corrección errores Orden EFD/1333/2025 Formación Profesional Defensa
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Corrección errores Orden EFD/1333/2025 Formación Profesional Defensa: claves

Corrección errores Orden EFD/1333/2025 Formación Profesional Defensa

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la corrección de errores de la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan determinados aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. La publicación aparece en el BOE número 168, de 11 de julio de 2026, dentro de la sección I, Disposiciones generales, y corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La disposición no aprueba un nuevo régimen completo ni introduce una regulación material distinta sobre la Formación Profesional en el ámbito de Defensa. Su finalidad es corregir errores detectados en el texto previamente publicado de la Orden EFD/1333/2025. En concreto, las rectificaciones afectan a referencias orgánicas incluidas en varios artículos relacionados con el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.

Qué regula esta publicación del BOE

Esta publicación regula una corrección de errores de la Orden EFD/1333/2025. El texto oficial indica que se habían advertido errores en la orden publicada en el BOE número 283, de 25 de noviembre de 2025, y que por ello se efectúan las rectificaciones correspondientes.

El contenido de la corrección se centra en sustituir menciones a la Subdirección General de Enseñanza Militar por la denominación correcta de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, integrada en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Esta sustitución aparece en distintos puntos del procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

La materia principal de la disposición es, por tanto, la adecuación formal de referencias internas dentro de una orden ya publicada sobre Formación Profesional en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. Aunque el ámbito material se relaciona con la enseñanza militar, la Formación Profesional y la acreditación de competencias, el efecto directo de esta publicación es corrector y técnico.

Corrección errores Orden EFD/1333/2025 Formación Profesional Defensa: puntos clave del texto oficial

  • La disposición es una corrección de errores, no una nueva orden independiente.
  • La norma corregida es la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre.
  • La orden corregida fue publicada en el BOE número 283, de 25 de noviembre de 2025.
  • La corrección se publica en el BOE número 168, de 11 de julio de 2026, páginas 96697 a 96699.
  • El órgano emisor que figura en la publicación es el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • La referencia oficial de la disposición es BOE-A-2026-15130.
  • El texto rectifica menciones orgánicas incluidas en los artículos 5, 21, 25 y 28 de la Orden EFD/1333/2025.
  • Las materias identificadas por el BOE incluyen academias militares, currículo, enseñanza de Formación Profesional, enseñanza militar, homologación de títulos académicos, Ministerio de Defensa, procedimiento administrativo, profesorado y títulos académicos y profesionales.

El primer bloque de corrección afecta al artículo 5. La rectificación mantiene la referencia a la publicación previa en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de la relación de estándares de competencia antes del inicio del procedimiento de acreditación. Lo que se corrige es el órgano que debe figurar en esa referencia: la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

El segundo y el tercer bloque afectan al artículo 21. En el apartado 1 se corrige el órgano competente que garantiza el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación. En el apartado 3 se rectifica también el órgano competente para la instrucción del procedimiento. En ambos casos, la denominación correcta es la misma: Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

El cuarto bloque afecta al artículo 25, apartado 1. La disposición mantiene que el personal militar presentará su solicitud en su unidad, centro u organismo de destino o en la Delegación o Subdelegación de Defensa a la que esté adscrito. La corrección precisa que la tramitación se dirigirá a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

El quinto y el sexto bloque se refieren al artículo 28. En el apartado 5 se corrige la referencia al órgano ante el que puede formularse recurso de alzada cuando venza el plazo máximo sin resolución expresa y se produzcan los efectos del silencio administrativo. El texto menciona un plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan dichos efectos. En el apartado 6 se rectifica la referencia al órgano cuya persona titular dicta la resolución por la que se publican las actas con el resultado final del procedimiento para cada familia profesional. El texto indica que esa publicación se hará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de evaluación.

A quién afecta o a quién se dirige

La disposición menciona expresamente al personal militar en relación con la presentación de solicitudes dentro del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. También aparecen las unidades, centros u organismos de destino, conocidos como UCO, así como las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa a las que pueda estar adscrito el personal militar.

El texto oficial se dirige, por su contenido, al ámbito administrativo y formativo vinculado al Ministerio de Defensa y a los órganos responsables del procedimiento. Entre ellos destaca la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, que aparece como órgano correcto en las rectificaciones. También se menciona la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y la Subsecretaría del Ministerio de Defensa en el contexto de la propuesta de resolución.

No consta en el texto oficial que la corrección se dirija a empresas privadas, autónomos, trabajadores del sector privado o entidades formativas ajenas al sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. Tampoco consta en el texto oficial una obligación nueva para organizaciones empresariales o departamentos de recursos humanos.

Fechas, plazos y vigencia

La fecha de la Orden EFD/1333/2025 corregida es el 20 de noviembre de 2025. La publicación original de esa orden se produjo en el BOE número 283, de 25 de noviembre de 2025. La corrección de errores se publica en el BOE número 168, de 11 de julio de 2026.

La disposición incluye referencias concretas a plazos dentro de los preceptos corregidos. En el artículo 28 se mantiene la mención al plazo de un mes para formular recurso de alzada a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. También se mantiene la previsión de publicación de las actas con el resultado final del procedimiento para cada familia profesional en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de evaluación.

Desde cuándo aplica: No consta en el texto oficial.

Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.

Cuantías económicas, porcentajes o importes: No consta en el texto oficial.

Derogaciones expresas: No consta en el texto oficial.

Resumen final de la publicación

La corrección de errores BOE-A-2026-15130 tiene un alcance concreto: rectificar denominaciones orgánicas en varios artículos de la Orden EFD/1333/2025. Estas rectificaciones afectan al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa, especialmente en aspectos como la publicación de estándares de competencia, el desarrollo e instrucción del procedimiento, la presentación de solicitudes, la tramitación administrativa, los recursos y la publicación de actas finales.

El cambio relevante no consiste en modificar de fondo la finalidad del procedimiento ni en alterar expresamente sus destinatarios principales. La publicación precisa qué subdirección general debe figurar correctamente en los artículos afectados. Por ello, el valor práctico de esta disposición está en evitar confusiones sobre el órgano competente y sobre la dirección administrativa de determinados trámites del procedimiento.

En términos de lectura práctica, se trata de una publicación técnica, formal y organizativa. Su utilidad principal es aclarar referencias internas del texto legal ya aprobado, especialmente para quienes consulten o apliquen la Orden EFD/1333/2025 en el ámbito de la enseñanza militar, la Formación Profesional y la acreditación de competencias profesionales del personal militar.


En síntesis, el BOE publica una corrección de errores que ajusta varias referencias orgánicas de la Orden EFD/1333/2025. La disposición mantiene el marco general de la orden corregida y centra su contenido en sustituir menciones incorrectas por la denominación completa de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-15130.

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