subvenciones economía social y RSE
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5 claves de subvenciones economía social y RSE

Subvenciones economía social y RSE: nuevas bases reguladoras publicadas en el BOE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas, así como a sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

La disposición fue publicada en el BOE número 138, de 6 de junio de 2026, dentro de la sección III, correspondiente a otras disposiciones. Su entrada en vigor se produce el 7 de junio de 2026, es decir, el día siguiente al de su publicación oficial.

Se trata de una norma de bases reguladoras. Por tanto, no constituye por sí sola una convocatoria concreta de ayudas, sino que fija el marco que deberán seguir las convocatorias que se aprueben posteriormente por la Secretaría de Estado de Economía Social. El procedimiento se configura en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes.

Qué regula esta publicación del BOE

La Orden TES/567/2026 regula tres líneas de ayuda diferenciadas. La primera se dirige a proyectos de ámbito estatal de formación, difusión y fomento vinculados al desarrollo de la Estrategia Española de Economía Social vigente o de la última aprobada. La segunda se orienta a proyectos de ámbito estatal de formación y fomento relacionados con la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas vigente o con la última aprobada. La tercera línea se destina a sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

El objeto principal de la orden es contribuir a financiar los gastos derivados de proyectos de economía social y responsabilidad social empresarial, además de apoyar el funcionamiento ordinario de entidades representativas. La norma conecta estas actuaciones con el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La disposición también actualiza el marco anterior. En concreto, deroga la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, que había regulado previamente las subvenciones para actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como los gastos de funcionamiento de entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Puntos clave del texto oficial

Entre los elementos más relevantes de la orden se encuentra la separación de las líneas de subvención en materia de economía social y responsabilidad social de las empresas. Esta diferenciación permite que cada tipo de proyecto quede vinculado a su propio marco estratégico y a objetivos específicos.

  • Línea 1: proyectos de formación, difusión y fomento de la economía social de ámbito estatal.
  • Línea 2: proyectos de formación y fomento de la responsabilidad social de las empresas de ámbito estatal.
  • Línea 3: gastos de funcionamiento de entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

Para las líneas 1 y 2, la orden contempla como proyectos subvencionables actuaciones de acompañamiento, difusión, estudios, documentación, análisis, investigaciones, actividades formativas, especialización, jornadas, seminarios, congresos y espacios de intercambio de buenas prácticas, siempre en los términos definidos por la propia disposición.

En materia de cuantías, la línea 1 prevé un importe máximo de 165.000 euros para determinados proyectos de acompañamiento y difusión de la economía social, y de 55.000 euros para proyectos de estudios, formación y espacios de intercambio. La línea 2 fija también un máximo de 165.000 euros para proyectos de promoción de la responsabilidad social de las empresas, y de 55.000 euros para estudios, formación y actividades de intercambio. En la línea 3, la orden establece que el importe no podrá ser inferior a 40.000 euros, salvo para entidades que solo justifiquen determinados gastos, en cuyo caso no podrá ser inferior a 15.000 euros.

La financiación podrá alcanzar hasta el 85 % del coste total del proyecto en las líneas 1 y 2. En estos casos, la entidad beneficiaria deberá contribuir al menos con el 15 % de los costes totales. Para la línea 3, la orden permite financiar hasta el 100 % de los gastos de funcionamiento presentados.

Subvenciones economía social y RSE: documentación y seguimiento

La orden incorpora exigencias documentales relevantes para las entidades que resulten beneficiarias. Entre otras obligaciones, deberán acreditar la realización del proyecto, cumplir la finalidad de la ayuda, llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado para las operaciones vinculadas al proyecto subvencionado, comunicar modificaciones y conservar la documentación justificativa durante el período exigible por la normativa aplicable.

También se regulan las medidas de difusión de la financiación pública recibida. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad adecuada al carácter público de la subvención mediante los medios que correspondan al objeto financiado, como materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación o páginas web.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, la orden prevé la modalidad de cuenta justificativa simplificada. La documentación justificativa deberá incluir memoria de actuación, memoria económica, relación clasificada de gastos, facturas o documentos equivalentes, justificantes de pago y, cuando proceda, detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado el proyecto.

A quién afecta o a quién se dirige

La orden se dirige a las entidades que puedan tener la condición de beneficiarias en cada línea de subvención. Para la línea 1 se mencionan entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, mutualidades, cofradías de pescadores y otras entidades de economía social. También se incluyen entidades representativas de la economía social de ámbito estatal, asociaciones, fundaciones y universidades públicas.

