Convenio colectivo de publicidad 2026: guía clave
Convenio colectivo de publicidad 2026: salarios, pago extraordinario y claves para RRHH
El BOE de 1 de septiembre de 2026 publica un acuerdo parcial del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. No se trata de un convenio nuevo completo: el documento desarrolla la revisión salarial pactada para el periodo 2022-2025, concreta un pago extraordinario derivado de un diferencial del 2,1 % y establece determinados niveles salariales de referencia para el cálculo de la subida de 2027 si no existe una nueva regulación pactada. El acuerdo fue suscrito el 13 de julio de 2026 y despliega efectos desde el 1 de enero de 2026, con la excepción del calendario específico previsto para el pago extraordinario.
Resumen del convenio colectivo de publicidad 2026
- Tipo de acuerdo: acuerdo parcial de un convenio sectorial estatal.
- Sector afectado: empresas que desarrollan una o varias actividades definidas como publicidad dentro del ámbito funcional del convenio estatal.
- Territorio: todo el Estado español.
- Revisión 2022-2025: la suma de los IPC interanuales utilizada por la comisión negociadora alcanza el 18,1 %, frente al 16 % acumulado por los incrementos del 4 % anual aplicados en esos cuatro ejercicios.
- Diferencial: 2,1 %.
- Pago extraordinario: entre 343,51 y 519,38 euros según nivel profesional, para quienes cumplan los requisitos de permanencia previstos.
- Calendario: tres pagos iguales, no consolidables, entre el cuarto trimestre de 2026 y antes del 1 de octubre de 2027.
- Tablas 2026: las tablas que las empresas deben abonar durante 2026 no se modifican por este acuerdo. Las cifras superiores incluidas en el documento se utilizarán como punto de partida para calcular 2027 si no se pacta una regulación distinta.
Salario: el acuerdo parcial fija el pago extraordinario y los niveles de referencia indicados para 2027. El nivel 1 tiene un importe extraordinario de 519,38 euros y el nivel 11 de 343,51 euros. En la tabla de referencia para el cálculo de 2027, el nivel 1 figura con 27.437,40 euros anuales y el nivel 11 con 18.146,79 euros anuales. Estas cantidades no deben confundirse con las tablas salariales efectivamente abonables durante 2026, publicadas con anterioridad.
Jornada en el acuerdo parcial de 2026: No consta en el texto del convenio. Como contexto, el convenio sectorial de referencia publicado en 2016 regula una jornada máxima semanal de 37,5 horas de lunes a viernes y una jornada intensiva de 35 horas semanales entre el 1 de julio y el 31 de agosto. El acuerdo salarial de 2026 analizado no modifica estas materias.
Vacaciones en el acuerdo parcial de 2026: No consta en el texto del convenio. El convenio sectorial de referencia contempla 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, con disfrute preferente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El acuerdo salarial de 2026 no introduce cambios sobre vacaciones.
Permisos y licencias en el acuerdo parcial de 2026: No consta en el texto del convenio. El texto sectorial de referencia contiene regulación sobre permisos, licencias y excedencias, pero el acuerdo publicado el 1 de septiembre de 2026 no los modifica.
Teletrabajo y desconexión digital en el acuerdo parcial de 2026: No consta en el texto del convenio. El convenio marco contiene una regulación de teletrabajo, pero el acuerdo salarial ahora publicado no incorpora una regulación nueva sobre esta materia ni sobre desconexión digital.
Formación en el acuerdo parcial de 2026: No consta en el texto del convenio. El convenio marco sí incluye derechos relacionados con formación profesional, adaptación de jornada para asistir a cursos y formación necesaria ante cambios en el puesto, sin que el acuerdo de 2026 altere ese contenido.
Conciliación en el acuerdo parcial de 2026: No consta en el texto del convenio. Las medidas de conciliación del convenio marco no forman parte de las novedades de este acuerdo salarial.
Cambios y novedades
La principal novedad es el cierre económico de la revisión correspondiente a 2022, 2023, 2024 y 2025. La comisión negociadora suma los IPC interanuales que se habrían aplicado conforme al mecanismo del convenio: 6,5 % para 2022, 5,7 % para 2023, 3,1 % para 2024 y 2,8 % para 2025. El total es 18,1 %. Como los incrementos pactados durante esos cuatro años fueron del 4 % anual, con una suma del 16 %, resulta un diferencial del 2,1 %.
Ese diferencial genera una compensación extraordinaria para las personas trabajadoras que estaban de alta en la empresa el 1 de enero de 2022 y que permanecían en ella el 31 de diciembre de 2025. El importe depende del nivel: 519,38 euros en el nivel 1; 461,71 en el nivel 2; 439,94 en el nivel 3; 437,52 en el nivel 4; 435,98 en el nivel 5; 407,52 en el nivel 6; 404,45 en el nivel 7; 374,47 en el nivel 8; 365,73 en el nivel 9; 364,31 en el nivel 10; y 343,51 euros en el nivel 11.
El pago se divide excepcionalmente en tres partes iguales. La primera debe abonarse dentro del cuarto trimestre de 2026; la segunda, antes del 1 de abril de 2027; y la tercera, antes del 1 de octubre de 2027. El acuerdo establece que estas cantidades no son consolidables y que tienen naturaleza no absorbible.
