Ayudas Campus Inclusivos 2026: claves de la convocatoria
Ayudas Campus Inclusivos 2026 para universidades públicas
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el extracto de la Resolución de 7 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se convocan ayudas para el desarrollo de la X edición del programa Campus Inclusivos, Campus sin Límites. La disposición aparece en el BOE número 88, de 10 de abril de 2026, con la referencia BOE-B-2026-11025, dentro de la sección de anuncios oficiales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La publicación tiene un efecto práctico claro pero acotado: abre una convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva para universidades públicas presenciales que quieran organizar estancias inclusivas dirigidas a estudiantes de etapas previas al acceso a la universidad. No modifica el sistema educativo ni crea una obligación general para todas las universidades, sino que activa una línea de subvención para proyectos concretos vinculados a inclusión, accesibilidad y orientación académica.
- Qué regula esta publicación del BOE
- Puntos clave del texto oficial
- A quién afecta o a quién se dirige
- Fechas, plazos y vigencia
- Resumen final de la publicación
Qué regula esta publicación del BOE
La disposición convoca ayudas para desarrollar la décima edición del programa Campus Inclusivos, Campus sin Límites. El objeto de la convocatoria es subvencionar proyectos presentados por universidades públicas con enseñanzas y campus presenciales que incluyan actividades dirigidas a estudiantes con discapacidad, con necesidades educativas y/o en riesgo de exclusión social matriculados en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.
El programa se articula mediante estancias de corta duración que deberán celebrarse en julio de 2026 o en la primera quincena de septiembre de 2026. Según el extracto, esas estancias tendrán una duración de entre siete y diez días y deberán dirigirse a un mínimo de quince estudiantes. Además, al menos el sesenta por ciento del grupo participante deberá contar con un certificado de discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 33 por ciento.
El texto añade que, dentro del grupo de estudiantes sin discapacidad, se valorarán perfiles con necesidades educativas especiales o en situación de exclusión social por diversos motivos. También establece como condición necesaria que los espacios, entornos, actividades, metodología y materiales ofrecidos en el programa sean universalmente accesibles conforme a las normas del Diseño para Todas las personas. Esto sitúa la accesibilidad como requisito estructural del proyecto y no como un elemento accesorio.
La convocatoria se apoya en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, que actúa como base reguladora de estas subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. El propio extracto remite además al texto completo disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, identificada con el número 897330.
Puntos clave del texto oficial sobre las ayudas Campus Inclusivos 2026 para universidades públicas
- Nombre oficial: Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se convocan ayudas para el desarrollo de la X edición del programa Campus Inclusivos, Campus sin Límites.
- Tipo de publicación: extracto de convocatoria de ayudas o subvenciones.
- Organismo emisor: Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
- Departamento: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- Fecha de la resolución: 7 de abril de 2026.
- Fecha de publicación en el BOE: 10 de abril de 2026.
- Referencia oficial: BOE-B-2026-11025.
- Identificador BDNS: 897330.
- Régimen de concesión: concurrencia competitiva.
Uno de los datos centrales de la convocatoria es la financiación global. El gasto máximo asciende a 80.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.323M.456 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 2026. Cada proyecto deberá acompañarse de un presupuesto ajustado a las actividades previstas y tendrá un máximo subvencionable de 20.000,00 euros por proyecto. Ese importe podrá elevarse hasta 30.000,00 euros cuando el proyecto sea presentado y desarrollado por una agrupación de universidades.
La convocatoria también delimita con precisión quién puede concurrir. Está dirigida a universidades públicas que impartan enseñanzas presenciales de grado. Pueden presentarse individualmente o en agrupación de dos o más universidades. En cambio, quedan excluidas las universidades que solo impartan estudios de posgrado y las universidades de educación virtual. Este punto es relevante porque acota con claridad el perfil institucional destinatario de la ayuda.
Otro elemento destacado es la colaboración de la Fundación ONCE, que participará en esta convocatoria en la forma prevista en el convenio firmado con el Ministerio para este fin. El extracto no desarrolla en detalle el contenido exacto de esa colaboración. No consta en el texto oficial una descripción pormenorizada de sus funciones concretas dentro del proceso, más allá de esa referencia expresa al convenio.
En cuanto a la documentación, las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario de inscripción accesible a través de la sede electrónica y deberán ir firmadas por el Rector de la universidad, conforme al anexo I de la resolución de convocatoria. Junto a ello, deberán presentarse un proyecto pedagógico, el presupuesto desglosado por partidas y una declaración responsable, además de someterse a la evaluación de la comisión prevista en la convocatoria con arreglo a los criterios recogidos en el artículo 7 y en el anexo III.
A quién afecta o a quién se dirige
Los beneficiarios directos de la convocatoria son las universidades públicas con enseñanzas presenciales de grado. Estas pueden concurrir en solitario o de forma agrupada con otras universidades públicas. El texto no abre la convocatoria a universidades privadas ni a centros exclusivamente virtuales, ni tampoco a instituciones que solo impartan estudios de posgrado. Esa delimitación es expresa y forma parte del núcleo de la convocatoria.
Desde el punto de vista material, las actividades subvencionadas se orientan a estudiantes matriculados en cuarto de ESO, Bachillerato o Formación Profesional. El foco del programa está puesto en alumnado con discapacidad, con necesidades educativas y/o en riesgo de exclusión social. Además, el extracto concreta un umbral mínimo de participación de estudiantes con discapacidad reconocida oficialmente, que debe representar al menos el sesenta por ciento del grupo participante.
Por tanto, la disposición afecta de forma directa a las universidades públicas que quieran organizar este tipo de campus inclusivos y, de forma indirecta, a los estudiantes destinatarios del programa y a los equipos responsables de diseñar actividades accesibles, alojamientos, recursos, metodologías y materiales adaptados. También alcanza a quienes deban garantizar el cumplimiento del principio de accesibilidad universal en el desarrollo de la estancia.
No consta en el texto oficial una distribución territorial por comunidades autónomas, una reserva económica por tipo de proyecto ni una asignación previa por universidad. Tampoco consta en el texto oficial un número máximo de proyectos a financiar, más allá del límite presupuestario total y del tope económico por proyecto fijado en la convocatoria.
Fechas, plazos y vigencia
La resolución está fechada el 7 de abril de 2026 y su extracto se publica en el BOE el 10 de abril de 2026. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El texto oficial no fija en el extracto una fecha de cierre expresada en día y mes, sino que remite al cómputo legal de ese plazo.
En cuanto a la ejecución de los proyectos, el propio extracto sí concreta la ventana temporal de las estancias: deberán desarrollarse en el mes de julio de 2026 o en la primera quincena de septiembre de 2026. Además, cada estancia deberá durar entre siete y diez días. Esta previsión sitúa la aplicación práctica del programa en un periodo muy concreto del calendario académico y preuniversitario.
- Fecha de la resolución: 7 de abril de 2026.
- Fecha de publicación en el BOE: 10 de abril de 2026.
- Plazo de solicitud: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación.
- Meses previstos para las estancias: julio de 2026 o primera quincena de septiembre de 2026.
- Duración de cada estancia: entre 7 y 10 días.
- Mínimo de participantes por proyecto: 15 estudiantes.
- Porcentaje mínimo de estudiantes con discapacidad reconocida: 60%.
- Cuantía máxima por proyecto individual: 20.000,00 euros.
- Cuantía máxima por agrupación de universidades: 30.000,00 euros.
- Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
El extracto tampoco detalla una fecha concreta de resolución de concesión, ni una duración posterior del programa fuera de las estancias subvencionadas, ni un régimen de prórroga específico. No consta en el texto oficial una vigencia material adicional más allá de la propia convocatoria y del calendario previsto para la ejecución de las actividades.
Resumen final de la publicación
La publicación BOE-B-2026-11025 activa una convocatoria estatal de ayudas para que universidades públicas presenciales desarrollen la X edición del programa Campus Inclusivos, Campus sin Límites. El objetivo es financiar proyectos con actividades inclusivas dirigidas a estudiantes de cuarto de ESO, Bachillerato o Formación Profesional, especialmente alumnado con discapacidad, necesidades educativas o en riesgo de exclusión social.
La convocatoria cuenta con una dotación máxima de 80.000 euros, fija un tope de 20.000 euros por proyecto y de 30.000 euros para proyectos impulsados por agrupaciones de universidades. Exige accesibilidad universal en espacios, actividades, metodología y materiales, y prevé estancias de siete a diez días en julio o en la primera quincena de septiembre de 2026 para grupos de al menos quince estudiantes, de los que al menos el sesenta por ciento deberá tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
En definitiva, se trata de una convocatoria con efecto práctico inmediato para universidades públicas presenciales interesadas en desarrollar campus inclusivos. No reforma el sistema universitario, pero sí abre una vía concreta de financiación pública para proyectos de inclusión y orientación académica con criterios definidos de accesibilidad, composición del alumnado y presupuesto. Para ampliar el detalle, el texto oficial remite a la resolución completa y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Fuente oficial operativa: BOE-B-2026-11025 | BDNS 897330