Convenio Exolum Aviation 2025-2028: jornada y salario
Convenio Exolum Aviation 2025-2028
El Convenio Exolum Aviation 2025-2028, publicado en el BOE (Resolución de 25 de febrero de 2026), regula las condiciones de trabajo del personal de Exolum Aviation, SA en todos sus centros de trabajo en el territorio español. Para empresa y RRHH, es un convenio especialmente “operativo” porque aterriza con bastante detalle la jornada anual, los mecanismos de cobertura de turnos, el régimen de vacaciones y licencias, y una estructura retributiva con revisiones ligadas al IPC y a determinados umbrales de EBITDA.
En vigencia, el texto establece un periodo de aplicación desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, con prórroga anual si no hay denuncia con al menos dos meses de antelación. Afecta a la plantilla de la compañía, con las exclusiones habituales de alta dirección y de determinados puestos de especial confianza que se rigen por contrato individual.
Resumen de los puntos del Convenio Exolum Aviation 2025-2028
- Ámbito: todos los centros de trabajo actuales y futuros en España.
- Vigencia: 01/01/2025–31/12/2028 (prórroga anual si no se denuncia).
- Jornada anual: 1.699 horas/año de trabajo efectivo; jornada diaria entre 7 y 9 horas.
- Días 24 y 31 de diciembre: pasan a considerarse días de libranza, ajustando el cómputo anual de jornada; si por el puesto se trabaja, se equiparan a festivo a efectos de compensación.
- Descanso intrajornada: 25 minutos diarios como tiempo efectivo de trabajo para personal a jornada completa.
- Vacaciones: 30 días naturales retribuidos. Personal fijo con jornada anual completa: derecho personal a 15 días entre 15/06 y 15/09. Posibilidad de pactar esos 15 días fuera del periodo a cambio de 3 días extra y 178,58 € (importe 2025).
- Licencias retribuidas: 15 días hábiles por matrimonio/pareja de hecho; 3 días hábiles por fallecimiento de familiares indicados, ampliables por desplazamiento; mudanza, deber inexcusable, exámenes (hasta 10 días hábiles con conformidad previa) y lactancia (1 hora o reducción de jornada), entre otros.
- Salarios: tabla de salario base 2025 por nivel/subnivel y valores de nocturnidad y horas extra (anexo). Ejemplos: nivel 1 66.367,34 €/año (4.424,49 €/mes) y nivel 13 22.164,82 €/año (1.477,65 €/mes).
- Pagas: gratificaciones de junio y Navidad de una mensualidad (fechas: 20/06 y 20/11) y participación en beneficios consolidada de una mensualidad (antes del 30/06 tras aprobación de balance).
- Revisión salarial: IPC real con 75% consolidado en tablas y 25% no consolidable; el 25% puede consolidarse según umbrales de EBITDA. Incrementos “a cuenta” del 0,5% en 2026, 2027 y 2028.
- Formación: horas de formación obligatoria fuera de jornada se compensan con descanso y una compensación de 9,78 €/hora (2025).
- Teletrabajo y desconexión: No consta en el texto del convenio.
- Otras medidas: plan de pensiones (aportación empresa 3,5% del salario computable; persona trabajadora 0,5% y 1% desde 45 años) y plan/protocolo LGTBI+ con formación y seguimiento.
Cambios y novedades
En el marco del Convenio Exolum Aviation 2025-2028, hay cuatro novedades que suelen impactar de forma directa en la gestión corporativa: jornada, vacaciones, revisión salarial y cumplimiento interno (igualdad y protocolos).
- 24 y 31 de diciembre como libranza: se incorporan como días de descanso, obligando a ajustar el cómputo anual. Para centros con operativa continua, hay que documentar cómo se compensa al personal que presta servicio en esas fechas.
- Vacaciones con incentivo por “salida” del periodo estival: el derecho a 15 días entre el 15/06 y el 15/09 se puede mover por acuerdo individual. Si se disfruta íntegramente fuera de ese periodo, se añaden 3 días de descanso y una compensación económica (178,58 € en 2025). Esto debe integrarse en la política de vacaciones para evitar desigualdades y conflictos de turnos.
