modificación del Convenio de Provivienda 2026
| |

3 claves de la modificación del Convenio de Provivienda 2026

Modificación del Convenio de Provivienda 2026: cambios en permisos retribuidos

El BOE ha publicado la Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Provivienda, con referencia BOE-A-2026-9025. La publicación aparece en el «BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2026, y no aprueba un convenio nuevo completo, sino una modificación concreta del artículo 28 del texto convencional de empresa.

La materia principal de esta disposición son los permisos retribuidos. El acuerdo reabre la comisión negociadora para corregir un error de redacción detectado en el convenio publicado en 2025 y para ajustar el apartado c) del artículo 28 con el fin de evitar discriminación o confusión sobre qué personas trabajadoras pueden disfrutar de determinados permisos relacionados con nacimiento y cuidado del menor. Es, por tanto, una publicación con efecto práctico claro, aunque de alcance puntual y centrado en un solo artículo del convenio.

Qué regula la modificación del Convenio de Provivienda 2026

La resolución registra y ordena la publicación oficial del acuerdo suscrito el 4 de marzo de 2026 y subsanado el 7 de abril de 2026. Ese acuerdo modifica el artículo 28 del Convenio colectivo de Provivienda, convenio de empresa que ya había sido publicado en el BOE el 25 de julio de 2025. Según el propio texto oficial, la comisión negociadora se reabre con un objetivo único: constatar y corregir un error de redacción en la versión final del convenio en relación con ese artículo.

El cambio afecta al bloque de permisos retribuidos y ausencias justificadas. No se trata de una reforma general de salarios, jornada, clasificación profesional o vigencia del convenio, sino de una revisión específica de los supuestos de permiso, su duración en algunos casos y su formulación para que el acceso no quede limitado por el estado civil de la persona trabajadora cuando la finalidad del permiso esté vinculada al nacimiento y cuidado del menor.

La publicación también deja constancia de que en la redacción final del convenio se habían omitido dos párrafos que sí figuraban en el acuerdo de cierre del articulado. Por eso, la modificación no solo corrige el enfoque del apartado c), sino que recompone el contenido completo del artículo 28 para que el texto publicado recoja todos los supuestos pactados por la comisión negociadora.


Puntos clave del texto oficial

El núcleo de la modificación está en la nueva redacción del artículo 28. El texto mantiene la asimilación, a efectos de permisos retribuidos, entre matrimonio y pareja de hecho inscrita, y ordena de forma más detallada los distintos supuestos reconocidos al personal de Provivienda. Además, amplía la claridad del lenguaje para evitar interpretaciones restrictivas.

  • Se reconoce una licencia de 15 días naturales por matrimonio propio o constitución de pareja de hecho inscrita, a disfrutar a partir del primer día laborable dentro de los dos meses posteriores, previa comunicación a la entidad.
  • Se mantienen 5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, incluyendo el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y también a otras personas convivientes que requieran cuidado efectivo.
  • Ese permiso puede ampliarse en 2 días laborables cuando exista desplazamiento de más de 200 kilómetros o desplazamiento insular, y en 4 días laborables adicionales cuando el traslado deba hacerse al extranjero.
  • Se permite el disfrute fraccionado del permiso por cuidado en los términos fijados en el acuerdo, incluyendo hospitalización y otros supuestos temporales expresamente señalados.
  • Se recogen 5 días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, con ampliaciones por desplazamiento y un día hábil por fallecimiento de tíos y sobrinos.
  • Se incluyen 2 días laborables consecutivos por traslado de domicilio habitual y el día de la ceremonia de matrimonio o pareja de hecho de familiares hasta segundo grado.
  • Se reconoce el derecho a asistir a 3 tutorías por curso escolar por cada menor a cargo.
  • Se regulan 31 horas anuales por fuerza mayor o motivos urgentes relativos a familiares o convivientes, así como urgencias justificadas en el domicilio habitual.
  • Se contemplan hasta 4 días naturales por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o desplazarse por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones acordadas por las autoridades competentes, o ante una situación de riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
  • Cuando el trabajo sea compatible con la modalidad a distancia y las redes de comunicación lo permitan, la entidad podrá establecer el trabajo a distancia con respeto a la Ley 10/2021 y al suministro de medios, equipos y herramientas.

