Convenio colectivo del calzado 2026-2029: 7 claves
Convenio colectivo del calzado 2026-2029: salarios, jornada, vacaciones y novedades
El nuevo convenio colectivo del calzado 2026-2029, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de octubre de 2026, establece las condiciones laborales para las empresas y personas trabajadoras incluidas en el sector de la industria del calzado y actividades expresamente vinculadas.
El acuerdo incorpora incrementos salariales para los cuatro años de vigencia, una reducción progresiva de la jornada anual, medidas de conciliación, regulación del teletrabajo y disposiciones sobre igualdad, formación y derechos digitales.
Analizamos sus principales aspectos y las obligaciones que deben revisar las empresas, los departamentos de Recursos Humanos y las personas trabajadoras afectadas.
Resumen de los puntos del convenio colectivo del calzado 2026-2029
- Tipo de convenio: sectorial estatal.
- Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
- Incrementos salariales: 4 % en 2026, 3 % en 2027, 2,5 % en 2028 y 2,5 % en 2029, con cláusulas adicionales de revisión vinculadas al IPC.
- Jornada: reducción progresiva desde 1.776 horas anuales en 2026 hasta 1.764 horas en 2029.
- Vacaciones: 22 días laborables anuales.
- Permisos: regulación de licencias retribuidas, ausencias médicas y medidas de conciliación.
- Teletrabajo: voluntariedad, acuerdo escrito, compensación de gastos y condiciones de reversibilidad.
- Contratación: regulación específica del personal fijo discontinuo.
- Igualdad: medidas de prevención del acoso, no discriminación y transparencia retributiva.
- Formación: regulación de la formación para el empleo y medidas de capacitación profesional.
Cambios y novedades del convenio
1. Incrementos salariales durante cuatro años.
El artículo 35 establece una actualización de las tablas salariales del sector con incrementos del 4 % para 2026, del 3 % para 2027 y del 2,5 % para cada uno de los ejercicios 2028 y 2029.
Además, el acuerdo contempla revisiones adicionales cuando la variación del IPC supere los porcentajes salariales pactados. La revisión tiene un límite del 1,5 % para el IPC de 2026 y del 2 % para cada uno de los ejercicios posteriores. Sus efectos económicos se trasladan al inicio del año siguiente según el mecanismo previsto en el convenio.
Por tanto, las tablas de los ejercicios posteriores pueden modificarse en función de las revisiones que correspondan. Las empresas deberán comprobar las actualizaciones publicadas antes de cerrar definitivamente los cálculos salariales.
Como referencias de las tablas de 2026, el nivel 1 del personal de fabricación tiene asignado un salario anual de 17.500,53 euros; el nivel 5, de 19.273,17 euros; y la categoría de ingenieros y licenciados, de 33.710,97 euros. Para reparadores de calzado y duplicadores de llaves con más de seis años de antigüedad, la tabla específica señala 18.943,68 euros anuales.
Estos importes son ejemplos de distintas categorías, no un salario único para todo el sector. Deben aplicarse las tablas correspondientes, los complementos procedentes y, en todo caso, los mínimos legales vigentes.
El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, en julio y diciembre, con posibilidad de prorrateo. También regula incentivos, nocturnidad, determinados pluses de mantenimiento y compensaciones por horas extraordinarias.
El plus de carencia de incentivos, para empresas sin sistemas de incentivos o destajos, se fija inicialmente en 486,97 euros para 2026, con actualizaciones posteriores previstas. Este concepto requiere comprobar su aplicación específica y las revisiones correspondientes.
Un aspecto especialmente importante para Recursos Humanos es la liquidación de atrasos salariales. El artículo 2 establece un plazo vinculado a la primera fecha habitual de pago posterior a la publicación del convenio o de su revisión, con una penalización del 25 % de la cantidad adeudada cuando se produzcan las demoras previstas.
2. Reducción progresiva de la jornada laboral.
Una de las medidas centrales del acuerdo es la reducción de la jornada anual de trabajo efectivo, que queda distribuida de la siguiente manera:
- 2026: 1.776 horas anuales.
- 2027: 1.772 horas anuales.
- 2028: 1.768 horas anuales.
- 2029: 1.764 horas anuales.
La reducción acumulada al final de la vigencia es de doce horas anuales respecto a 2026. Este cambio obliga a adaptar los calendarios laborales de cada ejercicio.