Para la línea 2, la norma incluye las mismas entidades anteriores y añade las entidades locales que pertenezcan a la Red Retos. Esta línea se centra en proyectos relacionados con la responsabilidad social de las empresas, incluidas las pymes, tanto públicas como privadas.

La línea 3 se dirige a entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal, entidades asociativas de carácter sectorial y ámbito estatal, y entidades representativas de la economía social de ámbito estatal. Todas ellas deben estar vinculadas a cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, mutualidades, cofradías de pescadores u otras entidades integrantes de la economía social.

Además, la orden establece requisitos generales para las entidades beneficiarias: disponer de personalidad jurídica, estar legalmente constituidas, estar inscritas en el registro correspondiente cuando sea exigible, no estar incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y tener contratada por cuenta ajena al menos a una persona trabajadora a tiempo completo.

Fechas, plazos y vigencia

La Orden TES/567/2026 está fechada el 27 de mayo de 2026 y fue publicada el 6 de junio de 2026. Su entrada en vigor se produce el 7 de junio de 2026.

El plazo concreto de presentación de solicitudes no queda fijado directamente en la orden, sino que se establecerá en cada convocatoria. No obstante, la norma sí determina que ese plazo no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOE.

Cuando una solicitud no reúna los requisitos o la documentación esté incompleta, se prevé un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para subsanar. Además, en la fase de propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante publicación a las entidades propuestas como beneficiarias, que deberán comunicar su aceptación en el plazo de tres días hábiles. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.

En cuanto a la ejecución económica, para las líneas 1 y 2 serán subvencionables los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la convocatoria, siempre que se hayan pagado antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente. Para la línea 3 se aplica el mismo período temporal respecto a los gastos generales de funcionamiento. La fecha límite para presentar la documentación justificativa será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

El impacto directo de esta orden no recae sobre todas las empresas ni sobre todas las plantillas. Su aplicación práctica se concentra en las entidades que puedan concurrir a las ayudas y en los proyectos vinculados a economía social o responsabilidad social de las empresas. La disposición no crea una obligación general para el tejido empresarial, pero sí define un marco de financiación pública para proyectos que pueden incluir formación, difusión, estudios, buenas prácticas y promoción de la responsabilidad social empresarial.

Para las entidades que soliciten o gestionen estas subvenciones, el texto tiene un componente documental relevante. La preparación de memorias, presupuestos, trazabilidad de gastos, comunicación de otras ayudas, medidas de difusión, control contable y justificación posterior son aspectos centrales del régimen regulado.


Cierre práctico con 4 o 5 pasos

  1. Comprobar si la entidad encaja en alguna de las categorías de beneficiarias previstas para cada línea.
  2. Esperar a la convocatoria concreta, porque será la que fijará el plazo exacto de solicitud y la documentación exigida.
  3. Preparar una memoria de proyecto coherente con los objetivos de economía social o responsabilidad social de las empresas.
  4. Organizar desde el inicio el presupuesto, la contabilidad separada, las evidencias de gasto y los justificantes de pago.
  5. Planificar la justificación final antes de ejecutar el proyecto, teniendo en cuenta el plazo del último día de febrero del ejercicio siguiente.

Resumen final de la publicación

La Orden TES/567/2026 establece un nuevo marco de bases reguladoras para subvenciones estatales relacionadas con la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el funcionamiento de entidades representativas de la economía social de ámbito estatal. La norma ordena las líneas de ayuda, identifica entidades beneficiarias, concreta proyectos y gastos subvencionables, fija límites de financiación, regula el procedimiento y establece obligaciones de justificación, publicidad, control y reintegro.

Su efecto práctico inmediato es técnico y procedimental: prepara el marco para futuras convocatorias, pero no abre por sí sola un plazo concreto de solicitud. Las entidades interesadas deberán atender a cada convocatoria posterior, que será la que active el procedimiento y determine los detalles operativos de presentación.

Como síntesis final, esta publicación sustituye las bases anteriores y actualiza el régimen de ayudas estatales para promover la economía social y la responsabilidad social empresarial, con especial atención a proyectos de formación, difusión, estudios, buenas prácticas y apoyo al funcionamiento de entidades representativas.

Fuente oficial: BOE-A-2026-12275, Orden TES/567/2026, de 27 de mayo.

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