- Revisión por IPC y consolidación condicionada por EBITDA: el convenio separa el incremento en una parte consolidable (75%) y otra no consolidable (25%), con posibilidad de consolidar más según umbrales de EBITDA por ejercicio. Esto obliga a RRHH a preparar un cierre anual: cálculo, comunicación interna y regularización en tablas.
- Refuerzo de evidencias: se incorporan medidas y seguimiento de diversidad LGTBI+, un protocolo frente al acoso/violencia y requisitos de formación. En auditorías internas o en inspecciones, la trazabilidad (formación, comunicación, comisiones y actas) es clave.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Este bloque baja el convenio a tareas concretas: qué debe actualizarse en nómina, qué revisar en calendario/turnos y qué procedimientos conviene formalizar para reducir incidencias.
Salario
El convenio publica tablas salariales provisionales para 2025 (anexo). El salario base se fija por nivel/subnivel, con importes mensuales y anuales. Como referencia de rango, el salario base anual va desde 66.367,34 € (nivel 1) a 22.164,82 € (nivel 13). Además, el anexo recoge valores de nocturnidad por hora (por ejemplo, 1,43 en 2025) y precios de horas extra tipo A y B (por ejemplo, nivel 1: 40,01 y 45,68 respectivamente).
En complementos periódicos, el convenio contempla:
- Gratificaciones de junio y Navidad: una mensualidad, calculada con salario base (y antigüedad si procede), con abono el 20 de junio y el 20 de noviembre.
- Participación en beneficios: una mensualidad consolidada, abonada antes del 30 de junio tras aprobación del balance (se mantiene con independencia del resultado).
- Trabajo en domingo y festivo: complemento por jornada completa de 103,32 € (importe 2025) cuando el trabajo en domingo/festivo deriva del cuadrante del centro.
- Tiempo de presencia: retribución por hora de presencia que rebase la jornada ordinaria (19,03 €/hora en 2025; 25,16 €/hora si es en domingo/festivo).
- Compensación por comida/cena en jornada partida: 13,68 € por jornada partida (2025) cuando proceda.
- Servicios “overtime”: compensación específica por disponibilidad de 62,31 € (2025) en los supuestos previstos.
Para la actualización económica 2025-2028, RRHH debe implementar el mecanismo de revisión: al cierre de cada año se ajusta por IPC real con efectos retroactivos a 1 de enero; el 75% se consolida en tablas y el 25% queda como pago no consolidable, con posibilidad de consolidación adicional según umbrales de EBITDA. A partir de 2026, además, hay incrementos a cuenta del 0,5% sobre el año regularizado anterior.
Jornada
La jornada anual es de 1.699 horas de trabajo efectivo, con una horquilla diaria entre 7 y 9 horas. Se incorporan medidas de cobertura de turnos como el desplazamiento de jornada y el desplazamiento de descanso (con compensaciones específicas), por lo que conviene definir un procedimiento interno: quién autoriza, cómo se comunica, cómo se registra y cómo se liquida.
Para determinados aeropuertos con funcionamiento H-24, el convenio prevé una jornada especial en partida (entre 08:00 y 20:00) de 7 a 8 horas diarias con interrupción de 1 a 2 horas para comida (13:00–16:00), limitada a un porcentaje de plantilla y con revisión semestral. Además, se fija un descanso intrajornada de 25 minutos como tiempo efectivo de trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones son de 30 días naturales retribuidos. El personal fijo con jornada anual completa mantiene como condición personal el derecho a 15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. La empresa y la persona trabajadora pueden pactar disfrutar esos 15 días fuera del periodo, con 3 días adicionales y una compensación económica (178,58 € en 2025).
El disfrute mínimo es de 7 días consecutivos, aunque se permite fraccionar hasta 6 días al año si las necesidades del servicio lo permiten, con una regla práctica: entre los días sueltos y el periodo continuado debe mediar al menos una semana. En casos de coincidencia, prima la antigüedad dentro de cada grupo profesional y se aplica rotación anual para evitar “preferencias permanentes”.