El convenio permite distribuir irregularmente hasta el 10 % de la jornada anual por razones productivas, con un preaviso mínimo de ocho días y respetando los descansos establecidos. También regula la compensación de las horas acumuladas y determinadas condiciones para las jornadas superiores a nueve horas.
En jornada continuada, el descanso de 25 minutos no computa como tiempo de trabajo efectivo según el artículo 25.
3. Vacaciones y permisos laborales.
Las vacaciones se fijan en 22 días laborables anuales. Su retribución se calcula tomando como referencia el promedio obtenido durante las trece últimas semanas trabajadas. Las fechas de disfrute se negociarán en cada localidad.
El artículo 28 regula diversos permisos. Entre los más relevantes figuran quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, cinco días laborables por determinados supuestos de enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiares o convivientes y dos días laborables por fallecimiento de determinados familiares, ampliables cuando sea necesario desplazarse.
También se reconocen hasta 22 horas anuales retribuidas para determinadas consultas médicas y acompañamientos familiares, con las condiciones y excepciones recogidas en el convenio. Además, se contempla la posibilidad de solicitar hasta cuatro días anuales de permiso no retribuido sin necesidad de justificar el motivo, sujetos al preaviso y límites organizativos establecidos.
4. Teletrabajo y trabajo a distancia.
El convenio distingue el trabajo a distancia manufacturero tradicional del teletrabajo regulado en su artículo 20. Esta diferencia es relevante porque las compensaciones económicas y condiciones no son idénticas.
Para el teletrabajo se establece su carácter voluntario y la necesidad de formalizar un acuerdo escrito. La reversibilidad contempla, con carácter general, un preaviso de treinta días naturales, ampliado al menos a sesenta días para determinados supuestos de retorno a presencialidad de personas con responsabilidades familiares.
La empresa debe proporcionar y mantener los medios necesarios para desarrollar el trabajo, además de compensar los gastos correspondientes. Se fija una cantidad mínima de referencia de 50 euros mensuales, cuya compensación debe tener en cuenta el porcentaje de jornada realizado a distancia.
Por su parte, el trabajo a distancia manufacturero contemplado en los artículos 18 y 19 tiene una regulación diferenciada, que incluye un complemento del 10 % por gastos generales en las condiciones previstas.
5. Contratación, formación y nuevas medidas de igualdad.
El acuerdo regula el contrato fijo discontinuo, especialmente relevante para una industria condicionada por campañas, temporadas y pedidos de producción. En empresas de fabricación completa, el llamamiento se establece por antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana, sin perjuicio de las particularidades previstas.
También incorpora disposiciones sobre selección sin discriminación, análisis de posibles sesgos en herramientas automatizadas de contratación, formación de quienes intervienen en procesos de selección y actualización del sistema de clasificación profesional.
En materia de igualdad, se regulan medidas de prevención y actuación frente al acoso y la discriminación de las personas LGTBI, así como procedimientos y formación destinados a favorecer entornos laborales seguros e inclusivos.
A quién afecta este convenio
El convenio colectivo de la Industria del Calzado es un convenio sectorial de ámbito estatal. No se limita a una empresa concreta ni afecta de manera indiscriminada a cualquier actividad comercial relacionada con el calzado.
Ámbito territorial: todo el territorio español.
Ámbito funcional: empresas dedicadas a la fabricación de calzado, industrias auxiliares de su fabricación, talleres de ortopedia, reparación de calzado y duplicado de llaves. También se incluyen asociaciones de I+D y centros tecnológicos sectoriales.
Ámbito personal: las personas trabajadoras de las empresas incluidas en las actividades que define el artículo 1 del convenio.
La clasificación profesional contempla personal técnico y de dirección, personal administrativo y comercial, personal de fabricación y personal de oficios varios, con categorías y niveles retributivos específicos.
La vigencia pactada comprende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, con efectos económicos desde el inicio de 2026 y previsión de prórroga anual si no se produce la correspondiente denuncia.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
La entrada en vigor del acuerdo exige una revisión de la gestión laboral de las empresas afectadas, especialmente por la combinación de cambios salariales, reducción de jornada y obligaciones de cumplimiento normativo.
Gestión salarial. Será necesario verificar la clasificación profesional, actualizar las tablas salariales y comprobar los atrasos correspondientes. Los departamentos de RRHH deberán controlar las futuras revisiones vinculadas al IPC, los incentivos y los complementos aplicables.
