Convenio Correos 2026
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Convenio Correos 2026: cambio clave por sentencia

Convenio Correos 2026: qué cambia tras la sentencia sobre el complemento de asistencia

El BOE de 27 de agosto de 2026 publica una resolución de la Dirección General de Trabajo que da publicidad a la Sentencia 141/2026 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 27 de julio de 2026, relativa al III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. La decisión judicial no aprueba un nuevo convenio ni sustituye todo su contenido: anula una previsión concreta del artículo 74.c relacionada con el complemento de producción y asistencia.

Para empresa, RRHH y plantilla, la consecuencia práctica está en cómo pueden computarse determinadas ausencias por enfermedad común o accidente no laboral al determinar este complemento variable. La Audiencia Nacional considera discriminatorio que esas situaciones provoquen penalizaciones adicionales que reduzcan el complemento más allá de los días efectivamente no trabajados. La sentencia mantiene, en cambio, la regla básica de proporcionalidad por días trabajados.

  • Resumen de los puntos del convenio
  • Cambios y novedades del Convenio Correos 2026
  • A quién afecta este convenio
  • Impacto en empresa, RRHH y plantilla
  • Servicios de cumplimiento laboral y formación

Resumen de los puntos del convenio

Salario. La resolución publicada en 2026 no establece nuevas tablas salariales ni nuevas cuantías generales. Su objeto retributivo es el complemento de producción y asistencia regulado en el artículo 74.c del III Convenio. La sentencia anula la previsión que trataba las ausencias por enfermedad o accidente no laboral como falta de asistencia efectiva a efectos del sistema, porque las reglas adicionales de descuento podían reducir la retribución variable más allá de los días no trabajados. La regla básica de abono proporcional a los días trabajados no queda anulada.

Jornada. El III Convenio fija una jornada ordinaria anual de 1.711 horas y una jornada de trabajo efectivo de 37,5 horas de promedio semanal en cómputo trisemanal. La resolución y la sentencia publicadas en 2026 no modifican esta jornada.

Vacaciones. El texto del III Convenio establece un mes natural de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio, o la parte proporcional correspondiente. También contempla días adicionales vinculados a la antigüedad. La sentencia de 2026 no altera esta regulación.

Permisos y licencias. El convenio contiene permisos retribuidos, licencias y medidas de reducción de jornada y conciliación. Entre otras materias, regula permisos por matrimonio, traslado de domicilio, deberes públicos, lactancia, atención de familiares, determinados supuestos vinculados a nacimiento, adopción y acogimiento, así como permisos relacionados con formación. Estas materias no son objeto de la sentencia publicada el 27 de agosto de 2026.

Teletrabajo y desconexión. No consta en el texto del convenio.

Formación. El convenio prevé planes anuales de formación, acciones de promoción y adaptación profesional, formación a distancia y permisos para determinadas actividades formativas. La formación de adaptación profesional puede tener consideración de jornada de trabajo en los términos previstos en el propio texto.

Conciliación. El convenio incorpora medidas de conciliación mediante permisos, reducciones de jornada, flexibilidad en determinados supuestos y excedencias para cuidado de hijos o familiares. La sentencia de 2026 no introduce cambios específicos en estas medidas.

Cambios y novedades del Convenio Correos 2026

La novedad publicada en el BOE se concentra en el artículo 74.c. La Audiencia Nacional distingue entre dos cuestiones: por un lado, pagar un complemento variable únicamente en proporción a los días realmente trabajados; por otro, utilizar una baja médica por enfermedad común o un accidente no laboral para aplicar penalizaciones adicionales que repercutan en la cuantía del complemento correspondiente a periodos no afectados por la incapacidad temporal.

La sentencia concluye que el segundo efecto supone una discriminación por razón de enfermedad. Por ello declara nula la previsión convencional que permitía considerar esas ausencias como falta de asistencia efectiva dentro de un sistema que incluía descuentos adicionales por acumulación de inasistencias. Esta nulidad no elimina el criterio básico de proporcionalidad del complemento según los días trabajados.

La resolución también recuerda que la sentencia es ejecutiva, aunque cabe recurso ordinario de casación. El propio fallo indica un plazo de cinco días hábiles desde la notificación para preparar el recurso y, para quien no disfrute del beneficio de justicia gratuita, contempla el depósito procesal legalmente previsto. Estos aspectos procesales deben diferenciarse del contenido laboral sustantivo del convenio.

A quién afecta este convenio

Se trata de un convenio de empresa. No afecta al conjunto del sector postal ni a otras empresas. Su ámbito personal comprende al personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos incluido en el artículo 3 del III Convenio, con las exclusiones previstas expresamente para determinados colectivos. El ámbito funcional abarca las actividades desarrolladas por la empresa dentro de su objeto social y las relacionadas con ellas. El ámbito territorial comprende sus centros de trabajo y unidades en España y en el extranjero.

En cuanto al ámbito temporal, el III Convenio fijó inicialmente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 y previó que, una vez denunciado, su contenido normativo permaneciera vigente hasta ser sustituido por un nuevo convenio. La propia Sentencia 141/2026 declara como hecho probado que las relaciones laborales de la empresa se rigen por el III Convenio. Dado el tiempo transcurrido y la posible concurrencia de acuerdos posteriores, conviene comprobar antes de publicar la situación convencional vigente aplicable a cada materia.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para RRHH y nóminas, el principal punto de control es revisar la lógica de cálculo del complemento de producción y asistencia. La baja por enfermedad común o accidente no laboral no puede utilizarse, conforme a la sentencia, para generar descuentos adicionales que penalicen periodos distintos de los días no trabajados. Sí puede mantenerse la proporcionalidad del complemento respecto de los días efectivamente trabajados, en los términos que la propia resolución considera compatibles con la doctrina citada.

La empresa debería revisar reglas de nómina, parametrizaciones, instrucciones internas y criterios de gestión del absentismo que reproduzcan el efecto declarado nulo. También es recomendable documentar el criterio aplicado a futuras liquidaciones y analizar, con asesoramiento laboral, si existen cantidades anteriores afectadas y qué actuaciones corresponden en cada caso. La publicación del BOE no contiene una liquidación individual, una cuantía fija de devolución ni una sanción económica general.

Para la plantilla, la novedad no significa que todos los días de incapacidad temporal deban abonarse como si fueran días trabajados dentro del complemento. La sentencia diferencia expresamente entre no pagar la parte correspondiente a días no trabajados y aplicar una penalización adicional que reduzca la retribución variable por razón de la enfermedad. Esa diferencia es la clave práctica del fallo.


Qué hacer ahora: cierre práctico

  1. Identificar qué personas de la plantilla perciben el complemento de producción y asistencia y cómo se calcula actualmente.
  2. Revisar si las bajas por enfermedad común o accidente no laboral generan descuentos adicionales más allá de la proporcionalidad por días trabajados.
  3. Actualizar, si procede, las reglas de nómina, instrucciones internas y comunicaciones de RRHH para evitar reproducir la previsión anulada.
  4. Comprobar con asesoramiento laboral el efecto de la sentencia sobre periodos anteriores y el eventual desarrollo de un recurso de casación.
  5. Contrastar antes de publicar o aplicar medidas el texto oficial del BOE y la situación convencional vigente.

Fuente oficial: BOE-A-2026-18255, Resolución de 12 de agosto de 2026. Texto original del III Convenio: BOE-A-2011-11162.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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