Convenio Grupo Supermercados Carrefour 2026
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Convenio Grupo Supermercados Carrefour 2026: 7 claves

Convenio Grupo Supermercados Carrefour 2026: salario, jornada y novedad sobre el variable

La publicación BOE-A-2026-18627 recoge un acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour con una conclusión concreta sobre la retribución variable: no procede abonar el complemento salarial variable y no consolidable correspondiente al ejercicio 2025, porque la cifra de venta neta real en tiendas comparables no superó en un 0,50 % el presupuesto anual fijado para ese ejercicio. El acta fue firmada el 30 de julio de 2026 y publicada en el BOE el 4 de septiembre de 2026.

Esta decisión no debe confundirse con la subida salarial fija de 2026. El convenio mantiene para 2026 un incremento del 2 % sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2025. Por tanto, la novedad del acta afecta al complemento variable ligado a ventas de 2025, no al incremento fijo de las tablas de 2026.

Resumen del Convenio Grupo Supermercados Carrefour 2026

  • Tipo de convenio: convenio de grupo empresarial.
  • Empresas incluidas: Supermercados Champion, SA; Grup Supeco-Maxor, SL; Supersol Spain, SLU; y Superdistribución Ceuta, SLU.
  • Actividad: cadenas de supermercados y comercio minorista.
  • Ámbito territorial: todos los centros de trabajo de las empresas incluidas en España y los que pudieran crearse durante su vigencia.
  • Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo materias con vigencia específica.
  • Jornada máxima en 2026: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Jornada máxima desde 2027: 1.770 horas anuales.
  • Vacaciones: 31 días naturales por año de servicio.
  • Salario 2026: incremento fijo del 2 % sobre las tablas de 2025.
  • Variable por ventas de 2025: no procede su abono según el acta publicada el 4 de septiembre de 2026.
  • Teletrabajo: voluntario para empresa y persona trabajadora, formalizado por escrito; en los supuestos previstos en el convenio se establece una compensación de gastos de 35 euros brutos mensuales.
  • Desconexión digital: reconocida expresamente.

Cambios y novedades

La principal novedad de la publicación de septiembre de 2026 es la decisión de la Comisión Paritaria sobre el complemento variable vinculado a ventas. El artículo 34 del convenio permite generar un complemento salarial variable y no consolidable cuando la venta neta real de las tiendas comparables supera determinados niveles respecto al presupuesto anual.

El primer escalón exige superar el presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables en un 0,50 %. A partir de ese nivel se activa un porcentaje variable sobre las tablas salariales, con escalones superiores cuando la diferencia sobre el presupuesto es mayor. Tras analizar la información de 2025, la Comisión Paritaria concluyó por unanimidad que no se alcanzó el mínimo necesario y, por ello, no corresponde abonar ese complemento variable por el ejercicio 2025.

El acta también deja constancia de que la empresa entregó a la Comisión Paritaria el presupuesto de venta neta en tiendas comparables del ejercicio 2026. Ese dato es confidencial y servirá como referencia para determinar, cuando corresponda, si en el siguiente análisis se cumplen los requisitos del sistema variable.

Al mismo tiempo, sigue plenamente diferenciada la revisión salarial fija. Para 2026 el incremento sobre tablas es del 2 %. Las tablas publicadas para este ejercicio fijan un salario base anual de 16.982,04 euros para el Grupo IV Profesionales, 17.324,18 euros para el Grupo III Especialistas y 18.363,66 euros para el Grupo II Técnicos. Los salarios base personales se incrementan en el mismo porcentaje, en proporción a la jornada efectiva.

La modificación del convenio publicada en 2024 amplió además su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Para 2027 y 2028 se prevé un observatorio que deberá analizar la evolución del sector y del propio grupo y formular, en su caso, propuestas sobre los incrementos salariales de esos ejercicios. El acuerdo incorpora el compromiso de que esos incrementos no sean inferiores en un punto porcentual adicional al incremento que se pacte para los mismos años en el convenio aplicable a la empresa principal del Grupo Carrefour.

A quién afecta este convenio

Este es un convenio de grupo empresarial, por lo que su aplicación está limitada a las sociedades expresamente incluidas. No es un convenio sectorial para todos los supermercados de España ni puede aplicarse automáticamente a otras sociedades del Grupo Carrefour que no estén incluidas en su ámbito funcional.

El ámbito funcional comprende Supermercados Champion, SA; Grup Supeco-Maxor, SL; Supersol Spain, SLU; y Superdistribución Ceuta, SLU. La actividad identificada en el propio convenio es la de cadenas de supermercados y comercio minorista.