Permisos y licencias
El convenio recoge licencias retribuidas y remite al Estatuto para varios supuestos, con mejoras concretas a tener en cuenta:
- 15 días hábiles por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Fallecimiento: 3 días hábiles en los familiares indicados, ampliables hasta 3 días más con sueldo y 4 sin sueldo si hay desplazamiento a otra localidad.
- Enfermedad grave (cónyuge/pareja y familiares hasta 2.º grado): ampliación del máximo legal hasta 6 días cuando se necesita desplazamiento a otra localidad.
- Mudanza: 1 día; 3 días naturales si está motivada por traslado a población diferente.
- Exámenes: hasta 10 días hábiles para estudios de interés para la compañía (con conformidad previa).
- Lactancia: 1 hora (divisible) o reducción al inicio/final; derecho individual ejercitable por uno de los progenitores.
Teletrabajo y desconexión
Teletrabajo: No consta en el texto del convenio.
Desconexión digital: No consta en el texto del convenio.
Formación
El convenio regula la formación profesional (y también la formación preventiva). En formación obligatoria, si las horas exceden la jornada, se compensan con descanso equivalente y una compensación de 9,78 €/hora en 2025. Además, el plan LGTBI+ incorpora acciones formativas y métricas de seguimiento (por ejemplo, formación para comisión, RLPT y colectivos de management), lo que obliga a RRHH a registrar convocatorias, asistencia y evidencias.
Conciliación
Conciliación: el convenio contempla lactancia y remite a la normativa para nacimiento, adopción/acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia. También se regulan excedencias por cuidado de hijo y por cuidado de familiar conforme a los términos habituales. En la práctica, el punto clave es la coordinación con los cuadrantes: solicitud, documentación y replanificación de turnos para evitar impactos en servicio.
Otras medidas con impacto laboral
- Plan de pensiones: aportación de empresa del 3,5% del salario computable; aportación de persona trabajadora del 0,5% (1% desde 45 años), más aportaciones extraordinarias según anexo.
- Movilidad/cambio de destino: indemnizaciones en función de distancia (por ejemplo, 4.912,03 € en 2025 y complementos superiores según kilómetros), con impacto en presupuestos y comunicación.
- Protocolo y Plan LGTBI+: medidas de igualdad, prevención y actuación frente al acoso/violencia por orientación, identidad o expresión de género, con comisión de seguimiento y trazabilidad.
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- LOPD y RGPD: custodia y trazabilidad de datos (turnos, incidencias, permisos, documentación sensible).
- Canal de denuncias: implantación y circuito de gestión con evidencias.
- Protocolos contra el acoso: actualización, integración con igualdad/LGTBI y formación.
- LSSI: textos legales web y cumplimiento básico.
- Registro de jornada: sistema, política interna y auditoría de evidencias.
- Registro salarial: estructura, criterios y soporte documental.
- Desconexión digital: política y comunicación interna (aunque no figure en el convenio, suele exigirse como política corporativa).
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Cierre práctico con 5 pasos
- 1) Actualiza nómina 2025: carga salarios por nivel/subnivel, nocturnidad y horas extra, y configura pagas (junio/noviembre) y participación en beneficios.
- 2) Define el proceso de revisión anual: IPC (75% consolidado + 25% condicionado) + incrementos a cuenta, con documento de cálculo y comunicación interna.
- 3) Recalcula calendarios: 1.699 h/año, 24 y 31 de diciembre como libranza y reglas de jornada especial en aeropuertos H-24.
- 4) Estandariza vacaciones y licencias: 30 días, regla de 15 días verano y alternativa pactada (3 días + 178,58 €), y checklist de permisos con evidencias.
- 5) Refuerza compliance: plan/protocolo LGTBI+, protección de datos, canal interno y trazabilidad de formación.
Fuente oficial (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5691