Existe además una precisión esencial para nóminas y presupuestos: el acuerdo no sustituye las tablas salariales de 2026 que ya se venían pagando tras su publicación anterior. En cambio, para calcular la subida de 2027, y solo si no hay una nueva regulación pactada, se partirá de una tabla de niveles calculada con el IPC de diciembre de 2025 del 2,9 %. Esa tabla va desde 27.437,40 euros anuales en el nivel 1 hasta 18.146,79 euros en el nivel 11.
A quién afecta este convenio
Estamos ante un convenio sectorial, no un convenio de empresa. Su ámbito funcional comprende a las empresas que desarrollan una o varias actividades definidas como publicidad en la normativa a la que remite el convenio estatal. Su ámbito territorial es estatal, por lo que se aplica en todo el territorio español dentro de ese ámbito funcional.
En cuanto al ámbito personal, el convenio marco incluye a las personas trabajadoras que prestan servicios en las empresas comprendidas en ese ámbito funcional, con independencia de las funciones que realicen. El texto excluye expresamente a consejeros y personal de alta dirección, así como a profesionales vinculados mediante contratos civiles o mercantiles de prestación de servicios.
El convenio originario publicado en 2016 preveía prórroga anual y mantenimiento de su contenido hasta la firma de uno posterior en caso de denuncia. En el acuerdo publicado el 1 de mayo de 2026 se dejó constancia de que el nuevo convenio estaba denunciado y en fase de negociación colectiva. El acuerdo parcial publicado el 1 de septiembre de 2026 produce efectos desde el 1 de enero de 2026, salvo el devengo y calendario específico del pago extraordinario. No consta en el texto del acuerdo parcial una fecha final general de vigencia.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
- Nóminas: identificar a las personas que cumplen simultáneamente los requisitos de alta a 1 de enero de 2022 y permanencia a 31 de diciembre de 2025.
- Importes: asignar correctamente el nivel profesional y el importe extraordinario correspondiente, evitando confundir esta compensación con salario consolidado.
- Calendario: programar los tres vencimientos y documentar el pago en los periodos previstos.
- Presupuestos 2027: separar las tablas realmente abonables en 2026 de la tabla de referencia que el acuerdo ordena utilizar como base para 2027 si no existe un nuevo pacto.
- Comunicación interna: explicar que la compensación extraordinaria deriva de la revisión 2022-2025 y que no supone una modificación general de jornada, vacaciones, permisos o teletrabajo.
Para la plantilla, la medida de mayor impacto inmediato es la compensación extraordinaria. Para RRHH, el riesgo principal está en una aplicación incorrecta de los requisitos de acceso al pago, de los niveles o de los plazos, y en confundir la tabla de referencia para 2027 con la tabla salarial efectiva de 2026.
Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones
La actualización de un convenio o de sus tablas salariales es un buen momento para revisar procesos laborales y de cumplimiento que se gestionan de forma paralela. Gestión de Implantaciones puede apoyar a las empresas en materias como protección de datos y adecuación a LOPD y RGPD, canal de denuncias, protocolos frente al acoso, obligaciones vinculadas a LSSI, registro de jornada, registro salarial y políticas de desconexión digital. Estas materias no nacen del acuerdo salarial de publicidad de 2026 y deben revisarse conforme a la normativa aplicable y a la situación concreta de cada organización.
Formate Online
La formación continua resulta especialmente relevante en un sector sometido a cambios tecnológicos, creativos, comerciales y normativos. Formate Online ofrece formación privada y bonificada por sector en modalidad e-learning, facilitando que las empresas organicen acciones formativas compatibles con la actividad diaria y con sus planes de desarrollo profesional.
Para las empresas de publicidad puede ser útil planificar formación vinculada a competencias digitales, gestión, prevención, igualdad, protección de datos, cumplimiento y otras necesidades específicas de la plantilla. La elección de cursos, su posible bonificación y su encaje en los permisos o derechos formativos debe revisarse según cada caso.
Qué hacer ahora: 5 pasos prácticos
- Comprobar qué personas de la plantilla cumplen los requisitos de alta y permanencia fijados para el pago extraordinario.
- Verificar el nivel profesional aplicable y asignar la cuantía extraordinaria correcta entre 343,51 y 519,38 euros.
- Programar los tres pagos dentro del cuarto trimestre de 2026, antes del 1 de abril de 2027 y antes del 1 de octubre de 2027.
- Separar en la planificación económica las tablas salariales pagaderas en 2026 de los niveles que el nuevo acuerdo fija como referencia para calcular 2027 en ausencia de un pacto posterior.
- Revisar la negociación del nuevo convenio y actualizar procedimientos, comunicaciones y documentación de RRHH cuando se publiquen nuevos acuerdos.
Fuente oficial: BOE-A-2026-18419, acuerdo parcial sobre tablas salariales 2022-2025 y 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.
Referencia del convenio marco: BOE-A-2016-1290, Convenio colectivo estatal para empresas de publicidad.
Aviso editorial: Contenido generado con inteligencia artificial.