Registro y organización de jornada. La reducción progresiva de horas exige modificar calendarios y comprobar la distribución efectiva del tiempo trabajado. Deben documentarse adecuadamente las distribuciones irregulares y sus compensaciones.
Transparencia retributiva. El convenio desarrolla las obligaciones de registro salarial, con información desagregada por sexo, y contempla auditorías retributivas en los supuestos correspondientes. También regula la participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
Protocolos de prevención del acoso. Las empresas deberán revisar sus procedimientos frente al acoso sexual, por razón de sexo y por causas relacionadas con la orientación e identidad sexual. El convenio incorpora un protocolo sectorial de referencia, cuya aplicación debe analizarse según la situación de cada organización.
Protección de datos y derechos digitales. El artículo 73 regula aspectos relacionados con la privacidad en el uso de dispositivos digitales, el tratamiento de datos personales y la desconexión digital. Las empresas deben disponer de criterios adecuados de utilización de herramientas tecnológicas y de una política interna de desconexión.
Formación y prevención. También deben revisarse los procedimientos de información sobre acciones formativas, prevención de riesgos laborales y adaptación a nuevas tecnologías. El convenio prevé además negociaciones sectoriales sobre fenómenos meteorológicos adversos y movilidad sostenible, sin que ello permita considerar aprobados anticipadamente los protocolos que todavía deban negociarse.
Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones
La aplicación de un convenio colectivo debe acompañarse de una gestión adecuada de las obligaciones laborales y normativas de cada empresa. En la industria del calzado, esto puede implicar revisar tanto los sistemas de gestión administrativa como los procedimientos aplicados en fábricas, talleres y centros de trabajo.
Gestión de Implantaciones ofrece servicios de asesoramiento e implantación relacionados con la adecuación a la LOPD y al RGPD, el canal de denuncias, los protocolos contra el acoso, la LSSI, el registro de jornada, el registro salarial y las políticas de desconexión digital.
Estos servicios permiten abordar aspectos como la protección de los datos de la plantilla, la documentación del registro horario, los procedimientos internos de denuncia y las obligaciones relacionadas con la igualdad retributiva.
La necesidad de cada actuación debe determinarse según las circunstancias y obligaciones legales aplicables a la empresa, sin presuponer que todas las medidas resulten exigibles de la misma forma a todas las organizaciones.
Formate Online: formación e-learning para el sector del calzado
La formación profesional ocupa un lugar relevante en el convenio, que contempla acciones de formación para el empleo, mecanismos de información a la representación legal de las personas trabajadoras y medidas para favorecer la actualización de competencias.
En empresas de fabricación de calzado, componentes y actividades auxiliares, la formación puede contribuir a mejorar la prevención de riesgos laborales, la adaptación a nuevos procesos productivos, la organización del trabajo y las competencias de administración y gestión.
Formate Online ofrece formación privada y bonificada mediante modalidad e-learning, dirigida a empresas y profesionales de distintos sectores. Las organizaciones de la industria del calzado pueden consultar programas relacionados con prevención, igualdad, competencias digitales, protección de datos y otras necesidades formativas.
La posible bonificación de las acciones formativas está sujeta a los requisitos legales y al crédito de formación disponible. La oferta concreta debe consultarse y diferenciarse de las obligaciones formativas expresamente establecidas en el convenio.
Cinco pasos para aplicar correctamente el convenio
- Verificar el ámbito de aplicación: comprobar que la actividad de la empresa y los puestos de su plantilla están incluidos en el convenio sectorial.
- Actualizar las retribuciones: revisar las tablas salariales de 2026, los atrasos, complementos y futuras revisiones anuales.
- Adaptar los calendarios: incorporar la reducción progresiva de jornada, revisar los registros horarios y organizar correctamente las vacaciones y descansos.
- Revisar el cumplimiento normativo: comprobar los procedimientos de igualdad, prevención del acoso, registro salarial, protección de datos y desconexión digital.
- Planificar la formación: identificar las necesidades de capacitación, informar a los equipos y documentar las actuaciones realizadas.
El convenio del calzado 2026-2029 introduce compromisos económicos y organizativos de especial relevancia para las empresas afectadas. Su correcta aplicación requiere seguimiento de las revisiones salariales, planificación de jornadas y adaptación de los procedimientos internos durante los cuatro años de vigencia.
Fuente oficial: Convenio colectivo de la Industria del Calzado. BOE-A-2026-22595, publicado el 28 de octubre de 2026.
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