7 claves de las ayudas Programa Auto+ para eléctricos
Ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos: nuevas bases y cuantías
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, que regula la concesión directa de las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos y electrificados. La norma establece las bases del programa, define los beneficiarios, las categorías de vehículos subvencionables, el sistema de cálculo de las ayudas, el procedimiento de solicitud y las principales obligaciones posteriores.
El programa tiene alcance nacional y se articula mediante convocatorias que se tramitarán de forma centralizada por el Ministerio de Industria y Turismo. Las solicitudes que cumplan los requisitos se atenderán por orden de presentación hasta que se agote el presupuesto disponible o finalice el plazo fijado en cada convocatoria.
- Norma: Real Decreto 609/2026, de 22 de julio.
- Publicación: BOE número 178, de 23 de julio de 2026.
- Entrada en vigor: 24 de julio de 2026.
- Ámbito geográfico: todo el territorio nacional.
- Vigencia del Programa Auto+: hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Presupuesto autorizado para 2026: 400 millones de euros.
Qué regula esta publicación del BOE
El real decreto establece las normas reguladoras para conceder subvenciones directas destinadas a incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados. Solo pueden recibir ayuda los vehículos incluidos en las categorías previstas en la norma y que dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico.
Las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos se dividen en dos líneas. La Línea 1 se dirige a personas físicas mayores de edad que no desarrollen una actividad económica y tengan residencia legal en España. La Línea 2 está destinada a empresas con personalidad jurídica propia y a personas físicas que desarrollen actividades económicas y estén inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En la Línea 1 se subvenciona la adquisición directa de la propiedad. En la Línea 2 también pueden admitirse operaciones de leasing financiero o renting formalizadas en España. Cuando el vehículo se adquiera mediante renting o leasing financiero, el contrato deberá tener una duración mínima de tres años.
Puntos clave del texto oficial
- Las ayudas son de concesión directa y se tramitan mediante convocatorias aprobadas por orden del Ministerio de Industria y Turismo.
- Las solicitudes se conceden por orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
- La gestión se realizará mediante un sistema telemático del Ministerio de Industria y Turismo.
- Las subvenciones se conceden una sola vez por vehículo.
- La Línea 1 permite una ayuda para un único vehículo por beneficiario.
- La Línea 2 permite ayudas para un máximo de diez vehículos por empresa y tres por persona física que desarrolle una actividad económica.
- Las ayudas pueden ser compatibles con otros apoyos para los mismos costes, salvo instrumentos de la Unión Europea, sin superar conjuntamente el 80 % del coste subvencionable.
- La ayuda nunca puede superar el coste de adquisición del vehículo ni el máximo establecido para cada categoría.
Ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos: cuantías máximas
Dentro de las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos, la Línea 1, destinada a particulares sin actividad económica, los importes máximos por vehículo son de 4.500 euros para turismos M1, 5.000 euros para furgonetas o camiones ligeros N1, 1.100 euros para motocicletas L3e, L4e y L5e, y 1.500 euros para cuadriciclos L6e y L7e.
En la Línea 2, los autónomos y las microempresas pueden alcanzar un máximo de 6.000 euros para turismos M1, 7.500 euros para vehículos N1, 1.100 euros para motocicletas L3e, L4e y L5e, y 1.500 euros para cuadriciclos L6e y L7e.
Para las empresas que no sean microempresas, los máximos son de 4.500 euros para M1, 5.000 euros para N1, 1.100 euros para L3e, L4e y L5e, y 1.500 euros para L6e y L7e.
La norma prevé importes superiores para determinados profesionales autónomos y microempresas que puedan acogerse a convocatorias cofinanciadas por el Fondo Social para el Clima. En esos casos, los máximos alcanzan 7.000 euros para M1, 12.000 euros para N1 y 2.000 euros para las categorías L3e, L4e, L5e, L6e y L7e. En estas actuaciones solo son elegibles vehículos de emisión cero, por lo que quedan excluidos los vehículos eléctricos de autonomía extendida y los híbridos enchufables.
Cómo se calcula la ayuda
La cuantía final de las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos no se concede automáticamente por el máximo de cada categoría. Se calcula acumulando porcentajes sobre ese máximo conforme a tres criterios: nivel de electrificación, precio del vehículo y determinados elementos vinculados al origen europeo de la producción.
- Criterio eléctrico: los vehículos eléctricos puros reciben un 50 % del importe máximo, mientras que los eléctricos de autonomía extendida y los híbridos enchufables reciben un 25 %.
- Criterio económico: para los turismos M1 de hasta 35.000 euros se aplica un 25 % y, cuando el precio supera 35.000 euros, un 15 %. Para el resto de categorías se aplica un 25 %.
- Criterio europeo: se puede añadir un 15 % cuando el montaje y la terminación final se realizan en una instalación industrial de la Unión Europea y un 10 % adicional cuando se cumplen los requisitos previstos para la fabricación de la batería.
Para los turismos M1, el precio máximo general es de 45.000 euros sin impuestos, después de descuentos comerciales e incluyendo extras, accesorios y servicios asociados. En la Línea 2, los M1 de ocho y nueve plazas no están sujetos a ese límite. Para las motocicletas L3e, L4e y L5e, el precio máximo es de 10.000 euros.
Los porcentajes adicionales relacionados con la fabricación europea solo podrán aplicarse a modelos incluidos en la Lista Blanca del Programa Auto+. Esta lista se elaborará con declaraciones responsables de los fabricantes y será publicada y actualizada por el Ministerio de Industria y Turismo.
A quién afecta o a quién se dirige
Las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos se dirigen a particulares, autónomos, microempresas y otras empresas que adquieran vehículos elegibles. También atribuye funciones a concesionarios, puntos de venta, empresas de renting o leasing y fabricantes, que podrán intervenir como representantes, acreditar descuentos o facilitar información sobre el origen industrial de los vehículos y sus baterías.
No pueden ser beneficiarios determinados concesionarios o puntos de venta encuadrados en los epígrafes 615.1 o 654.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener reintegros pendientes y cumplir las condiciones generales exigidas por la legislación de subvenciones.
Los vehículos subvencionables son turismos M1, vehículos ligeros N1, motocicletas L3e, L4e y L5e, y cuadriciclos L6e y L7e. Se excluyen expresamente autocares y autobuses M2 y M3, así como camiones o furgones N2 y N3.
Impacto en empresas y autónomos
La Línea 2 de las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos permite que las empresas y los autónomos soliciten las subvenciones para compras directas, leasing financiero o renting. Las ayudas de esta línea están sujetas al régimen europeo de minimis y las convocatorias podrán concretar los beneficiarios y actividades económicas admitidas.
En las facturas de vehículos nuevos M1 y N1 deberá constar, con carácter general, un descuento mínimo de 1.000 euros sin impuestos aplicado por el punto de venta o fabricante y relacionado claramente con el Programa Auto+. Para los vehículos adquiridos antes de la apertura del plazo de solicitudes de la convocatoria de 2026, la norma permite que la factura no incluya ese descuento.
Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante al menos dos años desde la concesión. En las operaciones de renting o leasing financiero, también deberán poder acreditar el pago de las cuotas durante los dos años siguientes cuando se les requiera.
Fechas, plazos y vigencia
Las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos se regulan mediante el Real Decreto 609/2026, publicado el 23 de julio de 2026 y entra en vigor el 24 de julio de 2026. El Programa Auto+ estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.
El plazo concreto para presentar solicitudes se fijará en cada convocatoria. Como regla general, podrá prolongarse como máximo hasta el 15 de octubre del año correspondiente. Cuando el crédito tenga la condición de incorporable, el plazo podrá ampliarse hasta el 31 de diciembre.
Fecha exacta de apertura de la primera convocatoria: No consta en el texto oficial. Las convocatorias deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto aparecerá en el BOE.
Para la convocatoria de 2026 se admiten vehículos nuevos matriculados por primera vez a nombre del beneficiario desde el 1 de enero de 2026. También se admiten otros vehículos cuya primera matriculación como nuevos se haya producido desde el 1 de enero de 2025, siempre que cumplan los restantes requisitos.
Presupuesto y procedimiento de solicitud
El presupuesto de las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos reserva 350 millones de euros para la Línea 1 de la convocatoria de 2026 y la Línea 2 con 50 millones. De estos últimos, 42 millones se asignan a una aplicación presupuestaria y 8 millones a otra, ambas del ejercicio 2026.
Las solicitudes de las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos se presentarán electrónicamente mediante el sistema telemático de gestión habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo. Podrá hacerlo el propio interesado o un representante autorizado, incluidos concesionarios, puntos de venta y empresas de renting o leasing.
La documentación incluye, según el caso, la ficha técnica definitiva, el permiso de circulación definitivo, la factura, los justificantes bancarios de pago, la acreditación de la cuenta bancaria y documentos tributarios, censales, societarios o de representación. Si falta documentación subsanable, se concederá un plazo de diez días para corregirla.
Cierre práctico con 5 pasos
- Comprobar que el solicitante encaja en la Línea 1 o en la Línea 2.
- Verificar que el vehículo tiene etiqueta CERO y pertenece a una categoría subvencionable.
- Revisar el precio máximo, la fecha de matriculación y el posible descuento exigido en factura.
- Consultar la convocatoria aplicable para conocer la apertura, el presupuesto disponible y los requisitos específicos.
- Preparar la documentación y presentar electrónicamente la solicitud lo antes posible, ya que las ayudas se conceden por orden de entrada.
Resumen final de la publicación
El Real Decreto 609/2026 configura el marco general de las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos para impulsar la compra de vehículos eléctricos y electrificados en España. La norma diferencia entre particulares y sujetos que desarrollan una actividad económica, establece cuantías máximas por categoría y modula la ayuda según el tipo de propulsión, el precio y determinados criterios europeos de producción.
El programa dispone de 400 millones de euros para sus convocatorias de 2026 y mantiene su vigencia hasta finales de 2030. Sin embargo, la apertura efectiva de solicitudes, los plazos concretos y posibles delimitaciones de beneficiarios dependerán de las convocatorias que publique el Ministerio de Industria y Turismo.
En síntesis, las ayudas Programa Auto+ para vehículos eléctricos crean un sistema nacional, telemático y de concesión directa, con importes máximos de hasta 12.000 euros y obligaciones de mantenimiento del vehículo durante al menos dos años.