accesibilidad cognitiva 2026
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Accesibilidad cognitiva 2026: 7 claves del nuevo reglamento

Accesibilidad cognitiva 2026: 7 claves del nuevo reglamento

El Boletín Oficial del Estado publicó el 3 de septiembre de 2026 el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. La norma establece unas condiciones mínimas aplicables en todo el territorio español para facilitar la comprensión, la comunicación, la orientación y la interacción de las personas con dificultades cognitivas en numerosos ámbitos de la vida diaria.

La accesibilidad cognitiva 2026 alcanza, entre otros ámbitos, las telecomunicaciones y servicios digitales, los espacios públicos y edificios, el transporte, los bienes y servicios a disposición del público, las relaciones con las administraciones, la Justicia, los procesos electorales, el patrimonio cultural y el empleo. El real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027.

Contenido

Qué regula la accesibilidad cognitiva 2026

El Real Decreto 707/2026 desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, su exigencia y su aplicación. Su objetivo es contribuir al ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente de las personas con dificultades cognitivas.

La norma parte de una concepción amplia de estas dificultades. El reglamento las relaciona con barreras en la comprensión, la comunicación y la interacción con otras personas o con el entorno que pueden derivarse de discapacidad, situaciones de salud, edad, factores socioeconómicos como la pobreza o el analfabetismo y factores contextuales como el desconocimiento del idioma.

Para reducir estas barreras se regulan recursos como el lenguaje claro, el lenguaje sencillo, la lectura fácil, la comunicación aumentativa y alternativa, los apoyos visuales, la orientación espacial, la señalización accesible y determinadas tecnologías de apoyo.

Las condiciones del reglamento tienen carácter de mínimos. Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales pueden establecer medidas suplementarias o más exigentes dentro de sus respectivas competencias.

Puntos clave del texto oficial

Uno de los principios generales es que la información cognitivamente accesible debe ser fácil de comprender y poder facilitarse mediante formatos escritos, pictográficos, sonoros, apoyos visuales o táctiles y tecnologías de la información y la comunicación. Cuando se trate de seguridad, salud o emergencias, la información debe poder identificarse de forma fácil y rápida.

La información adaptada debe proporcionarse sin coste adicional. Además, cuando una persona solicite una adaptación, esa petición no puede provocar una dilación indebida, especialmente si está relacionada con el ejercicio de derechos, prestaciones urgentes, reclamaciones, quejas, situaciones de peligro o emergencias.

  • Telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información: deben incorporar medidas de accesibilidad cognitiva en contenidos, documentos, formularios, multimedia y mecanismos de interacción como identificación, firma, pago, contratación o aceptación de condiciones.
  • Espacios públicos y edificios: se establecen criterios de orientación, localización, comunicación, señalización, control de estímulos sensoriales y acompañamiento, dentro de los ámbitos regulados por la normativa sectorial.
  • Transportes: estaciones, paradas, recorridos, vehículos e indicaciones deben tender a un uso fácil, intuitivo y comprensible, incorporando medidas de orientación y comunicación accesible.
  • Bienes y servicios a disposición del público: determinados proveedores deberán facilitar información y medios de comunicación cognitivamente accesibles y utilizar lenguaje sencillo en información comercial, contratación, consentimiento e instrucciones.
  • Administraciones Públicas: formularios y guías deberán incorporar lectura fácil y los trámites electrónicos deberán diseñarse con criterios de accesibilidad cognitiva.
  • Justicia: resoluciones y comunicaciones judiciales deberán presentarse en formatos comprensibles y se contemplan apoyos profesionales para facilitar que las personas puedan entender y ser entendidas.
  • Cultura: museos, bibliotecas, archivos y otros centros culturales públicos incluidos en la norma deberán disponer de folletos y paneles informativos en lectura fácil y adaptar la señalización relacionada con la seguridad y los recorridos.

El reglamento también introduce cambios en materia electoral. Se prevé una persona que pueda explicar los pasos de la votación en los locales electorales, la posibilidad de acudir con una persona de apoyo, señalización accesible, guías cognitivamente accesibles y el uso de lectura fácil en determinadas comunicaciones y materiales electorales.

Las organizaciones políticas deberán publicar sus programas electorales al menos en lenguaje sencillo y promover apoyos visuales, además de ofrecer esos contenidos en formatos de audio o táctiles y compatibles con tecnologías de apoyo. Tras determinados procesos electorales deberán presentar un informe sobre las medidas de accesibilidad aplicadas. Estas obligaciones serán potestativas para las organizaciones que solo presenten candidaturas en municipios de menos de 5.000 personas censadas.

A quién afecta o a quién se dirige

El reglamento tiene efectos en todo el territorio español y afecta a una pluralidad de administraciones, entidades, operadores y prestadores según el ámbito concreto regulado. Entre ellos figuran las Administraciones Públicas, determinados proveedores privados de telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información, proveedores de bienes y servicios incluidos en la normativa de accesibilidad, operadores de transporte, centros sanitarios y veterinarios, órganos judiciales, centros culturales públicos, organizaciones políticas y empresas en los supuestos regulados en materia de empleo.

Las personas especialmente protegidas son aquellas con dificultades cognitivas. En determinados preceptos, el reglamento exige acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y discapacidad intelectual para acceder a medidas o apoyos concretos.

