bases ayudas I+D+i 2024-2027
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Bases ayudas I+D+i 2024-2027: 7 claves

Bases ayudas I+D+i 2024-2027 gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden CNU/671/2026, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.

La disposición aparece en el BOE núm. 161, de 3 de julio de 2026, en la Sección III, Otras disposiciones, y ocupa las páginas 92314 a 92396. Su referencia oficial es BOE-A-2026-14489. No se trata de una convocatoria concreta con presupuesto cerrado para una línea específica, sino de una orden de bases que fija el marco común para futuras convocatorias de ayudas públicas de I+D+i gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación.

Qué regula esta publicación del BOE sobre bases ayudas I+D+i 2024-2027

La orden tiene un doble objeto. Por un lado, establece las bases del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación y comprobación de ayudas y subvenciones vinculadas a distintos programas y subprogramas estatales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027. Por otro, incorpora la normativa específica aplicable cuando las ayudas se concedan en forma de préstamos o anticipos reembolsables.

El texto oficial se vincula a actuaciones gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación dentro del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su finalidad es ofrecer un marco jurídico común para las convocatorias que desarrollen programas de recursos humanos, investigación y desarrollo experimental, transferencia de conocimiento, colaboración público-privada, internacionalización e impulso de líneas estratégicas.

La orden también contempla que algunas actuaciones puedan estar cofinanciadas con fondos FEDER y FSE+. En cambio, quedan fuera de su ámbito las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se rigen por sus propias bases reguladoras.

Puntos clave del texto oficial

  • Se aprueban bases reguladoras, no una convocatoria individual de ayudas.
  • La gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
  • La norma se integra en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
  • Las ayudas podrán adoptar forma de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de estas modalidades, según establezcan las convocatorias.
  • El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva.
  • Las solicitudes se presentarán mediante formulario electrónico en el portal de la Agencia Estatal de Investigación, con firma y registro electrónico, salvo la excepción prevista para personas físicas residentes en el extranjero.
  • Las convocatorias no abiertas deberán fijar un plazo de solicitud no inferior a diez días hábiles ni superior a cuarenta y cinco.
  • El texto regula obligaciones de publicidad, acceso abierto, gestión de datos, justificación, comprobación y posibles reintegros.

Entre las actividades financiables figuran la formación predoctoral, la formación de jóvenes doctores, la incorporación de personal investigador, la contratación de personal técnico y de gestión de la I+D+i, la generación de conocimiento científico-técnico, el desarrollo experimental, el fortalecimiento institucional, la adquisición de equipamiento científico-técnico, la transferencia de conocimiento y la colaboración público-privada.

La orden diferencia entre costes marginales y costes totales. En la modalidad de costes marginales pueden financiarse hasta el 100 % de los costes originados exclusiva y directamente por el desarrollo de la actuación. También se contemplan costes directos e indirectos, y estos últimos, cuando procedan, se calcularán mediante porcentajes fijos establecidos en cada convocatoria, sin superar el 25 % sobre los costes directos válidamente justificados.

El texto recoge además que las convocatorias podrán exigir financiación propia de hasta un 75 % para cubrir parte de la actividad, como mecanismo para garantizar la capacidad económica y financiera del beneficiario. Las cuantías concretas de cada línea, los importes máximos por beneficiario y el crédito disponible deberán aparecer en las convocatorias correspondientes. Cuantía concreta de esta orden de bases: No consta en el texto oficial.

A quién afecta o a quién se dirige

La disposición menciona como posibles beneficiarios, siempre en los términos que establezca cada convocatoria, a personas físicas y a distintas categorías de entidades vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas y sus institutos universitarios de investigación.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividades de I+D+i.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados.
  • Centros públicos y privados de I+D+i.
  • Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.
  • Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación y Oficinas de Transferencia de Conocimiento.
  • Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Empresas que ejerzan actividad económica dirigida al mercado.
  • Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas.
  • Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en los casos previstos para actuaciones de formación predoctoral.

Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y contar con residencia fiscal o establecimiento permanente en España, salvo las excepciones indicadas en la propia orden. También se prevé la participación de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, para proyectos en colaboración, sin que la agrupación tenga personalidad jurídica propia.

El texto contiene reglas específicas para organismos de investigación e infraestructuras de investigación, especialmente cuando realizan actividades económicas y no económicas. En estos casos, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad deberán contabilizarse de forma separada.

Fechas, plazos y vigencia

  • Fecha de la disposición: 29 de junio de 2026.
  • Fecha de publicación en el BOE: 3 de julio de 2026.
  • Fecha de entrada en vigor: 4 de julio de 2026.
  • Plazo de solicitud de las convocatorias no abiertas: entre diez y cuarenta y cinco días hábiles, según determine cada convocatoria.
  • Plazo de subsanación de solicitudes: diez días hábiles.
  • Plazo general de alegaciones a la propuesta de resolución provisional: diez días hábiles, ampliable hasta quince días hábiles si lo establece la convocatoria.
  • Plazo para recurso contencioso-administrativo contra resolución expresa: dos meses desde su publicación.
  • Plazo para recurso potestativo de reposición contra resolución expresa: un mes.

La orden extiende su aplicación a las ayudas concedidas conforme a ella hasta que finalicen su periodo de ejecución, justificación, comprobación y control, incluidos los eventuales procedimientos de reintegro. Plazo concreto de una convocatoria específica: No consta en el texto oficial.

Impacto práctico para entidades solicitantes y gestión de ayudas

El efecto práctico de esta publicación es relevante para entidades que participan o pueden participar en convocatorias estatales de I+D+i gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación. La orden define el marco común que después deberán concretar las convocatorias: quién puede solicitar, qué tipo de actividades se pueden financiar, cómo se presentan las solicitudes, cómo se evalúan, qué documentación puede exigirse y cómo se justifican las ayudas.

También introduce una carga documental clara en materia de seguimiento y control. Las entidades beneficiarias deberán conservar facturas, justificantes de pago, libros y registros contables, así como evidencias verificables de la dedicación real del personal contratado con cargo a la actividad financiada. Además, cuando exista cofinanciación europea, se añaden obligaciones específicas de información, comunicación, publicidad, capacidad administrativa, contabilidad separada o código contable adecuado.

Otro punto relevante es el acceso abierto. El texto establece que los resultados de investigación, incluidas publicaciones científicas, datos, software, códigos y metodologías, deberán estar disponibles en acceso abierto con las excepciones previstas. También se exige la gestión de datos conforme a principios FAIR y la posibilidad de requerir un plan de gestión de datos durante la ejecución de la actuación.

Resumen final de la publicación

La Orden CNU/671/2026 aprueba las bases reguladoras aplicables a varias ayudas públicas de I+D+i vinculadas al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027. La norma no concede ayudas directamente ni fija el presupuesto de una convocatoria concreta, sino que establece las reglas generales para futuras convocatorias gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación.

Su contenido se centra en beneficiarios, actividades financiables, tipos de costes, modalidades de ayuda, presentación electrónica de solicitudes, concurrencia competitiva, evaluación, resolución, pago, justificación, seguimiento, comprobación, reintegro y régimen aplicable a préstamos y anticipos reembolsables. El texto afecta especialmente a universidades, organismos de investigación, centros tecnológicos, entidades de I+D+i, empresas, asociaciones empresariales, plataformas tecnológicas y otros agentes del sistema de ciencia, tecnología e innovación.


Cierre práctico con 5 pasos

  1. Identificar si la entidad encaja en alguna de las categorías de beneficiarios previstas.
  2. Esperar a la convocatoria concreta para confirmar crédito, plazo, requisitos y documentación.
  3. Preparar con antelación la documentación técnica, económica y administrativa.
  4. Organizar un sistema de trazabilidad de gastos, pagos, dedicación de personal y evidencias de ejecución.
  5. Revisar las obligaciones de publicidad, acceso abierto, datos de investigación y justificación antes de aceptar la ayuda.

En síntesis, esta orden ofrece el marco de referencia para la gestión de ayudas estatales de I+D+i durante el periodo 2024-2027 en el ámbito de la Agencia Estatal de Investigación. Su importancia está en las reglas que deberán seguir las convocatorias futuras y en las obligaciones que asumirán las entidades beneficiarias cuando obtengan financiación.

Fuente oficial: BOE-A-2026-14489.

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