En el ámbito personal quedan comprendidas las personas trabajadoras que prestan servicios mediante contrato laboral en esas empresas, cualquiera que sea su modalidad contractual, con las excepciones indicadas por el propio convenio. Territorialmente se aplica a sus centros de trabajo situados en todo el Estado español y a los que puedan crearse en el futuro.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para RRHH, la primera cuestión es distinguir correctamente entre salario fijo y retribución variable. La inexistencia de complemento variable por las ventas de 2025 no modifica el incremento fijo del 2 % de las tablas de 2026. Las nóminas deben aplicar las tablas correspondientes al grupo profesional y a la jornada de cada persona.

La jornada máxima convencional para 2026 es de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo. Desde el 1 de enero de 2027 se fija en 1.770 horas. La jornada puede distribuirse de lunes a domingo, respetando los descansos previstos, y el convenio contempla reglas específicas de distribución, planificación de horarios, domingos y festivos y descanso semanal. En determinados centros con apertura generalizada se establece, con carácter general, un máximo de 224 días de trabajo al año.

Las vacaciones son de 31 días naturales por año de servicio. Como regla general, salvo acuerdo distinto, se garantiza el disfrute de 21 días ininterrumpidos entre junio y septiembre y 10 días fuera de ese periodo, con una regulación específica para determinados centros situados en zonas estivales o de interés turístico. La persona trabajadora debe conocer sus fechas de vacaciones con al menos dos meses de antelación.

En materia de licencias, el convenio recoge, entre otros supuestos, 15 días naturales por matrimonio, un día hábil por traslado del domicilio habitual, el tiempo preciso para determinadas consultas médicas coincidentes con la jornada y permisos adicionales vinculados a hospitalización, enfermedad grave, fallecimiento, exámenes y determinadas necesidades familiares. También establece una bolsa máxima anual de cinco días de licencia retribuida para varios supuestos concretos definidos en el artículo 35.

El teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora y requiere un acuerdo individual por escrito. Puede ser reversible en los términos pactados. La empresa debe proporcionar los medios, equipos y herramientas necesarios y, en los supuestos de trabajo a distancia regulados por el convenio, se establece una compensación de 35 euros brutos mensuales por cada mes en que efectivamente se trabaje a distancia, salvo que exista un acuerdo individual anterior más favorable.

El convenio reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital. Como regla general, fuera de la jornada no deben realizarse llamadas, correos electrónicos o comunicaciones mediante herramientas de trabajo que impliquen una respuesta inmediata, salvo situaciones excepcionales justificadas. Además, se prevén acciones de formación y sensibilización sobre el respeto a la desconexión y el uso adecuado de las tecnologías.

En formación, las empresas deben velar por la actualización de conocimientos de la plantilla y el Comité Intercentros debe ser informado del Plan de Formación. La formación también se vincula a la desconexión digital y al uso razonable de las TIC.

El convenio contempla asimismo medidas de conciliación y reducción de jornada por guarda legal. La modificación de 2024 aclaró que, cuando una persona disfrute de la reducción máxima prevista legalmente, sus horas anuales se ajustarán automáticamente al porcentaje de reducción aplicado y a la jornada máxima convencional vigente en cada ejercicio.

El régimen disciplinario establece como sanciones máximas la amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días para faltas leves; suspensión de hasta quince días para faltas graves; y suspensión de hasta sesenta días o despido disciplinario para faltas muy graves.


Qué debería revisar ahora RRHH

  1. Comunicar correctamente que el acta de 2026 elimina únicamente el complemento variable correspondiente a ventas de 2025 y no la subida fija de las tablas salariales de 2026.
  2. Verificar que las tablas de 2026 aplican el incremento del 2 % y que cada persona está encuadrada en el grupo y jornada que corresponden.
  3. Revisar calendarios y horarios para asegurar el cumplimiento de las 1.776 horas anuales de 2026 y preparar la reducción a 1.770 horas desde 2027.
  4. Comprobar vacaciones, licencias, conciliación, teletrabajo y desconexión digital frente a los procedimientos internos utilizados en cada centro.
  5. Coordinar convenio, registro de jornada, registro salarial, protección de datos, protocolos contra el acoso y formación para mantener una aplicación documental coherente.

Fuente oficial del acta de 2026: BOE-A-2026-18627 — Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.

Convenio base: BOE-A-2023-14204 — Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.

Modificación de 2024: BOE-A-2024-8958 — Modificación del Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.

Tablas salariales 2026: BOE-A-2026-3596 — Incremento salarial para 2026.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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