La norma dedica además una atención específica al entorno rural y a las mujeres y niñas con dificultades cognitivas. También prevé que las Administraciones Públicas puedan establecer, dentro de sus competencias y disponibilidades presupuestarias, ayudas, subvenciones o incentivos para facilitar el cumplimiento de los deberes de accesibilidad cognitiva. Convocatorias, importes o beneficiarios concretos de esas posibles ayudas: No consta en el texto oficial.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

La disposición contiene obligaciones expresas en el ámbito laboral. En materia de contratación, las empresas deberán garantizar que las ofertas, las condiciones y los requisitos de los puestos se publiquen de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo. Las personas candidatas que cumplan los requisitos de titulación y experiencia podrán solicitar, sin coste, una adaptación de la entrevista de trabajo sin que esa solicitud pueda provocar su exclusión del proceso.

El artículo dedicado al empleo establece además medidas específicas relacionadas con personas trabajadoras que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y discapacidad intelectual. Cuando se solicite, la formación promovida por la empresa deberá respetar recomendaciones de accesibilidad cognitiva y proporcionar documentación en lectura fácil y formatos alternativos al escrito.

La documentación utilizada en formación sobre prevención de riesgos laborales, pautas de actuación y protocolos de emergencia deberá elaborarse en lenguaje claro y contar con una versión en lectura fácil, incorporando apoyos visuales cuando sea posible.

Los sistemas de fichaje y autentificación en la sede electrónica empresarial deberán contemplar alternativas que no requieran recordar una contraseña, sistemas de doble verificación para el envío de información y posibilidades de asistencia remota con indicación y seguimiento de los pasos realizados.

Las personas trabajadoras podrán solicitar adaptaciones de documentos necesarios para sus tareas y de reuniones en las que participen. La empresa deberá realizar la adaptación salvo que suponga una carga desproporcionada; en ese caso, deberá comunicarlo por escrito y de forma cognitivamente accesible. También se regulan sistemas de apoyo y ajustes razonables relativos, entre otros aspectos, a horarios, tiempos asignados, carga de trabajo y tecnologías de apoyo, que deberán revisarse periódicamente.

Además del capítulo de empleo, determinadas empresas pueden quedar afectadas por las obligaciones relativas a telecomunicaciones, servicios digitales o bienes y servicios a disposición del público, dependiendo de su actividad y del ámbito de aplicación de la normativa sectorial citada por el reglamento.

Fechas, plazos y vigencia

El Real Decreto 707/2026 está fechado el 2 de septiembre de 2026 y fue publicado en el BOE número 218 el 3 de septiembre de 2026. Su entrada en vigor se fija expresamente para el 2 de enero de 2027.

  • Fecha de la disposición: 2 de septiembre de 2026.
  • Fecha de publicación: 3 de septiembre de 2026.
  • Entrada en vigor: 2 de enero de 2027.
  • Catálogo de referencia de pictogramas para señalización: propuesta en un plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
  • Informe sobre accesibilidad cognitiva de instalaciones aeroportuarias y ferroviarias: dos años desde la entrada en vigor.
  • Señales y avisos en los modos de transporte: aplicación progresiva y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de quince años.
  • Informes de accesibilidad de organizaciones políticas tras los procesos electorales previstos: máximo de seis meses desde la celebración del proceso electoral.

Un plazo general único para adaptar todas las actividades, servicios y organizaciones afectadas: No consta en el texto oficial. La norma combina su fecha general de entrada en vigor con plazos específicos para determinadas materias.

En materia sancionadora, las vulneraciones que estén tipificadas se sancionarán conforme al régimen previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o, cuando corresponda, en la legislación autonómica. En el orden social sigue siendo aplicable la normativa sobre infracciones y sanciones del orden social. Cuantías concretas de las sanciones en este real decreto: No consta en el texto oficial.

La norma también deroga el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, y modifica el Real Decreto 366/2007, el Real Decreto 1612/2007, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 422/2011 y determinados preceptos de la Orden TMA/851/2021. Asimismo, actualiza la forma de acreditar determinadas situaciones de discapacidad y equiparación legal.

Resumen final de la publicación

El Real Decreto 707/2026 establece por primera vez en un reglamento estatal específico unas condiciones básicas de accesibilidad cognitiva aplicables en todo el territorio español. Su alcance es transversal: información y comunicación, entornos físicos, transportes, bienes y servicios, Administraciones Públicas, Justicia, procesos electorales, cultura y empleo.

La finalidad es que la información, los entornos, los trámites y determinadas relaciones sean más fáciles de comprender y utilizar por personas con dificultades cognitivas. Para ello se recurre a herramientas como el lenguaje sencillo, el lenguaje claro, la lectura fácil, los formatos alternativos, los apoyos a la comunicación y los ajustes razonables.

Para empresas y departamentos de recursos humanos, el texto tiene efectos expresos en selección, formación, prevención de riesgos, sistemas de fichaje, comunicación interna y ajustes en el puesto de trabajo. No obstante, el alcance de cada obligación debe leerse conforme a los supuestos y destinatarios concretos definidos por el reglamento.

Cierre práctico

  1. Identificar si la organización está incluida en alguno de los ámbitos expresamente regulados por el real decreto.
  2. Revisar los contenidos, documentos, formularios, canales de atención o procesos a los que la norma aplica requisitos de accesibilidad cognitiva.
  3. En el ámbito laboral, comprobar los procesos de selección, formación, prevención, fichaje y ajustes para los supuestos previstos en el artículo 14.
  4. Distinguir la entrada en vigor general del 2 de enero de 2027 de los plazos específicos fijados para transportes, pictogramas, informes y procesos electorales.
  5. Contrastar cada medida con la normativa sectorial que el propio reglamento declara aplicable en cada ámbito.

En síntesis, la accesibilidad cognitiva pasa a contar con un marco reglamentario estatal que concreta obligaciones y criterios mínimos para favorecer la comprensión, la orientación, la comunicación y la autonomía. La norma empezará a aplicarse el 2 de enero de 2027 y combina obligaciones generales con reglas específicas según el sector y el tipo de actuación.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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