartidores y/o autoventas se recoge con 42,95 euros diarios y 19.542,25 euros anuales. En producción y tareas auxiliares, el Oficial/Especialista figura con 43,99 euros diarios y 20.015,45 euros anuales, y el Operador con 42,95 euros diarios y 19.542,25 euros anuales.

El texto también incorpora otros importes de interés. El personal de limpieza aparece con 9,71 euros por hora. El quebranto de moneda se fija en 53,10 euros para cajero y en 39,40 euros para auxiliar de caja y cobradores. En dietas de comida y alojamiento, se establecen 18,50 euros para almuerzo, 6,17 euros para desayuno y 61,68 euros para alojamiento. La prima de domingos y festivos queda en 80,00 euros para jornada completa, 54,00 euros para jornada no completa de hasta cuatro horas y 80,00 euros para jornada no completa a partir de cuatro horas. La prima de Navidad y Año Nuevo se sitúa en 154,20 euros para jornada completa, 102,80 euros para jornada no completa hasta cuatro horas y 154,20 euros para jornada no completa a partir de cuatro horas.

A quién afecta o a quién se dirige

La resolución se dirige formalmente al registro y publicación de un acuerdo de la Comisión Paritaria, pero su contenido afecta al ámbito personal y funcional del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados. El propio texto menciona a la Federación Estatal de Industrias Lácteas en representación empresarial y a los sindicatos CC.OO. y UGT como firmantes del convenio en representación de las personas trabajadoras afectadas. Por tanto, la publicación se encuadra en el sector estatal de industrias lácteas y sus derivados y en las relaciones laborales cubiertas por ese convenio.

Además, el anexo salarial evidencia de forma práctica a quién alcanza la actualización retributiva, ya que recoge categorías de personal técnico, empleados administrativos y comerciales, personal de producción y tareas auxiliares, repartidores y autoventas, personal de limpieza y determinados puestos vinculados a caja. No se trata, por tanto, de una disposición meramente organizativa o interna sin efecto material, sino de un texto con contenido económico concreto dentro del marco convencional del sector.

En cuanto a destinatarios adicionales, no consta en el texto oficial una mención a otros colectivos ajenos al convenio ni una extensión territorial distinta de la estatal. Tampoco consta en el texto oficial una relación de exclusiones específicas más allá de la identificación del propio ámbito convencional al que pertenece el acuerdo.

Fechas, plazos y vigencia

Las fechas principales de esta publicación son claras. El acta de la Comisión Paritaria está fechada el 24 de febrero de 2026. La resolución de la Dirección General de Trabajo se dicta el 10 de abril de 2026. Finalmente, la publicación en el BOE se produce el 22 de abril de 2026. Estas tres fechas ayudan a entender la secuencia del acuerdo: negociación y firma del acta, resolución administrativa de inscripción y, por último, publicidad oficial.

Respecto a plazos, el texto sí fija uno de forma expresa: siete días para que cualquiera de las partes notifique un posible error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía. Si no existe esa comunicación dentro de ese periodo, las tablas provisionales de 2026 se consideran aprobadas y firmadas en conformidad. Es uno de los datos operativos más concretos de toda la disposición.

Sobre la vigencia o la fecha exacta desde la que deben aplicarse las tablas, la resolución no formula una cláusula general de entrada en vigor con una fecha autónoma distinta. Sí consta en el texto oficial que las tablas son definitivas para 2025 y provisionales para 2026. También consta que el acuerdo se adopta en aplicación del artículo 24 del convenio colectivo para los años 2025 a 2028. Régimen transitorio: No consta en el texto oficial. Derogaciones o correcciones expresas: No consta en el texto oficial.

Resumen final de la publicación

En conjunto, esta disposición del BOE da validez registral y publicidad oficial al acuerdo que actualiza las tablas salariales del convenio estatal de industrias lácteas y sus derivados. El núcleo del texto está en dos datos: la consolidación de las tablas definitivas de 2025 tras un IPC real del 2,9 %, y la aprobación de tablas provisionales para 2026 con una subida del 2,8 %, con la salvedad del personal de limpieza, cuya referencia se ajusta al SMI de 2026, y con la aplicación específica del convenio para la prima de domingos y festivos.

Desde un punto de vista práctico, la publicación tiene un efecto claro dentro del sector porque incorpora al convenio un anexo con cuantías concretas por categorías profesionales y complementos. No es una norma general para todos los sectores ni una reforma laboral de alcance transversal, sino una actualización retributiva sectorial de ámbito estatal dentro del marco de un convenio ya existente. Esa es la clave para interpretar correctamente su alcance real.


En síntesis, el BOE oficializa las tablas salariales definitivas de 2025 y las provisionales de 2026 del convenio estatal de industrias lácteas y sus derivados, con cifras concretas, referencias expresas al IPC, al SMI y a los complementos del sector, y con un alcance ceñido al ámbito convencional afectado. Fuente oficial: BOE-A-2026-8859.

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