Junto a esos permisos, el artículo actualizado mantiene el derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal, asistencia a consultas médicas propias en la sanidad pública, determinadas consultas en servicios de salud privada hasta un máximo de 10 horas anuales y acompañamiento a asistencia médica de hijos e hijas o de determinados familiares cuando concurran las circunstancias previstas.

El cambio más sensible desde el punto de vista material está en el apartado c), porque sustituye una formulación que podía entenderse limitada a “las parejas” por una redacción abierta a todas las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones descritas. En ese apartado se incluyen el tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto, hasta 2 horas diarias por hospitalización de hijos e hijas prematuros o recién nacidos tras el parto y hasta 3 días laborables por sometimiento a técnicas de reproducción asistida, con la justificación correspondiente.

También permanecen en el artículo los permisos y medidas vinculados a estudios oficiales y formación, como el permiso para exámenes de titulaciones reconocidas oficialmente, la posible elección de turno cuando exista ese régimen en la entidad, la solicitud de modificación de jornada para cursar estudios y el derecho a la adaptación de la jornada ordinaria o al permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

A quién afecta o a quién se dirige

La publicación se dirige a las personas trabajadoras afectadas por el Convenio colectivo de Provivienda y a la propia entidad, así como a la representación sindical que ha participado en la negociación. El texto cita expresamente a la Dirección de la empresa y a las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT como firmantes del acuerdo en representación de las partes negociadoras.

No es una disposición general para todas las empresas ni un convenio sectorial aplicable con carácter abierto. Su alcance queda vinculado al Convenio colectivo de Provivienda. Por eso, el efecto práctico inmediato se centra en el personal incluido en ese ámbito convencional. El ámbito geográfico concreto de aplicación no se detalla en esta resolución. No consta en el texto oficial.

Fechas, plazos y vigencia

La resolución es de 13 de abril de 2026 y su publicación se produce el 24 de abril de 2026 en el BOE. El acuerdo de modificación fue suscrito el 4 de marzo de 2026 y su texto fue finalmente subsanado el 7 de abril de 2026. Además, la disposición recuerda que el convenio que ahora se modifica había sido publicado el 25 de julio de 2025.

Sobre la fecha exacta de aplicación material de la modificación, la resolución no incorpora una cláusula específica distinta de su registro y publicación oficial. No consta en el texto oficial. Tampoco se detallan en esta disposición una vigencia autónoma propia para la reforma del artículo 28 ni un régimen transitorio separado del resto del convenio. No consta en el texto oficial.

En cambio, sí queda claro el itinerario formal de la publicación: reapertura de la comisión negociadora para corregir el error, acuerdo sobre la nueva redacción del artículo 28, presentación de la documentación necesaria en REGCON y posterior inscripción y publicación por la Dirección General de Trabajo.

Resumen final de la publicación

El BOE publica una modificación puntual pero relevante del Convenio colectivo de Provivienda. La reforma se concentra en el artículo 28 y actualiza la regulación de los permisos retribuidos para corregir omisiones del texto publicado anteriormente y evitar formulaciones que pudieran generar discriminación o confusión. El cambio más destacado es la extensión clara de determinados permisos vinculados al nacimiento y cuidado del menor a todas las personas trabajadoras que se encuentren en las situaciones previstas, sin convertir el estado civil en un límite improcedente.

Junto a esa aclaración, el texto recompone el listado de permisos por matrimonio o pareja de hecho, enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento, traslado de domicilio, tutorías escolares, fuerza mayor, imposibilidad de acceso al centro de trabajo, asistencia médica, reproducción asistida y formación. En términos prácticos, la publicación sirve sobre todo para fijar con precisión el contenido del artículo 28 y dar seguridad jurídica a su aplicación dentro del marco convencional de la empresa.


En síntesis, esta publicación del BOE no crea un convenio nuevo, sino que corrige y precisa el régimen de permisos retribuidos del Convenio colectivo de Provivienda mediante una modificación formalmente registrada y publicada. Fuente oficial: BOE-A-2026-9025.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *