ayudas fútbol femenino y aficionado 2026
|

Ayudas fútbol femenino y aficionado 2026: claves

Ayudas fútbol femenino y aficionado 2026: protección social en el BOE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el extracto de la Resolución de 15 de junio de 2026 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas en 2026 para la protección social en el fútbol femenino y aficionado. La publicación aparece en el BOE número 147, de 17 de junio de 2026, dentro de la sección V, Anuncios, apartado B, Otros anuncios oficiales, con la referencia BOE-B-2026-20569.

La disposición no aprueba una norma general nueva, sino que publica el extracto de una convocatoria de subvenciones. Su finalidad es dar publicidad oficial a unas ayudas vinculadas a la protección social de deportistas, personal técnico y entidades deportivas de determinadas categorías de fútbol, dentro del marco normativo citado por el propio texto oficial.

Qué regula esta publicación del BOE

Esta publicación regula la convocatoria de ayudas para fomentar la protección social en la Primera División de fútbol femenino, identificada en el texto como 1ªDFF, y en la Primera y Segunda Federación de fútbol masculino, identificadas como 1ª Federación y 2ª Federación. El propio extracto remite al artículo 6.1.e) del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, y a la sección cuarta del capítulo II del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero.

El objeto de la convocatoria queda delimitado por la materia de protección social en el ámbito deportivo. En concreto, la disposición se refiere a cuotas vinculadas a personas deportistas y personal técnico con licencia deportiva asignada a equipos de las categorías mencionadas durante la temporada 2025/2026, así como a entidades deportivas inscritas en esas categorías respecto de la cuota empresarial derivada de los contratos correspondientes.

La Real Federación Española de Fútbol actúa como entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas, de acuerdo con el convenio firmado con el Consejo Superior de Deportes. Esto significa que la publicación no establece una relación directa de solicitud ante el CSD por parte de todos los interesados, sino que sitúa a la RFEF como canal de presentación, traslado documental y pago, en los términos que recoge el extracto oficial.

Ayudas fútbol femenino y aficionado 2026: claves de la convocatoria

La convocatoria se identifica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 913074. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, mientras que el BOE publica el extracto con los datos principales: objeto, beneficiarios, entidad colaboradora, bases reguladoras, cuantía, plazo de solicitud, órgano instructor y reglas básicas de justificación.

El importe previsto por el Consejo Superior de Deportes para financiar las ayudas asciende a 8.324.397,91 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.11.336A.481.06, destinada a la Real Federación Española de Fútbol para protección social de deportistas y técnicos de equipos inscritos en la Primera División del Campeonato Nacional de la Liga de Fútbol Femenino y en categorías inferiores a las ligas de fútbol profesional masculino correspondientes al ejercicio 2026.

El extracto también indica que el importe definitivo podrá quedar condicionado por la posibilidad de suplementar crédito disponible y adecuado mediante la correspondiente modificación presupuestaria. Esa ampliación podría producirse en el momento de la resolución de concesión o posteriormente mediante una resolución adicional, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

Puntos clave del texto oficial

  • Tipo de acto: extracto de convocatoria de ayudas publicado como subvención.
  • Órgano emisor: Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
  • Departamento: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • Referencia oficial: BOE-B-2026-20569.
  • BDNS: 913074.
  • Materia principal: protección social en fútbol femenino y aficionado.
  • Ámbito deportivo citado: Primera División de fútbol femenino, Primera Federación y Segunda Federación de fútbol masculino.
  • Cuantía inicial: 8.324.397,91 euros.
  • Entidad colaboradora: Real Federación Española de Fútbol.
  • Órgano instructor: Dirección General de Deportes.

La convocatoria se tramita por el procedimiento de urgencia, según señala el extracto al referirse a la Resolución de 9 de junio de 2026 de la Presidencia del CSD incorporada al expediente. Esa tramitación reduce a la mitad el plazo para formular alegaciones a la propuesta provisional de resolución que se dicte.

El texto oficial no recoge en este extracto el detalle completo de todos los criterios de valoración ni el desarrollo íntegro de la convocatoria, ya que remite expresamente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para consultar el texto completo. Por tanto, el extracto debe interpretarse como una publicación oficial de los elementos esenciales, no como reproducción completa de todas las condiciones.

A quién afecta o a quién se dirige

La disposición menciona como posibles beneficiarias a personas deportistas y personal técnico cuya licencia deportiva estuviera asignada a alguno de los equipos integrantes de las categorías incluidas, en cuanto a la cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2025/2026.

También menciona a las entidades deportivas inscritas en esas categorías durante la temporada 2025/2026, en cuanto a la cuota empresarial derivada de los contratos con deportistas y técnicos cuya licencia deportiva estuviera asignada a equipos de dichas categorías.

El extracto establece además que las personas y entidades beneficiarias no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. También deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social para adquirir la condición de beneficiario.

En caso de modificación posterior de la denominación social de una entidad deportiva o integración en otra, el texto permite que la entidad sucesora solicite y obtenga las ayudas cuyo derecho correspondiese a la entidad predecesora. Por el contrario, no podrán ser beneficiarias de ayudas por cuota empresarial las entidades deportivas que en la temporada correspondiente fuesen dependientes o filiales de clubes y entidades inscritos en la misma temporada en la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Para determinar esa dependencia o filiación, el texto remite al criterio de la Real Federación Española de Fútbol.

Fechas, plazos y vigencia

La resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes está fechada el 15 de junio de 2026. El extracto se publicó en el BOE el 17 de junio de 2026. Las solicitudes podrán presentarse desde el día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y el plazo finalizará el 17 de agosto de 2026.

Las solicitudes deben presentarse ante la Real Federación Española de Fútbol, como entidad colaboradora, conforme a los modelos disponibles en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, dentro del Catálogo de trámites, en el procedimiento 715997, denominado “Ayudas para la protección social en el fútbol femenino y aficionado”.

La RFEF debe trasladar al Consejo Superior de Deportes la documentación presentada por los solicitantes en el modo previsto en el convenio de colaboración firmado entre ambas partes. El plazo para ese traslado será de 10 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de solicitud. El traslado se realizará telemáticamente mediante el trámite 2870790, “Traslado de solicitudes”, disponible en la sede electrónica del CSD.

En materia de justificación, el extracto indica que el plazo será el fijado en el convenio de colaboración entre la RFEF y el Consejo Superior de Deportes. El convenio vigente establece un plazo de tres meses desde la realización del pago. La RFEF deberá trasladar al CSD la cuenta justificativa de los fondos recibidos, de acuerdo con el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, y la justificación incluirá una memoria económica del gasto realizado.

Régimen transitorio: No consta en el texto oficial. Derogaciones expresas: No consta en el texto oficial. Sanciones específicas: No consta en el texto oficial. Porcentajes de reparto: No consta en el texto oficial.

Marco normativo citado

El extracto cita la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto para justificar la publicación del extracto como para establecer prohibiciones y requisitos de los beneficiarios. También cita el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, la convocatoria se apoya en el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, sobre medidas urgentes relacionadas con la comercialización de derechos de explotación de contenidos audiovisuales de competiciones de fútbol profesional, y en el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, que desarrolla determinadas normas de ese real decreto-ley.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes se sitúan en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre. El extracto también menciona el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, para identificar la Dirección General de Deportes como órgano instructor.

Cierre práctico con 4 o 5 pasos

  1. Comprobar si la persona, personal técnico o entidad deportiva está dentro de las categorías mencionadas por la convocatoria.
  2. Revisar que la licencia deportiva, los contratos y las cuotas correspondan a la temporada 2025/2026.
  3. Verificar que no existen prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y que se está al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  4. Preparar la solicitud conforme a los modelos disponibles en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes y presentarla ante la RFEF dentro del plazo oficial.
  5. Conservar la documentación necesaria para la justificación económica, incluida la memoria del gasto realizado, en los términos indicados por la convocatoria y el convenio aplicable.

Resumen final de la publicación

El BOE-B-2026-20569 publica el extracto de una convocatoria de ayudas del Consejo Superior de Deportes para protección social en fútbol femenino y aficionado. La convocatoria se centra en la Primera División de fútbol femenino y en la Primera y Segunda Federación de fútbol masculino, con referencia a deportistas, personal técnico y entidades deportivas de la temporada 2025/2026.

La cuantía inicial prevista es de 8.324.397,91 euros. La Real Federación Española de Fútbol actúa como entidad colaboradora, las solicitudes se presentan ante ella conforme a los modelos del CSD y el plazo termina el 17 de agosto de 2026. La tramitación se realiza por procedimiento de urgencia y la justificación económica se canaliza mediante cuenta justificativa y memoria económica del gasto realizado.


En síntesis, la publicación tiene un alcance específico y sectorial: no introduce una regulación laboral o deportiva general, sino que convoca ayudas públicas para protección social en categorías concretas del fútbol femenino y masculino no profesional, con intervención de la RFEF como entidad colaboradora.

Fuente oficial: BOE-B-2026-20569.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *