Convenio colectivo de Carglass 2026-2028: 5 claves
Convenio colectivo de Carglass 2026-2028: salarios, jornada y novedades
El BOE de 19 de octubre de 2026 publica el primer convenio colectivo de Carglass, SLU, que regula las condiciones laborales de su plantilla durante el período 2026-2028. El acuerdo establece salarios por grupos profesionales, revisiones vinculadas al IPC, vacaciones, permisos, complementos retributivos y medidas de organización del trabajo.
Este convenio es de empresa y no constituye una regulación general para todas las compañías dedicadas a la reparación de lunas de vehículos. Analizamos sus principales disposiciones y sus consecuencias prácticas para la gestión de recursos humanos.
Resumen de los puntos del convenio colectivo de Carglass 2026-2028
- Empresa: Carglass, SLU.
- Referencia: BOE-A-2026-21756. Código de convenio 90105212012026.
- Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Salarios: tablas de 2026 entre 23.294,50 y 42.353,64 euros brutos anuales, según grupo profesional.
- Revisión salarial: vinculada al IPC real del año anterior, con incrementos consolidables.
- Jornada: determinada por el convenio territorial de referencia, con una regla específica para Madrid.
- Vacaciones: 22 días laborables y tres días adicionales de ajuste de jornada para personal de taller.
- Pagas extraordinarias: dos, abonadas en junio y diciembre.
- Teletrabajo: conforme a la política aprobada en la empresa.
- Desconexión digital: constitución de una mesa de trabajo para elaborar la política correspondiente.
Cambios y novedades del convenio
La principal novedad es la aprobación de un primer marco convencional propio para Carglass, que organiza las condiciones laborales de diferentes colectivos de la empresa. Su aplicación exige tener en cuenta tanto las disposiciones generales como las reglas particulares de determinados centros y puestos.
Tablas salariales de 2026
El artículo 27 establece las siguientes retribuciones globales anuales para 2026:
- Grupo 0: 42.353,64 euros.
- Grupo 1: 37.059,44 euros.
- Grupo 2: 34.941,75 euros.
- Grupo 3: 31.765,23 euros.
- Grupo 4: 29.118,13 euros.
- Grupo 5a: 27.476,92 euros.
- Grupo 5b: 26.418,08 euros.
- Grupo 6a: 24.829,82 euros.
- Grupo 6b: 24.141,57 euros.
- Grupo 7: 23.294,50 euros.
Estas cantidades integran los conceptos fijos definidos por el convenio, con las excepciones expresamente previstas. Entre los conceptos excluidos figuran determinados complementos por transporte, idiomas, nocturnidad, fines de semana, carretilla elevadora y segundo de centro. La aplicación del complemento territorial requiere comprobar las condiciones del convenio provincial correspondiente.
El artículo 28 establece revisiones automáticas y consolidables tomando como referencia el IPC real del año anterior. Los efectos económicos se producen desde el 1 de enero de cada ejercicio, con abono de atrasos cuando corresponda. La revisión no puede reducir las retribuciones vigentes.
Jornada, descansos y sábados
El convenio no fija una única cifra de horas anuales para toda España. La jornada se determina por el convenio de siderometalurgia de la provincia donde se encuentre cada centro, salvo en Madrid, donde se utiliza la jornada del convenio estatal de industrias extractivas, vidrio, cerámica y comercio exclusivista de esos materiales.
Se establece un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y de 36 horas ininterrumpidas por semana. En los talleres, la jornada diaria se sitúa generalmente entre siete y ocho horas, con concreción en los calendarios provinciales.
La organización contempla flexibilidad en centros operativos y reglas específicas para los sábados. En el Contact Center se prevén generalmente siete sábados de trabajo al año, con posibilidad de llegar a ocho por necesidades organizativas y planificación semestral.
Vacaciones y conciliación
El descanso vacacional ordinario es de 22 días laborables. El personal de taller dispone, además, de tres días laborables de ajuste de jornada que pueden acumularse a las vacaciones, permitiendo alcanzar hasta cinco semanas de descanso.
Para taller, Contact Center y almacén se regulan períodos de verano e invierno, con planificación de turnos, acuerdos sobre fechas y criterios de rotación. RRHH debe gestionar estas solicitudes atendiendo a las necesidades de servicio y a las condiciones pactadas.
En materia de permisos, el convenio contempla 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho para quienes tengan menos de cinco años de antigüedad, y 20 días naturales cuando se alcancen cinco años. También regula cinco días laborables por determinadas situaciones graves de salud u hospitalización de familiares o convivientes, así como 30 horas anuales para visitas médicas propias o acompañamiento de ascendientes y descendientes directos, con los requisitos establecidos.
Para personas trabajadoras con hijos con discapacidad reconocida igual o superior al 34 %, se contemplan hasta 20 horas anuales adicionales destinadas al acompañamiento médico o terapéutico, sujetas a las condiciones de acreditación previstas.
Complementos y beneficios sociales
El convenio regula complementos asociados a funciones específicas. Para determinados Mobile Technician se establece una referencia retributiva de 27.030 euros brutos anuales, actualizable conforme al convenio. También se regula la figura de segundo de centro, con una referencia de 29.000 euros anuales para calcular el complemento cuando corresponda.
El trabajo nocturno fijo se compensa con 7.560 euros brutos anuales, con reglas de proporcionalidad para períodos inferiores. El manejo habitual de determinadas carretillas por personal del grupo 6a puede generar un complemento de 1.000 euros brutos anuales.
Entre los beneficios sociales figuran una beca escolar de 90 euros por hijo y año, una gratificación de 150 euros brutos por nacimiento y otra de 150 euros brutos por matrimonio, todas sujetas a sus respectivos requisitos. La incapacidad temporal se complementa hasta el 100 % del salario fijo mensual, incluidas las pagas extraordinarias, desde el primer día y hasta un máximo de 545 días, en los términos pactados.
A quién afecta este convenio
Se trata de un convenio colectivo de empresa, aplicable exclusivamente a Carglass, SLU, y a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal. No regula automáticamente las relaciones laborales de otras empresas que desarrollen actividades similares.
Su ámbito funcional comprende la actividad de reparación, sustitución y calibración de lunas y parabrisas para todo tipo de vehículos realizada por Carglass. Su ámbito territorial incluye todos los centros de trabajo que la empresa tiene establecidos o establezca en el futuro dentro de España.
El ámbito personal comprende la totalidad del personal vinculado a la empresa mediante relación laboral común. Quedan excluidas las personas contempladas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los derechos mínimos que legalmente puedan corresponderles.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
La aplicación del convenio requiere una revisión coordinada de nóminas, clasificación profesional, calendarios, permisos y procedimientos internos. La existencia de reglas territoriales sobre jornada y retribuciones obliga a comprobar las circunstancias concretas de cada centro.
- Administración de personal: revisar la correspondencia entre puestos y grupos profesionales y actualizar las tablas salariales.
- Nóminas: comprobar complementos, pagas extraordinarias, atrasos y revisiones vinculadas al IPC.
- Organización: adaptar calendarios, descansos, turnos y distribución de sábados.
- Conciliación: documentar permisos, solicitudes de vacaciones y requisitos justificativos.
- Gestión digital: atender la política empresarial de teletrabajo y el desarrollo de la política de gestión horaria y desconexión digital.
- Relaciones laborales: tener presentes los mecanismos de interpretación del convenio, el régimen disciplinario y las medidas de igualdad y no discriminación.
En materia de formación, el convenio incluye referencias a promoción profesional y formación vinculada a las funciones y puestos. Para elaborar un plan formativo concreto deben identificarse las necesidades técnicas, organizativas y preventivas de cada colectivo, sin confundir las propuestas formativas con obligaciones expresamente establecidas en el texto.
Conclusiones: cinco pasos para aplicar el convenio
- Identificar las personas y centros incluidos en el ámbito del convenio.
- Revisar los grupos profesionales, salarios, complementos y posibles atrasos.
- Comprobar el convenio territorial de referencia para determinar la jornada anual aplicable.
- Actualizar los calendarios, vacaciones, permisos y procedimientos de gestión de personal.
- Revisar las políticas internas de cumplimiento, desconexión digital y formación, y documentar las actuaciones necesarias.
La aplicación correcta del convenio exige contrastar cada medida con el texto oficial y con las circunstancias concretas de la relación laboral. La información de este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el análisis jurídico y laboral individualizado.
Fuente oficial: BOE-A-2026-21756. I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
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